271

ADMINISTRACIÓN ESCOLAR GENERAL

Autoridad administrativa escolar

Animales en las escuelas

Los animales que se llevan al aula deben servir para un propósito educativo específico que pueda identificarse y explicarse fácilmente. A estos animales se les debe dar el cuidado y respeto apropiados.

Solo se podrá llevar animales a las instalaciones escolares o a las actividades escolares según lo dispuesto en el reglamento 271-1, Animales en el ambiente escolar.

Además, las personas con una discapacidad pueden tener el derecho de ser acompañadas por un animal o varios animales de servicio mientras se encuentran en la propiedad escolar o en actividades relacionadas con la escuela, según lo dispuesto por las leyes estatales y federales e implementadas en el reglamento 271-2, Animales de servicio.

El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.

Referencias legales: Ley de Educación para personas con discapacidades; Ley de Rehabilitación de 1973, en su forma enmendada; Ley de Estadounidenses con discapacidades; y la Ley de Personas con discapacidades de Virginia, en su forma enmendada; sección 51.544 del Código de Virginia.

Aprobada: 2 de diciembre de 1992

Revisada/actualizada: 12 de junio de 2019

JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM