Cualquier padre o tutor legal con custodia de un estudiante de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William menor de edad o no emancipado tendrá acceso al casillero de su hijo y su contenido en horarios razonables. El superintendente de la división (el superintendente) deberá establecer un reglamento para implementar esta normativa. Cualquier denegación de acceso a un casillero a nivel del edificio puede ser apelada al superintendente o a la persona designada.
El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o la persona designada) y los superintendentes adjuntos de nivel son responsables de implementar y supervisar esta política.
Esta normativa y cualquier reglamento relacionado se revisarán al menos cada cinco años y se modificarán según sea necesario.
Referencias legales: Código de Virginia, sección 22.1-279.3(A).