271
ADMINISTRACIÓN ESCOLAR GENERAL
Autoridad administrativa escolar
Animales en las escuelas
Los animales que se llevan al aula deben servir para un propósito educativo específico que pueda identificarse y explicarse fácilmente. A estos animales se les debe dar el cuidado y respeto apropiados.
Solo se podrá llevar animales a las instalaciones escolares o a las actividades escolares según lo dispuesto en el reglamento 271-1, Animales en el ambiente escolar.
Además, las personas con una discapacidad pueden tener el derecho de ser acompañadas por un animal o varios animales de servicio mientras se encuentran en la propiedad escolar o en actividades relacionadas con la escuela, según lo dispuesto por las leyes estatales y federales e implementadas en el reglamento 271-2, Animales de servicio.
El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.
Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.
Referencias legales: Ley de Educación para personas con discapacidades; Ley de Rehabilitación de 1973, en su forma enmendada; Ley de Estadounidenses con discapacidades; y la Ley de Personas con discapacidades de Virginia, en su forma enmendada; sección 51.544 del Código de Virginia.
Aprobada: 2 de diciembre de 1992
Revisada/actualizada: 12 de junio de 2019
JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM