Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: «Reglamento- «Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual»
Código: 738-1
Estado: Activo
Aprobado: 14 de febrero de 2018
Revisada por última vez: 31 de agosto de 2021
Estudiantes
REGLAMENTO 738-1
RESOLUCIÓN
DE
ACUSACIONES
CONTRA
ESTUDIANTES
POR
MALA
CONDUCTA
SEXUAL
-
Propósito
El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) y la normativa 738 de la Junta Escolar prohíben el acoso de estudiantes por razones de sexo, lo que incluye identidad de género y orientación sexual. Este reglamento provee notificación de las protecciones de Título IX; los procedimientos para reportar y responder a una supuesta mala conducta sexual; y el proceso de denuncia de Título IX usado para responder, investigar y resolver denuncias formales que involucran a uno o más estudiantes que alegan acoso sexual tal como se define bajo el Título IX («Acoso sexual según Título IX»).
Las acusaciones de mala conducta sexual que involucran a uno o más estudiantes deben ser reportadas inmediatamente al coordinador de Título IX de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS, por sus siglas en inglés) y al oficial de Equidad Estudiantil (coordinador de Título IX) bajo los procedimientos establecidos en este reglamento.
Dirección postal:
PWCS Title IX Coordinator
Prince William County Public Schools
P.O. Box 389
Manassas, Virginia 20108
Ubicación de la oficina:
14800 Joplin Road
Building 3
Manassas, Virginia 20112
Teléfono: 703-791-8595
Fax: 703-791-8124
Correo electrónico: TitleIXEquity@pwcs.edu
Cuando se denuncia que un estudiante de PWCS se ha involucrado en una mala conducta sexual que podría constituir acoso sexual según la ley de Título IX, las acusaciones se resolverán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.1 Cuando la presunta mala conducta sexual no constituye acoso sexual según la ley de Título IX, las acusaciones se resolverán bajo los procedimientos establecidos en el Código de Conducta de PWCS.2
Cuando se denuncia que un empleado de PWCS o persona bajo el control de PWCS se involucró en una mala conducta sexual, las acusaciones serán resueltas de acuerdo con los procedimientos que se aplican a la investigación y resolución de mala conducta del empleado.
-
Definiciones
No toda mala conducta de naturaleza sexual cae bajo la definición de acoso sexual según la ley de Título IX, lo cual se explica en la sección III (C) de este reglamento. Las definiciones de acoso sexual según la ley de Título IX y de otros términos clave también se proporcionan en la sección XIV, Glosario.
-
Protecciones
de
Título
IX
-
Los
estudiantes
y
empleados
de
PWCS
están
protegidos
por
la
ley
de
Título
IX
de
ser
discriminados
por
motivos
de
sexo,
lo
que
incluye
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
en
cualquier
programa
o
actividad
educativa
realizada
por
PWCS.
-
La
ley
de
Título
IX
protege
a
los
estudiantes
y
empleados
de
ser
discriminados
por
motivos
de
sexo,
lo
que
incluye
acoso
sexual,
según
la
ley
de
Título
IX,
independientemente
del
sexo
del
denunciado
o
del
denunciante,
es
decir,
incluso
si
el
denunciado
y
el
denunciante
son
del
mismo
sexo.
-
Acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
es
una
conducta
de
índole
sexual
que
cumple
con
una
o
más
de
las
siguientes
condiciones:
-
Un
empleado
de
PWCS
que
condiciona
la
ayuda,
beneficio
o
servicio
de
PWCS
a
la
participación
de
una
persona
en
una
conducta
sexual3;
-
Conducta
no
deseada
de
naturaleza
sexual
que
una
persona
sensata
considera
que
es
tan
severa,
dominante
y
objetivamente
ofensiva
que
efectivamente
niega
a
un
estudiante
el
acceso
equitativo
a
un
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS;
o
-
Violencia
en
el
noviazgo,
violencia
doméstica,
agresión
sexual
o
acecho.4
-
Un
empleado
de
PWCS
que
condiciona
la
ayuda,
beneficio
o
servicio
de
PWCS
a
la
participación
de
una
persona
en
una
conducta
sexual3;
-
Los
estudiantes
y
empleados
de
PWCS
están
protegidos
por
la
ley
de
Título
IX
de
ser
discriminados
por
motivos
de
sexo,
lo
que
incluye
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
en
cualquier
programa
o
actividad
educativa
realizada
por
PWCS.
-
Cómo
denunciar
una
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
a
los
funcionarios
de
PWCS
-
Todos
los
miembros
de
la
comunidad
escolar
tienen
la
obligación
de
denunciar
una
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
a
los
oficiales
escolares.
PWCS
anima
a
todos
los
estudiantes,
y
requiere
que
todos
los
empleados,
denuncien
inmediatamente
cualquier
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
según
lo
establecido
a
continuación.
-
Un
estudiante
o
uno
de
los
padres
del
estudiante
debe
denunciar
inmediatamente
toda
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
al
coordinador
de
Título
IX,
sin
embargo,
cualquier
empleado
de
PWCS
puede
recibir
dicha
denuncia.
-
Un
empleado
de
PWCS
que
recibe
un
informe
en
el
que
se
denuncia
una
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
que
involucra
a
uno
o
más
estudiantes;
que
observa
una
mala
conducta
sexual
por
parte
de
o
en
contra
de
un
estudiante;
o
que
es
objeto
de
una
mala
conducta
sexual
por
uno
o
más
estudiantes,
tiene
que
denunciarla
inmediatamente,
y
bajo
ninguna
circunstancia
después
de
las
24
horas
de
haber
ocurrido
los
hechos,
al
coordinador
de
Título
IX,
al
director
al
subdirector
o,
si
el
empleado
no
trabaja
en
una
la
escuela,
al
supervisor
del
empleado.
Un
empleado
de
PWCS
tiene
la
obligación
de
denunciar
acusaciones
de
mala
conducta
sexual,
independientemente
de
si
el
denunciante
ha
reportado
la
mala
conducta.
-
Todo
director,
subdirector
o
supervisor
que
reciba
una
denuncia
de
una
presunta
mala
conducta
sexual
que
involucre
a
uno
o
más
estudiantes,
a
su
vez,
reportará
las
acusaciones
al
coordinador
de
Título
IX
dentro
de
las
24
horas
de
haberse
enterado
de
la
mala
conducta.
El
subdirector,
director
o
supervisor
también
reportará
las
acusaciones
al
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente.
-
Un
estudiante
o
uno
de
los
padres
del
estudiante
debe
denunciar
inmediatamente
toda
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
al
coordinador
de
Título
IX,
sin
embargo,
cualquier
empleado
de
PWCS
puede
recibir
dicha
denuncia.
-
El
informe
inicial
al
que
se
hace
mención
en
la
subsección
A
(1)
o
A
(2)
de
arriba
puede
ser
verbal
o
por
escrito.
En
la
página
web
de
la
oficina
de
Título
IX
y
Equidad
Estudiantil
de
PWCS5
y
en
la
página
de
intranet
de
PWCS
hay
un
formulario
para
reportar
acusaciones
por
discriminación
o
acoso
y,
aunque
no
es
obligatorio,
se
recomienda
que
se
use
este
formulario.
-
El
coordinador
de
Título
IX
debe
ser
informado
de,
y
revisar,
todas
las
denuncias
de
una
presunta
mala
conducta
sexual
que
involucre
a
uno
o
más
estudiantes
para
determinar
si
la
presunta
mala
conducta,
de
ser
verdadera,
constituiría
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
-
Cuando
los
informes
de
una
presunta
mala
conducta
sexual
también
implican
otros
delitos
prohibidos
por
el
Código
de
Conducta
de
PWCS,
dichos
delitos
se
investigarán
y
resolverán
en
virtud
de
los
procedimientos
disciplinarios
establecidos
en
el
Código
de
Conducta
de
PWCS,
si
corresponde.
Cuando
los
informes
de
una
presunta
mala
conducta
sexual
también
implican
acusaciones
de
discriminación
o
acoso
que
no
constituyen
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
dichos
delitos
se
investigarán
y
resolverán
en
virtud
de
los
procedimientos
establecidos
en
el
reglamento
738-3,
«Resolución
de
acusaciones
contra
estudiantes
por
discriminación
o
acoso
discriminatorio».
-
Esta
reglamento
no
exime
a
un
estudiante
acusado
de
un
delito
criminal
que
tiene
que
reportarse
al
superintendente,
de
conformidad
con
la
subsección
G
de
la
sección
§16.1-260
del
Código
de
Virginia,
de
ser
reasignado
a
un
programa
educativo
alternativo
de
acuerdo
con
la
sección
§
22.1-277.2:1
del
Código
de
Virginia
y
el
reglamento
681-1
de
PWCS,
«Programas
educativos
no
tradicionales».
-
Todos
los
miembros
de
la
comunidad
escolar
tienen
la
obligación
de
denunciar
una
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
a
los
oficiales
escolares.
PWCS
anima
a
todos
los
estudiantes,
y
requiere
que
todos
los
empleados,
denuncien
inmediatamente
cualquier
mala
conducta
de
naturaleza
sexual
según
lo
establecido
a
continuación.
-
Respuesta
del
coordinador
de
Título
IX
a
las
acusaciones
de
una
presunta
mala
conducta
sexual
-
El
coordinador
de
Título
IX
evaluará
todos
los
reportes
para
determinar
si
la
presunta
mala
conducta
podría
constituir
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
bajo
este
reglamento.
-
Aunque
la
presunta
mala
conducta
no
constituya
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
el
coordinador
de
Título
IX
deberá
informar
al
director
de
la
escuela
de
dicha
mala
conducta.
El
director
entonces
investigará
y
resolverá
la
presunta
mala
conducta
en
virtud
de
los
procedimientos
disciplinarios
establecidos
en
el
Código
de
Conducta
de
PWCS,
si
corresponde.
-
En
el
caso
de
que
la
presunta
mala
conducta
pueda
constituir
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
el
coordinador
de
Título
IX
se
pondrá
en
contacto
inmediatamente
con
el
denunciante
para
hablar
sobre
las
medidas
de
apoyo
disponibles,
considerar
el
deseo
del
denunciante
con
respecto
a
las
medidas
de
apoyo,
informar
al
denunciante
sobre
la
disponibilidad
de
medidas
de
apoyo,
ya
sea
que
presente
o
no
una
denuncia
formal
de
acoso
sexual
de
Título
IX
("Formal
Complaint"),
y
explicar
al
denunciante
el
proceso
para
presentar
una
denuncia
formal.
Si
el
denunciante
es
un
empleado,
el
departamento
de
Recursos
Humanos
puede
participar
en
esta
conversación.
Se
le
proporcionará
al
denunciante
una
copia
de
este
reglamento
y
el
anexo
I
de
este
reglamento,
el
formulario
«Denuncia
formal
de
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX».
-
Si
el
denunciado
es
un
empleado
de
PWCS
o
una
tercera
parte
bajo
el
control
de
PWCS,
el
coordinador
de
Título
IX
notificará
rápidamente
al
superintendente
asociado
de
Recursos
Humanos,
a
cualquier
otro
superintendente
asociado
correspondiente
y
al
director
de
Servicios
de
Gestión
de
Riesgos
y
Seguridad.
Dichas
acusaciones
se
resolverán
de
acuerdo
con
los
procedimientos
aplicables
a
la
investigación
y
resolución
de
la
mala
conducta
del
empleado.
-
El
coordinador
de
Título
IX
deberá
mantener
un
registro
de
todas
las
denuncias
de
mala
conducta
sexual
que
involucren
a
estudiantes
con
el
fin
de
ayudar
a
PWCS
en
sus
esfuerzos
para
monitorear,
tratar
y
evitar
dicha
conducta
en
PWCS.
-
El
coordinador
de
Título
IX
evaluará
todos
los
reportes
para
determinar
si
la
presunta
mala
conducta
podría
constituir
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
bajo
este
reglamento.
-
Medidas
de
apoyo
-
Las
medidas
de
apoyo
son
servicios
individualizados
no
disciplinarios
ni
represivos
ofrecidos,
según
sea
necesario
y
si
están
razonablemente
disponibles
y
sin
costo
alguno,
ya
sea
para
el
denunciante
o
el
denunciado
antes
o
después
de
la
presentación
de
una
denuncia
formal
o
si
no
se
ha
presentado
una
denuncia
formal.
Tales
medidas
están
diseñadas
para
restaurar
o
preservar
el
acceso
equitativo
a
los
programas
o
actividades
educativas
de
PWCS
sin
sobrecargar
injustificadamente
a
la
otra
parte,
lo
que
incluye
medidas
diseñadas
para
proteger
la
seguridad
de
todas
las
partes
o
el
ambiente
educativo
de
PWCS,
o
para
impedir
el
acoso
sexual
según
Título
IX.
-
Si
la
supuesta
mala
conducta
sexual
constituye
acoso
sexual
bajo
Título
IX,
el
coordinador
de
Título
IX,
en
consulta
con
el
director
o
subdirector
y,
de
ser
necesario,
con
el
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente,
determinará
si
las
medidas
de
apoyo
son
necesarias
para
detener
la
presunta
mala
conducta,
para
proteger
a
uno
o
más
estudiantes
o
a
otras
personas
y/o
para
mantener
acceso
a
los
programas
y
actividades
educativas
de
PWCS.
Las
medidas
de
apoyo
pueden
incluir,
pero
no
se
limitan
a:
consejería;
extender
plazos
u
otros
ajustes
relacionados
con
los
cursos;
cambiar
asignaciones
de
asientos
en
el
salón;
modificar
horarios
de
clases;
asignación
a
aprendizaje
virtual;
transferencia
administrativa
a
otra
escuela
de
acuerdo
con
el
reglamento
721-1,
«Transferencias
de
estudiantes
-
kindergarten/escuela
primaria/escuela
intermedia»
o
el
reglamento
721-2,
«Transferencias
de
estudiantes
-
Escuela
secundaria»;
cambiar
las
asignaciones
de
autobús;
cambiar
los
horarios
o
ambientes
para
almorzar;
reasignar
casilleros;
restringir
el
contacto
entre
las
partes;
aumentar
la
seguridad
y
la
supervisión;
y,
si
corresponde,
convocar
al
equipo
504
de
cualquiera
de
las
dos
partes
o
al
equipo
del
programa
de
educación
individualizado
(IEP),
a
petición
de
una
de
las
partes
o
de
la
administración
escolar
de
una
de
las
partes.
-
Las
medidas
de
apoyo
seguirán
siendo
confidenciales
en
la
medida
en
que
el
mantener
la
confidencialidad
no
afecte
la
capacidad
de
PWCS
de
proporcionar
las
medidas
de
apoyo.
-
Las
medidas
de
apoyo
son
servicios
individualizados
no
disciplinarios
ni
represivos
ofrecidos,
según
sea
necesario
y
si
están
razonablemente
disponibles
y
sin
costo
alguno,
ya
sea
para
el
denunciante
o
el
denunciado
antes
o
después
de
la
presentación
de
una
denuncia
formal
o
si
no
se
ha
presentado
una
denuncia
formal.
Tales
medidas
están
diseñadas
para
restaurar
o
preservar
el
acceso
equitativo
a
los
programas
o
actividades
educativas
de
PWCS
sin
sobrecargar
injustificadamente
a
la
otra
parte,
lo
que
incluye
medidas
diseñadas
para
proteger
la
seguridad
de
todas
las
partes
o
el
ambiente
educativo
de
PWCS,
o
para
impedir
el
acoso
sexual
según
Título
IX.
-
Retiro
de
estudiantes
por
emergencia
para
mantener
la
seguridad
-
Siempre
que
se
determine
que
surge
una
amenaza
inmediata
a
la
salud
física
o
seguridad
de
cualquier
estudiante
u
otra
persona
debido
a
las
acusaciones
de
acoso
sexual
de
Título
IX,
el
director
de
la
escuela,
con
el
consentimiento
del
coordinador
de
Título
IX,
puede
retirar
al
denunciado
de
cualquier
programa
educativo
o
actividad
de
PWCS,
o
de
ambos;
siempre
que,
no
obstante,
se
haya
primero
evaluado
individualmente
al
denunciado
para
descartar
que
representa
un
riesgo
para
la
seguridad.
A
cualquier
denunciado
que
sea
retirado
por
emergencia,
se
le
proporcionarán
servicios
educativos
provisionales.
-
Apelación
al
retiro
de
estudiantes
por
emergencia:
Después
de
llevar
a
cabo
el
retiro
por
emergencia,
el
denunciado
será
notificado
por
escrito
y
podrá
impugnar
dicha
acción
presentando
al
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
una
objeción
escrita
al
retiro
por
emergencia
que
incluya
un
argumento
e
información
fundamentada.
-
El
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
revisará
la
presentación
escrita
del
denunciado,
junto
con
el
informe
del
análisis
individualizado
de
seguridad
y
riesgo
que
se
le
hizo
al
denunciado,
y
dentro
de
los
cinco
días
hábiles,
emitirá
una
decisión
por
escrito
que
confirme
el
retiro
del
estudiante
por
emergencia
o
que
conceda
la
apelación
y
regrese
al
denunciado
al
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS,
o
a
ambos.
-
Apelación
al
retiro
de
estudiantes
por
emergencia:
Después
de
llevar
a
cabo
el
retiro
por
emergencia,
el
denunciado
será
notificado
por
escrito
y
podrá
impugnar
dicha
acción
presentando
al
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
una
objeción
escrita
al
retiro
por
emergencia
que
incluya
un
argumento
e
información
fundamentada.
-
El
retiro
por
emergencia
a
un
denunciado
que
es
un
estudiante
con
un
plan
IEP
o
504
deberá
seguir
los
procedimientos
establecidos
en
la
sección
X
de
este
reglamento.
-
Siempre
que
se
determine
que
surge
una
amenaza
inmediata
a
la
salud
física
o
seguridad
de
cualquier
estudiante
u
otra
persona
debido
a
las
acusaciones
de
acoso
sexual
de
Título
IX,
el
director
de
la
escuela,
con
el
consentimiento
del
coordinador
de
Título
IX,
puede
retirar
al
denunciado
de
cualquier
programa
educativo
o
actividad
de
PWCS,
o
de
ambos;
siempre
que,
no
obstante,
se
haya
primero
evaluado
individualmente
al
denunciado
para
descartar
que
representa
un
riesgo
para
la
seguridad.
A
cualquier
denunciado
que
sea
retirado
por
emergencia,
se
le
proporcionarán
servicios
educativos
provisionales.
-
Proceso
de
denuncia
de
Título
IX
para
una
denuncia
formal
de
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
-
Cómo
presentar
una
denuncia
formal:
-
Un
denunciante
puede
presentar
una
denuncia
formal
ante
el
coordinador
de
Título
IX
alegando
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
y
solicitando
que
PWCS
lleve
a
cabo
una
investigación.
Si
se
justifica,
el
coordinador
de
Título
IX,
puede
firmar
una
denuncia
formal
contra
el
denunciado
alegando
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
iniciando
así
una
investigación.
Para
dicha
denuncia
formal,
el
coordinador
de
Título
IX
no
puede
ser
el
denunciante
ni
tampoco
ser
una
de
las
partes
en
la
denuncia.
-
Elegibilidad:
En
el
momento
en
que
se
presenta
una
denuncia
formal,
el
o
la
denunciante
debe
ser
empleado/a
de
PWCS
o
participar
o
intentar
participar
en
un
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS.
-
Presentación
de
la
denuncia:
El
denunciante
puede
presentar
una
denuncia
formal
ante
el
coordinador
de
Título
IX
ya
sea
personalmente,
por
correo
postal
o
por
correo
electrónico.
Aunque
no
es
obligatorio,
se
recomienda
enfáticamente
usar
el
anexo
I
de
este
reglamento,
el
formulario
de
denuncia
formal
de
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
y
el
coordinador
de
Título
IX
puede
proporcionarlo.
-
Elegibilidad:
En
el
momento
en
que
se
presenta
una
denuncia
formal,
el
o
la
denunciante
debe
ser
empleado/a
de
PWCS
o
participar
o
intentar
participar
en
un
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS.
-
Después
de
recibir
una
denuncia
formal,
el
coordinador
de
Título
IX
enviará
una
copia
al
director(es)
de
la
escuela
tanto
del
denunciante
como
del
denunciado
y
al
superintendente(s)
asociado(s)
del
nivel
correspondiente.
-
Un
denunciante
puede
presentar
una
denuncia
formal
ante
el
coordinador
de
Título
IX
alegando
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
y
solicitando
que
PWCS
lleve
a
cabo
una
investigación.
Si
se
justifica,
el
coordinador
de
Título
IX,
puede
firmar
una
denuncia
formal
contra
el
denunciado
alegando
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
iniciando
así
una
investigación.
Para
dicha
denuncia
formal,
el
coordinador
de
Título
IX
no
puede
ser
el
denunciante
ni
tampoco
ser
una
de
las
partes
en
la
denuncia.
-
Revocación
de
una
denuncia
formal
o
de
acusaciones
específicas:
-
El
coordinador
de
Título
IX
revocará
la
denuncia
formal
o
las
acusaciones
específicas
en
la
denuncia
formal
si
una
investigación
preliminar
establece
que
la
mala
conducta:
(a)
no
constituye
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
tal
como
se
define
en
la
sección
III
(C)
de
este
reglamento;
(b)
no
ocurrió
en
un
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS;
o
(c)
no
ocurrió
contra
una
persona
en
los
Estados
Unidos.
-
El
coordinador
de
Título
IX
puede
revocar
la
denuncia
formal
o
las
acusaciones
específicas
en
la
denuncia
formal
si
en
cualquier
momento
durante
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX:
(a)
un
denunciante
notifica
por
escrito
al
coordinador
de
Título
IX
que
el
denunciante
quisiera
retirar
la
denuncia
formal
o
cualquier
acusación
contenida
en
ella;
(b)
el
denunciante
no
está
participando
ni
intenta
participar
en
un
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS;
(c)
El
denunciado
ya
no
está
matriculado
en
PWCS;
o
(d)
circunstancias
específicas
impiden
la
recopilación
de
pruebas
suficientes
para
llegar
a
una
determinación
sobre
la
denuncia
formal
o
acusaciones
específicas
en
la
denuncia
formal.
-
Cualquiera
de
las
partes
en
la
denuncia
formal
puede
apelar
la
revocación
de
la
denuncia
formal
o
las
acusaciones
específicas
en
la
denuncia
formal
presentando
ante
el
coordinador
de
Título
IX,
dentro
de
los
cinco
días
calendario
de
la
notificación
de
la
decisión
de
revocación,
el
anexo
II
de
este
reglamento,
«Formulario
de
apelación
para
el
proceso
de
Denuncia
según
la
Ley
de
Título
IX»,
o
una
declaración
escrita
que
impugne
la
decisión
de
revocación.
Aunque
no
es
obligatorio,
se
recomienda
usar
el
formulario
de
apelación
y
este
será
proporcionado
a
las
partes.
Toda
apelación
está
limitada
a
uno
o
más
de
los
siguientes
fundamentos:
-
Irregularidad
procesal
que
afectó
la
determinación;
-
Nuevas
pruebas
que
no
estaban
razonablemente
disponibles
en
el
momento
de
la
determinación,
pero
que
podrían
afectar
el
resultado;
o
-
El
coordinador
de
Título
IX,
el
investigador
de
Título
IX
o
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
tuvo
un
conflicto
de
interés
o
parcialidad
contra
una
de
las
partes,
lo
que
afectó
el
resultado.
-
Irregularidad
procesal
que
afectó
la
determinación;
-
Cuando
una
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
inicia
una
apelación
a
la
decisión
de
revocación,
el
coordinador
de
Título
IX
notificará
a
la
otra
parte
por
escrito.
Dentro
de
los
cinco
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
de
la
declaración
escrita
de
apelación,
la
parte
no
apelante
puede
presentar
una
declaración
escrita
al
coordinador
de
Título
IX
que
respalde
la
decisión
de
revocación.
-
El
coordinador
de
Título
IX
proporcionará
al
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
la
declaración
de
la
apelación
y
la
declaración
en
respuesta.
Dentro
de
los
diez
días
hábiles,
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
emitirá,
simultáneamente
a
ambas
partes,
una
decisión
por
escrito
en
la
que
se
expondrá
el
resultado
de
la
apelación
y
los
fundamentos
para
la
misma.
La
decisión
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
es
la
instancia
final.
-
La
revocación
de
una
denuncia
formal
o
la
apelación
de
dicha
revocación
no
excluirá
ni
retrasará
la
acción
disciplinaria
conforme
al
Código
de
Conducta
de
PWCS.
-
El
coordinador
de
Título
IX
revocará
la
denuncia
formal
o
las
acusaciones
específicas
en
la
denuncia
formal
si
una
investigación
preliminar
establece
que
la
mala
conducta:
(a)
no
constituye
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX
tal
como
se
define
en
la
sección
III
(C)
de
este
reglamento;
(b)
no
ocurrió
en
un
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS;
o
(c)
no
ocurrió
contra
una
persona
en
los
Estados
Unidos.
-
Aceptación
de
la
denuncia
formal
y
notificación
a
las
partes:
-
Después
de
la
aceptación
de
la
denuncia
formal,
el
coordinador
de
Título
IX
proporcionará
a
las
partes
una
copia
de
este
reglamento
estableciendo
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX
de
PWCS.
El
coordinador
de
Título
IX
proporcionará
además
a
cada
parte
notificación
escrita
de
lo
siguiente,
con
suficiente
tiempo
para
preparar
una
respuesta
antes
de
cualquier
entrevista
inicial:
(a)
las
acusaciones
que
posiblemente
constituyen
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
lo
que
incluye
las
identidades
de
las
partes
involucradas
en
el
incidente,
de
conocerse;
la
mala
conducta
que
supuestamente
constituye
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX;
y
la
fecha
y
lugar
del
presunto
incidente,
de
conocerse;
(b)
la
suposición
de
que
el
denunciado
no
es
responsable
de
la
presunta
mala
conducta
y
que
la
determinación
de
responsabilidad
se
hará
sólo
al
concluir
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX;
(c)
el
derecho
de
cada
parte
de
tener
un
asesor
que
puede
ser,
pero
no
se
requiere
que
sea,
un
abogado;
(d)
el
derecho
de
cada
parte
a
inspeccionar
y
revisar
ciertas
pruebas;
y
(e)
las
prohibiciones
del
Código
de
Conducta
de
PWCS
en
cuanto
a
hacer
a
sabiendas
declaraciones
falsas
o
presentar
información
falsa
a
los
funcionarios
escolares
y
a
tomar
represalias
en
contra
de
cualquier
persona
que
reporte
o
participe
en
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX
o
desanimarla
de
reportar
o
participar.
-
El
proceso
de
denuncia
de
Título
IX
para
cualquier
denuncia
formal
que
ha
sido
aceptada
por
el
coordinador
de
Título
IX
generalmente
debe
concluirse
dentro
de
los
60
días
hábiles,
a
menos
que
el
coordinador
de
Título
IX,
el
investigador
de
Título
IX,
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
o
el
encargado
de
considerar
las
apelaciones,
según
corresponda,
retrase
temporalmente
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX
o
extienda
el
plazo
por
una
buena
causa
y
envíe
una
notificación
por
escrito
al
denunciante
y
al
denunciado
con
respecto
al
retraso
o
extensión
y
el
motivo(s)
para
tomar
esa
medida.
Una
buena
causa
puede
incluir,
pero
no
se
limita
a,
la
ausencia
o
no
disponibilidad
de
un
testigo
o
de
una
de
las
partes
de
la
denuncia
formal;
una
actividad
simultánea
de
aplicación
de
la
ley
o
de
Servicios
de
Protección
al
Menor
(CPS,
por
sus
siglas
en
inglés);
la
necesidad
de
asistencia
con
el
idioma
o
la
adaptación
para
una
discapacidad;
u
otras
circunstancias
que
afecten
las
operaciones
de
PWCS
relacionadas
con
este
proceso.
-
Después
de
la
aceptación
de
la
denuncia
formal,
el
coordinador
de
Título
IX
proporcionará
a
las
partes
una
copia
de
este
reglamento
estableciendo
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX
de
PWCS.
El
coordinador
de
Título
IX
proporcionará
además
a
cada
parte
notificación
escrita
de
lo
siguiente,
con
suficiente
tiempo
para
preparar
una
respuesta
antes
de
cualquier
entrevista
inicial:
(a)
las
acusaciones
que
posiblemente
constituyen
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
lo
que
incluye
las
identidades
de
las
partes
involucradas
en
el
incidente,
de
conocerse;
la
mala
conducta
que
supuestamente
constituye
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX;
y
la
fecha
y
lugar
del
presunto
incidente,
de
conocerse;
(b)
la
suposición
de
que
el
denunciado
no
es
responsable
de
la
presunta
mala
conducta
y
que
la
determinación
de
responsabilidad
se
hará
sólo
al
concluir
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX;
(c)
el
derecho
de
cada
parte
de
tener
un
asesor
que
puede
ser,
pero
no
se
requiere
que
sea,
un
abogado;
(d)
el
derecho
de
cada
parte
a
inspeccionar
y
revisar
ciertas
pruebas;
y
(e)
las
prohibiciones
del
Código
de
Conducta
de
PWCS
en
cuanto
a
hacer
a
sabiendas
declaraciones
falsas
o
presentar
información
falsa
a
los
funcionarios
escolares
y
a
tomar
represalias
en
contra
de
cualquier
persona
que
reporte
o
participe
en
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX
o
desanimarla
de
reportar
o
participar.
-
Investigación
de
una
denuncia
formal:
-
Información
general:
Las
acusaciones
en
la
denuncia
formal
serán
investigadas,
y
las
denuncias
pueden
consolidarse
cuando
dichas
acusaciones
surgen
de
los
mismos
hechos
o
circunstancias
o
de
lo
contrario
están
relacionadas.
Las
investigaciones
se
llevarán
a
cabo
con
una
prontitud
razonable
dependiendo
de
las
circunstancias
y
pueden
llevarse
a
cabo
y/o
extenderse
en
combinación
con
cualquier
investigación
realizada
por
CPS,
la
policía
u
otra
autoridad
gubernamental.
-
Ámbito:
Cuando
corresponda,
la
investigación
puede
consistir
en
una
o
más
entrevistas
personales
con
el
denunciante,
el
denunciado
y
otras
personas
que
puedan
tener
conocimiento
de
los
hechos
y
circunstancias.
La
investigación
también
puede
incluir
la
revisión
de
cualquier
otra
información
o
material
que
se
considere
pertinente,
ya
sea
o
no
identificado
o
divulgado
por
las
partes.
Dicha
información
o
material
puede
incluir,
entre
otras
cosas,
grabación
en
vídeo,
fotografías,
correos
electrónicos,
mensajes
de
texto
y
comunicaciones
en
las
redes
sociales.
-
Cada
parte
de
la
denuncia
formal
puede
tener
un
asesor
de
su
elección,
que
puede
ser,
pero
no
se
requiere
que
lo
sea,
un
abogado.
Los
empleados
de
PWCS
no
actuarán
como
asesores
de
Título
IX
y
PWCS
no
proporcionará
un
asesor
para
ninguna
de
las
partes.
Será
responsabilidad
de
cada
parte
informar
oportunamente
al
coordinador
de
Título
IX
sobre
la
identidad
e
información
de
contacto
del
asesor.
Uno
de
los
padres
debe
acompañar
a
la
parte
que
sea
menor
de
edad
a
su
entrevista
o
a
cualquier
otra
reunión
donde
se
requiera
la
presencia
de
dicha
parte;
un
asesor
puede
asistir
a
invitación
de
la
parte.
En
todas
las
entrevistas
y
reuniones,
el
papel
del
asesor
de
cada
parte
se
limitará
a
la
de
ser
un
testigo
silencioso,
excepto
en
el
caso
de
alguna
audiencia.
-
A
cada
una
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
que
sea
invitada
a
participar
o
que
se
espera
que
participe,
se
le
notificará
por
escrito
la
fecha,
hora,
lugar,
participantes
y
propósito
de
todas
las
entrevistas
o
reuniones
con
dicha
persona,
con
suficiente
tiempo
para
prepararse.
-
Cada
una
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
tendrá
la
misma
oportunidad
de
proporcionar
pruebas
e
identificar
testigos.
-
Cada
parte
de
la
denuncia
formal
puede
tener
un
asesor
de
su
elección,
que
puede
ser,
pero
no
se
requiere
que
lo
sea,
un
abogado.
Los
empleados
de
PWCS
no
actuarán
como
asesores
de
Título
IX
y
PWCS
no
proporcionará
un
asesor
para
ninguna
de
las
partes.
Será
responsabilidad
de
cada
parte
informar
oportunamente
al
coordinador
de
Título
IX
sobre
la
identidad
e
información
de
contacto
del
asesor.
Uno
de
los
padres
debe
acompañar
a
la
parte
que
sea
menor
de
edad
a
su
entrevista
o
a
cualquier
otra
reunión
donde
se
requiera
la
presencia
de
dicha
parte;
un
asesor
puede
asistir
a
invitación
de
la
parte.
En
todas
las
entrevistas
y
reuniones,
el
papel
del
asesor
de
cada
parte
se
limitará
a
la
de
ser
un
testigo
silencioso,
excepto
en
el
caso
de
alguna
audiencia.
-
Acusaciones
adicionales:
Si,
durante
una
investigación,
el
investigador
de
Título
IX
decide
investigar
las
acusaciones
sobre
el
denunciante
o
el
denunciado
que
no
están
incluidas
en
la
notificación
proporcionada
de
conformidad
con
la
sección
VIII
(C)
(1)
anterior,
el
coordinador
de
Título
IX
deberá
notificar
las
acusaciones
adicionales
a
las
partes.
-
Acceso
de
las
partes
a
las
pruebas:
Antes
de
completar
y
enviar
el
informe
de
la
investigación,
el
investigador
de
Título
IX
proporcionará
a
cada
parte
y
al
asesor
de
cada
parte
la
misma
oportunidad
para
inspeccionar
y
revisar
las
pruebas
directamente
relacionadas.
Dichas
pruebas
estarán
expurgadas
para
proteger
la
información
de
identificación
personal
de
los
estudiantes
que
no
sean
las
partes.
Dicho
acceso
no
incluirá
las
notas
personales
del
investigador
de
Título
IX
para
uso
deliberativo
ni
borradores
de
documentos.
El
investigador
de
Título
IX
le
dará
a
cada
parte
diez
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
de
las
pruebas
directamente
relacionadas
para
que
presenten
una
respuesta
escrita
sobre
las
pruebas,
con
el
fin
de
que
el
investigador
de
Título
IX
la
tome
en
consideración;
una
copia
de
dicha
respuesta
será
proporcionada
a
la
otra
parte.
-
Informe
de
la
investigación:
Después
de
llevarse
a
cabo
la
investigación,
deberá
enviarse
al
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
y
a
cada
una
de
las
partes,
y
al
asesor
de
cada
parte,
un
Informe
de
la
Investigación
que
resuma
de
manera
justa
las
pruebas
pertinentes
para
que
lo
revisen
y
escriban
una
respuesta
por
lo
menos
diez
días
calendario
antes
de
tomar
una
determinación
de
responsabilidad
o
de
llevarse
a
cabo
una
audiencia,
si
la
hubiera.
Toda
respuesta
escrita
con
respecto
al
informe
de
la
investigación
debe
ser
presentada
al
coordinador
de
Título
IX
dentro
de
los
tres
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
del
Informe
de
la
Investigación.
-
Información
general:
Las
acusaciones
en
la
denuncia
formal
serán
investigadas,
y
las
denuncias
pueden
consolidarse
cuando
dichas
acusaciones
surgen
de
los
mismos
hechos
o
circunstancias
o
de
lo
contrario
están
relacionadas.
Las
investigaciones
se
llevarán
a
cabo
con
una
prontitud
razonable
dependiendo
de
las
circunstancias
y
pueden
llevarse
a
cabo
y/o
extenderse
en
combinación
con
cualquier
investigación
realizada
por
CPS,
la
policía
u
otra
autoridad
gubernamental.
-
Determinación
de
responsabilidad:
-
Cada
una
de
las
partes
de
la
denuncia
formal,
a
través
del
coordinador
de
Título
IX,
puede
presentar
por
escrito
preguntas
relevantes
a
la
otra
parte
o
a
cualquier
testigo
dentro
de
los
tres
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
del
Informe
de
la
Investigación.
Cualquier
pregunta
excluida
como
irrelevante
será
identificada
y
explicada
como
tal
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX.
-
El
coordinador
de
Título
IX
no
tiene
autoridad
para
obligar
a
las
partes
o
a
los
testigos
a
presentar
respuestas
a
tales
preguntas.
Las
partes
y/o
testigos
que
sí
respondan
deben
presentar
sus
respuestas
al
coordinador
de
Título
IX
dentro
de
los
tres
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
de
las
preguntas.
-
El
coordinador
de
Título
IX
le
entregará
a
la
otra
parte
todas
las
respuestas
y
permitirá
que
se
hagan
preguntas
y
respuestas
de
seguimiento
limitadas
dentro
del
plazo
que
el
coordinador
de
Título
IX
determine
que
es
apropiado,
pero
antes
de
cualquier
determinación
de
responsabilidad.
-
El
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
podrá,
a
su
entera
discreción,
presentar
preguntas
escritas
a
las
partes
en
la
denuncia
formal.
Las
partes
que
decidan
responder
deben
presentar
sus
respuestas
dentro
de
los
tres
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
de
las
preguntas
escritas.
El
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
proporcionará
a
ambas
partes
tales
preguntas
y
toda
respuesta.
-
El
coordinador
de
Título
IX
no
tiene
autoridad
para
obligar
a
las
partes
o
a
los
testigos
a
presentar
respuestas
a
tales
preguntas.
Las
partes
y/o
testigos
que
sí
respondan
deben
presentar
sus
respuestas
al
coordinador
de
Título
IX
dentro
de
los
tres
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
de
las
preguntas.
-
El
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
ofrecerá
a
cada
parte
de
la
denuncia
la
oportunidad
de
participar
en
una
audiencia
disciplinaria
estudiantil
de
Título
IX
en
caso
de
que
la
denuncia
formal
pudiera
resultar
en
una
suspensión
a
largo
plazo,
reasignación,
y/o
una
recomendación
de
expulsión.
El
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
servirá
como
oficial
de
audiencia
del
superintendente,
y
dicha
audiencia
también
cumplirá
con
los
requisitos
del
debido
proceso
para
propósitos
disciplinarios,
de
conformidad
con
los
reglamentos
681-1,
Programas
educativos
no
tradicionales;
743-1,
Disciplina
estudiantil;
y
745-1,
Suspensión
a
largo
plazo
o
expulsión
de
estudiantes.
-
En
caso
de
que
se
ofrezca
la
oportunidad
de
participar
en
una
audiencia,
se
proporcionarán
a
las
partes
con
anticipación
los
procedimientos
escritos
para
dicha
audiencia.
-
Durante
esa
audiencia,
el
oficial
de
audiencias
se
reunirá
con
cada
parte
por
separado.
-
Se
espera
que
uno
de
los
padres
acompañe
a
la
parte
menor
de
edad
a
su
audiencia
y
un
asesor
puede
asistir
a
la
audiencia
por
invitación
de
la
parte;
sin
embargo,
solo
una
persona
puede
actuar
como
defensor
de
la
parte.
-
El
oficial
de
audiencias
puede
interrogar
a
cada
parte
y
a
cualquier
testigo
que
se
presenta
a
la
audiencia.
-
La
audiencia
se
llevará
a
cabo
en
dos
etapas.
Durante
la
primera
etapa
("Stage
One
Hearing"),
el
oficial
de
audiencias
escuchará
la
información
sobre
las
acusaciones
de
acoso
sexual
de
Título
IX
con
el
propósito
de
determinar
si
ha
habido
una
violación
de
la
ley
de
Título
IX
y
de
este
reglamento.
-
La
audiencia
procederá
a
la
segunda
etapa
("Stage
Two
Hearing")
si
el
oficial
de
audiencias
encuentra
que
ha
habido
una
violación
de
la
ley
de
Título
IX
y
de
este
reglamento
o
del
Código
de
Conducta
de
PWCS
y
concluye
que
una
suspensión
a
largo
plazo,
reasignación
a
un
ambiente
educativo
alternativo
o
una
recomendación
de
expulsión
puede
ser
una
solución
apropiada.
El
propósito
de
la
etapa
dos
de
la
audiencia
es
proporcionarle
al
oficial
de
audiencias
información
relacionada
con
las
circunstancias
especiales
del
denunciado,
de
acuerdo
con
la
sección
§
22.1-277.06
del
Código
de
Virginia,
y
si
se
debe
recomendar
una
suspensión
a
largo
plazo,
reasignación
o
expulsión.
-
Ninguna
de
las
partes
puede
invitar
a
testigos
a
asistir
a
la
etapa
uno
de
la
audiencia.
El
denunciado
puede
invitar
a
testigos
a
asistir
a
la
etapa
dos
de
la
audiencia;
sin
embargo,
dichos
testigos
solo
pueden
presentar
pruebas
relevantes
a
las
circunstancias
especiales
del
denunciado,
tal
como
se
describe
en
el
reglamento
745-1,
Suspensión
a
largo
plazo
o
expulsión
de
estudiantes,
lo
que
incluye
pruebas
relevantes
a
la
naturaleza
y
gravedad
de
la
violación
de
la
ley.
-
En
caso
de
que
se
ofrezca
la
oportunidad
de
participar
en
una
audiencia,
se
proporcionarán
a
las
partes
con
anticipación
los
procedimientos
escritos
para
dicha
audiencia.
-
Después
de
hacer
una
revisión
del
registro
administrativo
y
aplicando
una
preponderancia
de
la
norma
de
pruebas,
el
oficial
de
audiencias,
como
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX,
emitirá
simultáneamente
a
ambas
partes
una
determinación
escrita
que
incluirá:
una
identificación
de
las
acusaciones
que
posiblemente
constituyen
acoso
sexual
de
Título
IX;
un
resumen
de
las
medidas
procesales;
los
fundamentos
de
hecho;
las
conclusiones
con
respecto
a
la
aplicación
del
Código
de
Conducta
de
PWCS
a
los
hechos;
una
declaración,
y
fundamentos
de
la
determinación
de
la
responsabilidad
para
cada
acusación;
todas
las
soluciones
proporcionadas
para
restaurar
o
preservar
el
acceso
equitativo
del
denunciante
a
los
programas
y
actividades
educativas
de
PWCS,
según
sea
apropiado;
y
una
declaración
de
los
procedimientos
de
apelación.
-
Si
no
se
presenta
apelación,
la
determinación
de
responsabilidad
es
definitiva
y
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX
concluye
en
la
fecha
en
que
ya
no
se
consideraría
oportuno
presentar
una
apelación.
Si
se
apela,
la
determinación
de
responsabilidad
es
definitiva
en
la
fecha
en
que
el
superintendente
asociado
de
Educación
Especial
y
Servicios
Estudiantiles
(encargado
de
considerar
las
apelaciones)
proporciona
a
las
partes
una
notificación
por
escrito
del
resultado
de
la
apelación.
-
Si
el
oficial
de
audiencias/encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
determina
que
las
acusaciones
de
mala
conducta
no
constituyen
acoso
sexual
de
Título
IX,
pero
sí
constituyen
motivos
para
una
medida
disciplinaria
de
conformidad
con
el
Código
de
Conducta
de
PWCS,
el
estudiante
puede
ser
suspendido
a
corto
plazo
(suspendido
por
diez
días
o
menos),
transferido
administrativamente
a
otra
escuela
o
programa
de
PWCS
que
no
sea
un
programa
educativo
alternativo,
reasignado
a
un
ambiente
educativo
alternativo,
suspendido
a
largo
plazo
o
expulsado
según
lo
dispuesto
en
los
reglamentos
681-1,
Programas
educativos
no
tradicionales;
743-1,
Disciplina
estudiantil;
y
745-1,
Suspensión
a
largo
plazo
o
expulsión
de
estudiantes.
Alternativamente,
el
oficial
de
audiencias
puede
remitir
el
caso
de
nuevo
al
director
para
que
se
tomen
otras
medidas
disciplinarias
en
la
escuela.
-
Cada
una
de
las
partes
de
la
denuncia
formal,
a
través
del
coordinador
de
Título
IX,
puede
presentar
por
escrito
preguntas
relevantes
a
la
otra
parte
o
a
cualquier
testigo
dentro
de
los
tres
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
del
Informe
de
la
Investigación.
Cualquier
pregunta
excluida
como
irrelevante
será
identificada
y
explicada
como
tal
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX.
-
Soluciones
de
Título
IX:
-
A
un
denunciante
se
le
ofrecerán
soluciones
si
se
ha
tomado
una
determinación
de
responsabilidad
contra
el
denunciado
por
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
Las
medidas
están
diseñadas
para
restaurar
o
preservar
el
acceso
equitativo
a
los
programas
y
actividades
educativas
de
PWCS.
-
Las
soluciones
pueden
incluir
los
mismos
servicios
individualizados
arriba
descritos
en
la
sección
VI
como
medidas
de
apoyo.
Las
soluciones
también
pueden
incluir
medidas
correctivas
y/o
sanciones
disciplinarias
contra
el
denunciado
que
ha
sido
considerado
responsable
de
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
-
Dependiendo
de
la
gravedad
del
incidente
y
de
la
necesidad
de
proteger
a
los
estudiantes
de
PWCS
de
un
futuro
acoso,
las
medidas
correctivas
pueden
incluir,
pero
no
se
limitan
a,
modificar
los
horarios
de
clase;
asignación
al
aprendizaje
virtual;
cambiar
las
asignaciones
de
autobús;
restricciones
con
respecto
a
contactarse
con
el
denunciante;
revocación
del
privilegio
de
participar
en
actividades
extracurriculares
y
cocurriculares;
o
transferencia
administrativa
a
otra
escuela
o
programa
diferente
de
PWCS
que
no
sea
un
programa
educativo
alternativo.
-
Dependiendo
de
la
gravedad
del
incidente
y
de
la
necesidad
de
proteger
a
los
estudiantes
de
PWCS
del
acoso
futuro,
las
sanciones
disciplinarias
pueden
incluir
la
suspensión
a
corto
plazo;
la
suspensión
a
largo
plazo,
la
reasignación
a
un
programa
educativo
alternativo,
y/o
una
recomendación
para
la
expulsión.
-
Dependiendo
de
la
gravedad
del
incidente
y
de
la
necesidad
de
proteger
a
los
estudiantes
de
PWCS
de
un
futuro
acoso,
las
medidas
correctivas
pueden
incluir,
pero
no
se
limitan
a,
modificar
los
horarios
de
clase;
asignación
al
aprendizaje
virtual;
cambiar
las
asignaciones
de
autobús;
restricciones
con
respecto
a
contactarse
con
el
denunciante;
revocación
del
privilegio
de
participar
en
actividades
extracurriculares
y
cocurriculares;
o
transferencia
administrativa
a
otra
escuela
o
programa
diferente
de
PWCS
que
no
sea
un
programa
educativo
alternativo.
-
Cualquier
medida
correctiva
y
cualquier
reasignación
a
un
programa
educativo
alternativo
que
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
imponga
entrarán
en
vigor
cuando
se
tome
una
decisión
final
con
respecto
a
la
determinación
de
responsabilidad.
-
Cualquier
suspensión
a
corto
plazo
impuesta
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
entrará
en
vigor
la
fecha
en
la
que
el
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
decida
sobre
la
apelación
o,
si
no
se
apela,
la
fecha
en
que
haya
vencido
el
plazo
para
apelar
ante
el
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente.
-
Cualquier
suspensión
a
largo
plazo
impuesta
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
entrará
en
vigor
la
fecha
en
la
que
la
Junta
Escolar
decida
sobre
la
apelación
o,
si
no
se
apela,
la
fecha
en
que
haya
vencido
el
plazo
para
apelar
ante
la
Junta
Escolar.
-
Cualquier
expulsión
entrará
en
vigor
en
la
fecha
que
la
Junta
Escolar
decida
sobre
la
expulsión
o,
de
lo
contrario,
como
lo
estipule
la
Junta
Escolar.
Mientras
se
espera
la
decisión
de
la
Junta
Escolar,
el
denunciado
recibirá
servicios
educativos
a
través
del
programa
de
Enseñanza
por
Computadora
(CBI,
por
sus
siglas
en
inglés);
o,
si
el
denunciado
recibe
servicios
de
educación
especial,
recibirá
servicios
que
se
determinarán
de
acuerdo
con
el
proceso
IEP
en
un
lugar
que
no
sea
una
escuela
regular
de
PWCS.
-
A
un
denunciante
se
le
ofrecerán
soluciones
si
se
ha
tomado
una
determinación
de
responsabilidad
contra
el
denunciado
por
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
Las
medidas
están
diseñadas
para
restaurar
o
preservar
el
acceso
equitativo
a
los
programas
y
actividades
educativas
de
PWCS.
-
Procedimientos
para
la
apelación:
-
La
determinación
de
responsabilidad
hecha
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
puede
ser
apelada
por
el
denunciante
o
denunciado
de
conformidad
con
los
procedimientos
establecidos
más
adelante
en
la
sección
H.
-
Si
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
determina
que
el
denunciado
es
responsable
del
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
entonces
el
denunciado
puede
apelar
cualquier
suspensión
a
corto
plazo,
reasignación
a
un
ambiente
de
educación
alternativo,
suspensión
a
largo
plazo,
o
una
recomendación
de
expulsión
como
se
establece
abajo
en
la
sección
IX.
Sin
embargo,
no
se
procesará
ninguna
apelación
a
dichas
sanciones
disciplinarias
hasta
que
se
haya
concluido
con
la
apelación
de
determinación
de
responsabilidad
según
la
ley
de
Título
IX.
-
Si
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
determina
que
el
denunciado
no
es
responsable
de
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX,
pero
que
sí
violó
el
Código
de
Conducta
de
PWCS,
entonces
el
denunciado
puede
apelar
cualquier
reasignación
a
un
ambiente
educativo
alternativo,
suspensión
a
corto
o
largo
plazo,
o
recomendación
de
expulsión
bajo
los
procedimientos
establecidos
en
los
reglamentos
681-1,
Programas
educativos
no
tradicionales;
744-1,
Suspensión
a
corto
plazo
de
estudiantes;
o
el
reglamento
745-6,
Apelaciones
a
la
Junta
Escolar
contra
suspensión
a
largo
plazo
y
expulsión.
Sin
embargo,
no
se
procesará
ninguna
apelación
de
sanciones
disciplinarias
bajo
el
Código
de
Conducta
de
PWCS
hasta
que
se
haya
concluido
con
la
apelación
a
la
determinación
de
responsabilidad,
de
conformidad
con
el
Título
IX.
-
La
determinación
de
responsabilidad
hecha
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
puede
ser
apelada
por
el
denunciante
o
denunciado
de
conformidad
con
los
procedimientos
establecidos
más
adelante
en
la
sección
H.
-
Apelación
a
la
determinación
de
responsabilidad
establecida
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX:
-
De
conformidad
con
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX,
cualquier
apelación
de
la
determinación
escrita
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
se
limita
a
la
conclusión
de
que
el
denunciado
es
o
no
responsable
del
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
-
Las
medidas
correctivas
impuestas
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
no
son
apelables.
Sin
embargo,
las
sanciones
disciplinarias
de
suspensión
a
corto
o
a
largo
plazo,
reasignación
o
expulsión
pueden
ser
apeladas
bajo
los
procedimientos
establecidos
en
los
reglamentos
744-1,
Suspensión
a
corto
plazo
de
estudiantes;
745-6,
Apelaciones
a
la
Junta
Escolar
contra
suspensión
a
largo
plazo
y
expulsión;
o
681-1,
Programas
educativos
no
tradicionales,
según
corresponda
y
según
sea
modificado
abajo
en
la
sección
IX.
-
Dentro
de
los
cinco
días
calendario
siguientes
a
la
notificación
de
la
determinación
escrita
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX,
cualquiera
de
las
partes
en
la
denuncia
formal
puede
apelar
la
determinación
de
responsabilidad
establecida
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
presentando
al
coordinador
de
Título
IX
el
anexo
II
de
este
reglamento,
Formulario
de
Apelación
para
el
Proceso
de
Denuncia
según
la
Ley
de
Título
IX,
o
una
declaración
escrita
objetando
la
determinación
de
responsabilidad.
Aunque
no
es
obligatorio,
se
recomienda
usar
el
formulario
de
apelación
y
este
será
proporcionado
a
las
partes.
Toda
apelación
a
la
determinación
de
responsabilidad
está
limitada
a
uno
o
más
de
los
siguientes
fundamentos:
-
Irregularidad
procesal
que
afectó
la
determinación;
-
Nuevas
pruebas
que
no
estaban
razonablemente
disponibles
en
el
momento
de
la
determinación,
pero
que
podrían
afectar
el
resultado;
o
-
El
coordinador
de
Título
IX,
el
investigador
de
Título
IX
o
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
tuvo
un
conflicto
de
interés
o
parcialidad
contra
una
de
las
partes,
lo
que
afectó
el
resultado.
-
Irregularidad
procesal
que
afectó
la
determinación;
-
Cuando
una
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
inicia
una
apelación
a
la
determinación
de
responsabilidad,
el
coordinador
de
Título
IX
notificará
a
la
otra
parte
por
escrito.
Dentro
de
los
cinco
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
de
la
apelación,
la
parte
no
apelante
puede
presentar
una
declaración
escrita
al
coordinador
de
Título
IX
que
respalde
la
determinación
de
responsabilidad.
-
El
coordinador
de
Título
IX
le
proporcionará
la
declaración
de
la
apelación,
la
declaración
en
respuesta
y
el
registro
administrativo
al
encargado
de
considerar
las
apelaciones,
quien
emitirá
dentro
de
los
diez
días
hábiles
al
recibo
de
los
mismos
una
decisión
por
escrito
en
la
que
se
expondrá
el
resultado
de
la
apelación
y
las
razones
para
dicho
resultado.
El
encargado
de
considerar
las
apelaciones
enviará
simultáneamente
a
ambas
partes
la
decisión
por
escrito.
-
En
caso
de
que
se
apele
la
determinación
de
responsabilidad
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX,
las
medidas
correctivas
y/o
las
sanciones
disciplinarias
impuestas
al
denunciado
permanecerán
vigentes
mientras
dure
la
apelación.
-
La
decisión
del
encargado
de
considerar
las
apelaciones
sobre
la
determinación
de
responsabilidad
es
definitiva
y
concluye
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX.
-
De
conformidad
con
el
proceso
de
denuncia
de
Título
IX,
cualquier
apelación
de
la
determinación
escrita
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
se
limita
a
la
conclusión
de
que
el
denunciado
es
o
no
responsable
del
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
-
Cómo
presentar
una
denuncia
formal:
-
Apelación
a
las
sanciones
disciplinarias
impuestas
de
conformidad
con
el
Título
IX
-
Apelación
a
la
suspensión
a
corto
plazo:
El
denunciado
puede
apelar
una
suspensión
a
corto
plazo
presentando
una
declaración
escrita
que
objeta
la
suspensión
a
corto
plazo
al
coordinador
de
Título
IX
dentro
de
los
cinco
días
calendario,
antes
de
que
la
determinación
de
responsabilidad
sea
definitiva.
-
Toda
apelación
debe
ser
presentada
por
escrito
e
incluir
el
argumento
y
e
información
fundamentada.
-
Cuando
el
denunciado
apela
la
suspensión
a
corto
plazo,
el
coordinador
de
Título
IX
notificará
a
la
otra
parte
por
escrito.
Dentro
de
los
cinco
días
calendario
a
partir
de
la
notificación
de
apelación,
la
parte
no
apelante
puede
presentar
una
declaración
escrita
al
coordinador
de
Título
IX
que
respalde
la
suspensión
a
corto
plazo.
-
El
coordinador
de
Título
IX
le
proporcionará
la
declaración
de
la
apelación,
la
declaración
en
respuesta
y
el
registro
administrativo
al
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
quien
emitirá
dentro
de
los
diez
días
hábiles
al
recibo
de
los
mismos
una
decisión
por
escrito
en
la
que
se
confirma
la
suspensión
a
corto
plazo
o
se
otorga
la
apelación.
-
Después
de
apelar,
se
mantendrá
la
suspensión
a
corto
plazo.
-
La
decisión
del
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
sobre
la
apelación
es
definitiva.
-
Toda
apelación
debe
ser
presentada
por
escrito
e
incluir
el
argumento
y
e
información
fundamentada.
-
Apelación
a
la
suspensión
a
largo
plazo,
reasignación
a
un
programa
educativo
alternativo
o
a
una
recomendación
de
expulsión:
El
denunciado
puede
apelar
estas
sanciones
disciplinarias
de
Título
IX
ante
la
Junta
Escolar.
Las
medidas
correctivas,
cualquier
suspensión
a
corto
plazo
y
la
determinación
de
responsabilidad
no
pueden
ser
apeladas
ante
la
Junta
Escolar.
-
Cualquier
apelación
a
la
Junta
Escolar
se
rige
por
el
plazo
y
los
procedimientos
establecidos
en
el
reglamento
745-6,
Apelaciones
a
la
Junta
Escolar
contra
suspensión
a
largo
plazo
y
expulsión;
o
el
reglamento
681-1,
Programas
educativos
no
tradicionales,
según
corresponda
y
con
las
siguientes
modificaciones:
-
Después
de
recibirse
la
apelación,
el
coordinador
de
Título
IX
notificará
al
denunciante
por
escrito.
-
Si
la
apelación
la
va
a
revisar
la
Junta
Escolar
basándose
en
el
registro
administrativo,
dentro
de
los
cinco
días
calendario
a
la
notificación
de
la
apelación,
el
denunciante
puede
presentar
al
coordinador
de
Título
IX
una
declaración
escrita
que
respalde
la
sanción
disciplinaria,
la
cual
será
entregada
a
la
Junta
Escolar
junto
con
la
declaración
de
la
apelación
y
el
registro
administrativo.
-
Si
la
apelación
resulta
en
una
audiencia
ante
la
Junta
Escolar,
se
le
ofrecerá
al
denunciante
la
oportunidad
de
comparecer
en
la
audiencia
de
la
Junta
Escolar.
Durante
esa
audiencia,
la
Junta
Escolar
se
reunirá
con
cada
parte
por
separado.
-
Cualquier
sanción
disciplinaria
de
Título
IX
impuesta
al
denunciado
y
el
plazo
para
la
apelación
de
esas
sanciones
se
mantienen
mientras
esté
pendiente
la
apelación
a
la
determinación
de
responsabilidad
establecida
por
el
funcionario
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX.
-
Si
la
apelación
la
va
a
revisar
la
Junta
Escolar
basándose
en
el
registro
administrativo,
dentro
de
los
cinco
días
calendario
a
la
notificación
de
la
apelación,
el
denunciante
puede
presentar
al
coordinador
de
Título
IX
una
declaración
escrita
que
respalde
la
sanción
disciplinaria,
la
cual
será
entregada
a
la
Junta
Escolar
junto
con
la
declaración
de
la
apelación
y
el
registro
administrativo.
-
La
Junta
Escolar
tiene
la
autoridad
para
solicitar
más
información
al
coordinador
de
Título
IX
sobre
asuntos
procesales
y/o
la
disponibilidad
o
idoneidad
de
arreglos
alternativos
o
servicios
de
apoyo
educativos.
-
Después
de
recibirse
la
apelación,
el
coordinador
de
Título
IX
notificará
al
denunciante
por
escrito.
-
Cualquier
apelación
a
la
Junta
Escolar
se
rige
por
el
plazo
y
los
procedimientos
establecidos
en
el
reglamento
745-6,
Apelaciones
a
la
Junta
Escolar
contra
suspensión
a
largo
plazo
y
expulsión;
o
el
reglamento
681-1,
Programas
educativos
no
tradicionales,
según
corresponda
y
con
las
siguientes
modificaciones:
-
Apelación
a
la
suspensión
a
corto
plazo:
El
denunciado
puede
apelar
una
suspensión
a
corto
plazo
presentando
una
declaración
escrita
que
objeta
la
suspensión
a
corto
plazo
al
coordinador
de
Título
IX
dentro
de
los
cinco
días
calendario,
antes
de
que
la
determinación
de
responsabilidad
sea
definitiva.
-
Estudiantes
con
discapacidades
-
Protecciones
para
las
partes
que
tienen
un
IEP:
-
En
caso
de
que
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
encuentre
que
el
denunciado
es
responsable
del
acoso
sexual
de
Título
IX,
si
alguna
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
recibe
servicios
de
educación
especial,
el
equipo(s)
del
IEP
se
reunirá
para
determinar
si
un
cambio
en
los
servicios
o
en
la
asignación
escolar
es
necesario
para
garantizar
que
el
estudiante
continúe
recibiendo
una
Educación
Pública
Apropiada
Gratuita
(FAPE).
-
Si
aún
no
se
ha
llevado
a
cabo,
se
hará
una
Revisión
de
la
Conducta
Manifestada
(MDR,
por
sus
siglas
en
inglés)
donde
la
disciplina
podría
resultar
en
el
retiro
del
estudiante
de
su
actual
asignación
educacional
por
más
de
10
días
lectivos
consecutivos
o
resultar
en
una
serie
de
retiros
que
pueden
constituir
un
patrón,
según
se
define
en
la
sección
VI
(A)(2)
del
reglamento
745-2,
Disciplina
de
estudiantes
con
discapacidades.
En
la
revisión
MDR
se
determinará
si
la
supuesta
mala
conducta,
de
ser
verdadera,
fue
una
manifestación
de
la
discapacidad
del
denunciado.
Esta
protección
también
se
aplica
a
los
estudiantes
que
aún
no
reúnen
los
requisitos
para
recibir
educación
especial
y
servicios
afines,
tal
como
se
define
en
la
sección
X
del
reglamento
745-2.
-
Si
en
la
revisión
de
MDR
se
concluye
que
la
supuesta
mala
conducta
fue
una
manifestación
de
la
discapacidad
del
denunciado,
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
puede
aplicar
medidas
correctivas
que
incluyan
la
transferencia
administrativa
del
denunciado
a
una
escuela
equivalente;
sin
embargo,
el
denunciado
no
puede
ser
retirado
de
su
asignación
escolar
actual
a
menos
que
se
cumpla
una
de
las
siguientes
condiciones:
-
El
equipo
del
IEP
acepta
un
cambio
de
asignación
escolar;
o
-
El
denunciado
es
asignado
por
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
a
un
ambiente
educativo
alternativo
provisional
apropiado
por
no
más
de
45
días
lectivos,
de
acuerdo
con
el
Código
Administrativo
de
Virginia,
8VAC20-81-160,
sección
C.5:
o
-
Después
de
un
debido
proceso
de
educación
especial,
un
oficial
de
audiencias
de
debido
proceso
ordena
un
cambio
de
asignación
escolar
para
el
denunciado,
de
acuerdo
con
el
Código
Administrativo
de
Virginia
8
VAC
20-81-160,
sección
E.2.
-
El
equipo
del
IEP
acepta
un
cambio
de
asignación
escolar;
o
-
Si
en
la
revisión
MDR
se
concluye
que
la
supuesta
mala
conducta
fue
una
manifestación
de
la
discapacidad
del
denunciado,
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
puede
aplicar
medidas
correctivas
y/o
sanciones
disciplinarias
de
la
misma
manera
y
por
el
mismo
tiempo
que
se
aplicaría
para
un
denunciado
que
no
tiene
una
discapacidad.
-
Si
en
la
revisión
de
MDR
se
concluye
que
la
supuesta
mala
conducta
fue
una
manifestación
de
la
discapacidad
del
denunciado,
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
puede
aplicar
medidas
correctivas
que
incluyan
la
transferencia
administrativa
del
denunciado
a
una
escuela
equivalente;
sin
embargo,
el
denunciado
no
puede
ser
retirado
de
su
asignación
escolar
actual
a
menos
que
se
cumpla
una
de
las
siguientes
condiciones:
-
Si
un
denunciado
es
retirado
bajo
este
reglamento
de
su
asignación
escolar
actual
por
más
de
10
días
escolares
consecutivos
o
como
parte
de
una
serie
de
retiros
a
corto
plazo
que
constituye
un
patrón,
entonces
deben
proporcionarse
servicios
educativos
para
permitirle
al
denunciado
continuar
participando
en
el
currículo
de
educación
general
y
progresar
para
alcanzar
sus
metas
del
IEP.
-
En
caso
de
que
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
encuentre
que
el
denunciado
es
responsable
del
acoso
sexual
de
Título
IX,
si
alguna
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
recibe
servicios
de
educación
especial,
el
equipo(s)
del
IEP
se
reunirá
para
determinar
si
un
cambio
en
los
servicios
o
en
la
asignación
escolar
es
necesario
para
garantizar
que
el
estudiante
continúe
recibiendo
una
Educación
Pública
Apropiada
Gratuita
(FAPE).
-
Protecciones
para
las
partes
que
tienen
planes
504:
-
En
el
caso
de
que
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
encuentre
que
el
denunciado
es
responsable
del
acoso
sexual
de
Título
IX,
y
si
cualquiera
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
recibe
adaptaciones
según
la
sección
504,
el
equipo(s)
de
la
sección
504
se
reunirá
para
determinar
si
es
necesario
un
cambio
de
adaptaciones
para
garantizar
que
el
estudiante
continúe
teniendo
acceso
a
los
servicios
y
programas
educativos.
-
Si
aún
no
se
ha
hecho,
se
llevará
a
cabo
una
audiencia
de
causalidad
donde
la
disciplina
podría
resultar
en
el
retiro
del
estudiante
de
su
actual
asignación
educacional
por
más
de
10
días
lectivos
consecutivos
o
resultar
en
una
serie
de
retiros
que
pueden
constituir
un
patrón.
En
la
audiencia
de
causalidad
se
determinará
si
la
presunta
mala
conducta,
de
ser
verdadera,
tuvo
una
relación
causal
con
la
discapacidad
del
denunciado.
-
Si
la
audiencia
de
causalidad
resulta
en
la
conclusión
de
que
la
presunta
mala
conducta
fue
causada
directamente
por
la
discapacidad
del
denunciado,
entonces
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
no
retirará
al
denunciado
de
su
asignación
escolar
actual,
aunque
se
permita
una
transferencia
administrativa
a
un
lugar
equivalente.
-
Si
la
audiencia
de
causalidad
resulta
en
que
la
presunta
mala
conducta
no
fue
causada
directamente
por
la
discapacidad
del
denunciado,
entonces
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
puede
aplicar
medidas
correctivas
y/o
sanciones
disciplinarias
de
la
misma
manera
y
por
el
mismo
tiempo
que
se
aplicarían
para
un
denunciado
que
no
tiene
una
discapacidad.
-
Si
la
audiencia
de
causalidad
resulta
en
la
conclusión
de
que
la
presunta
mala
conducta
fue
causada
directamente
por
la
discapacidad
del
denunciado,
entonces
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
no
retirará
al
denunciado
de
su
asignación
escolar
actual,
aunque
se
permita
una
transferencia
administrativa
a
un
lugar
equivalente.
-
El
denunciado
no
tendrá
derecho
a
recibir
servicios
educativos
continuos
durante
ningún
período
de
suspensión
o
expulsión.
-
En
el
caso
de
que
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
encuentre
que
el
denunciado
es
responsable
del
acoso
sexual
de
Título
IX,
y
si
cualquiera
de
las
partes
de
la
denuncia
formal
recibe
adaptaciones
según
la
sección
504,
el
equipo(s)
de
la
sección
504
se
reunirá
para
determinar
si
es
necesario
un
cambio
de
adaptaciones
para
garantizar
que
el
estudiante
continúe
teniendo
acceso
a
los
servicios
y
programas
educativos.
-
Protecciones
para
las
partes
que
tienen
un
IEP:
-
Otras
disposiciones
-
Confidencialidad:
En
la
medida
de
lo
posible,
la
información
relacionada
con
una
denuncia
formal
e
investigación
se
mantendrá
confidencial,
excepto
cuando
sea
necesario
para
llevar
a
cabo
una
investigación
completa
y
justa
o
una
apelación
a
alguna
determinación
de
responsabilidad
y/o
sanciones
disciplinarias;
permitir
que
el
denunciado
se
defienda;
implementar
medidas
y
soluciones
de
apoyo
apropiadas;
responder
a
una
citación,
orden
judicial,
o
investigación
gubernamental;
o
defender
a
PWCS
o
a
sus
empleados
en
cualquier
acción
legal
o
administrativa
o
denuncia
de
debido
proceso
que
surja
de
la
denuncia
formal
. Cuando un denunciante reporta un caso de acoso sexual bajo la ley de Título IX, pero solicita que haya confidencialidad, dicha solicitud puede limitar a PWCS la capacidad de investigar y tomar las medidas correctivas necesarias. Cuando un denunciante reporta un caso de acoso sexual de Título IX, pero solicita que PWCS no investigue, PWCS determinará si puede cumplir dicha solicitud de acuerdo con las leyes correspondientes. En tales situaciones, PWCS puede determinar que debe investigar o informar del caso a la policía o a los Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés).
-
Delegación
de
funciones:
Las
funciones
y
obligaciones
delineados
en
este
reglamento
pueden
delegarse
según
sea
necesario,
de
conformidad
con
la
ley
aplicable.
-
Declaraciones
falsas
prohibidas:
Un
estudiante
que
a
sabiendas
haga
un
reporte
o
denuncia
falsa,
o
que
a
sabiendas
presente
una
declaración
falsa,
estará
sujeto
a
una
medida
disciplinaria
según
el
Código
de
Conducta
de
PWCS.
Del
mismo
modo,
cualquier
empleado
que
a
sabiendas
haga
un
reporte
o
denuncia
falsa
o
que
a
sabiendas
presente
una
declaración
falsa,
estará
sujeto
a
una
medida
disciplinaria
de
conformidad
con
el
reglamentos
503-1,
Normas
de
conducta
profesional
para
todos
los
empleados
y
572-1,
Acción
disciplinaria,
que
podría
incluir
hasta
el
despido
del
empleado
del
trabajo.
-
Conservación
de
los
expedientes:
Según
lo
exige
la
ley,
PWCS
guardará
por
siete
años
los
expedientes
de
cualquier
acción,
lo
que
incluye
medidas
de
apoyo,
tomadas
en
respuesta
a
una
denuncia
de
una
presunta
mala
conducta
sexual
alegada
que
podría
constituir
el
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
PWCS
también
conservará
por
siete
años
los
registros
de
cada
investigación
de
Título
IX;
toda
determinación
de
responsabilidad;
todas
las
soluciones
proporcionadas
al
denunciante
y/o
medidas
correctivas
o
sanciones
disciplinarias
impuestas
al
denunciado;
todas
apelación
y
su
resultado;
y
todo
material
utilizado
para
capacitar
al
investigador
de
Título
IX,
al
coordinador
de
Título
IX,
al
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
y
al
encargado
de
considerar
las
apelaciones.
-
Reportes
a
la
policía:
El
director
informará
inmediatamente
al
departamento
de
policía
cualquier
incidente
que
pueda
constituir
un
delito
grave,
lo
que
incluye
acoso
sexual
o
acecho
(según
la
sección
§
18.2-603
del
Código
de
Virginia)
ya
sea
que
dicho
delito
haya
ocurrido
en
un
autobús
escolar,
en
la
propiedad
escolar
o
en
una
actividad
patrocinada
por
la
escuela,
según
lo
exige
la
sección
§
22.1-279.3:1
del
Código
de
Virginia.
Los
oficiales
escolares
pueden
hacer
otros
informes
a
la
policía
o
a
otras
autoridades
gubernamentales,
según
lo
requieran
las
circunstancias.
-
Prohibición
de
represalias
y/o
interferencias:
PWCS
prohíbe
estrictamente
las
represalias
contra
una
persona
que
denuncie
una
mala
conducta
sexual;
presente
una
denuncia
formal;
o
que
ayude,
participe
o
se
niegue
a
participar
en
una
investigación
de
un
presunto
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
Los
estudiantes
y
empleados
no
pueden
interferir
ni
obstruir
una
investigación
ni
influir
o
intentar
influir
en
el
testimonio
de
ningún
testigo.
Dicha
mala
conducta
cometida
por
un
estudiante
será
tratada
según
el
Código
de
Conducta
de
PWCS
y
puede
resultar
en
una
medida
disciplinaria
que
puede
incluir
hasta
la
expulsión
del
estudiante
de
PWCS.
Dicha
mala
conducta
cometida
por
un
empleado
será
considerada
una
conducta
no
profesional
que
estará
sujeta
a
una
medida
disciplinaria
según
los
reglamentos
503-1,
Normas
de
conducta
profesional
para
todos
los
empleados
y
572-1,
Acción
disciplinaria,
que
podría
incluir
hasta
el
despido
del
empleado
del
trabajo.
-
Confidencialidad:
En
la
medida
de
lo
posible,
la
información
relacionada
con
una
denuncia
formal
e
investigación
se
mantendrá
confidencial,
excepto
cuando
sea
necesario
para
llevar
a
cabo
una
investigación
completa
y
justa
o
una
apelación
a
alguna
determinación
de
responsabilidad
y/o
sanciones
disciplinarias;
permitir
que
el
denunciado
se
defienda;
implementar
medidas
y
soluciones
de
apoyo
apropiadas;
responder
a
una
citación,
orden
judicial,
o
investigación
gubernamental;
o
defender
a
PWCS
o
a
sus
empleados
en
cualquier
acción
legal
o
administrativa
o
denuncia
de
debido
proceso
que
surja
de
la
denuncia
formal
-
Difusión
de
la
normativa
PWCS no discrimina por motivos de sexo, lo que incluye la identidad de género y la orientación sexual, en programas y actividades educativas. La ley de Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 y la parte 106 del Título 34 del Código de Reglamentos Federales exige a PWCS no discriminar de dicha manera. Este requisito se aplica a la admisión y al empleo.
PWCS proporcionará aviso de esta política a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres, empleados, y a todas las organizaciones profesionales asociadas con los empleados de PWCS.
Las preguntas sobre la aplicación de la ley de Título IX y la parte 106 pueden ser dirigidas al coordinador de Título IX de PWCS, al secretario asistente del departamento de Educación de los Estados Unidos, o a ambos.
-
Capacitación
obligatoria
de
Título
IX
PWCS proporcionará al coordinador de Título IX, al investigador de Título IX, al encargado de tomar las decisiones de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones capacitación sobre la definición de acoso sexual según la ley de Título IX; el alcance de los programas educativos o actividades de PWCS; cómo realizar una investigación y un Proceso de denuncia de Título IX, lo que incluye audiencias, apelaciones y cómo servir de manera imparcial, lo que incluye cómo evitar prejuzgar los hechos en cuestión, evitar conflictos de intereses y la parcialidad.
PWCS proporcionará al encargado de tomar las decisiones de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones capacitación sobre la importancia de las preguntas y pruebas, incluso cuando las preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual del denunciante o su comportamiento sexual anterior no son pertinentes.
PWCS se asegurará de que el investigador de Título IX reciba capacitación en cuestiones de relevancia para crear un informe de investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes.
Cualquier material utilizado para capacitar al coordinador de Título IX, al investigador de Título IX, al encargado de tomar las decisiones de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones no se basará en estereotipos sexuales ni promoverá investigaciones imparciales ni adjudicaciones de denuncias formales de acoso sexual.
-
Glosario
-
El
registro
administrativo
("Administrative
Record")
proporcionado
al
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
incluye
expedientes
tales
como
la
denuncia
formal;
cualquier
decisión
de
retiro
del
estudiante
por
de
emergencia;
toda
prueba
directamente
relacionada;
la
respuesta
escrita
de
cualquiera
de
las
partes
a
la
prueba
directamente
relacionada;
el
informe
de
la
investigación;
la
respuesta
escrita
de
cualquiera
de
las
partes
al
informe
de
investigación;
y
cualquier
pregunta
relevante
escrita
que
se
le
haga
a
cualquiera
de
las
partes
o
testigo,
así
como
cualquier
respuesta
a
dicha
pregunta.
El
registro
administrativo
proporcionado
al
encargado
de
considerar
las
apelaciones
de
Título
IX
incluirá
también
la
decisión
escrita
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX.
El
registro
administrativo
proporcionado
al
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
o
a
la
Junta
Escolar
después
de
la
apelación
incluirá
también
la
decisión
escrita
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX,
así
como
cualquier
decisión
escrita
tomada
por
el
encargado
de
considerar
las
apelaciones
de
Título
IX.
-
«Día
laborable»
o
«día
hábil»
significa
cualquier
día
en
que
las
oficinas
administrativas
de
PWCS
están
abiertas.
-
«Día
calendario»
significa
cada
día
en
un
período
de
tiempo
designado,
sin
incluir
el
día
del
acto
o
evento
a
partir
del
cual
comienza
el
período
de
tiempo
designado.
-
"Denunciante"
significa
un
estudiante
o
empleado
de
PWCS
que
presuntamente
es
víctima
de
mala
conducta
por
un
denunciado,
lo
que
podría
constituir
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
Para
fines
de
archivo
o
retiro
de
denuncias
o
apelaciones,
y
para
el
recibo
de
notificaciones
bajo
este
reglamento,
el
denunciante
incluye
a
uno
de
los
padres
de
un
estudiante
menor
de
18
años.
-
«Consentimiento»
significa
palabras
o
acciones
claras,
intencionadas
y
voluntarias
que
dan
autorización
para
realizar
una
actividad
sexual
específica.
Se
presumirá
la
falta
de
consentimiento
cuando
existan
pruebas
de
amenazas;
fuerza
física;
intimidación;
o
incapacidad,
donde
«incapacidad»
significa
que
la
capacidad
de
decisión
de
una
persona
está
afectada
de
tal
manera
que
carece
de
capacidad
para
entender
la
interacción
sexual
hasta
un
punto
que
permita
determinar
si
la
actividad
sexual
es
con
consentimiento.
(La
incapacidad
puede
resultar
de
la
edad;
incapacidad
mental
o
física
temporal
o
permanente;
sueño
o
inconsciencia;
restricción
física
involuntaria;
y/o
los
efectos
de
drogas,
alcohol,
medicamentos
u
otras
sustancias).
-
"Pruebas
directamente
relacionadas"
significa
toda
prueba
obtenida
como
parte
de
la
investigación
de
Título
IX
que
está
directamente
relacionada
con
las
acusaciones
planteadas
en
la
denuncia
formal,
lo
que
incluye
pruebas
en
las
que
el
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
no
tiene
la
intención
de
apoyarse
para
tomar
una
determinación
de
responsabilidad
y
pruebas
inculpatorias
o
exculpatorias,
tales
como
las
que
se
obtienen
de
una
de
las
partes
o
de
otra
fuente.
-
"Programa
o
actividad
educativa"
significa,
para
los
fines
de
este
reglamento,
lugares,
eventos
o
circunstancias
sobre
los
cuales
PWCS
ejerce
un
control
sustancial
sobre
el
denunciado
y
el
contexto
en
el
cual
ocurre
el
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
-
"Denuncia
formal"
significa
un
documento
presentado
por
un
denunciante
o
firmado
por
el
coordinador
de
Título
IX,
en
el
que
se
denuncia
acoso
sexual
de
Título
IX
en
contra
de
un
denunciado
y
se
solicita
que
se
lleve
a
cabo
una
investigación
de
la
acusación
de
acoso
sexual
de
Título
IX
de
conformidad
con
este
reglamento.
-
"Notificación"
significa
la
fecha
en
la
que
se
envió
un
documento
por
correo
electrónico;
entregado
en
mano
o,
si
se
envía
únicamente
por
correo
postal,
la
fecha
de
envío
más
tres
días
laborables.
Se
presume
que
la
información
de
contacto
en
el
archivo
de
PWCS
es
exacta,
a
menos
que
se
le
notifique
al
coordinador
de
Título
IX
que
existe
otra
información
de
contacto.
Durante
todo
el
proceso,
es
responsabilidad
de
cada
parte
garantizar
que
el
coordinador
de
Título
IX
tenga
las
direcciones
de
correo
y
electrónicas
correctas.
-
"Padre
de
familia"
significa
el
padre,
la
madre,
el
tutor
u
otra
persona
que
tenga
control
o
esté
a
cargo
de
un
estudiante.
-
El
"Código
de
Conducta"
de
PWCS
incluye,
para
los
efectos
de
este
reglamento,
los
reglamentos
681-1,
Programas
educativos
no
tradicionales;
743-1,
Disciplina
estudiantil;
744-1,
Suspensión
a
corto
plazo
de
estudiantes;
745-1,
Suspensión
a
largo
plazo
o
expulsión
de
estudiantes;
745-2,
Disciplina
de
los
estudiantes
con
discapacidades;
745-3,
Disciplina
de
estudiantes
de
la
escuela
de
verano;
y
el
Código
de
Conducta
de
PWCS.
-
"Denunciado"
significa
un
estudiante,
empleado
o
tercera
parte
bajo
el
control
de
PWCS
que
ha
sido
acusado
de
involucrarse
en
mala
conducta
que
podría
constituir
acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX.
Para
fines
de
archivo
de
apelaciones
y
recibo
de
notificaciones
bajo
este
reglamento,
el
denunciado
incluye
a
uno
de
los
padres
de
un
estudiante
menor
de
18
años.
-
"Día
lectivo"
o
"día
escolar"
significa
cualquier
día
en
que
se
imparten
clases.
-
"Estudiante"
significa
una
persona
matriculada
o
que
busca
matricularse
en
una
escuela
o
programa
de
PWCS.
-
"Coordinador
de
Título
IX"
es
la
persona
designada
y
autorizada
por
PWCS
para
coordinar
sus
esfuerzos
a
fin
de
cumplir
con
sus
obligaciones
de
conformidad
con
el
Título
IX
de
las
Enmiendas
Federales
de
Educación
de
1972.
La
oficina
de
Título
IX
y
de
Equidad
Estudiantil
incluye
al
coordinador
de
Título
IX
y
al
investigador
o
investigadores.
-
"Acoso
sexual
según
la
ley
de
Título
IX"
se
define
como
la
conducta
de
índole
sexual
que
cumple
con
una
o
más
de
las
siguientes
condiciones:
-
Un
empleado
de
PWCS
que
condiciona
una
ayuda,
beneficio
o
servicio
de
PWCS
a
la
participación
de
una
persona
en
una
conducta
sexual
no
deseada.6;
-
Conducta
no
deseada
de
naturaleza
sexual
que
una
persona
sensata
considera
que
es
tan
severa,
dominante
y
objetivamente
ofensiva
que
efectivamente
niega
a
un
estudiante
el
acceso
equitativo
a
un
programa
o
actividad
educativa
de
PWCS;
o
-
Un
acto
de
violencia
específico:
-
Violencia
en
el
noviazgo
como
se
define
en
34
U.S.C.
12291(a)(10),
para
incluir
la
violencia
cometida
por
un
estudiante:
a)
quien
es
o
ha
estado
en
una
relación
social
de
naturaleza
romántica
o
íntima
con
la
víctima;
y
b)
donde
dicha
relación
será
determinada
basada
en
la
duración
de
la
relación,
el
tipo
de
relación
y
la
frecuencia
de
la
interacción
entre
los
estudiantes
involucrados
en
la
relación.
-
Violencia
doméstica
según
se
define
en
34
U.S.C.
12291(a)(8)
para
incluir
delitos
graves
o
delitos
menores
de
violencia
cometidos
por
un
cónyuge
actual
o
anterior
o
pareja
íntima
de
la
víctima,
por
una
persona
con
quien
la
víctima
comparte
un
niño,
por
una
persona
que
convive
con
la
víctima
o
que
ha
convivido
con
ella
como
cónyuge
o
pareja
íntima,
por
una
persona
considerada
en
situación
similar
al
cónyuge
de
la
víctima
bajo
las
leyes
de
violencia
doméstica
o
familiar
de
la
jurisdicción
que
recibe
apoyo
financiero
o
por
cualquier
otra
persona
contra
una
víctima
adulta
o
joven
que
esté
protegida
de
los
actos
de
esa
persona
bajo
las
leyes
de
violencia
doméstica
o
familiar
de
la
jurisdicción.
-
Acoso
sexual
como
se
define
en
20
U.S.C.
1092(f)(6)(A)(v),
excepto
las
expresiones
de
afecto,
a
los
efectos
de
Título
IX,
se
definirá
como
un
toqueteo
deliberado
y
no
consensual
de
la
entrepierna
(ya
sea
encima
o
debajo
de
la
ropa)
y/o
de
los
senos
el
pecho
o
nalgas
debajo
de
la
ropa;
o
el
toqueteo
deliberado
y
no
consensual
de
los
senos,
la
entrepierna,
el
pecho
o
las
nalgas
sobre
la
ropa
de
una
manera
que
resulta
en
más
que
un
contacto
momentáneo
o
crea
un
patrón
de
comportamiento
hacia
el
denunciante.
Las
expresiones
de
afecto
no
incluirán
toqueteo,
incluso
sin
consentimiento,
si
las
circunstancias
que
envuelven
el
incidente
no
indican
intención
sexual.
-
Acecho
como
se
define
en
34
U.S.C.
12291(a)(30),
incluye
participar
en
un
tipo
de
conducta
dirigido
a
una
persona
específica
que
causaría
a
una
persona
sensata:
a)
miedo
por
su
seguridad
o
la
seguridad
de
otros;
o
b)
sufrir
una
angustia
emocional
sustancial.
-
Violencia
en
el
noviazgo
como
se
define
en
34
U.S.C.
12291(a)(10),
para
incluir
la
violencia
cometida
por
un
estudiante:
a)
quien
es
o
ha
estado
en
una
relación
social
de
naturaleza
romántica
o
íntima
con
la
víctima;
y
b)
donde
dicha
relación
será
determinada
basada
en
la
duración
de
la
relación,
el
tipo
de
relación
y
la
frecuencia
de
la
interacción
entre
los
estudiantes
involucrados
en
la
relación.
-
Un
empleado
de
PWCS
que
condiciona
una
ayuda,
beneficio
o
servicio
de
PWCS
a
la
participación
de
una
persona
en
una
conducta
sexual
no
deseada.6;
-
El
registro
administrativo
("Administrative
Record")
proporcionado
al
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX
incluye
expedientes
tales
como
la
denuncia
formal;
cualquier
decisión
de
retiro
del
estudiante
por
de
emergencia;
toda
prueba
directamente
relacionada;
la
respuesta
escrita
de
cualquiera
de
las
partes
a
la
prueba
directamente
relacionada;
el
informe
de
la
investigación;
la
respuesta
escrita
de
cualquiera
de
las
partes
al
informe
de
investigación;
y
cualquier
pregunta
relevante
escrita
que
se
le
haga
a
cualquiera
de
las
partes
o
testigo,
así
como
cualquier
respuesta
a
dicha
pregunta.
El
registro
administrativo
proporcionado
al
encargado
de
considerar
las
apelaciones
de
Título
IX
incluirá
también
la
decisión
escrita
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX.
El
registro
administrativo
proporcionado
al
superintendente
asociado
del
nivel
correspondiente
o
a
la
Junta
Escolar
después
de
la
apelación
incluirá
también
la
decisión
escrita
del
encargado
de
tomar
las
decisiones
de
Título
IX,
así
como
cualquier
decisión
escrita
tomada
por
el
encargado
de
considerar
las
apelaciones
de
Título
IX.
El coordinador de Titulo IX y el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles son responsables de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisadas al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.
Notas de pie de página
1 - Los procedimientos en este reglamento se aplican a las denuncias de acoso sexual que supuestamente ocurrieron el 14 de agosto de 2020 o después de esa fecha, de acuerdo con la orientación proporcionada por la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Las denuncias de acoso sexual que supuestamente ocurren antes de esa fecha pueden ser tratadas de acuerdo con los criterios vigentes en el momento de la presunta ofensa, con ajustes hechos para garantizar que el proceso sea implementado por oficiales de PWCS que estén altamente capacitados en asuntos relacionados con la ley de Título IX.
2 - Para fines de este reglamento, las referencias al Código de Conducta de PWCS incluyen los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 743-1, Disciplina estudiantil; 744-1, Suspensión a corto plazo de estudiantes; 745-1, Suspensión a largo Plazo o Expulsión de estudiantes; 745-2, Disciplina de estudiantes con discapacidades; 745-3, Disciplina de estudiantes de la escuela de verano; y el Código de Conducta de PWCS.
3 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.
4 - Las definiciones de estos términos se proporcionan en la sección XIV, Glosario.
5 - Un enlace a la página web de Título IX y Equidad Estudiantil se puede encontrar en el sitio web de PWCS, bajo "Departments".
6 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado establecidos en el reglamento 507-2, Acoso sexual que involucra a empleados.
Anexos:
R738-1 Anexo I: Formulario de Denuncia Formal de Acoso Sexual de Titulo IX
R738-1 Anexo II: Formulario de Apelación para el Proceso de Denuncia según la Ley de Título IX