Libro: Normativas y reglamentos

Sección: 700 - Estudiantes

Título: «Reglamento- «Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual»

Código: 738-1

Estado: Activo

Aprobado: 14 de febrero de 2018

Revisada por última vez: 31 de agosto de 2021


Estudiantes

REGLAMENTO 738-1

RESOLUCIÓN DE ACUSACIONES CONTRA ESTUDIANTES POR MALA CONDUCTA SEXUAL

  1. Propósito

    El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) y la normativa 738 de la Junta Escolar prohíben el acoso de estudiantes por razones de sexo, lo que incluye identidad de género y orientación sexual. Este reglamento provee notificación de las protecciones de Título IX; los procedimientos para reportar y responder a una supuesta mala conducta sexual; y el proceso de denuncia de Título IX usado para responder, investigar y resolver denuncias formales que involucran a uno o más estudiantes que alegan acoso sexual tal como se define bajo el Título IX («Acoso sexual según Título IX»).

    Las acusaciones de mala conducta sexual que involucran a uno o más estudiantes deben ser reportadas inmediatamente al coordinador de Título IX de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS, por sus siglas en inglés) y al oficial de Equidad Estudiantil (coordinador de Título IX) bajo los procedimientos establecidos en este reglamento.

    Dirección postal:

    PWCS Title IX Coordinator
    Prince William County Public Schools
    P.O.
    Box 389
    Manassas, Virginia 20108


    Ubicación de la oficina:

    14800 Joplin Road
    Building 3
    Manassas, Virginia 20112

    Teléfono: 703-791-8595
    Fax: 703-791-8124
    Correo electrónico: [email protected]

    Cuando se denuncia que un estudiante de PWCS se ha involucrado en una mala conducta sexual que podría constituir acoso sexual según la ley de Título IX, las acusaciones se resolverán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.1 Cuando la presunta mala conducta sexual no constituye acoso sexual según la ley de Título IX, las acusaciones se resolverán bajo los procedimientos establecidos en el Código de Conducta de PWCS.2

    Cuando se denuncia que un empleado de PWCS o persona bajo el control de PWCS se involucró en una mala conducta sexual, las acusaciones serán resueltas de acuerdo con los procedimientos que se aplican a la investigación y resolución de mala conducta del empleado.
  2. Definiciones

    No toda mala conducta de naturaleza sexual cae bajo la definición de acoso sexual según la ley de Título IX, lo cual se explica en la sección III (C) de este reglamento. Las definiciones de acoso sexual según la ley de Título IX y de otros términos clave también se proporcionan en la sección XIV, Glosario.
  3. Protecciones de Título IX
    1. Los estudiantes y empleados de PWCS están protegidos por la ley de Título IX de ser discriminados por motivos de sexo, lo que incluye acoso sexual según la ley de Título IX, en cualquier programa o actividad educativa realizada por PWCS.
    2. La ley de Título IX protege a los estudiantes y empleados de ser discriminados por motivos de sexo, lo que incluye acoso sexual, según la ley de Título IX, independientemente del sexo del denunciado o del denunciante, es decir, incluso si el denunciado y el denunciante son del mismo sexo.
    3. Acoso sexual según la ley de Título IX es una conducta de índole sexual que cumple con una o más de las siguientes condiciones:
      1. Un empleado de PWCS que condiciona la ayuda, beneficio o servicio de PWCS a la participación de una persona en una conducta sexual3;
      2. Conducta no deseada de naturaleza sexual que una persona sensata considera que es tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a un estudiante el acceso equitativo a un programa o actividad educativa de PWCS; o
      3. Violencia en el noviazgo, violencia doméstica, agresión sexual o acecho.4
  4. Cómo denunciar una mala conducta de naturaleza sexual a los funcionarios de PWCS
    1. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la obligación de denunciar una mala conducta de naturaleza sexual a los oficiales escolares. PWCS anima a todos los estudiantes, y requiere que todos los empleados, denuncien inmediatamente cualquier mala conducta de naturaleza sexual según lo establecido a continuación.
      1. Un estudiante o uno de los padres del estudiante debe denunciar inmediatamente toda mala conducta de naturaleza sexual al coordinador de Título IX, sin embargo, cualquier empleado de PWCS puede recibir dicha denuncia.
      2. Un empleado de PWCS que recibe un informe en el que se denuncia una mala conducta de naturaleza sexual que involucra a uno o más estudiantes; que observa una mala conducta sexual por parte de o en contra de un estudiante; o que es objeto de una mala conducta sexual por uno o más estudiantes, tiene que denunciarla inmediatamente, y bajo ninguna circunstancia después de las 24 horas de haber ocurrido los hechos, al coordinador de Título IX, al director al subdirector o, si el empleado no trabaja en una la escuela, al supervisor del empleado. Un empleado de PWCS tiene la obligación de denunciar acusaciones de mala conducta sexual, independientemente de si el denunciante ha reportado la mala conducta.
      3. Todo director, subdirector o supervisor que reciba una denuncia de una presunta mala conducta sexual que involucre a uno o más estudiantes, a su vez, reportará las acusaciones al coordinador de Título IX dentro de las 24 horas de haberse enterado de la mala conducta. El subdirector, director o supervisor también reportará las acusaciones al superintendente asociado del nivel correspondiente.
    2. El informe inicial al que se hace mención en la subsección A (1) o A (2) de arriba puede ser verbal o por escrito. En la página web de la oficina de Título IX y Equidad Estudiantil de PWCS5 y en la página de intranet de PWCS hay un formulario para reportar acusaciones por discriminación o acoso y, aunque no es obligatorio, se recomienda que se use este formulario.
    3. El coordinador de Título IX debe ser informado de, y revisar, todas las denuncias de una presunta mala conducta sexual que involucre a uno o más estudiantes para determinar si la presunta mala conducta, de ser verdadera, constituiría acoso sexual según la ley de Título IX.
    4. Cuando los informes de una presunta mala conducta sexual también implican otros delitos prohibidos por el Código de Conducta de PWCS, dichos delitos se investigarán y resolverán en virtud de los procedimientos disciplinarios establecidos en el Código de Conducta de PWCS, si corresponde. Cuando los informes de una presunta mala conducta sexual también implican acusaciones de discriminación o acoso que no constituyen acoso sexual según la ley de Título IX, dichos delitos se investigarán y resolverán en virtud de los procedimientos establecidos en el reglamento 738-3, «Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación o acoso discriminatorio».
    5. Esta reglamento no exime a un estudiante acusado de un delito criminal que tiene que reportarse al superintendente, de conformidad con la subsección G de la sección §16.1-260 del Código de Virginia, de ser reasignado a un programa educativo alternativo de acuerdo con la sección § 22.1-277.2:1 del Código de Virginia y el reglamento 681-1 de PWCS, «Programas educativos no tradicionales».
  5. Respuesta del coordinador de Título IX a las acusaciones de una presunta mala conducta sexual
    1. El coordinador de Título IX evaluará todos los reportes para determinar si la presunta mala conducta podría constituir acoso sexual según la ley de Título IX bajo este reglamento.
    2. Aunque la presunta mala conducta no constituya acoso sexual según la ley de Título IX, el coordinador de Título IX deberá informar al director de la escuela de dicha mala conducta. El director entonces investigará y resolverá la presunta mala conducta en virtud de los procedimientos disciplinarios establecidos en el Código de Conducta de PWCS, si corresponde.
    3. En el caso de que la presunta mala conducta pueda constituir acoso sexual según la ley de Título IX, el coordinador de Título IX se pondrá en contacto inmediatamente con el denunciante para hablar sobre las medidas de apoyo disponibles, considerar el deseo del denunciante con respecto a las medidas de apoyo, informar al denunciante sobre la disponibilidad de medidas de apoyo, ya sea que presente o no una denuncia formal de acoso sexual de Título IX ("Formal Complaint"), y explicar al denunciante el proceso para presentar una denuncia formal. Si el denunciante es un empleado, el departamento de Recursos Humanos puede participar en esta conversación. Se le proporcionará al denunciante una copia de este reglamento y el anexo I de este reglamento, el formulario «Denuncia formal de acoso sexual según la ley de Título IX».
    4. Si el denunciado es un empleado de PWCS o una tercera parte bajo el control de PWCS, el coordinador de Título IX notificará rápidamente al superintendente asociado de Recursos Humanos, a cualquier otro superintendente asociado correspondiente y al director de Servicios de Gestión de Riesgos y Seguridad. Dichas acusaciones se resolverán de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.
    5. El coordinador de Título IX deberá mantener un registro de todas las denuncias de mala conducta sexual que involucren a estudiantes con el fin de ayudar a PWCS en sus esfuerzos para monitorear, tratar y evitar dicha conducta en PWCS.
  6. Medidas de apoyo
    1. Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios ni represivos ofrecidos, según sea necesario y si están razonablemente disponibles y sin costo alguno, ya sea para el denunciante o el denunciado antes o después de la presentación de una denuncia formal o si no se ha presentado una denuncia formal. Tales medidas están diseñadas para restaurar o preservar el acceso equitativo a los programas o actividades educativas de PWCS sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte, lo que incluye medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el ambiente educativo de PWCS, o para impedir el acoso sexual según Título IX.
    2. Si la supuesta mala conducta sexual constituye acoso sexual bajo Título IX, el coordinador de Título IX, en consulta con el director o subdirector y, de ser necesario, con el superintendente asociado del nivel correspondiente, determinará si las medidas de apoyo son necesarias para detener la presunta mala conducta, para proteger a uno o más estudiantes o a otras personas y/o para mantener acceso a los programas y actividades educativas de PWCS. Las medidas de apoyo pueden incluir, pero no se limitan a: consejería; extender plazos u otros ajustes relacionados con los cursos; cambiar asignaciones de asientos en el salón; modificar horarios de clases; asignación a aprendizaje virtual; transferencia administrativa a otra escuela de acuerdo con el reglamento 721-1, «Transferencias de estudiantes - kindergarten/escuela primaria/escuela intermedia» o el reglamento 721-2, «Transferencias de estudiantes - Escuela secundaria»; cambiar las asignaciones de autobús; cambiar los horarios o ambientes para almorzar; reasignar casilleros; restringir el contacto entre las partes; aumentar la seguridad y la supervisión; y, si corresponde, convocar al equipo 504 de cualquiera de las dos partes o al equipo del programa de educación individualizado (IEP), a petición de una de las partes o de la administración escolar de una de las partes.
    3. Las medidas de apoyo seguirán siendo confidenciales en la medida en que el mantener la confidencialidad no afecte la capacidad de PWCS de proporcionar las medidas de apoyo.
  7. Retiro de estudiantes por emergencia para mantener la seguridad
    1. Siempre que se determine que surge una amenaza inmediata a la salud física o seguridad de cualquier estudiante u otra persona debido a las acusaciones de acoso sexual de Título IX, el director de la escuela, con el consentimiento del coordinador de Título IX, puede retirar al denunciado de cualquier programa educativo o actividad de PWCS, o de ambos; siempre que, no obstante, se haya primero evaluado individualmente al denunciado para descartar que representa un riesgo para la seguridad. A cualquier denunciado que sea retirado por emergencia, se le proporcionarán servicios educativos provisionales.
      1. Apelación al retiro de estudiantes por emergencia: Después de llevar a cabo el retiro por emergencia, el denunciado será notificado por escrito y podrá impugnar dicha acción presentando al superintendente asociado del nivel correspondiente una objeción escrita al retiro por emergencia que incluya un argumento e información fundamentada.
      2. El superintendente asociado del nivel correspondiente revisará la presentación escrita del denunciado, junto con el informe del análisis individualizado de seguridad y riesgo que se le hizo al denunciado, y dentro de los cinco días hábiles, emitirá una decisión por escrito que confirme el retiro del estudiante por emergencia o que conceda la apelación y regrese al denunciado al programa o actividad educativa de PWCS, o a ambos.
    2. El retiro por emergencia a un denunciado que es un estudiante con un plan IEP o 504 deberá seguir los procedimientos establecidos en la sección X de este reglamento.
  8. Proceso de denuncia de Título IX para una denuncia formal de acoso sexual según la ley de Título IX
    1. Cómo presentar una denuncia formal:
      1. Un denunciante puede presentar una denuncia formal ante el coordinador de Título IX alegando acoso sexual según la ley de Título IX y solicitando que PWCS lleve a cabo una investigación. Si se justifica, el coordinador de Título IX, puede firmar una denuncia formal contra el denunciado alegando acoso sexual según la ley de Título IX, iniciando así una investigación. Para dicha denuncia formal, el coordinador de Título IX no puede ser el denunciante ni tampoco ser una de las partes en la denuncia.
        1. Elegibilidad: En el momento en que se presenta una denuncia formal, el o la denunciante debe ser empleado/a de PWCS o participar o intentar participar en un programa o actividad educativa de PWCS.
        2. Presentación de la denuncia: El denunciante puede presentar una denuncia formal ante el coordinador de Título IX ya sea personalmente, por correo postal o por correo electrónico. Aunque no es obligatorio, se recomienda enfáticamente usar el anexo I de este reglamento, el formulario de denuncia formal de acoso sexual según la ley de Título IX, y el coordinador de Título IX puede proporcionarlo.
      2. Después de recibir una denuncia formal, el coordinador de Título IX enviará una copia al director(es) de la escuela tanto del denunciante como del denunciado y al superintendente(s) asociado(s) del nivel correspondiente.
    2. Revocación de una denuncia formal o de acusaciones específicas:
      1. El coordinador de Título IX revocará la denuncia formal o las acusaciones específicas en la denuncia formal si una investigación preliminar establece que la mala conducta: (a) no constituye acoso sexual según la ley de Título IX tal como se define en la sección III (C) de este reglamento; (b) no ocurrió en un programa o actividad educativa de PWCS; o (c) no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos.
      2. El coordinador de Título IX puede revocar la denuncia formal o las acusaciones específicas en la denuncia formal si en cualquier momento durante el proceso de denuncia de Título IX: (a) un denunciante notifica por escrito al coordinador de Título IX que el denunciante quisiera retirar la denuncia formal o cualquier acusación contenida en ella; (b) el denunciante no está participando ni intenta participar en un programa o actividad educativa de PWCS; (c) El denunciado ya no está matriculado en PWCS; o (d) circunstancias específicas impiden la recopilación de pruebas suficientes para llegar a una determinación sobre la denuncia formal o acusaciones específicas en la denuncia formal.
      3. Cualquiera de las partes en la denuncia formal puede apelar la revocación de la denuncia formal o las acusaciones específicas en la denuncia formal presentando ante el coordinador de Título IX, dentro de los cinco días calendario de la notificación de la decisión de revocación, el anexo II de este reglamento, «Formulario de apelación para el proceso de Denuncia según la Ley de Título IX», o una declaración escrita que impugne la decisión de revocación. Aunque no es obligatorio, se recomienda usar el formulario de apelación y este será proporcionado a las partes. Toda apelación está limitada a uno o más de los siguientes fundamentos:
        1. Irregularidad procesal que afectó la determinación;
        2. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la determinación, pero que podrían afectar el resultado; o
        3. El coordinador de Título IX, el investigador de Título IX o el encargado de tomar las decisiones de Título IX tuvo un conflicto de interés o parcialidad contra una de las partes, lo que afectó el resultado.
      4. Cuando una de las partes de la denuncia formal inicia una apelación a la decisión de revocación, el coordinador de Título IX notificará a la otra parte por escrito. Dentro de los cinco días calendario a partir de la notificación de la declaración escrita de apelación, la parte no apelante puede presentar una declaración escrita al coordinador de Título IX que respalde la decisión de revocación.
      5. El coordinador de Título IX proporcionará al encargado de tomar las decisiones de Título IX la declaración de la apelación y la declaración en respuesta. Dentro de los diez días hábiles, el encargado de tomar las decisiones de Título IX emitirá, simultáneamente a ambas partes, una decisión por escrito en la que se expondrá el resultado de la apelación y los fundamentos para la misma. La decisión del encargado de tomar las decisiones de Título IX es la instancia final.
      6. La revocación de una denuncia formal o la apelación de dicha revocación no excluirá ni retrasará la acción disciplinaria conforme al Código de Conducta de PWCS.
    3. Aceptación de la denuncia formal y notificación a las partes:
      1. Después de la aceptación de la denuncia formal, el coordinador de Título IX proporcionará a las partes una copia de este reglamento estableciendo el proceso de denuncia de Título IX de PWCS. El coordinador de Título IX proporcionará además a cada parte notificación escrita de lo siguiente, con suficiente tiempo para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial: (a) las acusaciones que posiblemente constituyen acoso sexual según la ley de Título IX, lo que incluye las identidades de las partes involucradas en el incidente, de conocerse; la mala conducta que supuestamente constituye acoso sexual según la ley de Título IX; y la fecha y lugar del presunto incidente, de conocerse; (b) la suposición de que el denunciado no es responsable de la presunta mala conducta y que la determinación de responsabilidad se hará sólo al concluir el proceso de denuncia de Título IX; (c) el derecho de cada parte de tener un asesor que puede ser, pero no se requiere que sea, un abogado; (d) el derecho de cada parte a inspeccionar y revisar ciertas pruebas; y (e) las prohibiciones del Código de Conducta de PWCS en cuanto a hacer a sabiendas declaraciones falsas o presentar información falsa a los funcionarios escolares y a tomar represalias en contra de cualquier persona que reporte o participe en el proceso de denuncia de Título IX o desanimarla de reportar o participar.
      2. El proceso de denuncia de Título IX para cualquier denuncia formal que ha sido aceptada por el coordinador de Título IX generalmente debe concluirse dentro de los 60 días hábiles, a menos que el coordinador de Título IX, el investigador de Título IX, el encargado de tomar las decisiones de Título IX o el encargado de considerar las apelaciones, según corresponda, retrase temporalmente el proceso de denuncia de Título IX o extienda el plazo por una buena causa y envíe una notificación por escrito al denunciante y al denunciado con respecto al retraso o extensión y el motivo(s) para tomar esa medida. Una buena causa puede incluir, pero no se limita a, la ausencia o no disponibilidad de un testigo o de una de las partes de la denuncia formal; una actividad simultánea de aplicación de la ley o de Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés); la necesidad de asistencia con el idioma o la adaptación para una discapacidad; u otras circunstancias que afecten las operaciones de PWCS relacionadas con este proceso.
    4. Investigación de una denuncia formal:
      1. Información general: Las acusaciones en la denuncia formal serán investigadas, y las denuncias pueden consolidarse cuando dichas acusaciones surgen de los mismos hechos o circunstancias o de lo contrario están relacionadas. Las investigaciones se llevarán a cabo con una prontitud razonable dependiendo de las circunstancias y pueden llevarse a cabo y/o extenderse en combinación con cualquier investigación realizada por CPS, la policía u otra autoridad gubernamental.
      2. Ámbito: Cuando corresponda, la investigación puede consistir en una o más entrevistas personales con el denunciante, el denunciado y otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos y circunstancias. La investigación también puede incluir la revisión de cualquier otra información o material que se considere pertinente, ya sea o no identificado o divulgado por las partes. Dicha información o material puede incluir, entre otras cosas, grabación en vídeo, fotografías, correos electrónicos, mensajes de texto y comunicaciones en las redes sociales.
        1. Cada parte de la denuncia formal puede tener un asesor de su elección, que puede ser, pero no se requiere que lo sea, un abogado. Los empleados de PWCS no actuarán como asesores de Título IX y PWCS no proporcionará un asesor para ninguna de las partes. Será responsabilidad de cada parte informar oportunamente al coordinador de Título IX sobre la identidad e información de contacto del asesor. Uno de los padres debe acompañar a la parte que sea menor de edad a su entrevista o a cualquier otra reunión donde se requiera la presencia de dicha parte; un asesor puede asistir a invitación de la parte. En todas las entrevistas y reuniones, el papel del asesor de cada parte se limitará a la de ser un testigo silencioso, excepto en el caso de alguna audiencia.
        2. A cada una de las partes de la denuncia formal que sea invitada a participar o que se espera que participe, se le notificará por escrito la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las entrevistas o reuniones con dicha persona, con suficiente tiempo para prepararse.
        3. Cada una de las partes de la denuncia formal tendrá la misma oportunidad de proporcionar pruebas e identificar testigos.
      3. Acusaciones adicionales: Si, durante una investigación, el investigador de Título IX decide investigar las acusaciones sobre el denunciante o el denunciado que no están incluidas en la notificación proporcionada de conformidad con la sección VIII (C) (1) anterior, el coordinador de Título IX deberá notificar las acusaciones adicionales a las partes.
      4. Acceso de las partes a las pruebas: Antes de completar y enviar el informe de la investigación, el investigador de Título IX proporcionará a cada parte y al asesor de cada parte la misma oportunidad para inspeccionar y revisar las pruebas directamente relacionadas. Dichas pruebas estarán expurgadas para proteger la información de identificación personal de los estudiantes que no sean las partes. Dicho acceso no incluirá las notas personales del investigador de Título IX para uso deliberativo ni borradores de documentos. El investigador de Título IX le dará a cada parte diez días calendario a partir de la notificación de las pruebas directamente relacionadas para que presenten una respuesta escrita sobre las pruebas, con el fin de que el investigador de Título IX la tome en consideración; una copia de dicha respuesta será proporcionada a la otra parte.
      5. Informe de la investigación: Después de llevarse a cabo la investigación, deberá enviarse al encargado de tomar las decisiones de Título IX y a cada una de las partes, y al asesor de cada parte, un Informe de la Investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes para que lo revisen y escriban una respuesta por lo menos diez días calendario antes de tomar una determinación de responsabilidad o de llevarse a cabo una audiencia, si la hubiera. Toda respuesta escrita con respecto al informe de la investigación debe ser presentada al coordinador de Título IX dentro de los tres días calendario a partir de la notificación del Informe de la Investigación.
    5. Determinación de responsabilidad:
      1. Cada una de las partes de la denuncia formal, a través del coordinador de Título IX, puede presentar por escrito preguntas relevantes a la otra parte o a cualquier testigo dentro de los tres días calendario a partir de la notificación del Informe de la Investigación. Cualquier pregunta excluida como irrelevante será identificada y explicada como tal por el encargado de tomar las decisiones de Título IX.
        1. El coordinador de Título IX no tiene autoridad para obligar a las partes o a los testigos a presentar respuestas a tales preguntas. Las partes y/o testigos que sí respondan deben presentar sus respuestas al coordinador de Título IX dentro de los tres días calendario a partir de la notificación de las preguntas.
        2. El coordinador de Título IX le entregará a la otra parte todas las respuestas y permitirá que se hagan preguntas y respuestas de seguimiento limitadas dentro del plazo que el coordinador de Título IX determine que es apropiado, pero antes de cualquier determinación de responsabilidad.
        3. El encargado de tomar las decisiones de Título IX podrá, a su entera discreción, presentar preguntas escritas a las partes en la denuncia formal. Las partes que decidan responder deben presentar sus respuestas dentro de los tres días calendario a partir de la notificación de las preguntas escritas. El encargado de tomar las decisiones de Título IX proporcionará a ambas partes tales preguntas y toda respuesta.
      2. El encargado de tomar las decisiones de Título IX ofrecerá a cada parte de la denuncia la oportunidad de participar en una audiencia disciplinaria estudiantil de Título IX en caso de que la denuncia formal pudiera resultar en una suspensión a largo plazo, reasignación, y/o una recomendación de expulsión. El encargado de tomar las decisiones de Título IX servirá como oficial de audiencia del superintendente, y dicha audiencia también cumplirá con los requisitos del debido proceso para propósitos disciplinarios, de conformidad con los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 743-1, Disciplina estudiantil; y 745-1, Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes.
        1. En caso de que se ofrezca la oportunidad de participar en una audiencia, se proporcionarán a las partes con anticipación los procedimientos escritos para dicha audiencia.
        2. Durante esa audiencia, el oficial de audiencias se reunirá con cada parte por separado.
        3. Se espera que uno de los padres acompañe a la parte menor de edad a su audiencia y un asesor puede asistir a la audiencia por invitación de la parte; sin embargo, solo una persona puede actuar como defensor de la parte.
        4. El oficial de audiencias puede interrogar a cada parte y a cualquier testigo que se presenta a la audiencia.
        5. La audiencia se llevará a cabo en dos etapas. Durante la primera etapa ("Stage One Hearing"), el oficial de audiencias escuchará la información sobre las acusaciones de acoso sexual de Título IX con el propósito de determinar si ha habido una violación de la ley de Título IX y de este reglamento.
        6. La audiencia procederá a la segunda etapa ("Stage Two Hearing") si el oficial de audiencias encuentra que ha habido una violación de la ley de Título IX y de este reglamento o del Código de Conducta de PWCS y concluye que una suspensión a largo plazo, reasignación a un ambiente educativo alternativo o una recomendación de expulsión puede ser una solución apropiada. El propósito de la etapa dos de la audiencia es proporcionarle al oficial de audiencias información relacionada con las circunstancias especiales del denunciado, de acuerdo con la sección § 22.1-277.06 del Código de Virginia, y si se debe recomendar una suspensión a largo plazo, reasignación o expulsión.
        7. Ninguna de las partes puede invitar a testigos a asistir a la etapa uno de la audiencia. El denunciado puede invitar a testigos a asistir a la etapa dos de la audiencia; sin embargo, dichos testigos solo pueden presentar pruebas relevantes a las circunstancias especiales del denunciado, tal como se describe en el reglamento 745-1, Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes, lo que incluye pruebas relevantes a la naturaleza y gravedad de la violación de la ley.
      3. Después de hacer una revisión del registro administrativo y aplicando una preponderancia de la norma de pruebas, el oficial de audiencias, como encargado de tomar las decisiones de Título IX, emitirá simultáneamente a ambas partes una determinación escrita que incluirá: una identificación de las acusaciones que posiblemente constituyen acoso sexual de Título IX; un resumen de las medidas procesales; los fundamentos de hecho; las conclusiones con respecto a la aplicación del Código de Conducta de PWCS a los hechos; una declaración, y fundamentos de la determinación de la responsabilidad para cada acusación; todas las soluciones proporcionadas para restaurar o preservar el acceso equitativo del denunciante a los programas y actividades educativas de PWCS, según sea apropiado; y una declaración de los procedimientos de apelación.
      4. Si no se presenta apelación, la determinación de responsabilidad es definitiva y el proceso de denuncia de Título IX concluye en la fecha en que ya no se consideraría oportuno presentar una apelación. Si se apela, la determinación de responsabilidad es definitiva en la fecha en que el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (encargado de considerar las apelaciones) proporciona a las partes una notificación por escrito del resultado de la apelación.
      5. Si el oficial de audiencias/encargado de tomar las decisiones de Título IX determina que las acusaciones de mala conducta no constituyen acoso sexual de Título IX, pero sí constituyen motivos para una medida disciplinaria de conformidad con el Código de Conducta de PWCS, el estudiante puede ser suspendido a corto plazo (suspendido por diez días o menos), transferido administrativamente a otra escuela o programa de PWCS que no sea un programa educativo alternativo, reasignado a un ambiente educativo alternativo, suspendido a largo plazo o expulsado según lo dispuesto en los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 743-1, Disciplina estudiantil; y 745-1, Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes. Alternativamente, el oficial de audiencias puede remitir el caso de nuevo al director para que se tomen otras medidas disciplinarias en la escuela.
    6. Soluciones de Título IX:
      1. A un denunciante se le ofrecerán soluciones si se ha tomado una determinación de responsabilidad contra el denunciado por acoso sexual según la ley de Título IX. Las medidas están diseñadas para restaurar o preservar el acceso equitativo a los programas y actividades educativas de PWCS.
      2. Las soluciones pueden incluir los mismos servicios individualizados arriba descritos en la sección VI como medidas de apoyo. Las soluciones también pueden incluir medidas correctivas y/o sanciones disciplinarias contra el denunciado que ha sido considerado responsable de acoso sexual según la ley de Título IX.
        1. Dependiendo de la gravedad del incidente y de la necesidad de proteger a los estudiantes de PWCS de un futuro acoso, las medidas correctivas pueden incluir, pero no se limitan a, modificar los horarios de clase; asignación al aprendizaje virtual; cambiar las asignaciones de autobús; restricciones con respecto a contactarse con el denunciante; revocación del privilegio de participar en actividades extracurriculares y cocurriculares; o transferencia administrativa a otra escuela o programa diferente de PWCS que no sea un programa educativo alternativo.
        2. Dependiendo de la gravedad del incidente y de la necesidad de proteger a los estudiantes de PWCS del acoso futuro, las sanciones disciplinarias pueden incluir la suspensión a corto plazo; la suspensión a largo plazo, la reasignación a un programa educativo alternativo, y/o una recomendación para la expulsión.
      3. Cualquier medida correctiva y cualquier reasignación a un programa educativo alternativo que el encargado de tomar las decisiones de Título IX imponga entrarán en vigor cuando se tome una decisión final con respecto a la determinación de responsabilidad.
      4. Cualquier suspensión a corto plazo impuesta por el encargado de tomar las decisiones de Título IX entrará en vigor la fecha en la que el superintendente asociado del nivel correspondiente decida sobre la apelación o, si no se apela, la fecha en que haya vencido el plazo para apelar ante el superintendente asociado del nivel correspondiente.
      5. Cualquier suspensión a largo plazo impuesta por el encargado de tomar las decisiones de Título IX entrará en vigor la fecha en la que la Junta Escolar decida sobre la apelación o, si no se apela, la fecha en que haya vencido el plazo para apelar ante la Junta Escolar.
      6. Cualquier expulsión entrará en vigor en la fecha que la Junta Escolar decida sobre la expulsión o, de lo contrario, como lo estipule la Junta Escolar. Mientras se espera la decisión de la Junta Escolar, el denunciado recibirá servicios educativos a través del programa de Enseñanza por Computadora (CBI, por sus siglas en inglés); o, si el denunciado recibe servicios de educación especial, recibirá servicios que se determinarán de acuerdo con el proceso IEP en un lugar que no sea una escuela regular de PWCS.
    7. Procedimientos para la apelación:
      1. La determinación de responsabilidad hecha por el encargado de tomar las decisiones de Título IX puede ser apelada por el denunciante o denunciado de conformidad con los procedimientos establecidos más adelante en la sección H.
      2. Si el encargado de tomar las decisiones de Título IX determina que el denunciado es responsable del acoso sexual según la ley de Título IX, entonces el denunciado puede apelar cualquier suspensión a corto plazo, reasignación a un ambiente de educación alternativo, suspensión a largo plazo, o una recomendación de expulsión como se establece abajo en la sección IX. Sin embargo, no se procesará ninguna apelación a dichas sanciones disciplinarias hasta que se haya concluido con la apelación de determinación de responsabilidad según la ley de Título IX.
      3. Si el encargado de tomar las decisiones de Título IX determina que el denunciado no es responsable de acoso sexual según la ley de Título IX, pero que sí violó el Código de Conducta de PWCS, entonces el denunciado puede apelar cualquier reasignación a un ambiente educativo alternativo, suspensión a corto o largo plazo, o recomendación de expulsión bajo los procedimientos establecidos en los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 744-1, Suspensión a corto plazo de estudiantes; o el reglamento 745-6, Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión. Sin embargo, no se procesará ninguna apelación de sanciones disciplinarias bajo el Código de Conducta de PWCS hasta que se haya concluido con la apelación a la determinación de responsabilidad, de conformidad con el Título IX.
    8. Apelación a la determinación de responsabilidad establecida por el encargado de tomar las decisiones de Título IX:
      1. De conformidad con el proceso de denuncia de Título IX, cualquier apelación de la determinación escrita del encargado de tomar las decisiones de Título IX se limita a la conclusión de que el denunciado es o no responsable del acoso sexual según la ley de Título IX.
      2. Las medidas correctivas impuestas por el encargado de tomar las decisiones no son apelables. Sin embargo, las sanciones disciplinarias de suspensión a corto o a largo plazo, reasignación o expulsión pueden ser apeladas bajo los procedimientos establecidos en los reglamentos 744-1, Suspensión a corto plazo de estudiantes; 745-6, Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión; o 681-1, Programas educativos no tradicionales, según corresponda y según sea modificado abajo en la sección IX.
      3. Dentro de los cinco días calendario siguientes a la notificación de la determinación escrita del encargado de tomar las decisiones de Título IX, cualquiera de las partes en la denuncia formal puede apelar la determinación de responsabilidad establecida por el encargado de tomar las decisiones de Título IX presentando al coordinador de Título IX el anexo II de este reglamento, Formulario de Apelación para el Proceso de Denuncia según la Ley de Título IX, o una declaración escrita objetando la determinación de responsabilidad. Aunque no es obligatorio, se recomienda usar el formulario de apelación y este será proporcionado a las partes. Toda apelación a la determinación de responsabilidad está limitada a uno o más de los siguientes fundamentos:
        1. Irregularidad procesal que afectó la determinación;
        2. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la determinación, pero que podrían afectar el resultado; o
        3. El coordinador de Título IX, el investigador de Título IX o el encargado de tomar las decisiones de Título IX tuvo un conflicto de interés o parcialidad contra una de las partes, lo que afectó el resultado.
      4. Cuando una de las partes de la denuncia formal inicia una apelación a la determinación de responsabilidad, el coordinador de Título IX notificará a la otra parte por escrito. Dentro de los cinco días calendario a partir de la notificación de la apelación, la parte no apelante puede presentar una declaración escrita al coordinador de Título IX que respalde la determinación de responsabilidad.
      5. El coordinador de Título IX le proporcionará la declaración de la apelación, la declaración en respuesta y el registro administrativo al encargado de considerar las apelaciones, quien emitirá dentro de los diez días hábiles al recibo de los mismos una decisión por escrito en la que se expondrá el resultado de la apelación y las razones para dicho resultado. El encargado de considerar las apelaciones enviará simultáneamente a ambas partes la decisión por escrito.
      6. En caso de que se apele la determinación de responsabilidad del encargado de tomar las decisiones de Título IX, las medidas correctivas y/o las sanciones disciplinarias impuestas al denunciado permanecerán vigentes mientras dure la apelación.
      7. La decisión del encargado de considerar las apelaciones sobre la determinación de responsabilidad es definitiva y concluye el proceso de denuncia de Título IX.
  9. Apelación a las sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el Título IX
    1. Apelación a la suspensión a corto plazo: El denunciado puede apelar una suspensión a corto plazo presentando una declaración escrita que objeta la suspensión a corto plazo al coordinador de Título IX dentro de los cinco días calendario, antes de que la determinación de responsabilidad sea definitiva.
      1. Toda apelación debe ser presentada por escrito e incluir el argumento y e información fundamentada.
      2. Cuando el denunciado apela la suspensión a corto plazo, el coordinador de Título IX notificará a la otra parte por escrito. Dentro de los cinco días calendario a partir de la notificación de apelación, la parte no apelante puede presentar una declaración escrita al coordinador de Título IX que respalde la suspensión a corto plazo.
      3. El coordinador de Título IX le proporcionará la declaración de la apelación, la declaración en respuesta y el registro administrativo al superintendente asociado del nivel correspondiente quien emitirá dentro de los diez días hábiles al recibo de los mismos una decisión por escrito en la que se confirma la suspensión a corto plazo o se otorga la apelación.
      4. Después de apelar, se mantendrá la suspensión a corto plazo.
      5. La decisión del superintendente asociado del nivel correspondiente sobre la apelación es definitiva.
    2. Apelación a la suspensión a largo plazo, reasignación a un programa educativo alternativo o a una recomendación de expulsión: El denunciado puede apelar estas sanciones disciplinarias de Título IX ante la Junta Escolar. Las medidas correctivas, cualquier suspensión a corto plazo y la determinación de responsabilidad no pueden ser apeladas ante la Junta Escolar.
      1. Cualquier apelación a la Junta Escolar se rige por el plazo y los procedimientos establecidos en el reglamento 745-6, Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión; o el reglamento 681-1, Programas educativos no tradicionales, según corresponda y con las siguientes modificaciones:
        1. Después de recibirse la apelación, el coordinador de Título IX notificará al denunciante por escrito.
          1. Si la apelación la va a revisar la Junta Escolar basándose en el registro administrativo, dentro de los cinco días calendario a la notificación de la apelación, el denunciante puede presentar al coordinador de Título IX una declaración escrita que respalde la sanción disciplinaria, la cual será entregada a la Junta Escolar junto con la declaración de la apelación y el registro administrativo.
          2. Si la apelación resulta en una audiencia ante la Junta Escolar, se le ofrecerá al denunciante la oportunidad de comparecer en la audiencia de la Junta Escolar. Durante esa audiencia, la Junta Escolar se reunirá con cada parte por separado.
          3. Cualquier sanción disciplinaria de Título IX impuesta al denunciado y el plazo para la apelación de esas sanciones se mantienen mientras esté pendiente la apelación a la determinación de responsabilidad establecida por el funcionario encargado de tomar las decisiones de Título IX.
        2. La Junta Escolar tiene la autoridad para solicitar más información al coordinador de Título IX sobre asuntos procesales y/o la disponibilidad o idoneidad de arreglos alternativos o servicios de apoyo educativos.
  10. Estudiantes con discapacidades
    1. Protecciones para las partes que tienen un IEP:
      1. En caso de que el encargado de tomar las decisiones de Título IX encuentre que el denunciado es responsable del acoso sexual de Título IX, si alguna de las partes de la denuncia formal recibe servicios de educación especial, el equipo(s) del IEP se reunirá para determinar si un cambio en los servicios o en la asignación escolar es necesario para garantizar que el estudiante continúe recibiendo una Educación Pública Apropiada Gratuita (FAPE).
      2. Si aún no se ha llevado a cabo, se hará una Revisión de la Conducta Manifestada (MDR, por sus siglas en inglés) donde la disciplina podría resultar en el retiro del estudiante de su actual asignación educacional por más de 10 días lectivos consecutivos o resultar en una serie de retiros que pueden constituir un patrón, según se define en la sección VI (A)(2) del reglamento 745-2, Disciplina de estudiantes con discapacidades. En la revisión MDR se determinará si la supuesta mala conducta, de ser verdadera, fue una manifestación de la discapacidad del denunciado. Esta protección también se aplica a los estudiantes que aún no reúnen los requisitos para recibir educación especial y servicios afines, tal como se define en la sección X del reglamento 745-2.
        1. Si en la revisión de MDR se concluye que la supuesta mala conducta fue una manifestación de la discapacidad del denunciado, el encargado de tomar las decisiones de Título IX puede aplicar medidas correctivas que incluyan la transferencia administrativa del denunciado a una escuela equivalente; sin embargo, el denunciado no puede ser retirado de su asignación escolar actual a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
          1. El equipo del IEP acepta un cambio de asignación escolar; o
          2. El denunciado es asignado por el encargado de tomar las decisiones de Título IX a un ambiente educativo alternativo provisional apropiado por no más de 45 días lectivos, de acuerdo con el Código Administrativo de Virginia, 8VAC20-81-160, sección C.5: o
          3. Después de un debido proceso de educación especial, un oficial de audiencias de debido proceso ordena un cambio de asignación escolar para el denunciado, de acuerdo con el Código Administrativo de Virginia 8 VAC 20-81-160, sección E.2.
        2. Si en la revisión MDR se concluye que la supuesta mala conducta fue una manifestación de la discapacidad del denunciado, el encargado de tomar las decisiones de Título IX puede aplicar medidas correctivas y/o sanciones disciplinarias de la misma manera y por el mismo tiempo que se aplicaría para un denunciado que no tiene una discapacidad.
      3. Si un denunciado es retirado bajo este reglamento de su asignación escolar actual por más de 10 días escolares consecutivos o como parte de una serie de retiros a corto plazo que constituye un patrón, entonces deben proporcionarse servicios educativos para permitirle al denunciado continuar participando en el currículo de educación general y progresar para alcanzar sus metas del IEP.
    2. Protecciones para las partes que tienen planes 504:
      1. En el caso de que el encargado de tomar las decisiones de Título IX encuentre que el denunciado es responsable del acoso sexual de Título IX, y si cualquiera de las partes de la denuncia formal recibe adaptaciones según la sección 504, el equipo(s) de la sección 504 se reunirá para determinar si es necesario un cambio de adaptaciones para garantizar que el estudiante continúe teniendo acceso a los servicios y programas educativos.
      2. Si aún no se ha hecho, se llevará a cabo una audiencia de causalidad donde la disciplina podría resultar en el retiro del estudiante de su actual asignación educacional por más de 10 días lectivos consecutivos o resultar en una serie de retiros que pueden constituir un patrón. En la audiencia de causalidad se determinará si la presunta mala conducta, de ser verdadera, tuvo una relación causal con la discapacidad del denunciado.
        1. Si la audiencia de causalidad resulta en la conclusión de que la presunta mala conducta fue causada directamente por la discapacidad del denunciado, entonces el encargado de tomar las decisiones de Título IX no retirará al denunciado de su asignación escolar actual, aunque se permita una transferencia administrativa a un lugar equivalente.
        2. Si la audiencia de causalidad resulta en que la presunta mala conducta no fue causada directamente por la discapacidad del denunciado, entonces el encargado de tomar las decisiones de Título IX puede aplicar medidas correctivas y/o sanciones disciplinarias de la misma manera y por el mismo tiempo que se aplicarían para un denunciado que no tiene una discapacidad.
      3. El denunciado no tendrá derecho a recibir servicios educativos continuos durante ningún período de suspensión o expulsión.
  11. Otras disposiciones
    1. Confidencialidad: En la medida de lo posible, la información relacionada con una denuncia formal e investigación se mantendrá confidencial, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo una investigación completa y justa o una apelación a alguna determinación de responsabilidad y/o sanciones disciplinarias; permitir que el denunciado se defienda; implementar medidas y soluciones de apoyo apropiadas; responder a una citación, orden judicial, o investigación gubernamental; o defender a PWCS o a sus empleados en cualquier acción legal o administrativa o denuncia de debido proceso que surja de la denuncia formal

      . Cuando un denunciante reporta un caso de acoso sexual bajo la ley de Título IX, pero solicita que haya confidencialidad, dicha solicitud puede limitar a PWCS la capacidad de investigar y tomar las medidas correctivas necesarias. Cuando un denunciante reporta un caso de acoso sexual de Título IX, pero solicita que PWCS no investigue, PWCS determinará si puede cumplir dicha solicitud de acuerdo con las leyes correspondientes. En tales situaciones, PWCS puede determinar que debe investigar o informar del caso a la policía o a los Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés).
    2. Delegación de funciones: Las funciones y obligaciones delineados en este reglamento pueden delegarse según sea necesario, de conformidad con la ley aplicable.
    3. Declaraciones falsas prohibidas: Un estudiante que a sabiendas haga un reporte o denuncia falsa, o que a sabiendas presente una declaración falsa, estará sujeto a una medida disciplinaria según el Código de Conducta de PWCS. Del mismo modo, cualquier empleado que a sabiendas haga un reporte o denuncia falsa o que a sabiendas presente una declaración falsa, estará sujeto a una medida disciplinaria de conformidad con el reglamentos 503-1, Normas de conducta profesional para todos los empleados y 572-1, Acción disciplinaria, que podría incluir hasta el despido del empleado del trabajo.
    4. Conservación de los expedientes: Según lo exige la ley, PWCS guardará por siete años los expedientes de cualquier acción, lo que incluye medidas de apoyo, tomadas en respuesta a una denuncia de una presunta mala conducta sexual alegada que podría constituir el acoso sexual según la ley de Título IX. PWCS también conservará por siete años los registros de cada investigación de Título IX; toda determinación de responsabilidad; todas las soluciones proporcionadas al denunciante y/o medidas correctivas o sanciones disciplinarias impuestas al denunciado; todas apelación y su resultado; y todo material utilizado para capacitar al investigador de Título IX, al coordinador de Título IX, al encargado de tomar las decisiones de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones.
    5. Reportes a la policía: El director informará inmediatamente al departamento de policía cualquier incidente que pueda constituir un delito grave, lo que incluye acoso sexual o acecho (según la sección § 18.2-603 del Código de Virginia) ya sea que dicho delito haya ocurrido en un autobús escolar, en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, según lo exige la sección § 22.1-279.3:1 del Código de Virginia. Los oficiales escolares pueden hacer otros informes a la policía o a otras autoridades gubernamentales, según lo requieran las circunstancias.
    6. Prohibición de represalias y/o interferencias: PWCS prohíbe estrictamente las represalias contra una persona que denuncie una mala conducta sexual; presente una denuncia formal; o que ayude, participe o se niegue a participar en una investigación de un presunto acoso sexual según la ley de Título IX. Los estudiantes y empleados no pueden interferir ni obstruir una investigación ni influir o intentar influir en el testimonio de ningún testigo. Dicha mala conducta cometida por un estudiante será tratada según el Código de Conducta de PWCS y puede resultar en una medida disciplinaria que puede incluir hasta la expulsión del estudiante de PWCS. Dicha mala conducta cometida por un empleado será considerada una conducta no profesional que estará sujeta a una medida disciplinaria según los reglamentos 503-1, Normas de conducta profesional para todos los empleados y 572-1, Acción disciplinaria, que podría incluir hasta el despido del empleado del trabajo.
  12. Difusión de la normativa

    PWCS no discrimina por motivos de sexo, lo que incluye la identidad de género y la orientación sexual, en programas y actividades educativas. La ley de Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 y la parte 106 del Título 34 del Código de Reglamentos Federales exige a PWCS no discriminar de dicha manera. Este requisito se aplica a la admisión y al empleo.

    PWCS proporcionará aviso de esta política a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres, empleados, y a todas las organizaciones profesionales asociadas con los empleados de PWCS.

    Las preguntas sobre la aplicación de la ley de Título IX y la parte 106 pueden ser dirigidas al coordinador de Título IX de PWCS, al secretario asistente del departamento de Educación de los Estados Unidos, o a ambos.
  13. Capacitación obligatoria de Título IX

    PWCS proporcionará al coordinador de Título IX, al investigador de Título IX, al encargado de tomar las decisiones de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones capacitación sobre la definición de acoso sexual según la ley de Título IX; el alcance de los programas educativos o actividades de PWCS; cómo realizar una investigación y un Proceso de denuncia de Título IX, lo que incluye audiencias, apelaciones y cómo servir de manera imparcial, lo que incluye cómo evitar prejuzgar los hechos en cuestión, evitar conflictos de intereses y la parcialidad.

    PWCS proporcionará al encargado de tomar las decisiones de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones capacitación sobre la importancia de las preguntas y pruebas, incluso cuando las preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual del denunciante o su comportamiento sexual anterior no son pertinentes.

    PWCS se asegurará de que el investigador de Título IX reciba capacitación en cuestiones de relevancia para crear un informe de investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes.

    Cualquier material utilizado para capacitar al coordinador de Título IX, al investigador de Título IX, al encargado de tomar las decisiones de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones no se basará en estereotipos sexuales ni promoverá investigaciones imparciales ni adjudicaciones de denuncias formales de acoso sexual.
  14. Glosario
    1. El registro administrativo ("Administrative Record") proporcionado al encargado de tomar las decisiones de Título IX incluye expedientes tales como la denuncia formal; cualquier decisión de retiro del estudiante por de emergencia; toda prueba directamente relacionada; la respuesta escrita de cualquiera de las partes a la prueba directamente relacionada; el informe de la investigación; la respuesta escrita de cualquiera de las partes al informe de investigación; y cualquier pregunta relevante escrita que se le haga a cualquiera de las partes o testigo, así como cualquier respuesta a dicha pregunta. El registro administrativo proporcionado al encargado de considerar las apelaciones de Título IX incluirá también la decisión escrita del encargado de tomar las decisiones de Título IX. El registro administrativo proporcionado al superintendente asociado del nivel correspondiente o a la Junta Escolar después de la apelación incluirá también la decisión escrita del encargado de tomar las decisiones de Título IX, así como cualquier decisión escrita tomada por el encargado de considerar las apelaciones de Título IX.
    2. «Día laborable» o «día hábil» significa cualquier día en que las oficinas administrativas de PWCS están abiertas.
    3. «Día calendario» significa cada día en un período de tiempo designado, sin incluir el día del acto o evento a partir del cual comienza el período de tiempo designado.
    4. "Denunciante" significa un estudiante o empleado de PWCS que presuntamente es víctima de mala conducta por un denunciado, lo que podría constituir acoso sexual según la ley de Título IX. Para fines de archivo o retiro de denuncias o apelaciones, y para el recibo de notificaciones bajo este reglamento, el denunciante incluye a uno de los padres de un estudiante menor de 18 años.
    5. «Consentimiento» significa palabras o acciones claras, intencionadas y voluntarias que dan autorización para realizar una actividad sexual específica. Se presumirá la falta de consentimiento cuando existan pruebas de amenazas; fuerza física; intimidación; o incapacidad, donde «incapacidad» significa que la capacidad de decisión de una persona está afectada de tal manera que carece de capacidad para entender la interacción sexual hasta un punto que permita determinar si la actividad sexual es con consentimiento. (La incapacidad puede resultar de la edad; incapacidad mental o física temporal o permanente; sueño o inconsciencia; restricción física involuntaria; y/o los efectos de drogas, alcohol, medicamentos u otras sustancias).
    6. "Pruebas directamente relacionadas" significa toda prueba obtenida como parte de la investigación de Título IX que está directamente relacionada con las acusaciones planteadas en la denuncia formal, lo que incluye pruebas en las que el encargado de tomar las decisiones de Título IX no tiene la intención de apoyarse para tomar una determinación de responsabilidad y pruebas inculpatorias o exculpatorias, tales como las que se obtienen de una de las partes o de otra fuente.
    7. "Programa o actividad educativa" significa, para los fines de este reglamento, lugares, eventos o circunstancias sobre los cuales PWCS ejerce un control sustancial sobre el denunciado y el contexto en el cual ocurre el acoso sexual según la ley de Título IX.
    8. "Denuncia formal" significa un documento presentado por un denunciante o firmado por el coordinador de Título IX, en el que se denuncia acoso sexual de Título IX en contra de un denunciado y se solicita que se lleve a cabo una investigación de la acusación de acoso sexual de Título IX de conformidad con este reglamento.
    9. "Notificación" significa la fecha en la que se envió un documento por correo electrónico; entregado en mano o, si se envía únicamente por correo postal, la fecha de envío más tres días laborables. Se presume que la información de contacto en el archivo de PWCS es exacta, a menos que se le notifique al coordinador de Título IX que existe otra información de contacto. Durante todo el proceso, es responsabilidad de cada parte garantizar que el coordinador de Título IX tenga las direcciones de correo y electrónicas correctas.
    10. "Padre de familia" significa el padre, la madre, el tutor u otra persona que tenga control o esté a cargo de un estudiante.
    11. El "Código de Conducta" de PWCS incluye, para los efectos de este reglamento, los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 743-1, Disciplina estudiantil; 744-1, Suspensión a corto plazo de estudiantes; 745-1, Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes; 745-2, Disciplina de los estudiantes con discapacidades; 745-3, Disciplina de estudiantes de la escuela de verano; y el Código de Conducta de PWCS.
    12. "Denunciado" significa un estudiante, empleado o tercera parte bajo el control de PWCS que ha sido acusado de involucrarse en mala conducta que podría constituir acoso sexual según la ley de Título IX. Para fines de archivo de apelaciones y recibo de notificaciones bajo este reglamento, el denunciado incluye a uno de los padres de un estudiante menor de 18 años.
    13. "Día lectivo" o "día escolar" significa cualquier día en que se imparten clases.
    14. "Estudiante" significa una persona matriculada o que busca matricularse en una escuela o programa de PWCS.
    15. "Coordinador de Título IX" es la persona designada y autorizada por PWCS para coordinar sus esfuerzos a fin de cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Título IX de las Enmiendas Federales de Educación de 1972. La oficina de Título IX y de Equidad Estudiantil incluye al coordinador de Título IX y al investigador o investigadores.
    16. "Acoso sexual según la ley de Título IX" se define como la conducta de índole sexual que cumple con una o más de las siguientes condiciones:
      1. Un empleado de PWCS que condiciona una ayuda, beneficio o servicio de PWCS a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada.6;
      2. Conducta no deseada de naturaleza sexual que una persona sensata considera que es tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a un estudiante el acceso equitativo a un programa o actividad educativa de PWCS; o
      3. Un acto de violencia específico:
        1. Violencia en el noviazgo como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(10), para incluir la violencia cometida por un estudiante: a) quien es o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima; y b) donde dicha relación será determinada basada en la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de la interacción entre los estudiantes involucrados en la relación.
        2. Violencia doméstica según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(8) para incluir delitos graves o delitos menores de violencia cometidos por un cónyuge actual o anterior o pareja íntima de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un niño, por una persona que convive con la víctima o que ha convivido con ella como cónyuge o pareja íntima, por una persona considerada en situación similar al cónyuge de la víctima bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción que recibe apoyo financiero o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de esa persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción.
        3. Acoso sexual como se define en 20 U.S.C. 1092(f)(6)(A)(v), excepto las expresiones de afecto, a los efectos de Título IX, se definirá como un toqueteo deliberado y no consensual de la entrepierna (ya sea encima o debajo de la ropa) y/o de los senos el pecho o nalgas debajo de la ropa; o el toqueteo deliberado y no consensual de los senos, la entrepierna, el pecho o las nalgas sobre la ropa de una manera que resulta en más que un contacto momentáneo o crea un patrón de comportamiento hacia el denunciante. Las expresiones de afecto no incluirán toqueteo, incluso sin consentimiento, si las circunstancias que envuelven el incidente no indican intención sexual.
        4. Acecho como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(30), incluye participar en un tipo de conducta dirigido a una persona específica que causaría a una persona sensata: a) miedo por su seguridad o la seguridad de otros; o b) sufrir una angustia emocional sustancial.

El coordinador de Titulo IX y el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles son responsables de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisadas al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.

Notas de pie de página

1 - Los procedimientos en este reglamento se aplican a las denuncias de acoso sexual que supuestamente ocurrieron el 14 de agosto de 2020 o después de esa fecha, de acuerdo con la orientación proporcionada por la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Las denuncias de acoso sexual que supuestamente ocurren antes de esa fecha pueden ser tratadas de acuerdo con los criterios vigentes en el momento de la presunta ofensa, con ajustes hechos para garantizar que el proceso sea implementado por oficiales de PWCS que estén altamente capacitados en asuntos relacionados con la ley de Título IX.

2 - Para fines de este reglamento, las referencias al Código de Conducta de PWCS incluyen los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 743-1, Disciplina estudiantil; 744-1, Suspensión a corto plazo de estudiantes; 745-1, Suspensión a largo Plazo o Expulsión de estudiantes; 745-2, Disciplina de estudiantes con discapacidades; 745-3, Disciplina de estudiantes de la escuela de verano; y el Código de Conducta de PWCS.

3 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.

4 - Las definiciones de estos términos se proporcionan en la sección XIV, Glosario.

5 - Un enlace a la página web de Título IX y Equidad Estudiantil se puede encontrar en el sitio web de PWCS, bajo "Departments".

6 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado establecidos en el reglamento 507-2, Acoso sexual que involucra a empleados.



Anexos:

R738-1 Anexo I: Formulario de Denuncia Formal de Acoso Sexual de Titulo IX

R738-1 Anexo II: Formulario de Apelación para el Proceso de Denuncia según la Ley de Título IX