Libro: Normativas y Reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Tratamiento de estudiantes transgénero y de género no conforme
Código: 738-5
Estatus: Activo
Aprobado: 9 de junio de 2021
Última revisión: 28 de octubre de 2021
Fechas de revisiones anteriores: 31 de agosto de 2021


Estudiantes

REGLAMENTO 738-5

TRATAMIENTO DE ESTUDIANTES TRANSGÉNERO Y DE GÉNERO NO CONFORME

La normativa 738 de la Junta Escolar prohíbe la discriminación o el hostigamiento de estudiantes por cualquier motivo prohibido por la ley, lo que incluye la identidad de género. Se espera que todos los miembros del personal de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) reconozcan y respeten los temas de identidad de género; ofrezcan adaptaciones razonables en respuesta a las solicitudes estudiantiles con respecto a la identidad de género de conformidad con los procedimientos establecidos a continuación; y protejan la privacidad y confidencialidad de los estudiantes. Este reglamento, que se ajusta a las "Políticas modelo para el tratamiento de estudiantes transgénero en las escuelas públicas de Virginia", aborda temas comunes que afectan a los estudiantes transgénero y de género no conforme y establece procedimientos, así como adaptaciones disponibles diseñadas para garantizar el acceso equitativo a los programas y actividades educativas de PWCS.

  1. Definiciones

    1. Género: conjunto de atributos sociales, psicológicos y emocionales que clasifican a una persona como tradicionalmente masculina o femenina, aunque el constructo social de género puede ser más diverso a lo largo de un continuo en lugar de ser considerado como un sistema binario.

    2. Expresión de género: manera en la que la identidad de género de una persona o su rol se representa o se expresa a los demás a menudo a través de la apariencia, la vestimenta, los peinados, el comportamiento, las actividades, la voz o los gestos. La expresión de género puede cambiar con el tiempo o de un día al otro, y no está necesariamente relacionada con la identidad de género de la persona.

    3. Identidad de género: percepción interna de la identidad de una persona de considerarse niño/hombre, niña/mujer, algo entre hombre y mujer o algo fuera del binario masculino/femenino. La identidad de género es una parte innata de la identidad de una persona y puede ser igual o diferente a la del sexo asignado al nacer.

    4. Género no conforme: una persona que no se ajusta a los estereotipos de género. Persona cuya expresión de género difiere de las expectativas asociadas con el sexo asignado al nacer.

    5. Transición de género: proceso de cambio para empezar a vivir según la identidad de género de una persona en lugar de vivir según el sexo asignado al nacer. Las transiciones de género pueden ocurrir a diferentes niveles, lo que incluye la transición social como, por ejemplo, nuevos nombres, pronombres, apariencia y vestimenta. Algunas personas pueden someterse a transiciones médicas como, por ejemplo, terapia hormonal o cirugía.

    6. Sexo legal: etiqueta, generalmente "masculina" o "femenina", que normalmente se asigna al nacer y se registra en la partida de nacimiento original de una persona. El sexo registrado originalmente en la partida de nacimiento de una persona puede ser cambiado por una orden judicial o emitiendo una partida de nacimiento enmendada.

    7. Transgénero: término de autodesignación que describe a una persona cuya identidad de género difiere de la del sexo asignado al nacer. Una niña transgénero es una niña que supuestamente fue hombre al nacer y un niño transgénero es un niño que supuestamente fue mujer al nacer. Hay una amplia gama de identidades de género además de hombres y mujeres transgénero como, por ejemplo, el género no binario.

    8. Interés educativo legítimo: la necesidad de tener información en el expediente de un estudiante con el fin de poder desempeñar una obligación profesional.

  2. Identificación y apoyo de estudiantes transgénero y de género no conforme

    1. El personal escolar aceptará la afirmación de un estudiante o de sus padres o tutores con respecto al estatus de transgénero o de género no conforme del estudiante.

    2. Las solicitudes para contar con adaptaciones se presentarán al consejero escolar del estudiante o al administrador de la escuela. Cuando se reciba una solicitud para tener adaptaciones, el consejero o administrador ofrecerá convocar a un equipo de apoyo multidisciplinario que puede estar compuesto por el estudiante, uno de sus padres o tutor, el administrador de la escuela o un administrativo designado y un profesional de salud mental de la escuela que esté familiarizado con el estudiante; maestro(s) del aula y otros miembros del personal también pueden ser parte del equipo multidisciplinario, según sea necesario o a solicitud del estudiante o de uno de sus padres o tutor. El estudiante o uno de sus padres o tutor opinará sobre la conformación del equipo y puede solicitar que participen otros empleados de PWCS.

    3. El equipo de apoyo multidisciplinario elaborará un plan de apoyo al estudiante que le proporcione adaptaciones diseñadas para garantizar el acceso equitativo a los programas, actividades e instalaciones educativas de PWCS. Al elaborar el plan individualizado de apoyo estudiantil, el equipo multidisciplinario deberá considerar la edad y las necesidades del estudiante, la protección de la privacidad del estudiante, la maximización de la integración social, la minimización de la estigmatización y cualquier riesgo percibido para la seguridad. El plan individualizado del estudiante deberá incluir, pero no se limita a, las siguientes disposiciones:

      1. Un cronograma para la reconvocación del equipo de apoyo multidisciplinario;

      2. Un cronograma para que un miembro designado del personal escolar se contacte con el estudiante y/o sus padres o tutor;

      3. Decisiones con respecto a las adaptaciones que se le proporcionarán al estudiante (por ejemplo, uso del nombre y pronombres preferidos; acceso a las instalaciones escolares; y participación en cursos, actividades escolares y deportes específicos a un género); y

      4. Si corresponde, un cronograma para apoyar la transición de género del estudiante.

    4. El estudiante o el padre o tutor del estudiante puede solicitar que el equipo de apoyo multidisciplinario sea convocado nuevamente en cualquier momento.

  3. Nombre y pronombres del estudiante

    Las escuelas, a petición de un estudiante o de uno de sus padres o tutor, permitirán que el estudiante use el nombre y el pronombre de género que refleje su identidad de género. Los estudiantes no tienen que presentar pruebas fundamentadas, obtener una orden judicial que autorice el cambio de nombre ni cambiar sus expedientes estudiantiles como prerrequisito para que se dirijan a ellos en la escuela por su nombre y pronombre preferido. La negativa intencional o constante de un miembro del personal de respetar la identidad de género de un estudiante (por ejemplo, al referirse intencionalmente al estudiante por el nombre y/o pronombre de género que no corresponde a la identidad de género de un estudiante) es una infracción de este reglamento y es motivo para tomar una medida disciplinaria. Una conducta similar por parte de los estudiantes puede considerarse una infracción de las cláusulas de acoso escolar y hostigamiento del Código de Conducta de PWCS.

  4. Expedientes escolares

    1. PWCS usa el nombre y género preferido de todos los estudiantes, no el nombre legal ni el sexo legal, en documentos generados por la escuela, a menos que el uso del nombre legal y del sexo legal de los estudiantes sea específicamente obligatorio. A menos que un estudiante o uno de sus padres o tutor informe lo contrario a la escuela, PWCS supone que el nombre legal y el sexo legal del estudiante son los mismos que el nombre y género preferido del estudiante. Los documentos generados por la escuela incluyen, pero no se limitan a, listas de clases, insignias de identificación, anuncios, certificados, periódicos, boletines informativos y anuarios.

    2. PWCS tiene la obligación de mantener un expediente oficial que incluya el nombre legal y el sexo legal del estudiante y es posible que tenga que usar o reportar el nombre legal y el sexo legal del estudiante en algunas situaciones como, por ejemplo, para las pruebas estandarizadas. En situaciones en las que un estudiante transgénero o de género no conforme, o uno de sus padres o tutor, ha solicitado que se use el nombre y género preferido que no sea el nombre legal y el sexo legal del estudiante, como se describe en la subsección A anterior, solo las autoridades escolares que tengan un interés educativo válido en el expediente tendrán acceso a la documentación del nombre legal y sexo legal del estudiante y esta información solo puede ser divulgada fuera de PWCS según lo permita la Ley de Privacidad y Derechos Educacionales de la Familia.

    3. El director del departamento de Servicios Estudiantiles (o su delegado), cambiará el nombre legal y/o el sexo legal del estudiante en el expediente oficial del estudiante después de verificar o presentar un documento legal que corrobore el cambio en el nombre legal y/o sexo legal (como, por ejemplo, partida de nacimiento, pasaporte, licencia de conducir de Virginia u orden judicial). Los certificados finales de notas y los diplomas de exalumnos de PWCS pueden volverse a emitir después de que se verifiquen o presenten dichos documentos legales.

  5. Privacidad/confidencialidad del estudiante

    Todo el personal escolar deberá acatar las normas legales de confidencialidad correspondientes a la información sobre la identidad de género o el sexo legal de un estudiante. Además de acatar todas las normas legales de confidencialidad, el personal escolar tratará la información relacionada con el estatus transgénero de un estudiante como información particularmente confidencial; no la divulgará a otros estudiantes ni a otros padres o tutores; y solo la divulgará a otros miembros del personal escolar con fines educativos legítimos.

  6. Código de vestuario

    1. Se espera que todos los estudiantes, independientemente de su identidad de género, se vistan de acuerdo con las pautas de vestimenta y apariencia establecidas en el Código de Conducta de PWCS, el cual no establece requisitos de vestimenta diferentes para los estudiantes basándose en el género. Por lo tanto, siempre que los estudiantes estén cumpliendo las pautas de vestimenta y apariencia establecidas en el Código de Conducta de PWCS, se permitirá a los estudiantes transgénero y de género no conforme vestirse de manera consistente con su identidad de género o expresión de género, incluso cuando se usan uniformes u otra ropa obligatoria para programas, actividades y eventos relacionados con la escuela.

    2. El personal de la escuela deberá hacer cumplir las pautas de vestimenta y apariencia establecidas en el Código de Conducta de PWCS de manera consistente, independientemente de la identidad de género real o percibida o de la expresión de género de cualquier estudiante.

  7. Acceso a las instalaciones

    1. Todos los estudiantes tendrán acceso a las instalaciones (por ejemplo, baños y vestuarios) que correspondan a su identidad de género.

    2. A solicitud, todo estudiante que busque mayor privacidad deberá tener a su disposición instalaciones para un solo usuario e inclusivas en lo que respecta al género. Cualquier alternativa que se ofrezca deberá ser no estigmatizante y minimizará la pérdida de tiempo de instrucción.

  8. Acceso a cursos académicos

    1. Las escuelas deben evitar la práctica de separar a los estudiantes por género en situaciones donde no haya un propósito educativo válido.

    2. Cuando las escuelas ofrecen un curso específico por género o un curso con una sección específica por género, se permitirá a los estudiantes transgénero y de género no conforme inscribirse en el curso correspondiente a su identidad de género.

    3. En los cursos en los que se enseñen unidades específicas de una manera que se divida a los alumnos en grupos por género (por ejemplo, Educación para la Vida Familiar) se permitirá a los estudiantes transgénero y de género no conforme participar en el grupo correspondiente a su identidad de género.

    4. Los cursos del Cuerpo Juvenil de Entrenamiento Militar para Oficiales de Reserva (JROTC) están regulados por los comandos militares aplicables y deberán cumplir las políticas y reglas descritas por esos comandos militares.

  9. Participación en actividades escolares y equipos deportivos

    1. Excepto como se establece en las subsecciones B y C abajo, los estudiantes transgénero y de género no conforme podrán participar en actividades escolares y deportes de una manera consistente con su identidad de género. Como se estipula en la sección VII arriba, todos los estudiantes tendrán acceso a las instalaciones escolares que correspondan a su identidad de género. En el caso de los paseos escolares donde se tenga que pasar la noche, un administrador trabajará con el estudiante o con uno de sus padres o tutor para determinar las adaptaciones que se le proporcionarán, incluyendo arreglos de hotel y habitación compartida, según las circunstancias particulares del paseo. Antes de que el estudiante salga para el paseo escolar donde se tiene que pasar la noche, se le explicarán claramente cuáles son las adaptaciones para el paseo escolar de noche y esta información será confidencial.

    2. La participación deportiva regulada por la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia (VHSL) o por otra organización, tal como la Asociación Escolar de Remo de Virginia (VASRA) deberá cumplir las políticas y reglas descritas por esas organizaciones.

    3. A falta de una organización reguladora independiente para participar en deportes de escuela intermedia se deberá cumplir las políticas y reglas descritas por VHSL.

    4. Para actividades y deportes no regulados por VHSL u otra organización como VASRA, las escuelas deben eliminar o disminuir la práctica de separar a los estudiantes por género en la medida de lo posible.

  10. Acoso escolar, hostigamiento y discriminación

    1. PWCS prohíbe todo tipo de discriminación, hostigamiento o acoso escolar de estudiantes por cualquier motivo prohibido por la ley, lo que incluye la identidad de género.

    2. Los reportes o denuncias que aleguen discriminación, hostigamiento o acoso escolar basados en la identidad de género real o percibida del estudiante o en su estatus de transgénero serán tratados de la misma manera que otras denuncias de acoso escolar, discriminación u hostigamiento. En consecuencia, deberá darse atención inmediata a todo reporte o denuncia de este tipo, la cual deberá ser investigada y resuelta de conformidad con los reglamentos 738-1, "Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual" o 738-3, "Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación u hostigamiento" u otro mecanismo de resolución de denuncias de PWCS, según corresponda.

    3. El oficial de Título IX y Equidad Estudiantil estará disponible para escuchar las inquietudes de un estudiante o de los padres o tutores del estudiante.

  11. Desarrollo y Capacitación Profesional

    Todos los administradores escolares y profesionales de salud mental de la escuela recibirán capacitación en temas relacionados con estudiantes transgénero y de género no conforme, lo que incluye cómo ofrecer seguridad y apoyo a los estudiantes transgénero y de género no conforme en los programas y actividades educativas de PWCS.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o su delegado) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.