Libro: Normativas y reglamentos

Sección: 700 - Estudiantes

Título: REGLAMENTO - No discriminación en contra de estudiantes por motivos de discapacidad

Código: 738-4

Estado: Activo

Aprobado: 14 de noviembre de 2018

Revisada por última vez: 31 de agosto de 2021


Estudiantes

REGLAMENTO 738-4

No discriminación en contra de estudiantes por motivos de discapacidad

Ningún estudiante cualificado que tenga una discapacidad será sujeto a discriminación únicamente por motivos de discapacidad, ni será sujeto a discriminación en ningún programa o actividad que reciba o se beneficie de asistencia financiera federal. Para garantizar el cumplimiento de este reglamento, se deben seguir los procedimientos delineados a continuación:

  1. Se realizan esfuerzos para localizar e identificar a las personas con discapacidades a través de una extensa campaña de publicidad junto con la oficina preescolar Child Find.
  2. Los padres o tutores de estudiantes con discapacidades son notificados de sus derechos.
  3. Cada estudiante cualificado que tenga una discapacidad recibe una educación pública apropiada y gratuita.
  4. Deberá ser permitido que el estudiante con la discapacidad sea educado y participe en actividades de educación general con otros estudiantes con discapacidades y sin discapacidades en la medida apropiada según lo determinado por el equipo del Programa de Educación Individualizada o el equipo de la Sección 504.
  5. Las necesidades educativas del estudiante serán documentadas a través de evaluaciones apropiadas, antes de que se provean los servicios.
  6. Se realizan reevaluaciones periódicas cuando las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) determinen que las necesidades educativas o de servicios relacionados del estudiante justifican una reevaluación; si los padres o maestros del estudiante solicitan una reevaluación; o por lo menos una vez cada tres años a menos que los padres y PWCS acuerden que una reevaluación no es necesaria.
  7. Una notificación de las garantías procesales estará disponible para el/los padre(s) del estudiante con la discapacidad la cual debe darse al padre(s) del estudiante una vez durante el año escolar y de acuerdo con las siguientes circunstancias según aplique al estudiante:
    1. PWCS hace una referencia para una evaluación inicial, o cuando el padre solicita una evaluación;
    2. Una copia adicional es solicitada por el padre;
    3. PWCS recibe la primera denuncia a nivel estatal en un año escolar;
    4. PWCS recibe la primera solicitud para una audiencia de debido proceso; y
    5. El día en que se toma la decisión de remover a un estudiante por disciplina debido a una violación alCódigo de Conducta, si la remoción constituye un cambio en la colocación.
  8. La notificación de garantías procesales deberá explicar plenamente las garantías relativas a:
    1. Evaluación educativa independiente;
    2. Provisión de notificación previa por escrito;
    3. Consentimiento paterno;
    4. Acceso a los expedientes educativos;
    5. Oportunidades, requisitos y procedimientos, y presentar y resolver denuncias a través de procedimientos de audiencia de debido proceso, denuncias estatales y disponibilidad de mediación;
    6. Colocación durante el debido proceso;
    7. Procedimientos para un ambiente educacional alternativo provisorio;
    8. Las colocaciones unilaterales de los padres en escuelas privadas a expensas públicas;
    9. Acciones civiles; y
    10. Honorarios de abogados.
  9. Denuncias de discriminación o acoso por motivos de discapacidad
    1. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la obligación de denunciar ante las autoridades escolares una mala conducta que se sospecha que es un acto de discriminación u hostigamiento por motivos de discapacidad. PWCS anima a todos los estudiantes, y requiere a todos los empleados que informen inmediatamente cualquier sospecha de mala conducta de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento 738-3, "Resolución de denuncias en contra de estudiantes por motivos de discriminación o acoso".
    2. Cuando el denunciado es un estudiante de PWCS, la denuncia se resolverá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento 738-3.
    3. Cuando el denunciado es un empleado de PWCS o un tercero bajo el control de PWCS, la denuncia debe resolverse de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o su representante) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.