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SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Derecho a la privacidad

Los directorios y la información personal de docentes y estudiantes no deberán ser divulgados para uso comercial ni político, ya sea en formato electrónico o impreso, excepto según lo dispuesto específicamente en otras normativas y reglamentos de la Junta Escolar. La distribución de directorios debe hacerse con fines educacionales que, a juicio del superintendente, sean beneficiosos para la división escolar.

El superintendente asociado de Servicios de Comunicaciones y Tecnología (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Esta normativa y las reglamentaciones relacionadas se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.

Referencias legales:

Ley de prácticas de recopilación y divulgación de información gubernamental, Código de Virginia §§ 2.2-3800, y siguientes; Ley de privacidad y derechos educacionales de la familia de 1974, 20 U.S.C §§ 1232g, y siguientes.

Aprobada: 21 de octubre de 1992

Revisada: 13 de noviembre de 2019

JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM