Libro:
Normativas
y
reglamentos
Sección:
700
-
Estudiantes
Título:
REGLAMENTO
-
Requisitos
de
inmunizaciones
Código:
723-6
Estado:
Activo
Aprobado:
10
de
octubre
de
2018
Estudiantes
REGLAMENTO 723-6
REQUISITOS DE INMUNIZACIONES
-
De
acuerdo
con
el
Código
de
Virginia
en
relación
con
la
matriculación
de
ciertos
niños
en
las
escuelas
públicas:
-
Los
niños
que
no
estén
debidamente
vacunados
de
acuerdo
con
los
requisitos
mínimos
de
inmunizaciones
para
escuelas
y
guarderías
del
departamento
de
Salud
de
Virginia
(anexo
I)
no
podrán
matricularse.
Al
momento
de
la
admisión,
se
debe
presentar
una
prueba
documentada
de
las
vacunas
o
la
documentación
de
una
exención
religiosa
o
médica
al
funcionario
de
admisión
de
la
escuela/Cuidado
de
niños
en
edad
escolar
(SACC).
Los
estudiantes
sin
hogar
o
sin
domicilio
fijo,
tal
como
se
define
en
el
reglamento
718-1
de
las
Escuelas
Públicas
del
Condado
de
Prince
William
(PWCS),
«Estudiantes
sin
Hogar»,
o
los
alumnos
de
hogares
de
crianza
temporal,
tal
como
se
define
en
el
reglamento
714-1,
«Matriculación
de
estudiantes
de
acogida
temporal»,
están
exentos.
El alumno debe ser vacunado y recibir la certificación de un médico licenciado, una enfermera titulada o un empleado de un departamento de salud local.
La escuela deberá proporcionar a los padres de familia información sobre la ubicación del distrito de salud y su calendario de vacunación.
-
Los
alumnos
que
tengan
vacunas
incompletas
serán
admitidos
condicionalmente
si:
-
El
estudiante
ha
recibido
al
menos
una
dosis
de
las
vacunas
requeridas
y
ha
presentado
a
la
escuela
la
documentación
correspondiente.
-
El
estudiante
entrega
documentación
de
un
calendario
para
completar
las
dosis
requeridas.
Los alumnos que hayan sido admitidos condicionalmente tendrán una revisión de sus registros al final de los 90 días. Cualquier estudiante admitido condicionalmente y que no cumpla con su programación para completar con las inmunizaciones requeridas será excluido de la escuela/SACC hasta que se reanude con la vacunación. Cualquier día escolar perdido debido al incumplimiento de los requisitos de vacunación será una ausencia injustificada.
-
El
estudiante
ha
recibido
al
menos
una
dosis
de
las
vacunas
requeridas
y
ha
presentado
a
la
escuela
la
documentación
correspondiente.
-
Si
un
alumno
es
un
niño
o
joven
sin
hogar,
tal
como
se
define
en
el
reglamento
718-1,
«Estudiantes
sin
Hogar»,
y
no
tiene
prueba
documentada
de
inmunizaciones,
entonces
ese
niño
será
remitido
inmediatamente
a
la
enfermera
de
la
escuela
quien
asistirá
para
obtener
las
vacunas
necesarias
del
distrito
de
salud
del
condado,
otra
clínica
o
un
consultorio
médico.
El
personal
de
la
escuela
permitirá
que
el
niño
se
matricule
pendiente
de
que
se
resuelvan
todos
los
requisitos
de
salud,
tal
como
se
establece
en
el
reglamento
718-1,
«Estudiantes
sin
Hogar».
- Si un estudiante es un niño de crianza temporal, tal como se define en el reglamento 714-1, «Matriculación de estudiantes de acogida temporal», y no tiene ninguna prueba documentada de inmunizaciones, deberá estar matriculado por hasta 30 días calendario antes de que se requiera la presentación de una prueba de inmunizaciones, si la persona que está matriculando al estudiante declara por escrito en el momento del registro inicial que, según su leal saber y entender, el alumno goza de buena salud y no tiene enfermedades transmisibles o contagiosas.
-
Los
niños
que
no
estén
debidamente
vacunados
de
acuerdo
con
los
requisitos
mínimos
de
inmunizaciones
para
escuelas
y
guarderías
del
departamento
de
Salud
de
Virginia
(anexo
I)
no
podrán
matricularse.
Al
momento
de
la
admisión,
se
debe
presentar
una
prueba
documentada
de
las
vacunas
o
la
documentación
de
una
exención
religiosa
o
médica
al
funcionario
de
admisión
de
la
escuela/Cuidado
de
niños
en
edad
escolar
(SACC).
Los
estudiantes
sin
hogar
o
sin
domicilio
fijo,
tal
como
se
define
en
el
reglamento
718-1
de
las
Escuelas
Públicas
del
Condado
de
Prince
William
(PWCS),
«Estudiantes
sin
Hogar»,
o
los
alumnos
de
hogares
de
crianza
temporal,
tal
como
se
define
en
el
reglamento
714-1,
«Matriculación
de
estudiantes
de
acogida
temporal»,
están
exentos.
-
Exenciones
de
los
requisitos
de
inmunizaciones
Exenciones religiosas y médicas: no se requerirá certificación de inmunizaciones de ningún estudiante para la admisión a la escuela si:
-
El
alumno
o
el
padre/madre/tutor(a)
presenta
una
Certificación
de
exención
religiosa
(formulario
CRE
1),
anexo
II,
al
funcionario
de
matriculación
de
la
escuela
a
la
que
el
estudiante
está
solicitando
admisión.
El
formulario
CRE
1
es
una
declaración
jurada
que
indica
que
la
administración
de
agentes
inmunizantes
entra
en
conflicto
con
los
principios
o
prácticas
religiosas
del
estudiante.
-
La
escuela
tiene
una
certificación
por
escrito
de
un
médico
o
un
departamento
de
salud
local,
o
documentación
en
el
Formulario
de
ingreso
de
salud
escolar
estatal
de
que
una
o
más
de
las
vacunas
requeridas
pueden
ser
perjudiciales
para
la
salud
del
estudiante.
Dicha
certificación
de
exención
médica
deberá
especificar
la
naturaleza
y
duración
probable
de
la
condición
médica
o
las
circunstancias
que
contraindican
la
inmunización.
Para
un
alumno
matriculado
actualmente,
cualquier
documento
que
acredite
el
hecho
de
que
alguna
de
las
vacunas
requeridas
puede
ser
perjudicial
para
la
salud
del
estudiante
será
aceptable
en
lugar
del
Formulario
de
ingreso
de
salud
escolar
estatal.
- Sin embargo, en cualquiera de estos casos mencionados, en la eventualidad de que ocurra una epidemia estos niños serán excluidos de la escuela. Los estudiantes excluidos de la escuela bajo estos criterios recibirán la tarea para el hogar de sus clases y se incluirán en el registro de asistencia como ausencias justificadas durante la duración de su exclusión de la escuela.
-
El
alumno
o
el
padre/madre/tutor(a)
presenta
una
Certificación
de
exención
religiosa
(formulario
CRE
1),
anexo
II,
al
funcionario
de
matriculación
de
la
escuela
a
la
que
el
estudiante
está
solicitando
admisión.
El
formulario
CRE
1
es
una
declaración
jurada
que
indica
que
la
administración
de
agentes
inmunizantes
entra
en
conflicto
con
los
principios
o
prácticas
religiosas
del
estudiante.
El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Contraloría (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.
Referencias
cruzadas
714-1
-
REGLAMENTO
-
Acogida
temporal:
Estabilidad
educativa,
registro
y
matriculación
de
estudiantes
718-1
-
REGLAMENTO
-
Estudiantes
sin
hogar
Anexos:
Anexo I - Requisitos minimos de inmunizaciones: Escuela y guadería infantil
Anexo II - Certificado de exención religiosa del estado de Virginia