Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 600 - Enseñanza
Título: REGLAMENTO - Empleo en la Escuela de Verano: Programas de la escuela de verano centralizados y en la escuela sede
Código: 689-1
Estado: Activo
Aprobado: 19 de diciembre de 2018
Revisado por última vez: 23 de abril de 2024

Esta reglamento sustituirá a la versión del 31 de agosto del 2021, el 13 de junio de 2024.

 

Enseñamza                                                                                                                                                                               Reglamento 689-1

Empleo en la Escuela de Verano: Programas de la escuela de verano centralizados y en la escuela sede

  1. Programas de la Escuela de Verano
    1. Las fechas y ofertas tentativas de la escuela central de verano de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) se anunciarán a más tardar el 1 de abril, o cuando la Junta Escolar apruebe el programa de la escuela de verano. Todas las ofertas estarán sujetas a la aprobación del presupuesto.
    2. Las escuelas aprobadas para acoger un programa de verano anunciarán las fechas de la escuela de verano y la propuesta preliminar de su oferta al personal actual de ese lugar.
  2. Programas centralizados de la escuela de verano
    1. El personal licenciado que cumpla o supere todas las normas de rendimiento podrá solicitar puestos en el Programa Central de verano presentando una solicitud al Departamento de Recursos Humanos para su consideración.
    2. El personal que se jubiló recientemente y no ha cumplido con su interrupción bonificada en el servicio, y los participantes del Programa de Oportunidad para Jubilados (ROP, por sus siglas en inglés) que no han completado sus horas de ROP para el próximo año escolar, no son elegibles para trabajar en la escuela de verano.
    3. Los maestros recién contratados que se espera que sean elegibles para una licencia pero que aún no la han recibido pueden presentar una solicitud.
    4. El personal suplente, temporal y los profesionales de la enseñanza en asignación temporal (TPOTA, por sus siglas en inglés) que hayan completado con éxito asignaciones de larga duración pueden presentar su solicitud.
    5. Los solicitantes que actualmente enseñan una materia durante el año escolar regular tendrán prioridad para las ofertas de la escuela de verano, independientemente de su experiencia en sesiones de verano anteriores.
    6. Los criterios a ser considerados para cubrir los puestos de la escuela de verano son:
      1. Certificación y experiencia pedagógica correspondientes;
      2. Desempeño laboral;
      3. Necesidades del programa de la escuela de verano; y
      4. Trabajos anteriores en la escuela de verano.
    7. Los maestros seleccionados para enseñar en la escuela de verano serán asignados dentro de su(s) campo(s) de especialización, excepto en los casos en que no haya un solicitante aprobado.
    8. El pago de los maestros de la escuela de verano se basará en la tasa presupuestaria aprobada actual, según se especifica en el Manual de Presupuesto.
    9. Todos los nombramientos para la escuela de verano dependen de que haya suficientes estudiantes matriculados, de las necesidades del programa y de que la Junta Escolar apruebe el presupuesto de la escuela de verano.
  3. Programas Centralizados de Escuela de Verano - Directores y Subdirectores
    1. Los puestos de director y subdirector de la escuela de verano se anunciarán anualmente antes del 1 de febrero del año próximo al programa de la escuela de verano. El anuncio delineará los deberes, responsabilidades y calificaciones para los puestos.
    2. Los subdirectores actuales y los empleados elegibles que hayan aprobado con éxito el panel de selección del superintendente para pasante administrativo, subdirector o director pueden postularse para el puesto de director de escuela de verano y/o subdirector. Además, la persona debe cumplir o sobrepasar todos los estándares de desempeño. Se enviará una carta de presentación y un currículum vitae al Director de Recursos Humanos antes de la fecha límite especificada en el anuncio del puesto.
    3. El Director de Aprendizaje Estudiantil, o la persona designada, recomendará los nombramientos de los directores y subdirectores de las escuelas de verano al Director de Recursos Humanos, quien revisará y enviará estas recomendaciones al Superintendente. El superintendente informará a la Junta Escolar de los nombramientos de manera oportuna.
    4. La remuneración de los directores de las escuelas de verano se basará en lo siguiente:
      1. Los empleados que sean nombrados para ocupar los puestos de director y subdirector de la escuela de verano serán compensados a la tasa aprobada según lo especificado en el Manual de Presupuesto.
    5. Evaluación de los directores de las escuelas centrales de verano
      1. Los directores de las escuelas de verano recibirán una evaluación al finalizar el programa de la escuela de verano. Se enviará una copia de esta evaluación al Departamento de Recursos Humanos para su inclusión en el archivo personal del empleado.
      2. Debido a la brevedad del programa de la escuela de verano, un empleado que reciba una calificación estándar que se acerque o no cumpla con los requisitos en cualquier categoría al final del programa será asesorado y es posible que no sea elegible para postularse para futuros puestos de director y subdirector de la escuela de verano.
      3. El Director de Aprendizaje Estudiantil, o la persona designada, será responsable de la evaluación de los directores de la escuela de verano. El director de la escuela de verano será responsable de la evaluación del subdirector de la escuela de verano. La evaluación del subdirector de la escuela de verano será revisada por el Director de Aprendizaje Estudiantil o su designado.
      4. Las evaluaciones se conservarán en el expediente personal del empleado.
  4. Personal de apoyo de los programas centralizados de la escuela de verano
    1. Los empleados clasificados que actualmente están empleados por la Junta Escolar del Condado de Prince William y cumplen o superan todos los estándares de desempeño pueden postularse para puestos de escuela de verano.
    2. Las solicitudes de empleo en la escuela de verano se presentarán al Departamento de Recursos Humanos.
    3. Los criterios a ser considerados para cubrir los puestos de la escuela de verano son:
      1. Necesidades del programa de la escuela de verano;
      2. Cualificaciones del solicitante;
      3. Experiencia adecuada;
      4. Desempeño laboral; y
      5. Trabajos anteriores en la escuela de verano.
    4. Todos los requisitos para solicitudes, referencias, etc. deben completarse antes del empleo.
    5. El pago de los empleados clasificados de la escuela de verano se basará en las tasas de pago de los empleados aprobadas, como se describe en el Manual del Presupuesto.
    6. Todos los nombramientos para la escuela de verano dependen de que haya suficientes estudiantes matriculados, de las necesidades del programa y de que la Junta Escolar apruebe el presupuesto de la escuela de verano.
  5. Programas de la escuela de verano en la escuela sede

    Se seguirán las siguientes pautas con respecto a la operación de los programas de escuela de verano basados en la escuela sede:
    1. Los directores de las escuelas deben presentar el formulario de solicitud de escuela de verano que se encuentra en el sitio web de los programas de verano de Aprendizaje Estudiantil al director de Aprendizaje Estudiantil, o a la persona que éste designe, a más tardar el 31 de marzo. El director de la escuela debe obtener primero la aprobación y la firma del superintendente asociado correspondiente. A continuación, el director de la escuela debe remitir el formulario de intención debidamente completado al director de Aprendizaje Estudiantil o a la persona designada.
    2. Los directores de las escuelas con programas de escuela de verano en sus instalaciones son responsables de proporcionar:
      1. Plan de estudios;
      2. Evaluaciones;
      3. Clasificación; y
      4. Materiales y recursos.
    3. Los directores que tienen grandes programas de escuela de verano en sus instalaciones pueden seleccionar a un coordinador de verano certificado para ayudar a facilitar el programa de la escuela en su sede. Los responsables de la supervisión del programa de la escuela sede son los administradores del año escolar ordinario, que deben estar presentes en la sede en todo momento.
    4. El personal de las escuelas de verano de la escuela sede deberá cumplir los requisitos de empleo establecidos a nivel central para el personal docente y clasificado. Los directores de las sedes de las escuelas de verano pueden emplear al personal disponible de la sede y/o presentar una solicitud para publicar los puestos vacantes.
    5. Se puede esperar que los administradores de las escuelas de verano en la escuela sede asistan a las sesiones de capacitación de directores de verano correspondientes.
    6. Todos los estudiantes inscritos en programas de escuela de verano de la escuela sede deben estar registrados en el sistema de administración de estudiantes.
    7. El director de la escuela (o la persona designada) será responsable de la administración del programa de escuela de verano de la escuela sede.

El superintendente asociado de Enseñanza y Aprendizaje (o su designado) y el director de Recursos Humanos (o su designado) son responsables de implementar y monitorear esta regulación.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.

Referencias cruzadas

687-1 - REGLAMENTO - Instrucción en casa