Estudiantes

Reglamento 757-3

Manejo del Plan de Tratamiento de Salud de los Estudiantes

Este reglamento y los Planes de Tratamiento de Salud (HTP, por sus siglas en inglés) adjuntos son para tratamientos y/o procedimientos que no se pueden manejar con HTP en las siguientes regulaciones: 757-2, "Manejo de las reacciones alérgicas en el entorno escolar/cuidado de niños en edad escolar: administración de la inyección de epinefrina"; 757-5, "Manejo del asma en el entorno escolar"; 757-6, "Manejo de la diabetes en el entorno escolar"; 757-7, "Manejo de las convulsiones epilépticas en el entorno escolar/cuidado de niños en edad escolar"; y 757-8, "Manejo de estudiantes con cáncer en el entorno escolar".

  1. Los procedimientos de tratamiento de salud se identifican como servicios relacionados con la salud que pueden ser administrados por un miembro capacitado de la familia, el personal de la escuela o un contratista de cuidado infantil (CCC, por sus siglas en inglés). Cualquier procedimiento médico que deba realizar el personal de la escuela en la escuela, durante cualquier jornada prolongada o durante una excursión nocturna de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS), o en la Guardería para Niños en Edad Escolar (SACC, por sus siglas en inglés) debe constar por escrito en un HTP (Anexo I, II o III) completado y firmado por el proveedor de atención médica y el padre/tutor.
  2. Solo se realizará un procedimiento de tratamiento de salud si es necesario y se ordenará durante el día escolar y según lo indicado médicamente en excursiones de día extendido y de noche.
  3. Los planes de tratamiento de salud se requieren anualmente antes del comienzo de cada año escolar. El plan actual debe tener fecha posterior del 1 de mayo.
  4. Un mínimo de tres funcionarios designados por el director de la escuela, a excepción de la enfermera escolar, recibirán una formación anual sobre el procedimiento impartida por profesionales adecuados.
  5. Todos los planes de tratamiento de salud deben ser revisados por la enfermera de la escuela y/o el supervisor o coordinador de los servicios de salud escolar.
  6. Todo el equipo y los suministros deben ser proporcionados a la escuela/CCC por el padre/tutor. Cuando corresponda, todos los suministros se sellarán en un recipiente debidamente fechado por el proveedor de asistencia de salud o el farmaceuta.
  7. El padre/madre/tutor ha proporcionado a la escuela/CCC todo el material y las dosis previamente envasadas/dosificadas de todos los medicamentos que deban administrarse como parte del tratamiento de salud. Todos los medicamentos deben estar en conformidad con el Reglamento 757-4 del PWCS, “Manejo de la toma de medicamentos en el entorno escolar” (Anexo I).
  8. El padre/tutor ha asumido la responsabilidad de la limpieza o esterilización del equipo y los suministros de tratamiento. Este proceso se completará fuera del entorno escolar.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o un representante designado) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI