Discriminación y Acoso - Spanish

Discriminación y Acoso

Las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) no discriminan en el empleo ni en la provisión de programas educativos, servicios y actividades, ni toleran la intimidación o el acoso, por motivos de raza, color, religión, origen nacional (incluyendo rasgos ancestrales y étnicos compartidos), sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, incluyendo la lactancia, edad, estado civil, condición de veterano, discapacidad, información genética o cualquier otro motivo prohibido por la ley.

PWCS está comprometido a brindar entornos de enseñanza y de trabajo libres de toda forma de discriminación. PWCS alienta a los alumnos, padres de familia, empleados y miembros de la comunidad a trabajar en conjunto para prevenir y remediar la discriminación, lo que también incluye el hostigamiento o acoso.

Denuncia de Discriminación y Acoso

Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la responsabilidad de reportar una supuesta mala conducta que podría ser discriminación o acoso por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas (incluye lactancia), edad, discapacidad o cualquier otra razón prohibida por la ley.

Denuncia anónima

Las denuncias anónimas se pueden realizar a través del sistema de denuncias anónimas "Say Something."

Denuncia Discriminación o Acoso

Estudiantes, padres y familias

  • Si un estudiante o padre sospecha de cualquier forma de discriminación u hostigamiento, deben reportarlo, sin demora, al director o subdirector.
  • La persona objeto de la supuesta discriminación o acoso (el/la denunciante) o los padres pueden denunciar la discriminación o el acoso utilizando el formulario de denuncia..
  • El Equipo de Cumplimiento y Apoyo investigará todas las denuncias de discriminación o acoso y servirá de recurso a las familias durante todo el proceso de investigación y resolución.
  • Si se determina que ocurrió discriminación o acoso, PWCS tomará una acción correctiva para preservar el acceso de la parte denunciante a los programas educativos y para prevenir que la discriminación o el acoso no se repita.
  • Se recomienda a los estudiantes y padres de familia que deseen información adicional sobre cómo son investigados y resueltos los casos de acusaciones de hostigamiento/acoso, que se comuniquen con el equipo de Cumplimiento y Apoyo.

Empleados/as

Los empleados de PWCS deben visitar la página de Cumplimiento y Apoyo en Launchpad para obtener más información sobre cómo denunciar una alegación de discriminación y acoso.

Denuncia de Acoso Sexual - bajo el Título IX

Acoso sexual

El Título IX de las enmiendas de Educación de 1972 y la normativa 738 de la Junta Escolar prohíben el acoso por motivos de sexo, lo cual incluye identidad de género y orientación sexual. PWCS alienta a todos los estudiantes, y exige que todos los empleados, denuncien inmediatamente a las autoridades escolares una mala conducta de naturaleza sexual. Para obtener información acerca de cómo denunciar una mala conducta sexual, consulte la sección titulada “Denuncia de mala conducta sexual que involucra uno o más estudiantes.”

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona puede denunciar una mala conducta de naturaleza sexual. Para denunciar la mala conducta directamente a la coordinadora de Título IX, utilice el formulario de denuncia en línea.

La versión impresa de la Denuncia formal de acoso sexual bajo el Título IX puede completarse y llenarse con la coordinadora de Título IX. 

¿Qué pasa después de que se hace un informe?

Después de recibir un informe de mala conducta sexual que involucra a uno o más alumnos, la coordinadora del Título IX determinará si la mala conducta alegada podría constituir acoso sexual de Título IX, tal como se define ese concepto en el Reglamento 738-1, “Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual”.

Si la mala conducta alegada podría constituir acoso sexual bajo Título IX, PWCS pondrá en marcha medidas de apoyo a disposición de quien es el objetivo del acoso alegado (el/la denunciante) y al estudiante que ha sido acusado del acoso (el/la denunciado/a).

Las medidas de apoyo no tienen la intención de ser disciplinarias ni de castigo; más bien, son servicios individualizados diseñados para permitir que el/la denunciante y el/la denunciado/a continúen teniendo acceso a los programas educativos y actividades de PWCS mientras la acusación está siendo investigada y resuelta.

Después de una investigación de Título IX, si se determina que el/la denunciante acosó sexualmente al/a la denunciado/a, PWCS implementará medidas diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso de la parte denunciante a los programas o actividades de educación de PWCS y para prevenir que el acoso se repita.

Preguntas frecuentes

Consulte la Guía Familiar del Título IX para obtener respuestas a las preguntas más frecuentes.

Confidencialidad

Confidencialidad

En la medida de lo posible, la información relacionada con una denuncia y/o investigación de discriminación u hostigamiento discriminatorio se mantendrá confidencial, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo una investigación completa e imparcial que permita al denunciado/a defenderse a sí mismo/a.

Cuando un/a denunciante reporta ante PWCS una mala conducta que presuntamente se considera discriminación u hostigamiento discriminatorio, pero solicita que haya confidencialidad, dicha solicitud puede limitar la capacidad de investigar y de tomar las medidas correctivas necesarias.

Cuando un denunciante solicita que PWCS no investigue dicha mala conducta, PWCS determinará si puede cumplir dicha solicitud de acuerdo con las leyes correspondientes. En tales situaciones, PWCS puede determinar que debe investigar o informar del caso a la policía, o realizar ambas acciones.

Prohibición de represalias y declaraciones falsas

Prohibición de declaraciones falsas

Un estudiante o empleado de PWCS que, a sabiendas, haga un reporte o declaración escrita falsa o que, a sabiendas, presente una declaración falsa estará sujeto, según corresponda, a una medida disciplinaria de conformidad con el “Código de Conducta” de PWCS; o con el Reglamento 503-1, “Normas de conducta profesional para todos los empleados” y el Reglamento 572-1, “Acción disciplinaria.”

Prohibición de represalias y/o interferencias

PWCS prohíbe estrictamente las represalias contra una persona que denuncie un presunto acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio; o que ayude, participe o se niegue a participar en una investigación de un presunto acto de discriminación u hostigamiento discriminatorio.

Los estudiantes y empleados no pueden interferir ni obstruir una investigación ni influir o intentar influir en el testimonio de ningún testigo. Dicha conducta prohibida por parte de cualquier alumno o empleado de PWCS será manejada de acuerdo con el “Código de Conducta” de PWCS o bajo los lineamientos del Reglamento 503-1, “Normas de conducta profesional para todos los empleados” y el Reglamento 572-1, “Acción disciplinaria”.