Reglamento 630-2 - Spanish

Enseñanza

Reglamento 630-2

Programas de Oportunidades Especiales

Este reglamento incluye dos tipos de programas de oportunidades especiales: Programas de especialización y algunos programas de Educación Técnica y Profesional (CTE).

  1. Proceso de solicitud
    1. Solicitud

      La solicitud para programas de oportunidades especiales en las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) deberá incluir los siguientes componentes:
      1. Permiso del padre/madre o tutor que autoriza la recopilación de información para la solicitud;
      2. Información básica del estudiante (por ejemplo, información de contacto, calificaciones del estudiante, expediente académico);
      3. Averiguar si el estudiante tiene adaptaciones documentadas con PWCS que puedan ser compartidas por la escuela a la que va el estudiante con el programa de especialización al que el estudiante está solicitando el ingreso, para ayudar a acceder al proceso de solicitud;
      4. Reconocimiento de que si el estudiante necesita adaptaciones para acceder a cualquier tipo de audición o a cualquier parte del proceso de solicitud, dichas adaptaciones no pueden alterar fundamentalmente el proceso de solicitud;
      5. Una audición y/o un resumen de las actividades y méritos de los estudiantes que solicitan el ingreso a Bellas Artes y Artes Escénicas, Enfermería Práctica o la Escuela del Gobernador en Innovation Park;
      6. Un portafolio, cartas de recomendación y/o un ensayo para los estudiantes que solicitan ingreso a Enfermería Práctica, la Pre-Escuela del Gobernador o la Escuela del Gobernador en Innovation Park; y
      7. Un acuerdo entre el estudiante y la familia para cumplir con los requisitos del programa.
    2. Plazo para la solicitud
      1. Los estudiantes que residen en el condado de Prince William antes del 1 de enero en el año de la solicitud deberán presentar todos los materiales de solicitud antes del 1 de febrero. Estos estudiantes serán notificados de su estatus el 1 de marzo o antes. Los estudiantes y las familias deben aceptar los cupos antes del 5 de marzo.
      2. Las solicitudes para los estudiantes que se matriculen en PWCS después del 1 de enero deben presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de inscripción en la escuela. Estos estudiantes serán notificados del estatus de su solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud completa. Los estudiantes pueden ser aceptados conforme al cupo disponible.
    3. Revisión de criterios
      1. Todas las solicitudes serán revisadas para asegurarse de que están completas. Las solicitudes que no estén completas no serán revisadas. Si una solicitud no es revisada, el solicitante y/o sus familias serán notificados sobre el motivo. Si la solicitud no está completa y se presenta antes del 1 de febrero, el solicitante puede complementarla antes del 1 de febrero para que se tenga en cuenta para el programa.
      2. Todas las solicitudes completas serán revisadas para asegurar que los estudiantes cumplan con los requisitos, incluyendo el nivel de grado y los cursos de prerrequisito, establecidos para el programa.
      3. Los solicitantes pueden solicitar hasta tres programas por ciclo de solicitud.
      4. Todas las solicitudes deben indicar el orden de preferencia para cada programa al que se aplica.
    4. Asignación en el programa
      1. Todas las solicitudes son revisadas por cada programa.
      2. Se hará todo lo posible para que los estudiantes elegibles sean admitidos en el programa de su primera elección.
      3. Todos los programas, a excepción de los programas basados en el mérito, incluidos el Centro de Bellas Artes y Artes Escénicas, Bomberos, Enfermería Práctica, la Pre-Escuela del Gobernador y la Escuela del Gobernador en Innovation Park, se determinan mediante un sorteo aleatorio de estudiantes que cumplen los criterios aplicables.
      4. A los solicitantes solo se les puede ofrecer un cupo en un programa por año, y los cupos se ofrecen en orden de preferencia.
      5. Si un estudiante no es seleccionado para participar en su programa de primera elección, será colocado en la lotería para su programa de segunda opción si cumple con los requisitos para ese programa. Si un estudiante no es seleccionado en la lotería para su programa de primera o segunda opción, será colocado en la lotería para su programa de tercera opción si cumple con los requisitos para ese programa.
      6. Los estudiantes que no sean aceptados en un programa de escuela tradicional a través de una lotería serán colocados en una lista de espera.
      7. Los estudiantes que cumplan con los requisitos para ingresar a la Escuela del Gobernador en Innovation Park, pero no se les ofrezca un cupo serán colocados en una lista de espera.
      8. Una vez que se ofrece un cupo a un solicitante, todas las demás solicitudes (por ejemplo, segunda opción, tercera opción) caducan con la excepción de aquellos estudiantes que han sido colocados en una lista de espera.
      9. Las solicitudes en las que se encuentren datos incorrectos o falsificados o que infrinjan las normas de integridad académica de PWCS serán rechazadas, o se podrá rescindir la aceptación del estudiante en el momento en que se descubra la infracción.
    5. Procedimientos de notificación
      1. Las notificaciones de la colocación en el programa estarán disponibles a través del portal de solicitudes el 1 de marzo o antes, con la excepción de Enfermería Práctica y la Escuela del Gobernador @ Innovation Park.
      2. Los estudiantes y las familias deben aceptar o rechazar los cupos ofrecidos para un programa a través del portal de solicitud antes del 5 de marzo.
      3. Después del 5 de marzo, los cupos no reclamados pueden ser reasignados a otros solicitantes calificados.
      4. Todas las colocaciones del programa, a menos que se especifique lo contrario, deben realizarse antes del 30 de mayo.
    6. Procedimientos de apelación
      1. Si un estudiante no es aceptado en su programa de primera elección, puede enviar una apelación por escrito directamente al director de la escuela del programa de primera elección.
      2. El estudiante tiene ocho días escolares a partir de la fecha de notificación para iniciar una apelación ante el director de la escuela del programa de primera elección.
      3. El director de la escuela del programa de primera elección tiene cinco días escolares a partir de la recepción de una apelación para aceptarla o rechazarla.
      4. La apelación se considera una apelación académica y sigue los procedimientos para apelaciones académicas establecidos en el Reglamento 731-1.
    7. Procedimientos de transferencia

      Los solicitantes que se encuentren fuera de la zona de asistencia de la escuela que ofrece el programa de oportunidades especiales, deberán seguir los procedimientos de transferencia descritos en los Reglamentos 721-1 y 721-2.
      1. Para ser aceptado como estudiante transferido para un programa de oportunidades especiales, los estudiantes deben presentar su solicitud dentro de los plazos establecidos y ser aceptados en el programa.
      2. En los casos en que existan dos o más programas similares, las áreas de asistencia se establecerán y comunicarán anualmente.
      3. Los solicitantes fuera de la zona de asistencia para la escuela que ofrece el programa de oportunidades especiales, deben presentar una solicitud a la escuela designada como se establece en este reglamento.
      4. Se denegarán las solicitudes fuera del área de asistencia designada establecida para un programa de oportunidad especial.
      5. Una transferencia a otra escuela es considerada un privilegio. Una transferencia puede quedar anulada para el año en curso o denegada para el año siguiente por cualquier infracción grave del “Código de Conducta”, absentismo escolar, patrones de salidas tempranas o tardanzas injustificadas, o incumplimiento de los requisitos del programa de oportunidades especiales.
      6. Los participantes en un programa de oportunidades especiales no necesitan volver a presentar una solicitud cada año, si el estudiante continúa cumpliendo con los requisitos del programa. El coordinador del programa colaborará anualmente con los estudiantes, sus familias y el personal apropiado para determinar quién continuará en el programa y hacer solicitudes de transporte en su nombre.
  2. Marco curricular y la forma de impartir la enseñanza
    1. Los programas de estudio establecidos para programas de oportunidades especiales deberán adherirse al marco curricular aprobado por el Departamento de Educación de Virginia, incluyendo los Estándares de Aprendizaje de Virginia, la instrucción basada en competencias y / o los requisitos específicos del servicio militar que patrocina el programa.
    2. Las copias de los programas de estudio establecidos para los programas de oportunidades de especialización, estarán disponibles para su revisión en el sitio web de cada programa y se publicarán en el catálogo anual de cursos de escuelas secundarias de PWCS. Estos programas de estudio identificarán los cursos esenciales que componen el programa.
    3. Los requisitos específicos del programa estarán disponibles para su revisión. Los estudiantes y las familias indican en la solicitud que han revisado y comprenden los requisitos del programa.
    4. Se espera que los estudiantes cumplan con los requisitos del programa para seguir siendo elegibles para participar en el programa de oportunidades especiales.
      1. Los estudiantes que no cumplan con los requisitos mínimos para su programa en un semestre, serán notificados de su incumplimiento de estos requisitos.
      2. Los estudiantes que no continúen cumpliendo con los requisitos mínimos del programa, no serán programados para participar en el programa el año siguiente.
      3. Los estudiantes transferidos que no cumplan con los requisitos mínimos del programa, pueden ser devueltos a sus escuelas de origen para el próximo año académico.
    5. Cada año, los estudiantes deben inscribirse en al menos un curso en la secuencia de cursos del programa para ser considerados inscritos en un programa de oportunidades especiales.
  3. Participación de la comunidad
    1. Cada programa tendrá un comité asesor compuesto por estudiantes, familias, miembros del personal y miembros de la comunidad. Este comité asesor puede ser una entidad separada, o puede ser un sub-comité del comité asesor de la escuela.
  4. Comunicación y Publicidad
    1. La información que describe los programas de oportunidades especiales y los requisitos específicos de elegibilidad para cada programa estará disponible en las páginas de CTE y/o Programas de Especialización del sitio web de la división escolar.
    2. Cronología de la información
      1. Las fechas, horas y lugares de las sesiones informativas en todo el condado se establecerán y publicarán en el sitio web de la división escolar cada año. Se establecen sesiones generales para los programas de oportunidades especiales de la escuela secundaria, intermedia y la escuela primaria.
      2. Las escuelas deberán ofrecer al menos dos reuniones informativas entre el 1 de octubre y el 1 de febrero para describir sus programas y los requisitos de oportunidades de especialidad.
      3. Para los estudiantes que ingresen a la división escolar después del 1 de enero, la información estará disponible en el sitio web de la división y en la página de CTE y/o Programa de Especialización de cada escuela.
      4. Los estudiantes que ingresen a la división escolar después del 1 de enero, deben enviar un correo electrónico a la oficina de Programas Académicos Avanzados y de Especialización para solicitar una solicitud fuera de ciclo.
  5. Modificación de Instalaciones y Servicios de Apoyo
    1. La oficina de Enseñanza y Aprendizaje y el Departamento de Educación Profesional y Técnica, cooperarán con el Departamento de Instalaciones en la planificación y desarrollo de la modificación de las instalaciones.
    2. Las necesidades específicas de transporte se comunicarán al Departamento de Transporte.
  6. Informes Anuales

    Los programas de oportunidades especiales deberán presentar datos de seguimiento anual al supervisor de Programas Académicos Avanzados y de Especialización y/o al supervisor de Educación Técnica y Profesional antes del 30 de junio de cada año.
    1. Los datos deben incluir las metas/resultados previstos para el año (incluir las metas para el reclutamiento y las ofertas de cursos/programas). Los objetivos serán:
      1. Claramente establecido;
      2. Observable;
      3. Medible;
      4. Respaldado por la investigación o la necesidad demostrada; y
      5. Relacionado con los objetivos del programa.
    2. Indicadores de datos para el seguimiento de los objetivos/resultados;
    3. Datos de inicio de año relacionados con metas/resultados;
    4. Plan de acción para la implementación del programa (incluya actividades/eventos específicos, cronograma, persona responsable);
    5. Lista actual de participantes en el programa, incluyendo el número de estudiantes que completan con éxito el programa tal y como está diseñado;
    6. Datos de fin de año relacionados con objetivos/resultados; y
    7. Reflexión sobre el crecimiento.
  7. Cancelación de un Programa de Oportunidades Especiales

    El superintendente Asociado de Enseñanza y Aprendizaje puede recomendar la cancelación de un programa de oportunidades especiales por las siguientes razones:
    1. Las solicitudes y/o matrículas para el programa han sido inferiores al 50% de la capacidad esperada para el programa o los últimos dos años académicos;
    2. El programa ha recibido menos de 30 solicitudes durante los últimos dos años académicos;
    3. La administración de la escuela y/o los maestros del programa no han estado impartiendo el plan de estudios aprobado para el programa después de dos advertencias, incluso si el programa está al máximo de su capacidad;
    4. El programa ya no cumple con las leyes de los Estados Unidos y/o el estado de Virginia y/o cumple con las normativas y reglamentos de PWCS.

El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.

Última revisión: 26 de septiembre de 2023