Libro: Normativas y Reglamento
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación u hostigamiento
Código: 738-3 Estatus: Activo
Aprobado: 14 de febrero de 2018
Última revisión: 31 de agosto de 2021


Estudiantes

REGLAMENTO 738-3

RESOLUCIÓN DE ACUSACIONES CONTRA ESTUDIANTES POR DISCRIMINACIÓN U HOSTIGAMIENTO

  1. Propósito

    Las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) no discriminan en la provisión de programas, servicios y actividades educacionales sobre la base de la raza, color de piel, religión, país de origen, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, lo que incluye la lactancia, edad, estado civil, estatus de veterano militar, discapacidad, información genética o ninguna otra razón prohibida por la ley. La Normativa 738 de la Junta Escolar prohíbe la discriminación u hostigamiento de cualquier tipo por parte de cualquier empleado, estudiante o tercera parte bajo el control de PWCS, y protege a los estudiantes y empleados de PWCS de discriminación u hostigamiento en cualquier programa o actividad educativa administrada por PWCS.

    Para garantizar que un ambiente escolar esté libre de discriminación y hostigamiento, cada administración escolar tomará los pasos apropiados para evitar la discriminación y el hostigamiento discriminatorio. Además, la intención de la división escolar es resolver las acusaciones de mala conducta rápidamente, de manera imparcial y en el nivel administrativo más inmediato. Por consiguiente, este reglamento establece los procedimientos que proporcionan la pronta y equitativa resolución de las acusaciones de discriminación u hostigamiento discriminatorio contra estudiantes (que no sean Acoso Sexual bajo la ley de Titulo IX, el cual está sujeto al Reglamento 738-1, Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual).
  2. Definiciones
    1. La discriminación ocurre cuando una o más personas son tratadas de manera diferente o no se las considera de manera justa ni se les da la misma oportunidad sobre la base de la raza, color de piel, religión, país de origen, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, lo cual incluye lactancia, edad, estado civil, estatus de veterano militar, discapacidad, información genética o cualquier otra razón prohibida por la ley.
    2. El hostigamiento discriminatorio es una serie de conductas no deseadas que tienen como objeto una o más personas sobre la base de la raza, color de piel, religión, país de origen, edad, estado civil, estatus de veterano militar, discapacidad, información genética o cualquier otra característica protegida por la ley estatal o federal. Para el propósito de este reglamento, el hostigamiento discriminatorio no incluye acoso sexual bajo la ley de Titulo IX, el cual está sujeto al Reglamento 738-1, «Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual».
      1. Hostigamiento discriminatorio degrada, intimida o daña a una persona o grupo de personas causándoles ansiedad o temor por su seguridad; crea un ambiente intimidante, hostil u ofensivo; interfiere sustancial e irrazonablemente con la educación de un estudiante; o de lo contrario limita la capacidad del estudiante de participar o beneficiarse de un programa educativo de PWCS.
      2. El hostigamiento discriminatorio puede expresarse de varias maneras, incluyendo a través de acciones físicas o a través de comunicaciones verbales, no verbales, electrónicas o escritas.
      3. El hostigamiento discriminatorio puede estar dirigido a una persona, incluso cuando esa persona no tiene realmente ninguna característica que sea la base para el hostigamiento (siempre y cuando el hostigamiento se base en la creencia de que la persona objeto tiene tal característica).
    3. No todo maltrato o conducta de acoso escolar (bullying) constituye discriminación u hostigamiento discriminatorio.
  3. Cómo reportar ante las autoridades de PWCS una mala conducta que se sospecha que es un acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio
    1. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la obligación de denunciar ante las autoridades escolares una mala conducta que se sospecha que es un acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio. PWCS anima a todos los estudiantes, y exige a todos los empleados, que denuncien inmediatamente cualquier mala conducta según lo establecido a continuación.
      1. Un estudiante o uno de sus padres debe denunciar inmediatamente dicha mala conducta al director, subdirector o al oficial de Equidad Estudiantil de la escuela a la que asiste el estudiante. La presunta mala conducta debe ser reportada lo más pronto posible y a más tardar 30 días corridos después de haber ocurrido.
      2. Un empleado de PWCS que recibe un reporte en el que se denuncia dicha mala conducta; que observa dicha mala conducta por parte de un estudiante o en contra del mismo; o que es objeto de dicha mala conducta por parte de uno o más estudiantes tiene que denunciarla inmediatamente, y bajo ninguna circunstancia después de las 24 horas de haber ocurrido los hechos, al director, al subdirector o, si el empleado no trabaja en la escuela, al supervisor del empleado.
      3. Cualquier subdirector o supervisor que reciba una denuncia por dicha mala conducta deberá a su vez reportar la acusación al director.
    2. El informe inicial al que se hace mención en la subsección A (1) o A (2) de arriba puede ser verbal o por escrito.
    3. Un Denunciante puede formalizar una acusación presentando el Anexo I de este reglamento, formulario de Denuncia por discriminación u hostigamiento discriminatorio, al director, quien enviará una copia al superintendente asociado del nivel correspondiente, al oficial de Equidad Estudiantil y, si corresponde, al superintendente asociado de Recursos Humanos.
    4. Cuando los reportes por mala conducta que se sospechan que son por discriminación u hostigamiento discriminatorio también suponen acusaciones de acoso sexual de Título IX, las acusaciones de acoso sexual de Título IX deberán ser investigadas y resueltas bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento 738-1, Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual.
  4. Respuesta a acusaciones de discriminación u hostigamiento discriminatorio
    1. Cuando una presunta mala conducta, de ser verdadera, podría constituir discriminación u hostigamiento discriminatorio:
      1. El director notificará dicha conducta al superintendente asociado del nivel correspondiente y al oficial de Oficial de Equidad Estudiantil dentro de los tres días hábiles. Si la presunta discriminación u hostigamiento discriminatorio se basa en una discapacidad, el director notificará al coordinador de la Sección 504 de PWCS.
      2. Si el Denunciado es un empleado de PWCS o una tercera parte bajo el control de PWCS, el director notificará rápidamente al superintendente asociado de Recursos Humanos, a cualquier otro superintendente asociado correspondiente y al director de Servicios de Gestión de Riesgos y Seguridad. Dichas acusaciones se resolverán de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.
    2. Cuando una presunta mala conducta, incluso si es verdadera, no constituye discriminación u hostigamiento discriminatorio, el director debe notificar dicha mala conducta al Denunciante. El director entonces investigará la presunta mala conducta en virtud de los procedimientos disciplinarios establecidos en el Código de Conducta de PWCS, si corresponde.
    3. La presunta mala conducta que, de ser verdadera, podría constituir discriminación o acoso discriminatorio generalmente será investigada y resuelta por los administradores escolares de conformidad con los procedimientos disciplinarios estudiantiles.
      1. Después de que el superintendente asociado del nivel correspondiente y el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles lo soliciten, el oficial de Equidad Estudiantil asignará a un investigador de la Oficina de Título IX y de Equidad Estudiantil para que lleve a cabo, supervise o ayude en la investigación.
      2. La resolución de la denuncia generalmente debería concluir dentro de los 10 días hábiles, a menos que el director o el oficial de Equidad Estudiantil, según corresponda, retrase temporalmente el proceso o amplíe el plazo por una buena causa que puede incluir, pero no se limita a, la ausencia o no disponibilidad de un testigo o de una de las partes de la denuncia; una actividad simultánea de aplicación de la ley o de Servicios de Protección al Menor; la necesidad de asistencia con el idioma o la adaptación para una discapacidad; u otras circunstancias que afecten las operaciones de PWCS relacionadas con este proceso.
  5. Investigación de una posible discriminación u hostigamiento discriminatorio
    1. El denunciado deberá ser informado de las acusaciones y deberá tener la oportunidad de responder.
    2. La investigación consistirá en una o más entrevistas personales con el Denunciante, el Denunciado y con los testigos, según corresponda. La investigación deberá incluir revisión de cualquier información o material que se considere relevante, lo que incluye, pero no se limita a imágenes de video, fotografías, correos electrónicos, mensajes de texto y comunicaciones en las redes sociales.
    3. Después de concluir una investigación llevada a cabo o supervisada por un investigador de la Oficina de Título IX y Equidad Estudiantil, el investigador deberá rápidamente enviar al director un Reporte de Investigación que resuma imparcialmente las pruebas relevantes.
  6. Resolución de una presunta discriminación u hostigamiento discriminatorio
    1. Dentro de los 10 días hábiles después de haberse completado la investigación en la escuela o después de que el director haya recibido el Reporte de Investigación, el director deberá proporcionar notificación escrita a las partes con respecto a si se ha infringido una normativa o reglamento de la Junta Escolar y, de ser así, si se ha tomado o se tomará una medida correctiva.
    2. Se toma una medida correctiva cuando se ha determinado que el Denunciado se involucró en un acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio. Una medida correctiva está diseñada para restaurar o preservar el acceso equitativo a los programas y actividades educativas de PWCS y/o para corregir un ambiente hostil, y puede incluir una medida disciplinaria en contra del Denunciado.
    3. Si el director determina que la medida correctiva debe incluir una medida disciplinaria contra el Denunciado, el director deberá enviar al superintendente asociado del nivel correspondiente una recomendación para que se tomen medidas disciplinarias. Dentro de los 10 días lectivos después de que el superintendente asociado del nivel correspondiente recibió dicha recomendación, el Denunciado deberá ser notificado por escrito si el superintendente asociado del nivel correspondiente respalda la recomendación del director y/o recomienda otras o más medidas disciplinarias.
      1. Cualquier medida disciplinaria deberá tomarse de acuerdo con los procedimientos disciplinarios estudiantiles y puede variar desde una amonestación y terapia hasta la suspensión, reasignación escolar o expulsión, dependiendo de la gravedad de la mala conducta.
      2. El Denunciado puede apelar la medida disciplinaria, según corresponda, de conformidad con los reglamentos disciplinarios estudiantiles pertinentes.
  7. Otras disposiciones
    1. Confidencialidad: En la medida de lo posible, la información relacionada con cualquier reporte, denuncia por escrito y/o investigación se mantendrá confidencial, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo una investigación completa e imparcial; permitir que el denunciado se defienda; implementar Medidas Provisionales y medidas correctivas apropiadas; responder a una citación, orden judicial o investigación gubernamental; o defender a PWCS o a sus empleados en cualquier acción legal o denuncia de debido proceso que surja de la denuncia.

      Cuando un Denunciante reporta a PWCS una mala conducta que presuntamente se considera discriminación u hostigamiento discriminatorio, pero solicita que haya confidencialidad, dicha solicitud puede limitar a PWCS la capacidad de investigar y tomar las medidas correctivas necesarias. Cuando un Denunciante solicita que PWCS no investigue dicha mala conducta, PWCS determinará si puede cumplir dicha solicitud de acuerdo con las leyes correspondientes. En tales situaciones, PWCS puede determinar que debe investigar o informar del caso a la policía, o realizar ambas acciones.
    2. Delegación de funciones: Las funciones y obligaciones delineados en este reglamento pueden delegarse según sea necesario, de conformidad con la ley aplicable.
    3. Declaraciones falsas prohibidas: Un estudiante o empleado de PWCS que, a sabiendas, haga un reporte o declaración escrita falsa o que, a sabiendas, presente una declaración falsa estará sujeto, según corresponda, a una medida disciplinaria de conformidad con el Código de Conducta o con el Reglamento 503-1, «Normas de conducta profesional para todos los empleados» y el Reglamento 572-1, «Acción disciplinaria».
    4. Prohibición de represalias y/o interferencias: PWCS prohíbe estrictamente las represalias contra una persona que denuncie un acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio; o que ayude, participe o se niegue a participar en una investigación de un presunto acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio. Los estudiantes y empleados no pueden interferir ni obstruir una investigación ni influir o intentar influir en el testimonio de ningún testigo. Dicha conducta prohibida por parte de cualquier alumno o empleado de PWCS será manejada de acuerdo con el Código de Conducta de PWCS o bajo los lineamientos del reglamento 503-1, «Normas de conducta profesional para todos los empleados» y 572-1, «Acción disciplinaria».
  8. Notificación y medidas preventivas
    1. Los estudiantes y sus padres regularmente reciben notificación en el Código de Conducta y se les informa a través de este reglamento (el cual está accesible en el sitio web de PWCS en pwcs.edu) que no se tolerará ningún acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio.
    2. Los administradores escolares usarán otros medios apropiados para informar a todos los estudiantes y al personal sobre la prohibición de la Junta Escolar en cuanto a discriminación y hostigamiento discriminatorio, qué tipos de conducta pueden constituir hostigamiento y los procedimientos para reportar acusaciones de discriminación y hostigamiento discriminatorio.
    3. Con la finalidad de ayudar a PWCS en sus esfuerzos por monitorear, tratar y evitar la discriminación y el hostigamiento discriminatorio en PWCS, el oficial de Equidad Estudianitl deberá mantener un expediente de todos los reportes de mala conducta que, de ser verdaderos, podrían constituir discriminación u hostigamiento discriminatorio.
  9. Glosario
    1. «Día laborable» significa cualquier día en que las oficinas administrativas de PWCS están abiertas.
    2. «Día calendario» significa cada día en un período de tiempo designado, sin incluir el día del acto o evento a partir del cual comienza el período de tiempo designado.
    3. «Denunciante» significa un estudiante o empleado de PWCS que presuntamente es víctima de mala conducta por un Denunciado lo que podría constituir discriminación u hostigamiento discriminatorio. Para fines de tramitación o retiro de denuncias, y para el recibo de notificaciones bajo este reglamento, el Denunciante incluye a uno de los padres de un estudiante menor de 18 años.
    4. «Padre de familia» significa el padre, la madre, el tutor u otra persona que tenga control o esté a cargo de un estudiante.
    5. «Denunciado» significa un estudiante, empleado o tercera parte bajo el control de PWCS que ha sido acusado de involucrarse en mala conducta que podría constituir discriminación u hostigamiento discriminatorio. Para fines de tramitación de apelaciones y recibo de notificaciones bajo este reglamento, el Denunciado incluye a uno de los padres de un estudiante menor de 18 años.

El oficial de Equidad Estudiantil y el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles son responsables de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y cualquier normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.


Anexo 1: Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación u hostigamiento