Libro: Normativas y reglamentos

Sección: 700 - Estudiantes

Título: Reglamento - Manejo de reacciones alérgicas en la escuela/centro de cuidado de niños en edad escolar: administración de la autoinyección de epinefrina

Código: 757-2

Estado: Activo

Aprobada: 12 de junio de 2019


Estudiantes

REGLAMENTO 757-2

MANEJO DE REACCIONES ALÉRGICAS EN LA ESCUELA/CENTRO DE CUIDADO DE NIÑOS EN EDAD ESCOLAR:

ADMINISTRACIÓN DE LA AUTOINYECCIÓN DE EPINEFRINA

  1. La epinefrina puede administrarse en la escuela, durante las actividades patrocinadas por la escuela o durante el horario del programa de Cuidado de Niños en Edad Escolar (SACC, por sus siglas en inglés) con el Plan de Atención de Emergencias por Alergias Alimentarias y Anafilaxis (FAAECP) (Anexo II) firmado por el proveedor de atención médica y el padre/madre/tutor. Los padres de familia/tutores también deben llenar el Formulario de Historial de Alergias del Estudiante (Anexo I).
  2. El enfermero de la escuela ofrece capacitación en administración de epinefrina a todos los miembros del personal al comienzo de cada año escolar y según sea necesario durante todo el año escolar. Un mínimo de tres miembros del personal designados por el director del edificio, sin incluir al enfermero de la escuela, actuarán como personal capacitado para administrar la epinefrina.
  3. Los padres de familia/tutores deben notificar al maestro/patrocinador sobre la alergia del niño cuando el estudiante se quede para cualquier actividad patrocinada por la escuela después de las actividades de la escuela. La enfermería cierra después de la salida y el enfermero/asistente de la enfermería no está en el edificio escolar. Se sugiere encarecidamente que los estudiantes de escuela intermedia y secundaria lleven su propio autoinyector para que lo tengan rápidamente a su alcance. Para que los estudiantes lleven un autoinyector de epinefrina, el proveedor de atención médica, el padre/madre/tutor y el estudiante deben firmar y fechar el formulario Autorización para que el Estudiante Lleve o se Autoadministre Epinefrina (Anexo IV). La resolución del departamento de Servicios Sociales no permite que los estudiantes que asisten al SACC lleven por cuenta propia o se autoadministren epinefrina. Se notificará a los padres de familia/tutores antes de que inscriban al niño en el SACC.
  4. Cualquier miembro del personal escolar o Contratista de Cuidado Infantil (CCC) puede, sin perjuicio de lo dispuesto, rechazar la responsabilidad de administrar la medicación de epinefrina al estudiante.
  5. El formulario de Solicitud de los Padres de Familia/Tutores para la Administración de Medicamentos por Reacciones Alérgicas (Anexo III) se llenará y firmará antes de la administración de medicamentos por parte de cualquier Escuela Pública del Condado de Prince William (PWCS) o empleado del CCC.
  6. Se conservará en la oficina de salud de la escuela una copia del FAAECP y del Plan de Cuidado de Salud de Personas con Alergias Graves (SAIHCP). El SAIHCP se distribuirá a todo el personal esencial y al SACC.
  7. Los padres de familia/tutores serán responsables de suministrar el medicamento necesario a la oficina de la enfermería de la escuela según lo prescrito en el FAAECP, asegurándose de que el medicamento no haya excedido la fecha de vencimiento. El medicamento debe estar en el envase original con la etiqueta de la farmacia. Todos los medicamentos de venta libre deben estar en el envase original sin abrir. Los padres de familia/tutores también son responsables de garantizar que los medicamentos que lleve consigo un estudiante para autoadministrárselos cumplan estos requisitos.
  8. Cualquier persona que, de buena fe y sin lucrar, administre medicamentos a una persona a quien se le haya recetado epinefrina, no será responsable por daños civiles por actos u omisiones que resulten de la aplicación de dicho tratamiento si tiene motivos para creer que la persona que recibe la inyección está sufriendo o está por sufrir una reacción anafiláctica que ponga su vida en riesgo.
  9. El FAAECP tiene vigencia para un año escolar/SACC y deberá renovarse al comienzo de cada año escolar/SACC y estar fechado después del 1° de mayo.
  10. Se han elaborado directrices para el «Manejo de alergias potencialmente mortales en las escuelas y los Centros de Cuidado de Niños en Edad Escolar» para ayudar a PWCS en la implementación de procedimientos integrales que promuevan una nutrición saludable para todos los estudiantes poniendo énfasis en los estudiantes con alergias alimentarias potencialmente mortales. Este documento puede encontrarse en la página web de la oficina de Servicios Estudiantiles bajo Servicios de Salud Escolar.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o su representante) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.

 

Anexos:

Anexo I, Formulario de historial de alergia del estudiante

Anexo II, Formulario de Plan de atención de emergencias de alergias alimentarias y anafilaxia

Anexo III, Solicitud para la administración de medicamentos por reacciones alérgicas

Anexo IV, Permiso para que el estudiante lleve o se autoadministre epinefrina

Anexo V, Formulario de Plan de atención médica de personas con alergias graves