Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - No discriminación en contra de estudiantes por motivos de discapacidad
Código: 738-4
Estado: Activo
Aprobado: 14 de noviembre de 2018
Revisada por última vez: 31 de agosto de 2021
Estudiantes
REGLAMENTO 738-4
No
discriminación
en
contra
de
estudiantes
por
motivos
de
discapacidad
Ningún
estudiante
cualificado
que
tenga
una
discapacidad
será
sujeto
a
discriminación
únicamente
por
motivos
de
discapacidad,
ni
será
sujeto
a
discriminación
en
ningún
programa
o
actividad
que
reciba
o
se
beneficie
de
asistencia
financiera
federal.
Para
garantizar
el
cumplimiento
de
este
reglamento,
se
deben
seguir
los
procedimientos
delineados
a
continuación:
-
Se
realizan
esfuerzos
para
localizar
e
identificar
a
las
personas
con
discapacidades
a
través
de
una
extensa
campaña
de
publicidad
junto
con
la
oficina
preescolar
Child
Find.
-
Los
padres
o
tutores
de
estudiantes
con
discapacidades
son
notificados
de
sus
derechos.
-
Cada
estudiante
cualificado
que
tenga
una
discapacidad
recibe
una
educación
pública
apropiada
y
gratuita.
-
Deberá
ser
permitido
que
el
estudiante
con
la
discapacidad
sea
educado
y
participe
en
actividades
de
educación
general
con
otros
estudiantes
con
discapacidades
y
sin
discapacidades
en
la
medida
apropiada
según
lo
determinado
por
el
equipo
del
Programa
de
Educación
Individualizada
o
el
equipo
de
la
Sección
504.
-
Las
necesidades
educativas
del
estudiante
serán
documentadas
a
través
de
evaluaciones
apropiadas,
antes
de
que
se
provean
los
servicios.
-
Se
realizan
reevaluaciones
periódicas
cuando
las
Escuelas
Públicas
del
Condado
de
Prince
William
(PWCS)
determinen
que
las
necesidades
educativas
o
de
servicios
relacionados
del
estudiante
justifican
una
reevaluación;
si
los
padres
o
maestros
del
estudiante
solicitan
una
reevaluación;
o
por
lo
menos
una
vez
cada
tres
años
a
menos
que
los
padres
y
PWCS
acuerden
que
una
reevaluación
no
es
necesaria.
-
Una
notificación
de
las
garantías
procesales
estará
disponible
para
el/los
padre(s)
del
estudiante
con
la
discapacidad
la
cual
debe
darse
al
padre(s)
del
estudiante
una
vez
durante
el
año
escolar
y
de
acuerdo
con
las
siguientes
circunstancias
según
aplique
al
estudiante:
-
PWCS
hace
una
referencia
para
una
evaluación
inicial,
o
cuando
el
padre
solicita
una
evaluación;
-
Una
copia
adicional
es
solicitada
por
el
padre;
-
PWCS
recibe
la
primera
denuncia
a
nivel
estatal
en
un
año
escolar;
-
PWCS
recibe
la
primera
solicitud
para
una
audiencia
de
debido
proceso;
y
-
El
día
en
que
se
toma
la
decisión
de
remover
a
un
estudiante
por
disciplina
debido
a
una
violación
alCódigo
de
Conducta,
si
la
remoción
constituye
un
cambio
en
la
colocación.
-
PWCS
hace
una
referencia
para
una
evaluación
inicial,
o
cuando
el
padre
solicita
una
evaluación;
-
La
notificación
de
garantías
procesales
deberá
explicar
plenamente
las
garantías
relativas
a:
-
Evaluación
educativa
independiente;
-
Provisión
de
notificación
previa
por
escrito;
-
Consentimiento
paterno;
-
Acceso
a
los
expedientes
educativos;
-
Oportunidades,
requisitos
y
procedimientos,
y
presentar
y
resolver
denuncias
a
través
de
procedimientos
de
audiencia
de
debido
proceso,
denuncias
estatales
y
disponibilidad
de
mediación;
-
Colocación
durante
el
debido
proceso;
-
Procedimientos
para
un
ambiente
educacional
alternativo
provisorio;
-
Las
colocaciones
unilaterales
de
los
padres
en
escuelas
privadas
a
expensas
públicas;
-
Acciones
civiles;
y
-
Honorarios
de
abogados.
-
Evaluación
educativa
independiente;
-
Denuncias
de
discriminación
o
acoso
por
motivos
de
discapacidad
-
Todos
los
miembros
de
la
comunidad
escolar
tienen
la
obligación
de
denunciar
ante
las
autoridades
escolares
una
mala
conducta
que
se
sospecha
que
es
un
acto
de
discriminación
u
hostigamiento
por
motivos
de
discapacidad.
PWCS
anima
a
todos
los
estudiantes,
y
requiere
a
todos
los
empleados
que
informen
inmediatamente
cualquier
sospecha
de
mala
conducta
de
acuerdo
con
los
procedimientos
establecidos
en
el
reglamento
738-3,
"Resolución
de
denuncias
en
contra
de
estudiantes
por
motivos
de
discriminación
o
acoso".
-
Cuando
el
denunciado
es
un
estudiante
de
PWCS,
la
denuncia
se
resolverá
de
acuerdo
con
los
procedimientos
establecidos
en
el
reglamento
738-3.
-
Cuando
el
denunciado
es
un
empleado
de
PWCS
o
un
tercero
bajo
el
control
de
PWCS,
la
denuncia
debe
resolverse
de
acuerdo
con
los
procedimientos
aplicables
a
la
investigación
y
resolución
de
la
mala
conducta
del
empleado.
-
Todos
los
miembros
de
la
comunidad
escolar
tienen
la
obligación
de
denunciar
ante
las
autoridades
escolares
una
mala
conducta
que
se
sospecha
que
es
un
acto
de
discriminación
u
hostigamiento
por
motivos
de
discapacidad.
PWCS
anima
a
todos
los
estudiantes,
y
requiere
a
todos
los
empleados
que
informen
inmediatamente
cualquier
sospecha
de
mala
conducta
de
acuerdo
con
los
procedimientos
establecidos
en
el
reglamento
738-3,
"Resolución
de
denuncias
en
contra
de
estudiantes
por
motivos
de
discriminación
o
acoso".
El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o su representante) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.