Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 200 - Administración escolar general
Título: REGLAMENTO - Domicilio del estudiante - Código del Proceso de Planificación de límites de asistencia 264-1
Estado: Activo
Aprobado: 6 de febrero de 2015
Última revisión: 26 de febrero de 2020

Administración escolar general

REGLAMENTO: 264-1

DOMICILIO DEL ESTUDIANTE - CÓDIGO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LÍMITES DE ASISTENCIA

  1. Los límites de asistencia para las escuelas primarias e intermedias serán desarrollados de la siguiente manera.

    1. El superintendente de la división (superintendente) proveerá a la Junta Escolar con una lista de las escuelas que posiblemente se verán afectadas por el proceso de planificación de límites de asistencia, antes de la creación del comité de planificación de límites de asistencia (comité).
       
    2. El comité estará compuesto de un máximo de 15 miembros incluyendo los padres/tutores legales y voluntarios de las áreas que pudieran verse afectadas al volver a trazar los límites geográficos de asistencia. Se dará preferencia de selección a los padres y voluntarios que sean líderes en su comunidad; oficiales de la organización de padres/maestros (PTO/PTA), y/o miembros del consejo Consultivo; así como representantes administrativos designados por el superintendente.
       
    3. La prioridad en la selección de solicitantes se dará a aquellos que viven en las áreas que podrían verse afectadas por la reasignación escolar de acuerdo con el plan inicial de límites de asistencia creado por el personal de la oficina de Servicios de Instalaciones (OFS). En caso de haber múltiples solicitantes que se pudieran ver afectados por la misma reasignación escolar, se dará preferencia en la selección de acuerdo con el siguiente orden de preferencia de mayor a menor:
       
      1. Oficiales de PTO/PTA
         
      2. Miembros del PTO/PTA o miembros del consejo Consultivo de escuelas afectadas y que no sean empleados de las escuelas públicas del Condado de Prince William (PWCS)
         
      3. Líderes comunitarios
         
      4. Miembros del consejo Consultivo de la superintendencia de PWCS
         
      5. Empleados de PWCS que sirven en el consejo Consultivo de las escuelas afectadas
         
      El/la superintendente puede designar representantes para el comité según le parezca.    

      La OFS guiará al comité, proveyendo un plan de límites de asistencia inicial y asistiendo en la creación de planes adicionales.

      Cada plan:
       
      1. Tratará de balancear la matrícula dentro de un 15 por ciento de la capacidad total de utilización de las escuelas afectadas. Esto se logrará durante los tres años subsiguientes desde el año escolar en el que las modificaciones de los límites de asistencia sean programados para comenzar.
         
      2. Considerar el balance demográfico de cada una de las propuestas de los nuevos límites geográficos de asistencia.
         
      3. Tratar de minimizar el número de veces que un área geográfica en particular es reasignada en el nivel que se ve afectado (primaria, intermedia, o secundaria) considerando los años pasados.
         
      4. Tratar de facilitar la eficiencia en el transporte de los estudiantes.
         
      5. Tratar de evitar dividir vecindarios pequeños.
         
      6. Tratar de mejorar la progresión geográfica de las comunicades desde la escuela primaria hacia la intermedia y la secundaria.
         
      La OFS publicará los documentos en los que el comité esté trabajando en el sitio web de PWCS en un tiempo razonable mientras que el comité progresa en su trabajo. Los planes de límites escolares serán desarrollados por la OFS para su revisión y consideración pública.
       
    4. El comité llevará a cabo dos reuniones comunitarias donde el público tendrá la oportunidad de revisar las propuestas de los límites de asistencia y comentar en los méritos o ventajas percibidas y sus respectivas características.
       
    5. Los comentarios y sugerencias serán consideradas por el comité y se llevarán a debate, haciendo modificaciones a las propuestas de los límites de asistencia, según sea necesario. Se preparará entonces un reporte que incluya un máximo de tres propuestas de límites de asistencia, cada uno con los comentarios y recomendaciones, para ser presentados a la Junta Escolar para su consideración. Se alienta a que el comité presente una sola recomendación, aunque esto no será siempre posible.
       
    6. La Junta Escolar establecerá los límites de asistencia.
       
  2. Los límites para las escuelas secundarias, debido a su naturaleza compleja, serán elaboradas de la siguiente manera: 
     
    1. La OFS llevará a cabo una «Reunión de exploración» para recopilar las opiniones del público antes de crear una propuesta de límites de asistencia.
       
    2. Luego de la «Reunión de exploración», la OFS elaborará una o más propuestas de límites en coordinación con el superintendente asociado de las Escuelas Secundarias y el superintendente asociado de Servicios de Apoyo.
       
    3. Los miembros de la Junta Escolar serán informados sobre las características de las propuesta de límites para su consideración y comentarios.
       
    4. Después de hacer los ajustes necesarios a las propuestas, el personal compartirá las propuestas con el público mediante los canales de comunicación establecidos.
       
    5. Luego de un periodo de tiempo de no menos de una semana desde la publicación de la(s) propuesta(s), la OFS llevará a cabo una reunión comunitaria para recopilar las opiniones del público sobre los límites de asistencia propuestos para las escuelas secundarias.
       
    6. Después de un periodo no menor a una semana desde la reunión comunitaria inicial, la OFS llevará a cabo una segunda reunión comunitaria para recopilar información del público sobre los límites de asistencia propuestos para las escuelas secundarias.
       
    7. La OFS publicará documentos con respecto al proceso de límites de asistencia y de las propuestas específicas en el sitio web de PWCS.  
       
    8. La Junta Escolar establecerá los límites de asistencia de las escuelas secundarias.
       
  3. En casos que envuelvan de uno a 100 estudiantes, se seguirá un proceso abreviado para determinar los límites de asistencia.
     
    1. No será requerido un comité.
       
    2. La OFS se reunirá con el consejo Consultivo o cualquier comité escolar similar de cada una de las escuelas afectadas para informarles sobre los cambios propuestos en los límites de asistencia.
       
    3. Se llevará a cabo una reunión comunitaria para recopilar datos de la comunidad sobre la propuesta.
       
    4. El cambio de límites de asistencia propuesto se presentará a la Junta Escolar para tomar acción.
       
  4. En caso de no haber estudiantes afectados por el cambio propuesto, se seguirá un proceso administrativo en el cambio de límites de asistencia.
     
    1. La OFS notificará a las escuelas afectadas por escrito sobre el propuesto cambio en los límites de asistencia al menos dos semanas antes de que la Junta Escolar reciba dicha información para tomar acción. 
       
    2. El cambio de límites de asistencia propuesto se presentará a la Junta Escolar para tomar acción.
       

El superintendente asociado de Servicios de Apoyo (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.