Reglamento 640-2 - Spanish

Enseñanza

Reglamento 640-2

Programas Cocurriculares y Extracurriculares: Elegibilidad

  1. Estándares académicos para la participación en atletismo, banda de música y equipo de entrenamiento

    Para mantener la elegibilidad, los estudiantes de secundaria que participan en las actividades de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia y atletismo, banda de música y equipo de entrenamiento deben aprobar cinco materias y obtener una "C" o una calificación mejor en dos materias al final del primer semestre y al final del año escolar. Las materias optativas y los cursos de asistente estudiantil por los cuales el estudiante ya ha recibido crédito (por ejemplo, asistentes de laboratorio, volver a tomar una clase para obtener una calificación superior) no se contarán para cumplir con los estándares de elegibilidad de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia y de PWCS.
    1. La determinación inicial de la elegibilidad o la inelegibilidad del estudiante se determinará el primer día del año escolar o el primer día calendario después del final del primer semestre de acuerdo con el calendario adoptado por la Junta Escolar.
    2. El siguiente procedimiento de apelación, de acuerdo con la Normativa 731 de la Junta Escolar, se cumplirá cuando un estudiante mantenga la elegibilidad de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia pero no logre cumplir con los estándares de elegibilidad de PWCS:
      1. El estudiante o sus padres pueden apelar directamente ante el director de la escuela presentando una declaración escrita que describa las circunstancias que resultaron en no lograr el estándar. La apelación debe hacerse dentro de los tres días escolares siguientes a la emisión de los reportes de calificaciones.
      2. El director de la escuela revisará la apelación y presentará todas las solicitudes de apelación, acompañadas de la recomendación del director, dentro de los tres días escolares posteriores a la recepción de la apelación al director de Administración de Actividades Estudiantiles.
      3. Las solicitudes de apelación resultarán en la revisión de la asistencia, el esfuerzo, la conducta, las calificaciones y el registro disciplinario del estudiante al tomar decisiones de elegibilidad. La decisión dictada por el director de Administración de Actividades Estudiantiles será inapelable.
      4. El estudiante permanecerá inelegible durante el proceso de apelación.
    3. Si las calificaciones de un estudiante hacen que el estudiante no sea elegible para participar en el semestre de otoño del siguiente año escolar, el estudiante puede considerar repetir un curso reprobado o inscribirse en un nuevo curso que cuente para el diploma de escuela secundaria del estudiante en la escuela de verano. Las calificaciones recibidas en los cursos de la escuela de verano se considerarán para los requisitos de elegibilidad en el otoño del siguiente año escolar.
    4. Durante la temporada, los entrenadores o patrocinadores verificarán las calificaciones provisionales y notificarán al estudiante participante de la posibilidad de inelegibilidad para el siguiente semestre. En aquellos casos en los que se emplee personal ajeno a la escuela como entrenadores, el director de Actividades Estudiantiles de la escuela ayudará al entrenador o patrocinador a verificar las calificaciones provisionales y notificar al estudiante participante de la posibilidad de inelegibilidad para el siguiente semestre.
  2. Elegibilidad de transferencia para las actividades de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia

    Para los efectos de este reglamento, la "escuela base" de un estudiante se define como la escuela designada para los límites de asistencia aplicables a la residencia de un estudiante. Los estudiantes a los que se les otorgue la aprobación para transferirse a una escuela fuera de sus límites de asistencia establecidos serán elegibles para participar en las actividades y deportes de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia cuando ingresen a la escuela como estudiantes de 9º grado por primera vez o como estudiantes de 10º grado que ingresen a un programa específico del sitio (Programa de Especialización) por primera vez.
    1. Los estudiantes que se transfieran a una escuela para participar en un programa de especialización designado deberán cumplir con todos los requisitos de participación para que el programa conserve la elegibilidad deportiva.
      1. Los estudiantes que hayan establecido su elegibilidad en una escuela, y posteriormente entren o salgan de un programa de especialización en esa escuela, no serán elegibles durante 90 días escolares a partir de la fecha de la transferencia fuera del programa en esa escuela, de acuerdo con el reglamento 28A-7-1(3) de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia.
      2. Si el coordinador de un programa de especialización expulsa a un estudiante de un programa de especialización por no cumplir con los requisitos del programa de especialización, el estudiante deberá regresar a su escuela base el siguiente año escolar. El estudiante no será elegible por 365 días calendario de acuerdo con el reglamento de transferencia de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia 28A-7-1 (Nota D).
      3. Si un estudiante decide retirarse de un programa de especialización, el estudiante deberá regresar a su escuela base el siguiente año escolar. El estudiante no será elegible por 365 días calendario de acuerdo con la Regla de Transferencia de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia 28A-7-1 (Nota D).
      4. A los estudiantes de duodécimo grado no se les permitirá transferirse a dichos programas de especialización sin el permiso específico del superintendente Asociado de Escuelas Secundarias (o su designado). El estudiante no será elegible durante 365 días calendario de acuerdo con el reglamento de transferencia de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia 28A-7-1.
    2. A un estudiante se le puede otorgar una exención a la regla de transferencia de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia cuando el estudiante es transferido, por su nombre, por la Junta Escolar o por el superintendente de la División. Dichas exenciones se basarán en el bienestar del estudiante y/o la división escolar y no con fines deportivos y/o de actividad de acuerdo con el reglamento de transferencia de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia 28A-7-2 (7).

Los superintendentes Asociados de Escuelas Secundarias (o la persona designada) son responsables de implementar y monitorear esta reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.