Derecho a recibir servicios/programas especiales

Derecho a recibir servicios/programas especiales

Este aviso tiene por objeto informar a la comunidad sobre los derechos de los estudiantes a recibir una educación pública gratuita y apropiada, y sobre la disponibilidad de programas y servicios, incluyendo una educación especial. La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación son leyes federales que dan ciertas responsabilidades a la división escolar con respecto a la provisión de tales programas educativos para estudiantes con discapacidades. De acuerdo a la ley lDEA y la Sección 504, la división escolar tiene la responsabilidad de identificar, localizar y evaluar de una manera activa y continua a los niños, desde infantes y hasta la edad de 21 años, que viven en el condado de Prince William y que posiblemente necesiten educación especial y/o servicios relacionados, o adaptaciones o ajustes a los servicios de la educación regular. Según estas leyes, la división escolar también debe:

  • Recomendar la posible evaluación de cualquier estudiante en edad escolar que vive dentro de las zonas de asistencia de la División Escolar si un miembro del personal escolar sospecha que él/ella sufre una discapacidad.
  • Proporcionar a los estudiantes con discapacidades oportunidades educativas y escolares adecuadas dentro de un ambiente inclusivo apropiado en la mayor medida posible.
  • Proporcionar información acerca de la disponibilidad, los tipos y la ubicación de los servicios a las escuelas privadas cercanas, profesionales pediátricos y al Departamento de Salud.
  • Proporcionar a los padres/tutores de estudiantes con discapacidades información sobre sus derechos anualmente, y también antes de la evaluación y colocación o cualquier cambio significativo en la colocación del estudiante.
  • Desarrollar e implementar garantías procesales con respecto a acciones relacionadas con la identificación, la evaluación y la colocación de estudiantes con discapacidades.

  • Proporcionar procedimientos para la presentación de informes, investigación y resolución de las quejas de los estudiantes por discriminación o acoso basado en la discapacidad, los cuales están establecidos en el Reglamento 738-1, «Trámite de denuncia para reclamos de discriminación u hostigamiento estudiantil».

  • Proporcionar a los padres o tutores un aviso en forma escrita de las garantías procesales de la División Escolar.

Si sospecha que su hija/o pueda tener una discapacidad que afecta su desarrollo o su rendimiento académico, o un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad primordial de su vida diaria, por favor, póngase en contacto con el Director de Educación Especial al 703.791.7287 para obtener más información.