Reglamento 782-1
ESTUDIANTES
26 de junio de 2019

ESTUDIANTES

Acceso de los padres a los casilleros

  1. Contexto
    1. Los padres/tutores tienen derecho a "custodia y control de los niños" hasta los 18 años. Los padres/tutores proporcionan supervisión, disciplina, protección y educación.
    2. La intención de la Junta Escolar es trabajar para mantener las escuelas seguras y colaborar con los padres/tutores.
    3. La Junta Escolar mantiene una disposición para la realización de inspecciones a estudiantes que incluye registros de casilleros (ver Disposición 737-1, "Inspecciones e incautaciones").
    4. Los casilleros escolares son para el almacenamiento de las pertenencias permitidas de los estudiantes y no se pueden utilizar para ocultar objetos o materiales que están prohibidos por ley o por las reglas de la escuela.
    5. Los casilleros se consideran propiedad escolar. Los padres/tutores pueden acceder al casillero de sus hijos.


  2. Procedimientos para acceder al casillero de un estudiante

    Cualquier padre o tutor legal con custodia de un estudiante de las Escuela Públicas del Condado de Prince William menor de edad o no emancipado tendrá acceso al casillero de su hijo y su contenido en horarios razonables.

    1. Los padres/tutores notificarán al administrador de la escuela con una justificación razonable para el acceso. Los motivos específicos para el acceso de los padres o tutores legales pueden incluir, entre otros:
      1. ubicación de propiedad extraviada que pertenece a la familia;
      2. ubicación de correspondencia dirigida a los padres/tutores; y
      3. obtención de materiales/pertenencias educativas del niño.
    2. Los padres/tutores pueden acceder al casillero de sus hijos únicamente.
    3. El acceso de los padres/tutores al casillero de sus hijos puede ser para cualquier objetivo que la administración de la escuela o la persona designada considere razonable y adecuado.
    4. El personal escolar acompañará a los padres/tutores al casillero.
    5. Los administradores de la escuela pueden determinar los momentos más adecuados para que los padres con custodia o los tutores legales accedan al casillero de sus hijos
    6. Los casilleros se otorgan a estudiantes individuales y no deben compartirse. Los estudiantes son responsables del contenido de su propio casillero. Sin embargo, si los casilleros son compartidos y se encuentran sustancias prohibidas, el administrador de la escuela llevará a cabo una investigación de acuerdo con las pautas establecidas.
    7. Si se encuentran sustancias/artículos prohibidos durante el curso de la inspección, estos serán confiscados. El administrador de la escuela determinará el curso de la disciplina, de acuerdo con el "Código de conducta". El administrador, en consulta con la Oficina de Gestión de Riesgos y Servicios de Seguridad, iniciará una investigación, si es necesario. El Anexo I de la Disposición 735-1, "Sustancias prohibidas", y de la Disposición 737-1, "Inspecciones e incautaciones", se utilizará para documentar la posesión de sustancias o artículos prohibidos.
    8. Cualquier denegación de acceso a un casillero a nivel del edificio puede ser apelada al superintendente de la División o a la persona designada.

El superintendente adjunto de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o la persona designada) y los superintendentes adjuntos de nivel son responsables de implementar y supervisar esta disposición.

Este reglamento y cualquier normativa conexa se revisarán al menos cada cinco años y se modificarán según sea necesario.

ESCUELAS PÚBLICAS DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM