Libro: Normativas y reglamentos

Sección: 700 - Estudiantes

Título: Reglamento-Título IX - Acceso equitativo a programas y actividades educativas

Código: 738-2

Estado: Activo

Aprobado: 21 de mayo de 2008

Revisado por última vez: 31 de agosto de 2021



Estudiantes

REGLAMENTO 738-2

TÍTULO IX - ACCESO EQUITATIVO A LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS

De acuerdo con la ley de Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX) y la normativa 738 de la Junta Escolar, "No discriminación y hostigamiento de estudiantes", a los estudiantes de PWCS no se les negará el derecho de matricularse en ninguna clase, programa o actividad ofrecida por las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) por motivos de sexo, incluyendo instrucción en: salud, educación física, industrial, empresarial, vocacional, técnica, economía doméstica, música, y programas de educación para adultos. Las personas que quieran presentar un reporte sobre un estudiante que ha sido discriminado por motivos de sexo en el acceso a un programa educativo o actividad pueden utilizar los procedimientos de denuncia en este reglamento para presentar una denuncia. Es la intención de la división escolar resolver todas las denuncias de discriminación por motivos de sexo de manera rápida, imparcial y en el nivel administrativo más inmediato.

Las personas que deseen presentar una denuncia o reportar una alegación de acoso sexual y/o cualquier otra mala conducta sexual bajo la ley de Título IX deben cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Junta Escolar 738-1, "Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual".

  1. Definiciones
    1. "Día hábil" significa cualquier día en que las oficinas administrativas de PWCS están abiertas.
    2. "Programa o actividad educativa" significa, para los propósitos de este reglamento, todos los programas académicos, actividades extracurriculares, deportes y otros programas identificados en la página web de PWCS de Programas Académicos, así como lugares, instalaciones, eventos u otras actividades sobre las cuales PWCS ejerce un control sustancial.
    3. "Por motivos de sexo" significa la discriminación por motivos de sexo, embarazo, parto o condiciones relacionadas, incluida la lactancia, o recuperación postparto, estereotipos sexuales, orientación sexual o identidad de género.
    4. "Discriminación bajo Título IX" dentro del ámbito de esta regulación ocurre cuando una persona, por motivos de sexo es excluida o se le niega el acceso equitativo a oportunidades de participación o se le niegan los beneficios de programas educativos o actividades escolares de PWCS.
  2. Formas permitidas de diferenciación de acuerdo al sexo y programas y actividades educativas para un solo sexo

    Excepto como se estipula en esta sección, los estudiantes de cada sexo deben tener acceso y oportunidades sin discriminación a programas o actividades educacionales equitativamente o casi con el mismo porcentaje de matriculación que la escuela. Los esfuerzos para evitar que los programas y las actividades educativas sean de un solo sexo, o que predomine un solo sexo deben realizarse a menos que sea permitido por, o hecho de acuerdo con esta sección según se señala a continuación.
    1. Programas y actividades educativas permitidas para un solo sexo o en las que predomine un sexo

      Los siguientes programas y actividades educativas pueden ser ofrecidos en las escuelas de PWCS sin cumplir con los requisitos de la Sección II.B. de este reglamento.
      1. La composición de las clases de música vocal puede ser determinada por requisitos basados en el rango o la calidad vocal, incluso si tales requisitos resultan en un coro de un solo sexo o de un sexo predominante.
      2. Las clases o parte de las clases que tratan exclusivamente con la sexualidad humana pueden ser conducidas en sesiones separadas para niños y niñas. No habrá asignaciones, tareas, materiales, servicios o requisitos diferenciados por sexo en ninguna clase, excepto tal como se indica en el programa de Educación para la Vida Familiar.
      3. En las clases y actividades de educación física, los estudiantes pueden ser agrupados de acuerdo a su capacidad, y su habilidad y progreso pueden ser medidos de acuerdo a las evaluaciones de los estándares por objetivo de desempeño individual desarrolladas y aplicadas sin tomar en cuenta el sexo.
      4. Los estudiantes pueden ser separados por sexo en las clases y actividades de educación física durante la participación en lucha, boxeo, rugby, hockey sobre hielo, fútbol, baloncesto y otros deportes en los que el propósito o la actividad principal involucra el contacto corporal.
    2. Requisitos para los programas y actividades educacionales de un solo sexo

      Excepto como se estipula en la Sección II.A. de este reglamento, las escuelas de PWCS deberán cumplir con todos los requisitos de esta sección para ofrecer una clase o actividad extracurricular de un solo sexo. No cumplir con los requisitos de esta parte puede resultar en la terminación de la clase o actividad extracurricular.
      1. Las escuelas de PWCS pueden ofrecer clases y actividades extracurriculares de un solo sexo si se cumplen los siguientes cinco requisitos:
        1. Cada clase o actividad extracurricular de un solo sexo debe estar basada en un objetivo importante ya sea 1) mejorar el progreso educativo de los estudiantes de PWCS a través de las normativas generales establecidas en PWCS de proporcionar oportunidades educativas diversas, o 2) satisfacer necesidades educativas específicas, identificadas en estudiantes de PWCS.
        2. La naturaleza de la clase o actividad extracurricular de un solo sexo, debe estar sustancialmente relacionada con alcanzar el importante objetivo educativo.
        3. La escuela debe implementar su importante objetivo educativo de manera imparcial, lo cual puede requerir que la escuela provea una clase o actividad extracurricular de un solo sexo sustancialmente equitativa para los estudiantes del sexo excluido.
        4. La matriculación de estudiantes en una clase o actividad extracurricular de un solo sexo debe ser completamente voluntaria.
        5. La escuela debe proveer a todos los demás estudiantes, incluyendo estudiantes del sexo excluido, una clase sustancialmente equitativa mixta, de un solo sexo o una actividad extracurricular de la materia o actividad.
      2. Las escuelas que ofrecen la misma clase de un solo sexo o actividad extracurricular a ambos sexos deben proporcionar la clase o actividad de una manera sustancialmente equitativa. Para ser sustancialmente equitativos, las escuelas deben comparar las clases o actividades tomando en cuenta los siguientes factores: Las normativas y criterios de admisión, los beneficios educativos proporcionados, incluyendo la calidad, rango y contenido del plan de estudios y otros servicios, la calidad y disponibilidad de libros, materiales instructivos y tecnología, las cualificaciones de la facultad y el personal, la accesibilidad geográfica, la calidad, accesibilidad y disponibilidad de las instalaciones y recursos proporcionados a la clase, y las características intangibles, tales como la reputación de la facultad.
      3. Las clases o actividades extracurriculares de un solo sexo, y la justificación original de cada clase o actividad de ser de un solo sexo, se revisarán al menos cada dos años para asegurarse de que se basan en justificaciones genuinas y no se basan en generalizaciones demasiado amplias sobre los diferentes talentos, capacidades, o preferencias de cualquiera de los sexos y que cualquier clase o actividades extracurriculares de un solo sexo todavía están sustancialmente relacionados a alcanzar el importante objetivo del programa o actividad.
    3. Justificación y evidencia para clases o actividades extracurriculares de un solo sexo
      1. Una justificación específica e individual que demuestre el importante objetivo y una relación sustancial entre el objetivo y la naturaleza de la clase o actividad de un solo sexo debe ser presentada al superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional para su aprobación antes de implementar cualquier clase o actividad de un solo sexo. Cada clase o actividad, o cada materia en un aula donde se enseñan múltiples materias, debe ser justificada por separado antes de su implementación.
      2. La relación sustancial entre la naturaleza de la clase de un solo sexo y el importante objetivo de la escuela debe ser apoyada directamente por la evidencia reunida y presentada al superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional para su revisión antes de su implementación. Las escuelas pueden presentar la siguiente evidencia para su consideración:
        1. Las escuelas pueden usar evidencia de que una escuela similar logró su importante objetivo a través de la implementación de una clase o actividad de un solo sexo. Para hacer esto, la escuela debe:
          1. Identificar escuelas comparables que tengan una población estudiantil y un entorno escolar de clases que sean similares a la población y al entorno de la escuela solicitante (por ejemplo, calificaciones, planes de estudio, ubicación geográfica, requisitos de admisión, beneficios educativos, etc.);
          2. Obtener datos que demuestren que las escuelas comparables lograron alcanzar el importante objetivo de la escuela solicitante en la materia pertinente o con respecto a la necesidad educativa o social pertinente utilizando clases de un solo sexo; y
          3. Al identificar las escuelas comparables, la escuela debe considerar los factores que pueden distinguir dos escuelas, tales como las diferencias socioeconómicas entre la población estudiantil, las diferencias en las normativas y criterios de admisión, o los recursos disponibles a través de fondos privados.
        2. Las escuelas pueden utilizar evidencias de estudios que demuestren la eficacia de las clases de un solo sexo en circunstancias suficientemente similares a las circunstancias de la escuela. Un estudio satisfactorio debe:
          1. Emplear un diseño riguroso de investigación para la inferencia causal;
          2. Demostrar la eficacia de la naturaleza de un solo sexo de la clase con respecto al importante objetivo específico en cuestión; y
          3. Incluir una muestra que coincida con las poblaciones o entornos propuestos a los que la escuela solicitante se está enfocando.
    4. Estudiantes embarazadas
      1. Una estudiante embarazada será excusada de la educación física y otras actividades escolares, incluyendo actividades extracurriculares, según lo recomiende el médico de la estudiante embarazada.
      2. Se pondrá a disposición de la estudiante embarazada una instrucción educativa alterna por razones médicas y/o emocionales si el médico de la estudiante embarazada determina que es necesaria para la salud y seguridad de la estudiante embarazada durante su embarazo.
  3. Trámite de denuncia para reclamos de discriminación por motivos de sexo en el acceso a programas y actividades educativas

    Cuando se denuncia que a un estudiante de PWCS se le ha negado el acceso o la oportunidad de participar en un programa o actividad educativa de PWCS, las denuncias se resolverán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.

    El estudiante, o un padre que presenta una denuncia en nombre de un estudiante, debe reportar prontamente la denuncia al director y al director de actividades estudiantiles de la scuela (DSA por sus siglas en inglés) en casos que involucran deportes y actividades extracurriculares,o solo al director de la escuela en casos que involucren programas y actividades de enseñanza u otros programas educativos tan pronto como él/ella se dé cuenta de la supuesta discriminación. Si la parte informante tiene la intención de presentar una denuncia que alega la culpabilidad del DSA y/o del director, la parte informante puede presentar su denuncia directamente con el supervisor de actividades estudiantiles (SSA) de PWCS y/o el superintendente asociado del nivel apropiado.
    1. Cualquier empleado de PWCS que no sea el DSA y/o el director que reciba una denuncia, sea o no por escrito, debe comunicar la denuncia al DSA y/o al director de la(s) escuela(s) apropiada(s), o al SSA y/o al superintendente asociado del nivel apropiado, si es necesario.
    2. Los informes de supuesta discriminación en los programas y actividades educativas de PWCS pueden ser presentados verbalmente o por escrito. A las personas que presentan denuncias se les recomienda, pero no se les exige, utilizar el formulario de denuncias adjunto a esta regulación como Anexo I.
    3. Es responsabilidad del DSA y/o del director de notificar al SSA y al superintendente asociado del nivel apropiado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la presentación de la denuncia, a menos que circunstancias apremiantes causen una demora.
    4. El SSA y el superintendente asociado del nivel evaluarán todos los informes para determinar si la(s) presunta(s) acción(es) o circunstancia(s), que en caso de ser verdadera(s), podrían constituir discriminación de Título IX bajo esta regulación.
    5. Cuando la presunta(s) acción(es) o circunstancia(s) puedan constituir discriminación de Título IX bajo esta regulación, el SSA y el superintendente asociado del nivel deberán proporcionar una notificación a la Oficina de Gestión de Riesgos, la cual investigará las denuncias.
    6. Una investigación puede incluir entrevistas con la parte informante, testigos u otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos y circunstancias, así como la revisión de cualquier registro y documentos de evidencia los cuales incluyen, pero no se limitan a, correos electrónicos, órdenes de compra, facturas, materiales instructivos, programaciones, videos e imágenes. El caso puede discutirse con varios administradores, según sea necesario. La información de la investigación se mantendrá confidencial, excepto en la medida en que la divulgación limitada pueda ser necesaria para llevar a cabo una investigación completa e imparcial y/o cumplir con obligaciones legales. Los resultados de la investigación serán proporcionados al superintendente asociado del nivel y al superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Contraloría.
    7. Dentro de los diez (10) días hábiles de haber completado la investigación, el superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional proveerá al denunciante una carta de resolución indicando si la alegación de violación bajo Título IX fue fundamentada o no y las acciones correctivas que se llevarán a cabo. El supervisor de actividades estudiantiles (según sea apropiado), el superintendente asociado del nivel, y el coordinador de Título IX también recibirán una copia de esta notificación por escrito.
  4. Procedimientos de apelación
    1. Si hay desacuerdo con la resolución de la denuncia, se puede presentar una apelación a los hallazgos de la investigación y las acciones correctivas (o la falta de las mismas). La apelación puede ser presentada al superintendente, o representante, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido la carta de resolución. A las personas que presentan la apelación se les recomienda, pero no se les exige, utilizar el formulario de denuncias adjunto a esta regulación como Anexo II.
    2. El superintendente, o su representante llevará a cabo cualquier investigación adicional que considere apropiada, consultará con los superintendentes asociados correspondientes y con el coordinador de Título IX (según corresponda), y dará a las partes una decisión por escrito dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la apelación o al finalizar cualquier investigación adicional.
    3. Si el superintendente o su representante determinan que se requerirán más de diez (10) días hábiles para investigar la denuncia, el denunciante será notificado del motivo de la prolongación de la investigación y de la fecha en la que se concluirá dicha investigación.
    4. El superintendente, o su representante, proporcionará a las partes de la apelación una decisión por escrito dentro de diez (10) días hábiles de recibir la apelación o al término de cualquier investigación suplementaria. La decisión del superintendente, o su representante, será final.
  5. Mantenimiento de registros
    1. El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional deberá mantener un registro de todos los reportes de discriminación bajo Título IX con el fin de ayudar a PWCS en sus esfuerzos de monitorear, tratar, y prevenir tal(es) acción(es) y condición(s) en PWCS.
    2. El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional se asegurará de que el coordinador de Título IX tenga acceso a todos esos registros.

El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.


Anexos:

Reg. 738-2 anexo I: Título IX: Denuncia de discriminación de acceso equitativo a programas y actividades educativas

Reg. 738-2 anexo II: Título IX: Formulario de apelación a la decisión de denuncia por discriminación en el acceso equitativo a programas y actividades educativas