Estudiantes
Reglamento 757-3
Manejo del Plan de Tratamiento de Salud de los Estudiantes
Este reglamento y los Planes de Tratamiento de Salud (HTP, por sus siglas en inglés) adjuntos son para tratamientos y/o procedimientos que no se pueden manejar con HTP en las siguientes regulaciones: 757-2, "Manejo de las reacciones alérgicas en el entorno escolar/cuidado de niños en edad escolar: administración de la inyección de epinefrina"; 757-5, "Manejo del asma en el entorno escolar"; 757-6, "Manejo de la diabetes en el entorno escolar"; 757-7, "Manejo de las convulsiones epilépticas en el entorno escolar/cuidado de niños en edad escolar"; y 757-8, "Manejo de estudiantes con cáncer en el entorno escolar".
- Los procedimientos de tratamiento de salud se identifican como servicios relacionados con la salud que pueden ser administrados por un miembro capacitado de la familia, el personal de la escuela o un contratista de cuidado infantil (CCC, por sus siglas en inglés). Cualquier procedimiento médico que deba realizar el personal de la escuela en la escuela, durante cualquier jornada prolongada o durante una excursión nocturna de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS), o en la Guardería para Niños en Edad Escolar (SACC, por sus siglas en inglés) debe constar por escrito en un HTP (Anexo I, II o III) completado y firmado por el proveedor de atención médica y el padre/tutor.
- Solo se realizará un procedimiento de tratamiento de salud si es necesario y se ordenará durante el día escolar y según lo indicado médicamente en excursiones de día extendido y de noche.
- Los planes de tratamiento de salud se requieren anualmente antes del comienzo de cada año escolar. El plan actual debe tener fecha posterior del 1 de mayo.
- Un mínimo de tres funcionarios designados por el director de la escuela, a excepción de la enfermera escolar, recibirán una formación anual sobre el procedimiento impartida por profesionales adecuados.
- Todos los planes de tratamiento de salud deben ser revisados por la enfermera de la escuela y/o el supervisor o coordinador de los servicios de salud escolar.
- Todo el equipo y los suministros deben ser proporcionados a la escuela/CCC por el padre/tutor. Cuando corresponda, todos los suministros se sellarán en un recipiente debidamente fechado por el proveedor de asistencia de salud o el farmaceuta.
- El padre/madre/tutor ha proporcionado a la escuela/CCC todo el material y las dosis previamente envasadas/dosificadas de todos los medicamentos que deban administrarse como parte del tratamiento de salud. Todos los medicamentos deben estar en conformidad con el Reglamento 757-4 del PWCS, “Manejo de la toma de medicamentos en el entorno escolar” (Anexo I).
- El padre/tutor ha asumido la responsabilidad de la limpieza o esterilización del equipo y los suministros de tratamiento. Este proceso se completará fuera del entorno escolar.
El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o un representante designado) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.