Sección: 000 - Fundamentos y compromisos básicos
Título: NORMATIVA - No discriminación
Código: 063
Estado: Activa
Aprobada: 21 de octubre de 1992
Última revisión: 4 de noviembre de 2020
Fecha anterior de revisión: 26 de junio de 2019
Fundamentos y compromisos básicos
Normativa 63
NORMATIVA DE NO DISCRIMINACIÓN
No se les negará a los estudiantes el derecho de matricularse, de participar, ni se le negarán los beneficios de ningún programa o actividad educativa de cualquier clase en función del sexo, lo cual incluye orientación sexual e identidad de género. Algunas secciones de las clases que tratan exclusivamente sobre la sexualidad humana y secciones de las clases de educación física que implican la participación en deportes de contacto pueden ser conducidas en sesiones separadas para varones y mujeres.
El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.
Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.
Referencia legal: Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, 20 U.S.C. sección 1681, et. seq.