Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Domicilio
Código: 711-3
Estado: Activo
Aprobado: 23 de enero de 2019
Última revisión: 16 de noviembre de 2021


Estudiantes

Reglamento 711-3

Domicilio

  1. Definición de domicilio

    Los estudiantes residentes de buena fe del condado de Prince William pueden matricularse para asistir a la escuela en este condado si se cumplen todos los requisitos para la matricula, de conformidad con el Reglamento 711-1, "Requisitos y procedimientos para la matrícula de estudiantes".
    1. Las siguientes personas se consideran automáticamente residentes del condado:
      1. Cualquier persona que viva con su padre/madre natural o con un padre/madre por adopción legal quien reside físicamente en el condado de Prince William.
      2. Cualquier hijo de una familia militar en servicio activo que viva con uno de sus padres (con custodia o sin custodia), tutor, tutor legal u otra persona que hace las veces de los padres que reside en el condado de Prince William y tiene Poder Notarial Especial ejecutado por el miembro del servicio militar de conformidad con el Código 10 de los Estados Unidos, sección § 1044b para hacer las veces de padre/madre con custodia mientras el padre/madre con custodia está en servicio activo (estatus de servicio de tiempo completo) y destacado fuera de los Estados Unidos en el servicio activo uniformado de los Estados Unidos, lo que incluye miembros de la Guardia Nacional y la Reserva. El Poder Notarial Especial debe cumplir los reglamentos estatales. Las órdenes militares deben poder verificarse.
      3. Cualquier hijo de padres militares en servicio activo que viva fuera del condado de Prince William, cuyos padres planeen mudarse al condado de Prince William debido a una reubicación de familia militar en servicio activo. Se deben seguir los plazos y la documentación requeridos descritos en el Reglamento 711-1, "Requisitos y procedimientos para la matrícula de estudiantes".
      4. Cualquier niño que viva con una persona en la categoría 1, 2 o 3 de arriba, en una instalación militar o en una vivienda militar localizada total o parcialmente dentro de los límites geográficos del condado de Prince William.
      5. Cualquier niño cuyos padres, de conformidad con órdenes militares, deben trasladarse a un nuevo puesto de servicio, son destacados a otro lugar o tienen que regresar a su vivienda base y entonces deben mudarse del condado de Prince William sigue siendo considerado residente para fines educativos. En aras de proporcionar una instrucción continua a los hijos del personal militar, una división escolar no cobrará matricula a ningún hijo de una persona en servicio militar activo que asista a una escuela gratis, de conformidad con esta sección, cuando se reubique a los padres por las razones arriba mencionadas.
        1. A estos niños se les permitirá continuar asistiendo a la escuela en la división escolar a la que asistían justo antes de la reubicación y no se les cobrará matrícula por asistir a dicha escuela.
        2. Estos niños serán contados en el promedio diario de asistencia de la división escolar en la cual están matriculados. Además, la división escolar en la que estos niños están matriculados después de su reubicación no será responsable de su transporte para ir y venir de la escuela.
      6. Cualquier niño cuyos padres hayan fallecido y que esté viviendo con una persona que hace las veces de los padres y reside en el condado de Prince William.
      7. Cualquier niño cuyos padres no puedan cuidar de él y que viva, no solo con la intención de asistir a una escuela, con otra persona que reside en el condado de Prince William y (a) sea el tutor legal designado por el tribunal, (b) tenga custodia legal de la persona o (c) esté actuando en lugar de los padres mientras una persona o entidad autorizada asigna al menor en adopción, de conformidad con la sección § 63.2-1200 del Código de Virginia, (d) esté diligentemente buscando la custodia o (e) sea un pariente adulto que está proporcionando cuidado temporal al menor.

        Las escuelas usarán la Hoja de información estudiantil sobre custodia, matrícula y elegibilidad para matricular con el fin de determinar si el estatus de custodia del estudiante justifica el cobro de la matrícula (Anexo I). Si se determina que se cobrará matrícula, la escuela les proporcionará a los padres una copia de la carta en el Anexo II de este reglamento.
        1. A los efectos de este reglamento, "buscar diligentemente la custodia" significa que la persona que tiene el control o está a cargo del niño:
          1. Ha solicitado la custodia del niño al Tribunal de Menores y Relaciones Domésticas del Condado de Prince William o ha solicitado la tutela al Tribunal del Condado de Prince William;
          2. Ha entregado una copia de la petición firmada a la escuela; y
          3. Sigue adelante con la petición según se describe aquí. El solicitante debe comparecer en la fecha programada de la corte y debe proporcionar una copia de la sentencia de la corte a la escuela dentro de los 60 días de la matrícula, a menos que una buena causa satisfactoria para el director lo impida, en cuyo caso el solicitante diligentemente buscará la custodia para la satisfacción del director. Si el solicitante no busca diligentemente la custodia, o en cualquier caso no obtiene la custodia o tutela dentro de los 120 días después de la matrícula, el niño que es objeto de la petición será considerado no residente y se cobrará matrícula desde de la fecha en que se lo matriculó.
        2. Para los efectos de este reglamento, "cuidado de un menor a cargo de un pariente" significa que la persona que cuida y tiene el control del niño ha proporcionado los siguientes documentos completos al momento de la matrícula:
          1. Una declaración jurada notariada, firmada por uno o ambos padres y el pariente adulto a cargo del cuidado y control del niño que describa las razones por las que el padre no puede cuidar al niño y los detalles de los arreglos para el cuidado del menor a cargo del pariente, entre ellos la duración proyectada del cuidado y la aceptación de que uno de los padres notificará a la escuela como mínimo 30 días antes de que finalicen los arreglos para el cuidado del menor; y
          2. Poder notarial que autoriza al pariente adulto a tomar decisiones educativas con respecto al niño.
          Las escuelas usarán el Formulario de información sobre el cuidado de un menor a cargo de parientes (Anexo V) con el fin de recabar y organizar evidencias para determinar si son apropiados los arreglos para el cuidado del menor por parte de sus parientes. Si el director o su delegado considera que los arreglos para el cuidado del menor por parte de un pariente es inapropiado, entonces consultará con el personal del departamento de Servicios Estudiantiles.

          Miembros del personal del departamento de Servicios Estudiantiles pueden a su vez exigir se obtengan una notificación escrita del departamento de Servicios Sociales (DSS) de donde viven los padres o tanto de ese departamento y del DSS de donde vive el pariente que brindará el cuidado en la cual se indique que los arreglos para el cuidado del niño a cargo de un pariente tienen el propósito legítimo de beneficiar al niño y no simplemente de que se matricule al niño en una determinada escuela.
      8. Cualquier niño que viva en el condado de Prince William, no solo con fines de asistir a una determinada escuela, como un menor emancipado.
      9. Cualquier niño que viva en el condado de Prince William que sea un niño o joven sin hogar y que carezca de una vivienda nocturna fija, regular y adecuada. El término "niño o joven sin hogar" se define en el Reglamento 718-1, "Estudiantes sin hogar".
    2. Situaciones únicas para la Residencia de buena fe

      La residencia de buena fe puede existir en situaciones únicas no cubiertas por las suposiciones en los números 1 - 9 de arriba. Estas situaciones son:
      1. Un menor casado tiene el domicilio del cónyuge mientras los dos cohabitan, incluso si el menor no está emancipado.
      2. Un estudiante permanentemente con una familia de acogida tiene el domicilio de los padres de acogida permanentes. El cuidado de acogida permanente solo puede ser determinado por una orden judicial de conformidad con un acuerdo de cuidado de acogida permanente, y tanto la orden como el acuerdo serán presentados por los padres de acogida permanente para establecer el domicilio.
    3. Los estudiantes que van a ser matriculados y no satisfacen ninguno de los criterios de domicilio serán considerados no residentes del condado y estarán sujetos al pago de matrícula, según el Reglamento 346-1, "Matrícula". Las escuelas usarán la Hoja de información estudiantil sobre custodia, matrícula y elegibilidad para matricular con el fin de determinar si la custodia del estudiante justifica el cobro de la matrícula (Anexo I). Si se determina que se cobrará matrícula, la escuela les proporcionará a los padres una copia de la carta en el Anexo II de este reglamento.
  2. Constancia de Domicilio
    1. La persona que presenta al niño para matricularlo tiene la obligación de demostrar que es residente de buena fe en el condado de Prince William, en una instalación militar o en una vivienda militar. Es responsabilidad de los padres/tutores notificar inmediatamente a la escuela cuando un estudiante y/o uno de sus padres o tutor cambia de domicilio. Para matricular a un niño en las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS), es obligatorio la presencia física de uno de los padres, tutor designado por la corte, tutor legal o persona que aparece en el acuerdo del cuidado del menor a cargo de un pariente en la parte del domicilio del niño. Las escuelas exigirán en los siguientes años escolares después de la matrícula inicial, verificación adicional de domicilio para aquellos estudiantes que se matriculen con una declaración jurada notariada.

      Con el fin de demostrar constancia de domicilio debe entregarse al personal escolar uno de los siguientes documentos:
      1. Título, escritura o escritura de fideicomiso, cuadernillo de la hipoteca, declaración hipotecaria de la propiedad residencial a nombre de uno de los padres o tutor legal;
      2. Documentación del contrato de compraventa de la nueva casa si la escritura no ha sido registrada;
      3. Contrato vigente del alquiler donde aparezca el nombre de los padres/tutor legal en la propiedad residencial o vivienda militar.
      4. Carta notariada del administrador de la residencia con membrete de la compañía donde se indica el domicilio de los padres y del niño.
      5. Para los padres militares en servicio activo - las órdenes militares o la carta oficial del comando del miembro de servicio que indique la reubicación al área del condado de Prince William pueden presentarse en lugar de la documentación 1-4 anterior; o
      6. Declaración Jurada notariada de Domicilio (Anexo III y IV) en la que se conste la residencia de buena fe en el condado de Prince William (El propietario o arrendatario no tendrá que estar presente en la cita para completar la matrícula).
    2. Además, al matricular al niño o a más tardar 10 días después de la matrícula debe presentarse al personal escolar dos de los siguientes documentos de respaldo donde aparezca el nombre del padre, la madre o del tutor legal y el domicilio actual en el condado de Prince William:
      1. Licencia de conducir de Virginia válida o documento de identidad con la dirección actual en el condado de Prince William;
      2. Tarjeta de registro del automóvil;
      3. Declaración o tarjeta de la póliza de seguro del automóvil;
      4. Factura de servicios públicos a nombre del padre, madre o tutor legal (factura del agua, gas, cable o del teléfono fijo) o documentación de la conexión de los servicios públicos realizada en los últimos dos meses. Si todos los servicios públicos están cubiertos en el contrato de alquiler, una carta notariada del administrador de la propiedad en papel membretado de la compañía que indique esto;
      5. Comprobante del impuesto a la propiedad personal;
      6. Declaración bancaria (dos consecutivas de los últimos dos meses con dirección del condado de Prince William);
      7. Colilla de pago actual con la dirección actual en el condado de Prince William;
      8. Documento emitido por el gobierno de los Estados Unidos o correspondencia de otro condado o agencia (TANIF, HUD, ARSA, IRS, etc.) dirigida al padre/madre/tutor legal o estudiante adulto.
      9. Inscripción en el registro de votantes; o
      10. Facturas médicas con la dirección actual en el condado de Prince William.
  3. Consideraciones para las personas que no viven en el condado
    1. PWCS puede revocar una decisión de vivienda si tiene pruebas que demuestran que la persona no es residente de buena fe o se ha mudado a otro lugar. Si PWCS revoca una decisión de vivienda, la persona que presenta al estudiante para matricularlo será responsable de la matrícula de manera retroactiva a la fecha que la persona dejó de ser residente de buena fe o si la persona no era residente de buena fe cuando lo matriculó. Cualquier decisión del administrador de la escuela de negar o revocar una decisión de vivienda puede ser apelada ante el director del departamento de Servicios Estudiantiles, cuya decisión será final.
    2. La división escolar se reserva el derecho de investigar el estatus de vivienda de un niño y tomar las medidas necesarias cuando las evidencias indican que el niño no satisface los criterios para asistir a PWCS sin tener que pagar matrícula. Los padres/tutores no deberán hacer a sabiendas una declaración falsa con respecto al domicilio de un niño en una división escolar o área de asistencia escolar en particular.
    3. Cualquier persona que, a sabiendas, hace una declaración falsa con respecto al domicilio de un niño con el propósito de evitar pagar matrícula será culpable de un delito menor Clase 4 y será responsable ante PWCS, durante el tiempo que el estudiante estuvo matriculado en esa división escolar, de haber hecho dicha declaración falsa para no pagar matrícula.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o su delegado) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.


Anexo I: Hoja de información estudiantil sobre custodia, matrícula y elegibilidad para matricular a un niño

Anexo II: Carta de pago de matrícula

Anexo III: Declaración jurada de domicilio (de los padres/tutores)

Anexo IV: Declaración jurada de domicilio en el condado de Prince William

Anexo V: Formulario de información sobre el cuidado de un menor a cargo de parientes