NORMATIVA 404.04

CIERRES DE EMERGENCIA - SALIDA Y ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS Y EMPLEADOS

Cuando a juicio de la división de la Superintendencia (superintendente) existan condiciones que sean peligrosas para la salud y seguridad de los estudiantes y empleados, el superintendente deberá dictar las medidas apropiadas. Entre estas acciones se incluyen las siguientes:

  1. Retrasar la apertura de las escuelas;
  2. Adelantar la hora de salida de los estudiantes de la escuela;
  3. Cierre de las escuelas durante todo el día; o
  4. Tomar otras medidas necesarias para salvaguardar la salud y bienestar de los estudiantes y personal.

Las razones para tomar tales acciones incluyen condiciones climáticas extremas, corte de energía eléctrica, inclemencias del tiempo y condiciones peligrosas similares. En caso de que se tome alguna de las medidas antes mencionadas, el superintendente deberá hacer los ajustes apropiados en el sistema de transporte estudiantil y comunicar la información necesaria a los empleados, estudiantes, a sus padres y a la comunidad en general.

En caso de que surjan condiciones peligrosas dentro de una escuela, los directores deberán tomar las medidas necesarias para salvaguardar la salud y bienestar de los estudiantes y empleados.

El oficial jefe de Operaciones, los superintendentes asociados del nivel correspondiente, el oficial jefe de Información y el oficial jefe de Finanzas (o sus designados) son responsables de implementar y monitorear esta normativa.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.

Aprobada: 28 de octubre de 1975
Revisada/actualizada: 30 de noviembre de 2021