Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: Reglamento-Título IX - Acceso equitativo a programas y actividades educativas
Código: 738-2
Estado: Activo
Aprobado: 21 de mayo de 2008
Revisado por última vez: 31 de agosto de 2021
Estudiantes
REGLAMENTO 738-2
TÍTULO
IX
-
ACCESO
EQUITATIVO
A
LOS
PROGRAMAS
Y
ACTIVIDADES
EDUCATIVAS
De acuerdo con la ley de Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX) y la normativa 738 de la Junta Escolar, "No discriminación y hostigamiento de estudiantes", a los estudiantes de PWCS no se les negará el derecho de matricularse en ninguna clase, programa o actividad ofrecida por las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) por motivos de sexo, incluyendo instrucción en: salud, educación física, industrial, empresarial, vocacional, técnica, economía doméstica, música, y programas de educación para adultos. Las personas que quieran presentar un reporte sobre un estudiante que ha sido discriminado por motivos de sexo en el acceso a un programa educativo o actividad pueden utilizar los procedimientos de denuncia en este reglamento para presentar una denuncia. Es la intención de la división escolar resolver todas las denuncias de discriminación por motivos de sexo de manera rápida, imparcial y en el nivel administrativo más inmediato.
Las personas que deseen presentar una denuncia o reportar una alegación de acoso sexual y/o cualquier otra mala conducta sexual bajo la ley de Título IX deben cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Junta Escolar 738-1, "Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual".
-
Definiciones
-
"Día
hábil"
significa
cualquier
día
en
que
las
oficinas
administrativas
de
PWCS
están
abiertas.
-
"Programa
o
actividad
educativa"
significa,
para
los
propósitos
de
este
reglamento,
todos
los
programas
académicos,
actividades
extracurriculares,
deportes
y
otros
programas
identificados
en
la
página
web
de
PWCS
de
Programas
Académicos,
así
como
lugares,
instalaciones,
eventos
u
otras
actividades
sobre
las
cuales
PWCS
ejerce
un
control
sustancial.
-
"Por
motivos
de
sexo"
significa
la
discriminación
por
motivos
de
sexo,
embarazo,
parto
o
condiciones
relacionadas,
incluida
la
lactancia,
o
recuperación
postparto,
estereotipos
sexuales,
orientación
sexual
o
identidad
de
género.
-
"Discriminación
bajo
Título
IX"
dentro
del
ámbito
de
esta
regulación
ocurre
cuando
una
persona,
por
motivos
de
sexo
es
excluida
o
se
le
niega
el
acceso
equitativo
a
oportunidades
de
participación
o
se
le
niegan
los
beneficios
de
programas
educativos
o
actividades
escolares
de
PWCS.
-
"Día
hábil"
significa
cualquier
día
en
que
las
oficinas
administrativas
de
PWCS
están
abiertas.
-
Formas
permitidas
de
diferenciación
de
acuerdo
al
sexo
y
programas
y
actividades
educativas
para
un
solo
sexo
Excepto como se estipula en esta sección, los estudiantes de cada sexo deben tener acceso y oportunidades sin discriminación a programas o actividades educacionales equitativamente o casi con el mismo porcentaje de matriculación que la escuela. Los esfuerzos para evitar que los programas y las actividades educativas sean de un solo sexo, o que predomine un solo sexo deben realizarse a menos que sea permitido por, o hecho de acuerdo con esta sección según se señala a continuación.
-
Programas
y
actividades
educativas
permitidas
para
un
solo
sexo
o
en
las
que
predomine
un
sexo
Los siguientes programas y actividades educativas pueden ser ofrecidos en las escuelas de PWCS sin cumplir con los requisitos de la Sección II.B. de este reglamento.
-
La
composición
de
las
clases
de
música
vocal
puede
ser
determinada
por
requisitos
basados
en
el
rango
o
la
calidad
vocal,
incluso
si
tales
requisitos
resultan
en
un
coro
de
un
solo
sexo
o
de
un
sexo
predominante.
-
Las
clases
o
parte
de
las
clases
que
tratan
exclusivamente
con
la
sexualidad
humana
pueden
ser
conducidas
en
sesiones
separadas
para
niños
y
niñas.
No
habrá
asignaciones,
tareas,
materiales,
servicios
o
requisitos
diferenciados
por
sexo
en
ninguna
clase,
excepto
tal
como
se
indica
en
el
programa
de
Educación
para
la
Vida
Familiar.
-
En
las
clases
y
actividades
de
educación
física,
los
estudiantes
pueden
ser
agrupados
de
acuerdo
a
su
capacidad,
y
su
habilidad
y
progreso
pueden
ser
medidos
de
acuerdo
a
las
evaluaciones
de
los
estándares
por
objetivo
de
desempeño
individual
desarrolladas
y
aplicadas
sin
tomar
en
cuenta
el
sexo.
-
Los
estudiantes
pueden
ser
separados
por
sexo
en
las
clases
y
actividades
de
educación
física
durante
la
participación
en
lucha,
boxeo,
rugby,
hockey
sobre
hielo,
fútbol,
baloncesto
y
otros
deportes
en
los
que
el
propósito
o
la
actividad
principal
involucra
el
contacto
corporal.
-
La
composición
de
las
clases
de
música
vocal
puede
ser
determinada
por
requisitos
basados
en
el
rango
o
la
calidad
vocal,
incluso
si
tales
requisitos
resultan
en
un
coro
de
un
solo
sexo
o
de
un
sexo
predominante.
-
Requisitos
para
los
programas
y
actividades
educacionales
de
un
solo
sexo
Excepto como se estipula en la Sección II.A. de este reglamento, las escuelas de PWCS deberán cumplir con todos los requisitos de esta sección para ofrecer una clase o actividad extracurricular de un solo sexo. No cumplir con los requisitos de esta parte puede resultar en la terminación de la clase o actividad extracurricular.
-
Las
escuelas
de
PWCS
pueden
ofrecer
clases
y
actividades
extracurriculares
de
un
solo
sexo
si
se
cumplen
los
siguientes
cinco
requisitos:
-
Cada
clase
o
actividad
extracurricular
de
un
solo
sexo
debe
estar
basada
en
un
objetivo
importante
ya
sea
1)
mejorar
el
progreso
educativo
de
los
estudiantes
de
PWCS
a
través
de
las
normativas
generales
establecidas
en
PWCS
de
proporcionar
oportunidades
educativas
diversas,
o
2)
satisfacer
necesidades
educativas
específicas,
identificadas
en
estudiantes
de
PWCS.
-
La
naturaleza
de
la
clase
o
actividad
extracurricular
de
un
solo
sexo,
debe
estar
sustancialmente
relacionada
con
alcanzar
el
importante
objetivo
educativo.
-
La
escuela
debe
implementar
su
importante
objetivo
educativo
de
manera
imparcial,
lo
cual
puede
requerir
que
la
escuela
provea
una
clase
o
actividad
extracurricular
de
un
solo
sexo
sustancialmente
equitativa
para
los
estudiantes
del
sexo
excluido.
-
La
matriculación
de
estudiantes
en
una
clase
o
actividad
extracurricular
de
un
solo
sexo
debe
ser
completamente
voluntaria.
-
La
escuela
debe
proveer
a
todos
los
demás
estudiantes,
incluyendo
estudiantes
del
sexo
excluido,
una
clase
sustancialmente
equitativa
mixta,
de
un
solo
sexo
o
una
actividad
extracurricular
de
la
materia
o
actividad.
-
Cada
clase
o
actividad
extracurricular
de
un
solo
sexo
debe
estar
basada
en
un
objetivo
importante
ya
sea
1)
mejorar
el
progreso
educativo
de
los
estudiantes
de
PWCS
a
través
de
las
normativas
generales
establecidas
en
PWCS
de
proporcionar
oportunidades
educativas
diversas,
o
2)
satisfacer
necesidades
educativas
específicas,
identificadas
en
estudiantes
de
PWCS.
-
Las
escuelas
que
ofrecen
la
misma
clase
de
un
solo
sexo
o
actividad
extracurricular
a
ambos
sexos
deben
proporcionar
la
clase
o
actividad
de
una
manera
sustancialmente
equitativa.
Para
ser
sustancialmente
equitativos,
las
escuelas
deben
comparar
las
clases
o
actividades
tomando
en
cuenta
los
siguientes
factores:
Las
normativas
y
criterios
de
admisión,
los
beneficios
educativos
proporcionados,
incluyendo
la
calidad,
rango
y
contenido
del
plan
de
estudios
y
otros
servicios,
la
calidad
y
disponibilidad
de
libros,
materiales
instructivos
y
tecnología,
las
cualificaciones
de
la
facultad
y
el
personal,
la
accesibilidad
geográfica,
la
calidad,
accesibilidad
y
disponibilidad
de
las
instalaciones
y
recursos
proporcionados
a
la
clase,
y
las
características
intangibles,
tales
como
la
reputación
de
la
facultad.
-
Las
clases
o
actividades
extracurriculares
de
un
solo
sexo,
y
la
justificación
original
de
cada
clase
o
actividad
de
ser
de
un
solo
sexo,
se
revisarán
al
menos
cada
dos
años
para
asegurarse
de
que
se
basan
en
justificaciones
genuinas
y
no
se
basan
en
generalizaciones
demasiado
amplias
sobre
los
diferentes
talentos,
capacidades,
o
preferencias
de
cualquiera
de
los
sexos
y
que
cualquier
clase
o
actividades
extracurriculares
de
un
solo
sexo
todavía
están
sustancialmente
relacionados
a
alcanzar
el
importante
objetivo
del
programa
o
actividad.
-
Las
escuelas
de
PWCS
pueden
ofrecer
clases
y
actividades
extracurriculares
de
un
solo
sexo
si
se
cumplen
los
siguientes
cinco
requisitos:
-
Justificación
y
evidencia
para
clases
o
actividades
extracurriculares
de
un
solo
sexo
-
Una
justificación
específica
e
individual
que
demuestre
el
importante
objetivo
y
una
relación
sustancial
entre
el
objetivo
y
la
naturaleza
de
la
clase
o
actividad
de
un
solo
sexo
debe
ser
presentada
al
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Profesional
para
su
aprobación
antes
de
implementar
cualquier
clase
o
actividad
de
un
solo
sexo.
Cada
clase
o
actividad,
o
cada
materia
en
un
aula
donde
se
enseñan
múltiples
materias,
debe
ser
justificada
por
separado
antes
de
su
implementación.
-
La
relación
sustancial
entre
la
naturaleza
de
la
clase
de
un
solo
sexo
y
el
importante
objetivo
de
la
escuela
debe
ser
apoyada
directamente
por
la
evidencia
reunida
y
presentada
al
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Profesional
para
su
revisión
antes
de
su
implementación.
Las
escuelas
pueden
presentar
la
siguiente
evidencia
para
su
consideración:
-
Las
escuelas
pueden
usar
evidencia
de
que
una
escuela
similar
logró
su
importante
objetivo
a
través
de
la
implementación
de
una
clase
o
actividad
de
un
solo
sexo.
Para
hacer
esto,
la
escuela
debe:
-
Identificar
escuelas
comparables
que
tengan
una
población
estudiantil
y
un
entorno
escolar
de
clases
que
sean
similares
a
la
población
y
al
entorno
de
la
escuela
solicitante
(por
ejemplo,
calificaciones,
planes
de
estudio,
ubicación
geográfica,
requisitos
de
admisión,
beneficios
educativos,
etc.);
-
Obtener
datos
que
demuestren
que
las
escuelas
comparables
lograron
alcanzar
el
importante
objetivo
de
la
escuela
solicitante
en
la
materia
pertinente
o
con
respecto
a
la
necesidad
educativa
o
social
pertinente
utilizando
clases
de
un
solo
sexo;
y
-
Al
identificar
las
escuelas
comparables,
la
escuela
debe
considerar
los
factores
que
pueden
distinguir
dos
escuelas,
tales
como
las
diferencias
socioeconómicas
entre
la
población
estudiantil,
las
diferencias
en
las
normativas
y
criterios
de
admisión,
o
los
recursos
disponibles
a
través
de
fondos
privados.
-
Identificar
escuelas
comparables
que
tengan
una
población
estudiantil
y
un
entorno
escolar
de
clases
que
sean
similares
a
la
población
y
al
entorno
de
la
escuela
solicitante
(por
ejemplo,
calificaciones,
planes
de
estudio,
ubicación
geográfica,
requisitos
de
admisión,
beneficios
educativos,
etc.);
-
Las
escuelas
pueden
utilizar
evidencias
de
estudios
que
demuestren
la
eficacia
de
las
clases
de
un
solo
sexo
en
circunstancias
suficientemente
similares
a
las
circunstancias
de
la
escuela.
Un
estudio
satisfactorio
debe:
-
Emplear
un
diseño
riguroso
de
investigación
para
la
inferencia
causal;
-
Demostrar
la
eficacia
de
la
naturaleza
de
un
solo
sexo
de
la
clase
con
respecto
al
importante
objetivo
específico
en
cuestión;
y
-
Incluir
una
muestra
que
coincida
con
las
poblaciones
o
entornos
propuestos
a
los
que
la
escuela
solicitante
se
está
enfocando.
-
Emplear
un
diseño
riguroso
de
investigación
para
la
inferencia
causal;
-
Las
escuelas
pueden
usar
evidencia
de
que
una
escuela
similar
logró
su
importante
objetivo
a
través
de
la
implementación
de
una
clase
o
actividad
de
un
solo
sexo.
Para
hacer
esto,
la
escuela
debe:
-
Una
justificación
específica
e
individual
que
demuestre
el
importante
objetivo
y
una
relación
sustancial
entre
el
objetivo
y
la
naturaleza
de
la
clase
o
actividad
de
un
solo
sexo
debe
ser
presentada
al
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Profesional
para
su
aprobación
antes
de
implementar
cualquier
clase
o
actividad
de
un
solo
sexo.
Cada
clase
o
actividad,
o
cada
materia
en
un
aula
donde
se
enseñan
múltiples
materias,
debe
ser
justificada
por
separado
antes
de
su
implementación.
-
Estudiantes
embarazadas
-
Una
estudiante
embarazada
será
excusada
de
la
educación
física
y
otras
actividades
escolares,
incluyendo
actividades
extracurriculares,
según
lo
recomiende
el
médico
de
la
estudiante
embarazada.
-
Se
pondrá
a
disposición
de
la
estudiante
embarazada
una
instrucción
educativa
alterna
por
razones
médicas
y/o
emocionales
si
el
médico
de
la
estudiante
embarazada
determina
que
es
necesaria
para
la
salud
y
seguridad
de
la
estudiante
embarazada
durante
su
embarazo.
-
Una
estudiante
embarazada
será
excusada
de
la
educación
física
y
otras
actividades
escolares,
incluyendo
actividades
extracurriculares,
según
lo
recomiende
el
médico
de
la
estudiante
embarazada.
-
Programas
y
actividades
educativas
permitidas
para
un
solo
sexo
o
en
las
que
predomine
un
sexo
-
Trámite
de
denuncia
para
reclamos
de
discriminación
por
motivos
de
sexo
en
el
acceso
a
programas
y
actividades
educativas
Cuando se denuncia que a un estudiante de PWCS se le ha negado el acceso o la oportunidad de participar en un programa o actividad educativa de PWCS, las denuncias se resolverán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.
El estudiante, o un padre que presenta una denuncia en nombre de un estudiante, debe reportar prontamente la denuncia al director y al director de actividades estudiantiles de la scuela (DSA por sus siglas en inglés) en casos que involucran deportes y actividades extracurriculares,o solo al director de la escuela en casos que involucren programas y actividades de enseñanza u otros programas educativos tan pronto como él/ella se dé cuenta de la supuesta discriminación. Si la parte informante tiene la intención de presentar una denuncia que alega la culpabilidad del DSA y/o del director, la parte informante puede presentar su denuncia directamente con el supervisor de actividades estudiantiles (SSA) de PWCS y/o el superintendente asociado del nivel apropiado.
-
Cualquier
empleado
de
PWCS
que
no
sea
el
DSA
y/o
el
director
que
reciba
una
denuncia,
sea
o
no
por
escrito,
debe
comunicar
la
denuncia
al
DSA
y/o
al
director
de
la(s)
escuela(s)
apropiada(s),
o
al
SSA
y/o
al
superintendente
asociado
del
nivel
apropiado,
si
es
necesario.
-
Los
informes
de
supuesta
discriminación
en
los
programas
y
actividades
educativas
de
PWCS
pueden
ser
presentados
verbalmente
o
por
escrito.
A
las
personas
que
presentan
denuncias
se
les
recomienda,
pero
no
se
les
exige,
utilizar
el
formulario
de
denuncias
adjunto
a
esta
regulación
como
Anexo
I.
-
Es
responsabilidad
del
DSA
y/o
del
director
de
notificar
al
SSA
y
al
superintendente
asociado
del
nivel
apropiado
dentro
de
los
tres
(3)
días
hábiles
posteriores
a
la
presentación
de
la
denuncia,
a
menos
que
circunstancias
apremiantes
causen
una
demora.
-
El
SSA
y
el
superintendente
asociado
del
nivel
evaluarán
todos
los
informes
para
determinar
si
la(s)
presunta(s)
acción(es)
o
circunstancia(s),
que
en
caso
de
ser
verdadera(s),
podrían
constituir
discriminación
de
Título
IX
bajo
esta
regulación.
-
Cuando
la
presunta(s)
acción(es)
o
circunstancia(s)
puedan
constituir
discriminación
de
Título
IX
bajo
esta
regulación,
el
SSA
y
el
superintendente
asociado
del
nivel
deberán
proporcionar
una
notificación
a
la
Oficina
de
Gestión
de
Riesgos,
la
cual
investigará
las
denuncias.
-
Una
investigación
puede
incluir
entrevistas
con
la
parte
informante,
testigos
u
otras
personas
que
puedan
tener
conocimiento
de
los
hechos
y
circunstancias,
así
como
la
revisión
de
cualquier
registro
y
documentos
de
evidencia
los
cuales
incluyen,
pero
no
se
limitan
a,
correos
electrónicos,
órdenes
de
compra,
facturas,
materiales
instructivos,
programaciones,
videos
e
imágenes.
El
caso
puede
discutirse
con
varios
administradores,
según
sea
necesario.
La
información
de
la
investigación
se
mantendrá
confidencial,
excepto
en
la
medida
en
que
la
divulgación
limitada
pueda
ser
necesaria
para
llevar
a
cabo
una
investigación
completa
e
imparcial
y/o
cumplir
con
obligaciones
legales.
Los
resultados
de
la
investigación
serán
proporcionados
al
superintendente
asociado
del
nivel
y
al
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Contraloría.
-
Dentro
de
los
diez
(10)
días
hábiles
de
haber
completado
la
investigación,
el
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Profesional
proveerá
al
denunciante
una
carta
de
resolución
indicando
si
la
alegación
de
violación
bajo
Título
IX
fue
fundamentada
o
no
y
las
acciones
correctivas
que
se
llevarán
a
cabo.
El
supervisor
de
actividades
estudiantiles
(según
sea
apropiado),
el
superintendente
asociado
del
nivel,
y
el
coordinador
de
Título
IX
también
recibirán
una
copia
de
esta
notificación
por
escrito.
-
Cualquier
empleado
de
PWCS
que
no
sea
el
DSA
y/o
el
director
que
reciba
una
denuncia,
sea
o
no
por
escrito,
debe
comunicar
la
denuncia
al
DSA
y/o
al
director
de
la(s)
escuela(s)
apropiada(s),
o
al
SSA
y/o
al
superintendente
asociado
del
nivel
apropiado,
si
es
necesario.
-
Procedimientos
de
apelación
-
Si
hay
desacuerdo
con
la
resolución
de
la
denuncia,
se
puede
presentar
una
apelación
a
los
hallazgos
de
la
investigación
y
las
acciones
correctivas
(o
la
falta
de
las
mismas).
La
apelación
puede
ser
presentada
al
superintendente,
o
representante,
dentro
de
los
cinco
(5)
días
hábiles
de
haber
recibido
la
carta
de
resolución.
A
las
personas
que
presentan
la
apelación
se
les
recomienda,
pero
no
se
les
exige,
utilizar
el
formulario
de
denuncias
adjunto
a
esta
regulación
como
Anexo
II.
-
El
superintendente,
o
su
representante
llevará
a
cabo
cualquier
investigación
adicional
que
considere
apropiada,
consultará
con
los
superintendentes
asociados
correspondientes
y
con
el
coordinador
de
Título
IX
(según
corresponda),
y
dará
a
las
partes
una
decisión
por
escrito
dentro
de
los
diez
(10)
días
hábiles
posteriores
a
la
recepción
de
la
apelación
o
al
finalizar
cualquier
investigación
adicional.
-
Si
el
superintendente
o
su
representante
determinan
que
se
requerirán
más
de
diez
(10)
días
hábiles
para
investigar
la
denuncia,
el
denunciante
será
notificado
del
motivo
de
la
prolongación
de
la
investigación
y
de
la
fecha
en
la
que
se
concluirá
dicha
investigación.
-
El
superintendente,
o
su
representante,
proporcionará
a
las
partes
de
la
apelación
una
decisión
por
escrito
dentro
de
diez
(10)
días
hábiles
de
recibir
la
apelación
o
al
término
de
cualquier
investigación
suplementaria.
La
decisión
del
superintendente,
o
su
representante,
será
final.
-
Si
hay
desacuerdo
con
la
resolución
de
la
denuncia,
se
puede
presentar
una
apelación
a
los
hallazgos
de
la
investigación
y
las
acciones
correctivas
(o
la
falta
de
las
mismas).
La
apelación
puede
ser
presentada
al
superintendente,
o
representante,
dentro
de
los
cinco
(5)
días
hábiles
de
haber
recibido
la
carta
de
resolución.
A
las
personas
que
presentan
la
apelación
se
les
recomienda,
pero
no
se
les
exige,
utilizar
el
formulario
de
denuncias
adjunto
a
esta
regulación
como
Anexo
II.
-
Mantenimiento
de
registros
-
El
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Profesional
deberá
mantener
un
registro
de
todos
los
reportes
de
discriminación
bajo
Título
IX
con
el
fin
de
ayudar
a
PWCS
en
sus
esfuerzos
de
monitorear,
tratar,
y
prevenir
tal(es)
acción(es)
y
condición(s)
en
PWCS.
-
El
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Profesional
se
asegurará
de
que
el
coordinador
de
Título
IX
tenga
acceso
a
todos
esos
registros.
-
El
superintendente
asociado
de
Aprendizaje
Estudiantil
y
Profesional
deberá
mantener
un
registro
de
todos
los
reportes
de
discriminación
bajo
Título
IX
con
el
fin
de
ayudar
a
PWCS
en
sus
esfuerzos
de
monitorear,
tratar,
y
prevenir
tal(es)
acción(es)
y
condición(s)
en
PWCS.
El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.
Anexos:
Reg. 738-2 anexo I: Título IX: Denuncia de discriminación de acceso equitativo a programas y actividades educativas
Reg. 738-2 anexo II: Título IX: Formulario de apelación a la decisión de denuncia por discriminación en el acceso equitativo a programas y actividades educativas