Libro: Normativas y Reglamentos
Sección: 000 - Fundamentos y compromisos básicos
Título: REGLAMENTO - No discriminación (Título IX)
Código: 063-1
Estado: Activo
Aprobado: 26 de junio de 2019


Fundamentos y compromisos básicos

REGLAMENTO: 063-1

NO DISCRIMINACIÓN (TÍTULO IX)

  1. Los títulos de los cursos no deben especificar o implicar que el curso es principalmente o exclusivamente para estudiantes masculinos o femeninos.
  2. La composición de las clases de música vocal puede ser determinada por requisitos basados en el rango o la calidad vocal.
  3. No habrá asignaciones, materiales, servicios o requisitos diferenciados por sexo en ningún curso, excepto tal como se indica en el programa de Educación para la Vida Familiar.
  4. Los estudiantes en las clases y actividades de educación física pueden ser agrupados por habilidad, según lo evaluado por estándares objetivos de desempeño individual desarrollados y aplicados sin distinción de sexo.
  5. Los estudiantes en las clases y actividades de educación física pueden ser separados por sexo durante la participación en deportes de contacto tales como la lucha libre, el boxeo, el fútbol americano y el baloncesto.

El director, el superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional y el superintendente asociado del nivel correspondiente son responsables de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.