Código de Conducta en español

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Índice

Introducción

La Constitución de Virginia le confiere a la Junta Escolar local la autoridad de supervisar la operación de las escuelas públicas bajo su control. Dicha autoridad incluye el poder para supervisar y disciplinar a los estudiantes.

La Junta Escolar del Condado de Prince William procura proteger los derechos de todos sus estudiantes a una educación que se adecúe a sus habilidades, intereses, valores y metas, proporcionando garantías para la salud, la seguridad y los derechos de cada estudiante y empleado de las escuelas, y para protección de las instalaciones escolares.

No obstante, la tarea de capacitar y educar a los jóvenes debe ser compartida por todos los miembros de la comunidad escolar – estudiantes, personal docente profesional, administradores, personal de apoyo educacional especializado y padres de familia —quienes tienen la responsabilidad de acatar las reglas de la escuela y salvaguardar la integridad del proceso educativo.

Es responsabilidad de los padres preparar a los alumnos para asumir responsabilidades en el entorno escolar; esto incluye la responsabilidad de aprender y demostrar una conducta que no infrinja la seguridad y los derechos de los demás La escuela tiene el derecho de esperar un comportamiento razonable y disciplinado de parte de cada estudiante. Debido a que la autodisciplina no se puede imponer desde afuera, se permitirá a los estudiantes un cierto grado de libertad de elección y acción para desarrollar sus talentos y habilidades individuales.

El Código de Virginia, en su sección 22.1-78,  estipula que: "Una junta escolar puede adoptar estatutos y reglamentos que incluyen, entre otros aspectos, la disciplina apropiada de los estudiantes, y hasta incluso su conducta cuando van o regresan de la escuela". Las reglas de la Junta Escolar que rigen la conducta estudiantil se resumen en el Código de Conducta y también se abordan en las  normativas y los  reglamentos de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS, por sus siglas en inglés) y la Junta Escolar.

Los estudiantes pueden ser disciplinados por violaciones de las disposiciones de este "Código de Conducta", las políticas y reglamentos de PWCS que rigen la conducta estudiantil, y por comportamiento incompatible con un ambiente K-12 °.

  • Durante la asistencia regular a la escuela y siempre que esté presente en la propiedad escolar o virtualmente;
  • En actividades escolares en una propiedad que pertenece a la Junta Escolar, lo que incluye los programas de Cuidado de Niños en Edad Escolar (SACC).
  • En el camino de ida y vuelta a la escuela y en las paradas del autobús.
  • En los autobuses escolares y en las paradas de autobús.
  • En casos que involucren actividades en otro lugar patrocinadas por la escuela, tales como excursiones, eventos deportivos y actividades de clubes.
  • Cuando la conducta de un estudiante fuera o dentro de las instalaciones escolares tiene un efecto material en la operación o el bienestar general de la división escolar; cuando afecta la integridad del proceso educativo; cuando amenaza la seguridad y el bienestar de los estudiantes; del personal o de la propiedad escolar; cuando esta conducta ocurre mientras el alumno se encuentra bajo la responsabilidad de la escuela, los padres o que de alguna manera perjudique los derechos de los estudiantes y del personal escolar.

La superintendenta podrá, por causas justificadas, aprobar modificaciones a los procedimientos establecidos en el Código de Conducta en su forma actual, siempre y cuando no se infrinjan los derechos básicos de los alumnos, de los padres, de la comunidad en general y/o del personal escolar. Una causa justificada significa proteger la salud, seguridad, bienestar y oportunidades educativas de los estudiantes en el sistema escolar.

Visión 2025 de PWCS, Plan estratégico Lanzamiento de futuros florecientes

PWCS concebir Todos los estudiantes se graduarán a tiempo con el conocimiento, las habilidades y los hábitos intelectuales necesarios que le permitan crear un futuro de prosperidad para sí mismos y su comunidad. Este fin nuestra misión incluye un comprometidos con la utilización de prácticas inclusivas y de equidad, con una expectativa de excelencia de parte de cada estudiante y empleado. Además, nos comprometemos a resaltar nuestros valores fundamentales dentro de nuestra división y comunidades escolares. Como aspiramos a asegurar que todos los estudiantes experimenten un clima y una cultura positivos dentro de sus respectivas comunidades escolares, mantendremos un enfoque en la resiliencia y el bienestar de nuestros estudiantes, así como en la equidad y la inclusión.

A través del uso en toda la División de Prácticas Restaurativas, Sistemas de Apoyo de Varios Niveles (MTSS), y el desarrollo de la Competencia Cultural del Educador alineado con el Departamento de Educación de Virginia (VDOE) normas PWCS proporcionará un ambiente de aprendizaje que fomenta la conectividad, promueve un sentido de pertenencia, y fomenta el bienestar social y emocional para todos los estudiantes.

En caso de conflicto entre este documento y las políticas y reglamentaciones de PWCS, la ley estatal o federal, prevalecerá esta última. El Código de Conducta puede ser actualizado a lo largo del año escolar para reflejar cambios en la ley estatal o federal, políticas y reglamentos relacionados de la Junta Escolar, o nombres de oficinas responsables. La versión del Código de Conducta publicada en el sitio web de PWCS es la versión oficial.

Reportar una mala conducta estudiantil

Los estudiantes, plana docente, el personal y los padres comparten la responsabilidad de crear un ambiente ordenado y seguro en la escuela.

Información sobre drogas, armas u otros factores que puedan ser perjudiciales para el ambiente escolar deben reportarse a través del sistema de denuncia anónima "Say Something" (Diga algo). "Say Something" está diseñado específicamente para estudiantes del 6º al 12º grado y el personal para reportar cualquier inquietud Cualquier grave o potencialmente violenta de comportamiento inseguro o amenazas de daño a sí mismo o a los demás. Say Something es un programa de prevención de la violencia juvenil de Sandy Hook Promise y es brindado sin costo alguno para PWCS.

Los «informantes» pueden reportar sobre cualquier problema, desde amenazas escolares que han visto o escuchado hasta crisis personales, lo cual incluye acoso sexual, autolesiones y depresión. El sistema permite a los administradores escolares y a las fuerzas del orden crear intervenciones efectivas e intervenir en casos de personas en riesgo para ayudar a prevenir la violencia, el suicidio, la intimidación o acoso, la autolesión y otras formas de comportamiento peligroso.

Todos los reportes enviados reciben una respuesta inmediata de uno de los asesores de crisis altamente calificados del Centro Nacional de Crisis de Sandy Hook Promise; esta persona luego determina los pasos de apoyo necesarios a seguir. Cuando se reciben pistas creíbles que pongan en peligro la vida o impliquen una amenaza inminente, el centro de crisis se pondrá inmediatamente en contacto con el despacho local del 911 e involucrará a las fuerzas del orden público, luego notificará al personal de la oficina central y a los representantes de la escuela, incluso fuera de horario escolar.

Si ven una señal de advertencia o una amenaza, usen las siguientes sugerencias para reportar dicha información:

  • Usar este código QR Código QR de la línea de denuncia anónima
  • Los usuarios pueden hacer un reporte anónimo llamando a 1-844-5-SAYNOW o visitando www.SaySomething.net.
  • Descargar la aplicación gratuita desde App Store o Google Play Store, donde se pueden enviar reportes al instante; una vez descargada, se les pedirá que escriban un código de 4 dígitos fácil de recordar..
  • Llamar al 911 en casos de emergencia inmediata.
  • El acoso u otras formas de discriminación deben reportarse al administrador de la escuela o al de Equidad y Relaciones Estudiantiles a [email protected] o 571-374-6839.
  • Los estudiantes que descubren algo en su posesión que no está permitido en la escuela, deben informar de inmediato a un administrador u otro miembro del personal; cualquier acción de seguimiento tendrá en consideración que el estudiante voluntariamente llevó esto a la atención del personal.

Apoyo de comportamientos estudiantiles

Prácticas restaurativas

Prácticas restaurativas: una ciencia social emergente que estudia el fortalecimiento de las relaciones entre los individuos, así como también las conexiones sociales dentro de las comunidades. Los estudios demuestran que las prácticas el uso de un restauradoras mejoran el clima escolar y reducen las suspensiones y disparidades disciplinarias de los estudiantes. La investigación ha demostrado que las suspensiones frecuentes fuera - de - la escuela, las políticas de tolerancia cero y los enfoques "difíciles" de seguridad escolar son ineficaces y aumentan el riesgo de resultados sociales y académicos negativos, especialmente para los niños de grupos históricamente desfavorecidos.

Abordar la disciplina escolar desde un punto de vista instructivo de prevención como con las prácticas restaurativas contribuye a un ambiente escolar positivo y asegura equidad, justicia y mejora continua. PWCS sigue aumentando el número de personal escolar capacitado en prácticas restaurativas y de equipos de prácticas restaurativas en toda la división escolar. Las prácticas restaurativas se basan en la necesidad de mantener la seguridad en las escuelas mediante la creación de relaciones que fortalezcan la estructura social de la escuela. Las prácticas restaurativas incorporan oportunidades para la participación de la comunidad escolar en la resolución de las infracciones, al tiempo que capacitan a los alumnos y a los miembros del personal para asumir la responsabilidad personal del bienestar de toda la comunidad escolar.

Las prácticas restaurativas ofrecen oportunidades directas para que los alumnos que han perjudicado a otros rindan cuentas ante aquellos a los que han perjudicado, incluidos ellos mismos y sus familias. Las prácticas restaurativas hacen hincapié en la necesidad de educar a los alumnos que han perjudicado a otros sobre los efectos del comportamiento perturbador en los perjudicados, así como en la comunidad escolar. Los participantes en un proceso disciplinario restaurativo aprenden los factores subyacentes que llevan a tomar malas decisiones. Practican habilidades sociales y aprenden estrategias de superación personal que fomentan una mejor toma de decisiones en el futuro.

Competencia cultural del educador

De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-298.7, el marco de Virginia para la competencia cultural se compone de cuatro dominios que son Culturalmente Competente Auto-reflexión, Culturalmente Competente Pedagogía y Práctica, Culturalmente Competente Entornos de Aprendizaje y Culturalmente Competente Participación de la Comunidad. Como la décima división escolar más diversa de la nación, entendemos la responsabilidad de apoyar un clima y una cultura positivos. Somos todos los estudiantes, independientemente de su raza, etnia, situación socioeconómica, capacidad, origen nacional, ideología política, zona de residencia (incluidas las localidades rurales) o sexo. Esto significa que valoramos y respetamos las diferencias dentro de nuestras poblaciones estudiantiles y apoyamos a nuestro personal con su compromiso con el avance de la competencia cultural dentro de nuestras escuelas y aulas con énfasis en las siguientes áreas en lo que respecta a las expectativas de comportamiento de los estudiantes K-12:

  • Acceso y oportunidad
  • Equidad de recursos
  • Comunicación y participación familiar
  • Competencia intercultural e inclusión

Entendemos a través de nuestro compromiso con un clima y una cultura positivos para todos que cuando la disciplina es necesaria; los estudiantes y las familias entienden el proceso disciplinario, se produce la restauración de las comunidades escolares, y los estudiantes tienen acceso y la oportunidad de participar en un sistema de apoyos que se alinean con las expectativas de comportamiento de PWCS.

Sistema de apoyo multinivel

MTSS es una infraestructura adaptativas y de respuesta que ayuda a las escuelas a identificar y brindar apoyo específico a los estudiantes que tienen dificultades académicas y/o de conducta.

El enfoque es identificar a los estudiantes por nombre y necesidad mientras se provee instrucción diferenciada y los apoyos necesarios académicos, de comportamiento y de bienestar socio-emocional para TODOS los estudiantes en TODAS las escuelas. En PWCS, MTSS se basa en la colaboración fuerte e intencional, reforzada por la creencia de que TODOS los estudiantes pueden aprender a altos niveles.

PWCS implementará prácticas instructivas coherentes, articuladas, alineadas, culturalmente sensibles y caminos de aprendizaje a través de todos los grados y materias. El enfoque se hará en el mejoramiento del progreso académico de los Estudiantes del Idioma Inglés y estudiantes con discapacidades.

Los componentes clave del MTSS son:

  • Equipo de Apoyo al Estudiante (SST) con un líder identificado para guiar la implementación del MTSS.
  • Cultura de responsabilidad colectiva para todos los estudiantes.
  • Instrucción básica de nivel 1 de alta calidad para los aspectos académicos, el comportamiento y el bienestar socioemocional de los estudiantes.
  • Establecimiento de objetivos y seguimiento del progreso de los estudiantes.
  • Toma de decisiones basada en datos en todos los niveles.
  • Implementación temprana de intervenciones basadas en evidencia con fidelidad.
  • Las familias como auténticos socios para apoyar el éxito de los estudiantes.

Roles y responsabilidades

Junta Escolar del Condado de Prince William

El Código de Conducta ha sido establecido para PWCS. La Junta Escolar, actuando a través de la superintendenta, responsabiliza a todos los empleados de supervisar a los estudiantes cuando están legalmente bajo la supervisión de la escuela. La Junta Escolar responsabiliza a todos los estudiantes de tener una conducta apropiada, tal como se define en las normativas y reglamentos de la Junta Escolar, y que se resume en el Código de Conducta de PWCS. Las políticas y normas que rigen el comportamiento y la disciplina de los estudiantes están disponibles en línea en www.pwcs.edu.

Todos los trabajadores de PWCS deben mantener los estándares éticos más elevados y son responsables por sus acciones. Por lo tanto, todo el personal debe cumplir con las normativas y reglamentos establecidos por la Junta Escolar.

La Junta Escolar delega la responsabilidad en los padres de leer el Código de Conducta y toda normativa o reglamento mencionado en el mismo para promover el comportamiento estudiantil apropiado.

Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos

Tal como se describe en la Normativa 747, "Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos", la Junta Escolar del Condado de Prince William ha designado a SMAPD para que coordine los esfuerzos de la división escolar en proporcionar un ambiente escolar seguro propicio para enseñar y aprender. Los objetivos de SMAPD son los siguientes:

  • Resolver las infracciones disciplinarias graves de los estudiantes.
  • Ofrecer una variedad de oportunidades educativas que aborden las distintas necesidades de los estudiantes de los grados K-12 y de los estudiantes adultos.
  • Promover un entorno educativo seguro y propicio para la enseñanza y el aprendizaje, y libre de violencia, conflictos e interrupciones innecesarias
  • Disminuir el número de suspensiones a largo plazo y expulsiones a través de un proceso que proporcione mayores oportunidades de educación no tradicional y alternativa.
  • Supervisar y conducir los trámites de debido proceso aplicables a la suspensión a largo plazo, expulsión, exclusión y readmisión de estudiantes, y coordinar cualquier apelación a la Junta Escolar.
  • Determinar los servicios, programas y colocaciones educativas apropiadas para los alumnos de educación regular que están sujetos al proceso disciplinario de SMAPD.

Vídeo de Seguridad

Tengan presente que hay cámaras de seguridad en todos los edificios y que se usarán para promover el bienestar y la seguridad de todos los estudiantes, personal e instalaciones de PWCS.

Equipo educativo

Aunque la disciplina es finalmente responsabilidad de cada persona, la implementación de un buen programa disciplinario requiere un esfuerzo cooperativo. Se tendrá un enfoque equitativo y preventivo a la disciplina en un esfuerzo por clarificar reglas de conducta, evaluar efectivamente las necesidades de un estudiante e identificar cualquier factor significativo que pueda contribuir a una conducta indeseable por parte del alumno. El director de la escuela es el líder educativo responsable del desarrollo de expectativas de disciplina para su escuela que sea consistente con las normativas y reglamentos de la Junta Escolar y el Código de Conducta. Los administradores, docentes y el personal de apoyo trabajan juntos para asegurar los derechos y responsabilidades de cada alumno en la división escolar.

El equipo educativo es responsable de:

  • Proporcionar un ambiente escolar seguro y positivo.
  • Proporcionar un ambiente psicológico favorable para el aprendizaje.
  • Estimular la autodisciplina;
  • Proporcionar una atmósfera de respeto mutuo.
  • Tratar a cada estudiante como una persona en función de sus necesidades;
  • Estimular, orientar y evaluar el progreso de los estudiantes.
  • Iniciar y mantener una buena comunicación con los padres.
  • Hablar del COB con los alumnos al principio de cada curso escolar y revisarlo periódicamente durante el mismo.
  • Formular e implementar reglas y reglamentos escolares de acuerdo con las normativas y reglamentos de la Junta Escolar y el Código de Conducta en todo el entorno escolar.
  • Proporcionar instrucción y copias del Código de Conducta a todos los estudiantes nuevos que se matriculan durante el año escolar.
  • Desarrollar un plan de acción, cuando sea posible, basado en las necesidades del alumno y del ambiente escolar.
  • Mantener los expedientes académicos de los estudiantes, incluyendo un archivo de acciones disciplinarias relativas al estudiante.
    • Tales archivos pueden contener información relacionada a un arresto policial o una acción judicial si el alumno estuvo implicado en un acto ilegal. Siempre que se presenten cargos ante las autoridades del tribunal de menores, puede considerarse como un «arresto» aunque no se ponga físicamente al estudiante bajo custodia policial.

Los administradores escolares son responsables de dar el seguimiento apropiado cuando un estudiante denuncia un caso de mala conducta que infringe el Código de Conducta. Los docentes, consejeros y personal de apoyo educativo son responsables de asistir a los alumnos para obtener la ayuda necesaria por parte de la administración. Todas las respuestas del personal de la escuela a las denuncias de los estudiantes deben ser documentadas.

Familias como socios en la educación

PWCS Es importante reconocer la asociación entre las escuelas y las familias para crear entornos de aprendizaje seguros y eficaces, y promover el desarrollo socioemocional de los niños. PWCS enfatiza la importancia de la comunicación positiva entre las familias y los educadores, y alienta diferentes maneras para que las familias comuniquen sus inquietudes, proporcionen sugerencias y tengan acceso a información sobre sus hijos para crear una asociación positiva entre las familias y las escuelas, fortaleciendo así la comunidad escolar.

Bajo la ley de Virginia, los padres tienen el deber de:

  • Ayudar a la escuela para hacer cumplir las normas de conducta estudiantil y asistencia escolar obligatoria, de modo que la educación pueda impartirse en un ambiente sin interrupciones ni amenazas para las personas o la propiedad, y apoye los derechos de cada persona (Código de Virginia, sección 22.1-279.3 (A)).
  • Revisar y conocer el Código de Conducta, fomentar la conducta estudiantil apropiada, ayudar a la escuela con la disciplina del alumno y reunirse, de ser necesario, con las autoridades escolares, para conversar sobre asuntos relacionados con la disciplina y la asistencia escolar.
  • Firmar una declaración que constate que saben cuáles son sus responsabilidades; Esta declaración se encuentra en el paquete de vuelta a la escuela en ParentVUE.
  • Hacer una revisión anual del Código de Conducta y otros acuses de recibo legales necesarios inmediatamente antes del inicio de las clases o durante las primeras semanas del año escolar.
  • Asegurarse de que el estudiante se vista apropiadamente para ir a la escuela según lo establece el código de vestimenta, el cual es elaborado en las escuelas de manera colaborativa por los alumnos, los padres de familia y el personal escolar.
  • Proporcionar libros, materiales, instrumentos, uniformes y equipo, según se requiera, para la buena participación en el programa escolar.
  • Estar al tanto de los requisitos de promoción y graduación, según lo estipula cada año el catálogo de cursos de las escuelas intermedias y secundarias.
  • Proporcionar información de emergencia actualizada, lo que incluye un número de teléfono, para que la escuela pueda tener contacto inmediato con los padres en caso de emergencia.
  • Al hacer la matrícula inicial en la escuela, proporcionar copia certificada de la partida de nacimiento del estudiante y/o documentación de inmigración, examen médico y expediente de la serie completa de vacunas.
  • Entender que las drogas y las armas, tal como se describen en el Código de Conducta, no serán toleradas en actividades escolares en propiedad que pertenece a la Junta Escolar; en el camino de ida y vuelta a la escuela y paradas de autobús; en autobuses escolares y en las paradas de autobuses; en casos relacionados con actividades patrocinadas por la escuela fuera del edificio escolar como, por ejemplo, excursiones escolares, eventos deportivos y actividades de clubes; y que los infractores están sujetos a sanciones correctivas que pueden incluir hasta la expulsión.

(Los padres pueden expresar su desacuerdo con las normativas o decisiones de la escuela o de la división escolar. Los padres pueden apelar las decisiones relativas a su estudiante utilizando los procedimientos establecidos en el Reglamento 731-1, “Apelación de asuntos estudiantiles.”)

Personal docente profesional

De acuerdo con los Estándares para la Acreditación de Virginia 8VAC20-131-220, "El personal docente profesional será responsable de brindar instrucción que sea educacionalmente sólida en una atmósfera de cortesía y respeto mutuo..." Los docentes son responsables de establecer y mantener un ambiente seguro y acogedor que sea apropiado en cuanto a desarrollo y cultura, y que promueva el desarrollo académico, socioemocional y la buena conducta de los estudiantes. Establecer relaciones positivas con los estudiantes basadas en la confianza y el respeto mutuo ha demostrado tener algunos de los mejores efectos positivos para lograr que el alumno tenga un buen rendimiento académico y una buena conducta. Establecer relaciones requiere "habilidades específicas por parte del maestro, tales como saber escuchar, tener empatía, ser solícito y tener una visión positiva hacia los demás". El impacto de las variables en la relación maestro-alumno incluye logros en lo que respecta a la buena conducta, pensamiento crítico/creativo, habilidades matemáticas y verbales, y calificaciones en general.

Debido a que existe una correlación entre el comportamiento del estudiante, el ambiente escolar positivo, el rendimiento académico y, en un esfuerzo por mantener a los estudiantes en las aulas con instrucción ininterrumpida, las responsabilidades de los docentes incluyen:

  • Establecer relaciones positivas.
  • Crear un ambiente físico seguro y positivo.
  • Enseñar (y volver a enseñar cuando sea necesario) las expectativas en lo que respecta a la conducta.
  • Reforzar la conducta positiva.
  • Ofrecer comentarios didácticos sobre diferentes conductas.
  • Utilizar el marco de intervención por niveles y apoyos para los estudiantes que no están cumpliendo con las expectativas de conducta.
  • Reconocer el estrés personal, las reacciones que pueden empeorar el comportamiento del estudiante y la tendencia personal.
  • Usar la información individual y del aula para monitorear el progreso de la conducta estudiantil y las respuestas del docente a la conducta.

Si un estudiante no está cumpliendo con las expectativas de conducta y el maestro ha implementado intervenciones en el aula o en la escuela, como se describe en los procedimientos escolares, el maestro puede solicitar que se retire a un alumno de la clase.

Personal de apoyo educativo especializado (SISP)

La Guía modelo para una política positiva y preventiva del código de conducta estudiantil y alternativas a la suspensión de la Junta de Educación de Virginia reconoce que los profesionales de SISP tienen un rol directo en promover y apoyar un ambiente escolar positivo que se centre en la prevención, intervención y apoyo para ayudar a los alumnos a cumplir las expectativas del COB.

Consejeros escolares

Los programas de consejería escolar apoyan los Estándares de Aprendizaje de Virginia ofreciendo orientación a los alumnos en su desarrollo académico, profesional, personal y social. Los consejeros escolares colaboran con los padres, maestros, administradores y otras personas para incentivar el aprendizaje y ayudar a los estudiantes a establecer y alcanzar sus metas educativas, profesionales y personales usando los siguientes estándares:

  • Desarrollo académico – Los estudiantes adquirirán la preparación académica esencial para elegir entre una variedad de opciones educativas, de capacitación y de empleo al terminar la escuela secundaria.
  • Desarrollo profesional – Los estudiantes investigarán el mundo del trabajo para tomar decisiones informadas con respecto a una profesión.
  • Socioemocional – Los estudiantes aprenderán a respetarse a sí mismos y a los demás, y adquirirán las habilidades necesarias para ser ciudadanos responsables.

Trabajadores sociales escolares

Los trabajadores sociales escolares tienen experiencia particular en entender los sistemas de las familias y comunidades, y en vincular a los estudiantes y sus familias con los servicios comunitarios que son esenciales para promover el éxito estudiantil.

  • Ellos trabajan para remediar las barreras al aprendizaje creadas por la pobreza, la atención médica inadecuada y la violencia en el vecindario. Los trabajadores sociales escolares a menudo se centran en proporcionar apoyo a las poblaciones vulnerables de estudiantes que tienen un alto riesgo de ausentismo y abandono escolar, tal como los niños sin hogar y niños adoptados, las poblaciones migrantes, los estudiantes que están en transición entre la escuela y los programas de tratamiento o el sistema judicial de menores o los estudiantes que sufren violencia doméstica.
  • Ellos trabajan en estrecha colaboración con maestros, administradores, padres y otros educadores para proveer intervenciones coordinadas y consultas diseñadas para mantener a los estudiantes en la escuela y ayudar a sus familias a recibir los apoyos necesarios para promover el éxito estudiantil.

Psicólogos escolares

Los psicólogos escolares tienen capacitación especializada que les permite entender y trabajar con los alumnos sobre su progreso académico, conducta, desarrollo socioemocional y relaciones.

  • Los psicólogos escolares se especializan en analizar problemas complejos estudiantiles y de la escuela y en seleccionar e implementar intervenciones apropiadas basadas en pruebas para mejorar los resultados en el hogar y la escuela.
  • Ellos pueden hablar con los docentes y los padres para coordinar servicios y apoyos para satisfacer las necesidades académicas, sociales y de conducta.
  • Su capacitación para hacer evaluaciones de riesgos y amenazas y para realizar evaluaciones, recolectar datos e interpretarlos puede facilitar la identificación e implementación de los apoyos que los estudiantes pueden necesitar para asegurar su éxito.

Departamento de Diversidad, Equidad, e inclusión

El departamento de Diversidad, Equidad e Inclusión (DDEI, por sus siglas en inglés) apoya el Plan Estratégico de PWCS a través del avance en el acceso y la oportunidad, la equidad de recursos para un clima y una cultura positivos, y el énfasis en la comunidad y el compromiso familiar, así como la competencia intercultural y la inclusión para todos. Nuestro equipo proporciona apoyo a las comunidades escolares a través de formación, entrenamiento y otros recursos basados en las necesidades de los centros escolares. El DDEI trabaja para abordar la competencia cultural en las interacciones escolares cotidianas. Concretamente, el equipo de DDEI:

  • Apoya al personal en la aplicación de la competencia cultural en las prácticas para todos los estudiantes y el personal a través de un lenguaje compartido y el uso de términos que no sean divisivos.
  • Apoya a las juntas y comités escolares con oportunidades de diversidad, equidad e inclusión a nivel de estudiantes y personal.
  • Garantiza que los encargados del Enlace con los Padres en las escuelas y los especialistas en Participación Familiar y Comunitaria estén equipados para apoyar un clima y una cultura positivos en todo PWCS.
  • Apoya a las familias a navegar y entender el proceso de disciplina, suspensión y expulsión de PWCS.

Definiciones:

  • Diversidad – valorar y respetar las diferencias de cada persona independientemente de su raza, etnicidad, edad, sexo, capacidades, religión, orientación sexual, nacionalidad o ideología política.
  • Equidad – La provisión justa e imparcial de recursos, acceso y oportunidades a todos los estudiantes sobre la base de sus necesidades individuales, independientemente de su raza/etnia, estatus socioeconómico, área de residencia (lugares rurales) u orientación sexual.
  • Inclusión – la capacidad de crear condiciones para que todos los estudiantes y el personal se sientan bienvenidos, valorados y posicionados para el éxito.

Enfermeros/as escolares

La enfermera escolar evalúa y proporciona atención de emergencia, maneja condiciones de salud agudas y crónicas, refiere al alumno según corresponda y brinda apoyo para que el alumno reciba atención médica, servicios preventivos, medidas de control de enfermedades transmisibles, consejería para la promoción sanitaria e identificación y manejo de los obstáculos que impiden el aprendizaje estudiantil.

Personal no certificado

  • Todos los miembros de la comunidad escolar deben participar y ser responsables de crear un ambiente escolar positivo.
  • Todo empleado escolar tiene la responsabilidad de garantizar un ambiente de aprendizaje seguro, acogedor y productivo.

Agentes/oficiales del orden

El oficial de policía escolar (SRO) se define en la sección 9.1-101 del Código de Virginia como "un oficial del orden certificado contratado por la agencia del orden local para proporcionar servicios de cumplimiento de la ley y seguridad a las escuelas públicas primarias y secundarias de Virginia". Sin embargo, los oficiales de policía no son responsables de la disciplina escolar. Su función en las PWCS es promover un clima escolar positivo y de apoyo y crear y mantener entornos escolares seguros, enfocándose en incidentes que pueden involucrar una infracción de la ley criminal, mientras que los administradores escolares se centran en determinar si la conducta estudiantil infringe las disposiciones del COB‌‌.

El Código de Virginia § 22.1-279.3:1 obliga a la administración escolar a informar de ciertos posibles delitos penales a la policía local.

Derechos de los alumnos

La Constitución y las leyes de los Estados Unidos y del estado de Virginia otorgan a los alumnos muchos derechos y libertades legales. Las normativas y los reglamentos de la Junta Escolar también proporcionan a los alumnos muchos privilegios, de acuerdo con su edad y nivel de madurez. Los alumnos pueden ejercer estos derechos y privilegios siempre que no interfieran con los derechos de los demás ni con la capacidad de las escuelas de proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro.

Los estudiantes de PWCS tienen derecho a:

  • Escuelas, oficinas y aulas que sean acogedoras, que enriquezcan y mejoren las relaciones positivas.
  • Un plan de estudios e instrucción que promueva oportunidades para experiencias educativas exigentes.
  • Asistir a escuelas que sean acogedoras, seguras y que propicien un ambiente de enseñanza positivo para el personal y los estudiantes.
  • Experiencias educativas equitativas y valiosas con respecto a su nivel individual de comprensión.
  • Expresar sus opiniones libremente a través de discursos, asambleas, solicitudes y otros medios legales, sin interferir con el proceso de instrucción.
  • Recibir un debido proceso adecuado y significativo antes de ser excluido de la escuela por motivos disciplinarios.
  • Abogar por el debido proceso al reclamar una decisión de suspensión o expulsión.
  • Recibir documentos esenciales traducidos o interpretados en el idioma de su comprensión, cuando lo soliciten.
  • Ser tratados con cortesía, respeto y justicia por parte de los adultos y de otros estudiantes, lo que incluye también sus creencias y diferencias culturales.

Derecho a no sufrir intimidación, discriminación ni acoso.

PWCS se compromete a crear un entorno en el que los estudiantes estén libres del acoso escolar. El acoso escolar es cualquier comportamiento agresivo y no deseado que pretende dañar, intimidar o humillar a la víctima; implica un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o agresores y víctimas, y se repite en el tiempo o provoca un trauma emocional grave. El acoso escolar incluye el ciberacoso. El acoso escolar no incluye las bromas comunes, el juego brusco, las discusiones o los conflictos comunes entre compañeros. Se recomienda a los estudiantes que crean haber sido objeto de acoso escolar que informen de tal conducta a la administración escolar. Para más información, incluyendo un formulario para presentar quejas por escrito a la administración de la escuela, consulte la sección de Acoso Escolar.

La discriminación ocurre cuando una o más personas son tratadas de manera diferente o no se las considera de manera justa ni se les da la misma oportunidad sobre la base de la raza, color de piel, religión, país de origen, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, lo cual incluye lactancia, edad, estado civil, estatus de veterano militar, discapacidad, información genética o cualquier otra razón prohibida por la ley. La discriminación en contra de alumnos o el personal está estrictamente prohibida.

Hostigamiento es una forma de discriminación. El hostigamiento es un tipo de conducta dirigido a una o más personas sobre la base de la raza, color, religión, país de origen, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, lo cual incluye la lactancia, edad, estado civil, estatus de veterano militar, discapacidad, información genética o cualquier otra razón prohibida por la ley. El hostigamiento discriminatorio degrada, amenaza, intimida o daña a una persona o grupo de tal manera que causa ansiedad o miedo por la seguridad.

Se prohíbe hostigar a estudiantes y personal docente por cualquier motivo. Para más información, consulte Discriminación y acoso.

Se les recomienda a los estudiantes que creen que han sido objeto de discriminación, hostigados o discriminados que denuncien el caso al director de la escuela o al de Equidad y Relaciones Estudiantiles enviando u correo electrónico a [email protected] o llamando al 571-374-6839.

Registro e incautación

Los estudiantes son responsables de los artículos que tienen en la escuela o durante actividades escolares. Los escritorios y los casilleros (lockers) de los estudiantes son propiedad de la escuela, y el personal escolar se reserva el derecho de registrarlos. Los casilleros y escritorios del alumno pueden ser registrados para retomar posesión de propiedad escolar, o para localizar material que no se permite en la escuela. Los estudiantes, sus pertenencias y los artículos bajo su control (incluyendo automóviles) podrán ser registrados bajo ciertas circunstancias según lo estipulado en elReglamento 737-1, "Registros e incautaciones". El derecho individual del estudiante a la privacidad y libertad frente a un registro e incautación no razonable se equilibra con la responsabilidad escolar de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de todos los integrantes de la comunidad escolar. Se notificará a los oficiales de la ley si se encontraran materiales ilegales durante un registro. Si un estudiante se rehúsa a ser registrado cuando la administración tiene sospechas razonables de que tiene en su poder o bajo su control artículos prohibidos descritos en el reglamento, se contactará a los padres y/o autoridades y el alumno podrá estar sujeto a una medida disciplinaria.

Defensa propia

A la hora de tomar una decisión disciplinaria, puede tenerse en cuenta si un estudiante ha actuado en defensa propia. Los criterios que definen cuándo un incidente se consideraría un acto de defensa propia deben incluir las siguientes condiciones para apoyar tal afirmación:

  • No haber sido culpable de provocar o iniciar la pelea o el incidente;
  • Haber temido razonablemente, dadas las circunstancias, tal y como le parecieron al alumno, que existía un peligro o daño inminente;
  • No haber utilizado más fuerza de la razonablemente imprescindible para protegerse de un peligro o daño inminente; y
  • No tener otra opción fácilmente accesible para reducir o eliminar el peligro o daño.

Las represalias o la participación voluntaria en una pelea no se consideran defensa propia. Los estudiantes deben retirarse y buscar ayuda del personal de la escuela tan pronto como la amenaza de peligro o daño inmediato haya disminuido.

Los procedimientos para considerar una reclamación de defensa propia al determinar las respuestas administrativas apropiadas incluirán una oportunidad para que el estudiante presente su versión de lo ocurrido, así como una revisión de los hechos con la participación del personal escolar y otras personas, según proceda, incluidos otros estudiantes y miembros del personal que puedan haber presenciado el incidente o puedan haber observado interacciones previas entre los estudiantes implicados. En algunos casos, las interacciones entre los estudiantes pueden investigarse más allá de un único incidente para examinar patrones de interacción, amenazas anteriores e intimidación.

Las armas u objetos dañinos de cualquier tipo están estrictamente prohibidos en la propiedad escolar con fines de autodefensa. Aducir la defensa personal no una defensa válida para la posesión o el uso de un arma en la propiedad escolar ni en ninguna actividad patrocinada por la escuela. La posesión de un arma en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela sería una violación del Reglamento 775-1, “Armas y otros objetos prohibidos.”

Uso de medidas de aislamiento y contención

El Código de Virginia § 22.1-279.1:1 exige que la Junta de Educación del estado adopte normas sobre el uso de la reclusión y la contención en las escuelas primarias y secundarias de Virginia. Los "Reglamentos que regulan el uso de la reclusión y la contención"(8VAC20-750-5 et seq.) (i) definen lo que constituye el aislamiento y la restricción física, así como las restricciones mecánicas, las restricciones farmacológicas y los estímulos aversivos; (ii) prohíben el uso de restricciones mecánicas, restricciones farmacológicas y estímulos aversivos; (iv) proveen la notificación e información a los padres, la reunión informativa con el personal y el alumno tras los incidentes, y el seguimiento cuando un estudiante haya sido retenido o aislado más de dos veces en el transcurso de un año escolar; (vi) exigir que las divisiones escolares locales adopten políticas y procedimientos relativos al uso de la reclusión y la contención; y (vii) exigir que todo el personal escolar reciba formación en técnicas para evitar el uso de la reclusión y la contención, y que el personal escolar que trabaje con alumnos que puedan ser retenidos o aislados reciba formación adicional sobre métodos seguros para retener o aislar a un estudiante.

Expectativas de los estudiantes

Los estudiantes, el personal y los padres comparten la responsabilidad de crear un ambiente ordenado y seguro en la escuela. Deben denunciar casos de drogas, armas u otros factores que puedan ser perjudiciales para el ambiente escolar. Cualquier represalia o intento de la misma por haber denunciado infracciones al Código de Conducta deberá tratarse con una medida correctiva, la cual puede incluir hasta la expulsión.

Los alumnos que tengan conocimiento de drogas, armas, actos de violencia o cualquier otra conducta que pudiera ser perjudicial para los demás o para el ambiente escolar, podrán ser objeto de una acción disciplinaria si no comparten dicha información con las autoridades de la escuela.

Los estudiantes que se den cuenta de que tienen algo en su poder que no es permitido en la escuela, deben reportarlo inmediatamente a un administrador o a un miembro del personal escolar. El personal escolar encargado de iniciar el seguimiento de la acción tendrá en cuenta que el alumno informó voluntariamente al personal escolar. Los estudiantes deberán contactar de inmediato a un administrador, docente o consejero u otro adulto de confianza si tienen información o creen que han sido víctimas de una mala conducta que infrinja el Código de Conducta.

Reglamento de asistencia:

Bajo la Ley de Virginia, los estudiantes son responsables de asistir a la escuela todos los días que la escuela está en sesión. El Reglamento 724-1, "Asistencia , Inasistencias, Justificaciones y Llegadas Tarde" contiene la información específica relacionada con la asistencia estudiantil, la cual es resumida aquí. Las inasistencias, llegadas tarde y/o salidas antes de la hora deben tener la aprobación documentada del padre de familia y/o del personal escolar. Dentro de los cinco días posteriores a la fecha de ausencia a la escuela, el padre de familia deberá proporcionar documentación al personal escolar correspondiente para justificar la ausencia. De acuerdo con el reglamento 724-1, el alumno debe ponerse al día con las tareas hechas en clase durante los días de ausencia justificados. El estudiante o los padres son responsables de conseguir las tareas. Los estudiantes que lleguen tarde a la escuela deben seguir los trámites escolares para registrar su ingreso.

Tipos de inasistencias justificadas

  • Estudiantes que experimentan problemas, trastornos o perturbaciones de salud mental y/o conductual de acuerdo con las pautas escolares establecidas proporcionadas por el departamento de Educación de Virginia.
  • Enfermedad del estudiante.
  • Consultas médicas o dentales, cuando las citas no se puedan hacer fuera del horario de clases.
  • Participación del estudiante en actividades escolares que se llevan a cabo durante el horario escolar.
  • Con la aprobación previa del director, los estudiantes del último año de secundaria (seniors) pueden ser autorizados a tener inasistencias por motivo de visitas de admisión universitaria o para solicitar empleo para después de la graduación.
  • Muerte de un familiar inmediato u otra persona que viva con el estudiante.
  • Comparecencia requerida ante el tribunal.
  • Celebración de día religioso (no se debe negar al estudiante cualquier premio o elegibilidad u oportunidad de competir por un premio o el derecho de tomar una evaluación o examen alternativo debido a tal inasistencia.
  • Condiciones de emergencia en el hogar del estudiante que requieren la ayuda especial del estudiante para cuidar a enfermos o heridos; sin embargo, el uso repetido de esta justificación o solicitudes de inasistencia por más de cinco días consecutivos deben ser remitidas al departamento de Servicios Estudiantiles para su aprobación;
  • Según el reglamento 724-1, no se aconsejan las inasistencias preaprobadas y solo el director o su representante las otorgarán según cada caso. Se recomienda que los viajes familiares sean programados durante los recesos escolares y en las vacaciones de verano. Las inasistencias por viajes familiares no serán justificadas a menos que estén acompañadas por circunstancias especiales. La determinación de si existen circunstancias extraordinarias queda a discreción del director, en colaboración con el Departamento de Salud y Bienestar Estudiantil. Para determinar si se aprueba o no una ausencia de antemano, se considerarán factores tales como la razón a justificar, el valor educativo de la experiencia propuesta y el impacto de la ausencia sobre el progreso académico del estudiante.
  • Inasistencia aprobada con anticipación por razones relacionadas con la asignación militar de los padres.
  • Cualquier estudiante que sea miembro de una nación tribal reconocida estatal o federalmente que tenga su sede en el estado y que se ausente de la escuela para asistir a la reunión pow wow de dicha nación tribal tendrá una ausencia justificada por año académico, siempre y cuando el padre del estudiante notifique con anticipación a la escuela del estudiante.
  • Motivos de circunstancias atenuantes a juicio del director.
  • Los estudiantes que experimentan una situación de falta de vivienda y que están a la espera de los arreglos de transporte.
  • Los padres/tutores tienen la opción de no permitir que su hijo asista a la escuela en circunstancias en las que, a juicio de los padres/tutores, las calles o caminos en su vecindario estén demasiado peligrosos.
  • Participar en un evento cívico (solo estudiantes de escuelas intermedia y secundaria).
  • Suspensión fuera de la escuela. Cuando un administrador escolar coloca a un estudiante en suspensión fuera de la escuela, la inasistencia se clasificará como justificada.

Tipos de inasistencias injustificadas

  • Ausentismo de día completo.
  • Ausentismo a clase.
  • Perder un viaje o un autobús, o problemas con el automóvil. y
  • Un estudiante - que solo sea virtual que no se registra para recibir instrucción en vivo para la clase o el día escolar usando Canvas.
  • Un estudiante - solo sea virtual que no ha solicitado ni ha sido aprobado por el docente y/o el administrador para un procedimiento alternativo de asistencia/participación debido a circunstancias únicas y no enciende la cámara o no puede ser visto por el docente durante la instrucción y las actividades de aprendizaje de la clase o jornada escolar.
  • Falta de una explicación adecuada o la documentación requerida para una ausencia.
  • Inasistencias programadas sin la aprobación previa del director de la escuela.

Según el Código de Virginia, el VDOE y el Reglamento 724-1, “Asistencia, Inasistencias, Justificaciones y Llegadas Tarde” de PWCS, las escuelas convocarán reuniones de intervención de asistencia y elaborarán planes para mejorar la asistencia de los estudiantes que acumulen cinco o más ausencias injustificadas. Puede requerirse que los padres participen en reuniones de intervención para mejorar la asistencia. Los padres de los estudiantes con ausentismo crónico pueden estar sujetos a acción legal por no cumplir con las leyes de asistencia obligatoria.

Código de vestimenta y apariencia estudiantil

Se recomienda encarecidamente a los estudiantes que se vistan adecuadamente para tener un buen desempeño en cada jornada escolar. Su apariencia general mientras se encuentren en las instalaciones escolares, o virtualmente, debe ser la apropiada para la salud y seguridad de una comunidad escolar inclusiva. Se entiende que la vestimenta de los alumnos puede reflejar las condiciones climáticas al aire libre durante todo el año escolar. Sin embargo, los estudiantes deben abstenerse de usar cualquier prenda de vestir que pueda causar una distracción o interrupción del proceso educativo o comprometer la salud y seguridad física y emocional del estudiante o de los demás. A los alumnos cuya apariencia interrumpa la instrucción se les pedirá que se cambien de ropa.

Las pautas de vestimenta y apariencia de los estudiantes de PWCS se crean para garantizar la equidad entre la expresión de los estudiantes y la imposición del personal y no tienen la intención de discriminar por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, información genética, o cualquier otra condición prohibida por la ley. Las normas de vestimenta y aseo se aplican por igual a todos los alumnos, independientemente de su sexo, identidad de género o expresión de género.

A los estudiantes se les permite usar cualquier tipo de peinado o cubierta para la cabeza específico o significativo por motivos religiosos o étnicos. Los peinados y cubiertas para la cabeza permitidos incluyen, entre otros:

  • Trenzas
  • Trenzas africanas.
  • Diademas;
  • Hiyabs;
  • Rastas
  • Kipás;

Las prendas de vestir prohibidas incluyen:

Ropa o vestuario que:

  • Revele la piel desnuda en la medida en que distraiga o pueda distraer previsiblemente a otros estudiantes o personal.
  • Revele o exponga la ropa interior.
  • Esté acomodada de manera que revele o exponga la ropa interior.
  • Contenga lenguaje o imágenes vulgares, discriminatorias, evidentemente indecentes, ofensivas.
  • Contenga amenazas o símbolos de pandillas.
  • Promueva el uso de armas y violencia, o el uso de alcohol, tabaco o drogas ilegales y/o parafernalia.
  • Cause o previsiblemente cause una interrupción en el entorno de la enseñanza.
  • Accesorios que podrían considerarse o utilizarse como un arma.

Tocado que cubra toda la cabeza o la cara, a menos que sea:

  • Usado como parte de la propia religión.
  • Usado por razones médicas.
  • Usado para prácticas de prevención personal, como en el caso de la propagación de enfermedades infecciosas.
  • Usado para un evento escolar aprobado.
  • Usado como expresión de los antecedentes culturales o étnicos de una persona.

Ningún empleado de PWCS puede hacer cumplir las disposiciones sobre vestimenta y aseo del estudiante mediante contacto físico directo con el estudiante o con su vestimenta. No se exigirá a ningún estudiante que se desnude delante de ninguna persona para cumplir estas disposiciones.

Acciones por las que se puede sancionar a un estudiante

Un elemento básico para prevenir la conducta indeseable es implementar de manera consistente normas escolares a través de todo el condado. Los estudiantes pueden ser disciplinados por conducta incompatible con un ambiente educativo K-12, por conducta específicamente en violación de las políticas y regulaciones de la Junta Escolar del Condado de Prince William, ciertas provisiones de la ley estatal y federal, aquellas ofensas resumidas abajo, u otra conducta que tenga un impacto negativo en la operación de la escuela, la salud, seguridad o protección de los estudiantes, el personal o la propiedad de la escuela, o las oportunidades educativas de otros estudiantes. La implementación equitativa y consistente de las reglas y reglamentos ocurrirá en todas las escuelas y dentro de todos los grupos de estudiantes.

El director tiene la autoridad para aplicar la consecuencia apropiada por infracciones, la cual puede variar desde consejería hasta una medida disciplinaria referencia para adicional (suspensión a largo plazo, colocación en un ambiente escolar no tradicional o recomendación de expulsión) del Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos, o de la Junta Escolar dependiendo de la severidad de la infracción. Serán considerados la edad y el grado al que asiste el estudiante, las circunstancias de la infracción y otros factores relevantes para determinar las medidas correctivas adecuadas.

Al tomar determinadas decisiones disciplinarias, PWCS tiene en cuenta la presencia de circunstancias agravantes. De acuerdo con el VDOE, las circunstancias agravantes incluyen: (i) que un estudiante participó en una conducta indebida que causó daños graves (incluidos, entre otros, daños físicos, emocionales y psicológicos) a otra(s) persona(s) o representó una amenaza creíble de daño grave a otra(s) persona(s), según lo determinado por una evaluación de amenaza; o (ii) que la presencia de un estudiante en la escuela representa un riesgo continuo e irrazonable para la seguridad de la escuela, sus estudiantes, el personal u otras personas en la escuela; o (iii) que un estudiante cometió una infracción grave que es: (a) persistente (se documentan comportamientos similares y repetidos en el expediente disciplinario del estudiante); o (b) que no hay respuesta a las intervenciones específicas documentadas a través de un proceso de intervención establecido. El Código de Virginia exige que lo anterior incluya también la consideración del historial disciplinario del alumno. Por favor, consulte las Respuestas Escalonadas a las Faltas de Conducta de los Estudiantes para obtener orientación sobre las posibles intervenciones y consecuencias disciplinarias por violaciones del COB.

Las acciones por las que un estudiante puede ser disciplinado incluyen, entre otras:

Abuso del privilegio del Auto/Vehículo- Pueden conducirse autos y otros vehículos a la propiedad escolar solamente con el permiso de la administración y se tienen que operar de manera segura, cumpliendo con las reglas de la escuela y las leyes locales y estatales. El propietario y/o conductor de cualquier auto o vehículo ubicado u operado en las instalaciones de la escuela, acepta, en virtud de dicha ubicación u operación, que este sea registrado cuando exista sospecha razonable de que existen en su interior artículos prohibidos, según se describen en el Reglamento 737-1 "Registros e Incautaciones." Los infractores están sujetos a medidas correctivas dentro de la escuela; estas pueden incluir la pérdida de privilegios de manejo en el recinto escolar; suspensión fuera de la escuela; acción disciplinaria adicional; y sanciones legales aplicables.

Asalto – Acto intencionado que hace temer razonablemente a otra persona por un contacto dañino u ofensivo inminente.

Asalto y/o agresión a un miembro de la división escolar – El asalto y/o la agresión a cualquier empleado de la división escolar, incluye también a los suplentes, está estrictamente prohibido.

Agresión – Cuando una persona provoca intencionadamente un contacto dañino u ofensivo con otra persona.

Acoso escolar – El acoso escolar (bullying) hace referencia a cualquier comportamiento agresivo y no deseado que tiene la intención de dañar, intimidar o humillar a la víctima; conlleva un desequilibrio real o percibido de poder entre el agresor o agresores y la víctima, y se repite a través del tiempo o causa un trauma emocional severo. El acoso escolar incluye el ciberacoso. El acoso escolar no incluye las bromas comunes, el juego brusco, las discusiones o los conflictos comunes entre compañeros. Los estudiantes deben informar de inmediato todas las incidencias de acoso escolar a un maestro, consejero o administrador utilizando el formulario «Denuncia de acoso escolar», verbalmente o por otros medios de comunicación. Se recomienda enfáticamente a los estudiantes que denuncien todo incidente de acoso escolar.

Las represalias en contra de un estudiante que denuncia acoso escolar o participa en una investigación de acoso escolar están estrictamente prohibidas y se tratarán con una medida correctiva, la cual puede incluir hasta una acción disciplinaria adicional.

El ciberacoso es una forma de acoso escolar por medio de la transmisión, el recibo o la exposición de mensajes y/o imágenes electrónicas. El ciberacoso se refiere a cualquier amenaza de un estudiante hacia otro, generalmente a través de correos electrónicos, textos o sitios web (por ejemplo, blogs, sitios de redes sociales). Las comunicaciones electrónicas que apoyan mensajes deliberados, hostiles e hirientes con intención de dañar a otros son una forma de acoso escolar. El ciberacoso incluye hechos como enviar mensajes o imágenes crueles, vulgares o amenazantes; divulgar información delicada y privada sobre otra persona; hacerse pasar por otra persona para crear una mala imagen de esa persona; y usar sitios de sondeo personal en línea difamatorios.

No se tolerará el acoso cibernético que ocurra en las escuelas, en la propiedad escolar, en actividades relacionadas con la escuela, durante la instrucción virtual o dentro de la comunidad y que afecte o interrumpa el entorno de aprendizaje o las operaciones escolares. Del mismo modo, cualquier clase de ciberacoso que se haga utilizando computadoras, dispositivos, sistemas o redes, o en unidades personales mientras se están usando sistemas y redes de PWCS (independientemente del lugar en que se haga) está estrictamente prohibido. Esta conducta es una infracción al Reglamento 295-1, "Servicios de sistemas y redes de computadoras – Normativa de uso aceptable y seguridad de internet de PWCS" y el Reglamento 733-1, "Acoso escolar de estudiantes".

El ciberacoso que ocurre fuera de la propiedad escolar y/o no incluye el uso de computadoras, dispositivos, sistemas o redes de PWCS también podría resultar en una medida disciplinaria si causa o pudiera causar una interrupción de las operaciones escolares o de la división escolar; si amenaza la seguridad o el bienestar mental o físico de estudiantes o personal escolar; o si amenaza la seguridad de las instalaciones o propiedades escolares.

Copia y plagio – Los estudiantes son responsables de no dar ni recibir ayuda (escrita, oral o de otra forma) en pruebas, exámenes, evaluaciones finales o trabajos de clase que se calificarán como trabajo individual de un estudiante. Copiar incluye dar o recibir un archivo de computadora, un programa, parte de un programa u otra información que se obtiene de la computadora sin la instrucción o aprobación específica del maestro. Copiar incluye cualquier infracción de las reglas cuando la infracción ha sido cometida en forma deshonesta.

Se contactará al padre de familia y el estudiante recibirá una intervención o una sanción por infracción académica. Las escuelas incorporarán un juramento de honor en un esfuerzo por poner énfasis en la importancia de la honestidad.

El plagio es una forma de copiar/engaño. El estudiante será responsable de dar reconocimiento a las fuentes de información que ha citado, resumido o parafraseado, al igual que a las personas que lo han ayudado. Presentar el trabajo intelectual de otro autor o estudiante como propio, por ejemplo: copiar y pegar con ajustes menores o sin el permiso explícito del autor, constituye una trampa de copia y plagio.

Deshonestidad – Los estudiantes no deben acusar falsamente al personal escolar o a otros estudiantes y no deben dar información falsa que pueda dañar a otros o interferir con las obligaciones del personal escolar. Los estudiantes que hagan tales informes falsos pueden ser disciplinados.

Desobediencia/falta de respeto – Ningún estudiante desobedecerá o ignorará una petición razonable hecha por un miembro del personal escolar. Cualquier estudiante que diga obscenidades, amenace o use otra forma de abuso verbal hacia un miembro del personal escolar, estará sujeto a suspensión fuera de la escuela y será considerado para una acción disciplinaria adicional.

Interrupciones/alteraciones del orden – Ya sea en la propiedad escolar, en una actividad patrocinada por la escuela o en los autobuses escolares –ningún estudiante podrá portarse de forma desordenada o de manera que interrumpa o altere el funcionamiento ordenado de la escuela. Las conductas fuera del recinto escolar que causen interrupciones en la escuela, el proceso educativo o los derechos de los estudiantes o del personal, también podrán resultar en una acción correctiva en la escuela.

Posesión, consumo y distribución de drogas y alcohol – Las normas relativas a la posesión, consumo y distribución por parte de los alumnos de sustancias prohibidas se exponen en la sección titulada sustancias prohibidas.

Uso indebido de dispositivos electrónicos (teléfonos móviles) – Durante la jornada escolar, ni tampoco en las actividades y eventos patrocinados por la escuela, los estudiantes no pueden grabar secuencias de audio o video con el fin de ser usadas o distribuidas para causar daño a otros alumnos o adultos, o que puedan causar una interrupción en el proceso de instrucción. Los infractores estarán sujetos a la confiscación del dispositivo electrónico y/u otras acciones correctivas. El personal de la división escolar no se responsabiliza por la seguridad de la comunicación y/o dispositivos electrónicos que se lleven a las instalaciones escolares. Mientras se encuentren en la propiedad escolar, en cualquier actividad patrocinada por la escuela o en el viaje de ida o vuelta a la escuela o en alguna actividad auspiciada por la escuela, los estudiantes no tomarán ni exhibirán imágenes fijas ni secuencias de video de una persona que se encuentre desnuda o parcialmente desnuda. Los estudiantes pueden utilizar los artículos electrónicos en el camino de ida y vuelta a la escuela, incluyendo, mientras que los mismos no sean una distracción para el conductor del autobús y/o no comprometan la seguridad. Asimismo, el uso de estas unidades no debe distraer ni interrumpir las actividades.

Poner a otros en peligro – Conducta estudiantil que puede poner a otros en peligro. Esto incluye, pero no se limita a, infringir los reglamentos de incendio (por ejemplo, bloquear o forzar una puerta para abrirla), hacer informes falsos de incendios, encender cerillos, encender cualquier llama que no sea una parte aprobada de la instrucción en el aula, el uso de materiales incendiarios o explosivos, y amenazas o intentos de bombardear, quemar o destruir, de cualquier manera, la propiedad de la escuela o la propiedad del personal de la escuela o de los estudiantes, o permitir el acceso a través de entradas no autorizadas.

No denunciar infracciones – Para mantener la seguridad y la protección de nuestras escuelas, los estudiantes tienen la responsabilidad de denunciar las violaciones graves del Código de Conducta a los docentes, los administradores o demás personal pertinente, o llamar al sistema de denuncia anónima "Say Something" de PWCS. Las infracciones graves incluyen conductas o No denunciar una comportamientos que resulten o pudieran resultar en una lesión a una persona, salud o bienestar de los estudiantes o docentes, o daño a la propiedad. No denunciar una infracción puede resultar en una medida correctiva.

Peleas – Los estudiantes serán responsables de resolver las confrontaciones de manera pacífica y sin el uso de violencia. Si los estudiantes no pueden resolver las confrontaciones de una manera pacífica, deben buscar la ayuda del personal escolar, como un maestro, profesor, consejero, director, trabajador social, etc. Las peleas derivarán en acciones correctivas, las cuales podrán incluir hasta la suspensión o una acción disciplinaria adicional. Los alumnos también podrán estar sujetos a medidas correctivas por una conducta que pueda no ser considerada grave o amenazante ("juegos rudos", "bromas", etc.) cuando esa conducta puede causar lesiones, malestar o alteración del orden.

Apuestas – Las apuestas están estrictamente prohibidas en la propiedad escolar. Un juego de apuestas se define como apostar dinero u objetos de valor sobre el resultado de un juego, competición o evento.

Pandillas o actividades de pandilla – La actividad de pandillas, reclutamiento a pandillas y expresiones de pertenencia a pandillas no serán toleradas. Acciones relacionadas con pandillas, lenguaje, gestos, ropa, símbolos, u otros signos de pertenencia pandillas o vinculados a actividades de pandillas están terminantemente prohibidos en la escuela y en las actividades relacionadas con la escuela. Cualquier estudiante involucrado en comportamiento relacionado con pandillas en la escuela está sujeto a acción disciplinaria, hasta e incluyendo una referencia a SMAPD para una acción disciplinaria adicional.

Agresión en grupo – Queda estrictamente prohibida la agresión en grupo en la escuela, en actividades relacionadas con la escuela y en el camino de ida o vuelta a la escuela. Cualquier estudiante que participe en una agresión en grupo que resulte en desorden o disturbio en la escuela o en actividades relacionadas con la escuela quedará sujeto a una medida disciplinarias lo que incluye hasta la expulsión. Conforme a esta regla, cualquier grupo de dos o más estudiantes que tienen la intención de dañar a personas, la propiedad o el ambiente escolar podrá ser considerado como grupo.

Hostigamiento – El hostigamiento es un tipo de conducta dirigido a una o más personas sobre la base de la raza, color, religión, país de origen, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, lo cual incluye la lactancia, edad, estado civil, estatus de veterano militar, discapacidad, información genética o cualquier otra razón prohibida por la ley. El hostigamiento discriminatorio degrada, amenaza, intimida o daña a una persona o grupo de tal manera que causa ansiedad o miedo por la seguridad. Se prohíbe hostigar a estudiantes y personal docente por cualquier motivo. Los estudiantes que participen en acoso están sujetos a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo, una remisión a SMAPD para medidas disciplinarias adicionales.

Iniciación de novatos (hazing) – Los estudiantes no participarán en comportamientos que, imprudente o intencionalmente, pongan en peligro la salud o seguridad de otros o causen daño físico a otro estudiante y que estén relacionados con la iniciación, afiliación o admisión en un club, organización colectiva o cuerpo estudiantil. Los infractores están sujetos a medidas disciplinarias y a posibles consecuencias penales. La legislación de Virginia § 18.2-56 impone sanciones menores de Clase 1 por dichas; por ejemplo, reclusión en prisión por no más de 12 meses o una multa que no exceda $2,500 o ambas.

Tocar indebidamente – Tocar indebidamente significa un contacto físico intencional con un estudiante o miembro del personal que no cae dentro de la definición de agresión física o agresión sexual bajo la Ley del Título IX. (ver abajo la definición de acoso basados en el sexo). Un toque indebido puede o no ser de naturaleza sexual. Se prohíbe el toqueteo indebido que ocurra en propiedad escolar y en las actividades patrocinadas por la escuela.

Material indecente – Ningún estudiante podrá tener en su poder, usar, exhibir, producir o distribuir material indecente (vulgar, obsceno, profano o evidentemente ofensivo), lo que incluye, pero no se limita a ropa, carteles, calcomanías, materiales escritos/impresos, CDs, DVDs, tarjetas de colección y materiales de computadoras.

Punteros láser (laser pointers) – Ningún estudiante tendrá en su poder punteros láser ni otros mecanismos de láser en las escuelas, en los autobuses escolares o durante actividades escolares sin el permiso de un administrador escolar o de un miembro del personal docente. Los infractores estarán sujetos a medidas correctivas y el puntero o el mecanismo podrá ser confiscado.

Tirar basura (littering) – Los estudiantes deben contribuir a mantener un ambiente limpio y saludable en las escuelas, desechando correctamente la basura en la cafetería, en las aulas, los pasillos o cualquier otro lugar en la escuela, en los autobuses escolares, las paradas de autobús y en todas las actividades relacionadas con la escuela.

Infracciones fuera de las instalaciones escolares – No se tolerarán acciones fuera de la escuela que tengan un impacto negativo en el recinto escolar, los programas, el alumnado o el personal. La Junta Escolar y el personal de PWCS están comprometidos a mantener las escuelas como sitios seguros y saludables en los cuales se pueda aprender libre de impactos de violencia, armas, actividades de pandillas, abuso de sustancias prohibidas y demás influencias dañinas. Los estudiantes estarán sujetos a medidas correctivas en la escuela, que pueden incluir hasta una acción disciplinaria adicional, por infracciones ocurridas en la comunidad o en otros lugares fuera de las instalaciones escolares, si esas infracciones resultan o pueden previsiblemente resultar en una interrupción material de las operaciones escolares, del proceso educativo o afectan los derechos, la seguridad o el bienestar de los estudiantes, el personal o la propiedad escolar. Bajo la Ley del Estado de Virginia, un estudiante podrá ser suspendido o expulsado si es declarado culpable por el tribunal POR fabricar, vender, regalar, distribuir o estar en posesión de drogas, , aun cuando la infracción no tenga conexión con la escuela. Además, la ley de Virginia dispone que un alumno puede ser reasignado o colocado en un programa alternativo de educación (escuela alternativa, escuela nocturna, recursos en línea, etc.) luego de que se reciba notificación de que el estudiante ha sido acusado de determinadas conductas criminales que deben ser reportadas a la escuela, lo que incluye delitos relacionados con armas, alcohol/drogas, lesión intencional a una persona, o si es sentenciado o declarado no inocente de otros delitos que deben obligatoriamente reportarse a la escuela, conforme lo establece el Reglamento 681-1, “Programas de educación no tradicional.” La sentencia o adjudicación de ciertos cargos penales que deben reportarse obligatoriamente a la escuela podrá resultar en la transferencia, suspensión a largo plazo o expulsión del estudiante. Los estudiantes también podrán ser reasignados o colocados en programas educativos no tradicionales, o ser suspendidos o expulsados cuando hayan cometido una infracción grave o infracciones repetidas en contravención a las normativas y reglamentos de la Junta Escolar.

Profanidad – Ningún estudiante utilizará un lenguaje o gestos vulgares, obscenos, evidentemente ofensivos o indecentes.

Represalias – Tomar represalias está estrictamente prohibido y ocurre cuando se emprenden acciones en contra de una persona por reportar una mala conducta o por participar en cualquier investigación de una denuncia por mala conducta. Las represalias incluyen amenazar, intimidar, acosar, coaccionar o cualquier otra conducta que desaliente a alguien de denunciar un delito o participar en una investigación.

Acoso basado en el sexo – Según la Ley del Título IX ("Acoso basado en el sexo"), el acoso sexual se define como la mala conducta de índole sexual que cumple con una o más de las siguientes condiciones:

  • Un empleado de PWCS proporciona u ofrece dar una ayuda, beneficio o servicio de cambio de la participación de una persona en una conducta.
  • Un estudiante o miembro del personal está sujeto a una conducta no deseada que es tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que se le niega a la persona el acceso igualitario a un programa o actividad educativa de PWCS.
  • Violencia en el noviazgo, violencia doméstica, agresión sexual o acecho, tal como está definido por el Código de los Estados Unidos y el Reglamento 738-1.

La Ley del Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación basada en el sexo, lo cual incluye el acoso, en las escuelas. Las acusaciones de acoso sexual bajo la ley del Título IX se tratan de conformidad con el Reglamento 738-1, "Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual". La conducta de naturaleza sexual que afecta negativamente a un estudiante, miembro del personal o el proceso educativo, pero no cumple con esta definición de acoso sexual bajo la ley de basados en el sexo, también puede estar sujeta a disciplina de conformidad con el Código de Conducta. Se les recomienda a los estudiantes que creen que han sido acosados sexualmente o han sido objetos de maltrato basado en el sexo o estereotipo sexual, que denuncien el caso al director de la escuela o al de Equidad y Relaciones Estudiantiles enviando un correo electrónico a [email protected] o llamando al 571-374-6839.

Fumar y Vapear – Todas las escuelas de PWCS son ambientes libres del humo del tabaco. No se permite fumar ni vapear en ningún edificio de PWCS en ningún momento. Los estudiantes, independientemente de su edad, no pueden fumar ni tener en su poder productos de tabaco, parafernalia de vaporización de nicotina, cigarrillos, fósforos, encendedores u otros dispositivos electrónicos para fumar en autobuses escolares, en edificios escolares, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela ya sea dentro o fuera de la escuela.

Los alumnos que tengan en su poder o usen productos de tabaco o de vaporización de nicotina recibirán penalidades que varían desde la suspensión fuera de la escuela hasta cualquier otra medida eficaz que el director crea conveniente. Estas opciones pueden incluir suspensión fuera de la escuela (OSS), suspensión dentro de la escuela (ISS), detención, trabajo en proyectos comunitarios o escolares, y presentación de cargos ante las autoridades locales. Hay programas educativos disponibles a nivel de escuela intermedia y secundaria para ayudar a los estudiantes a comprender mejor las consecuencias negativas para la salud asociadas con el fumar y el consumo de la nicotina.

Acecho – El acecho es una conducta dirigida hacia una persona en concreto que causa un temor razonable por su seguridad o la de los demás, o le hace sufrir una angustia emocional considerable El acecho puede incluir, pero no se limita a, hacer contacto repetido y no deseado con la persona a través de llamadas telefónicas, correo, correos electrónicos, textos o redes sociales; seguir a la persona; amenazar a la víctima, directa o indirectamente; y dañar o amenazar con dañar la propiedad de la persona.

Apoyo a la mala conducta – Los estudiantes que, por su presencia y/o acciones, promuevan altercados, peleas u otras violaciones al Código de Conducta, estarán sujetos a medidas disciplinarias. Esto incluye, pero no se limita, a los espectadores o mirones que se niegan a retirarse o seguir otras instrucciones del personal escolar durante los altercados, peleas, etc.

Mal uso de la tecnología – Las computadoras, las redes de computadoras y demás tecnología electrónica será utilizada solamente para propósitos educativos válidos y solo con la aprobación de un miembro del personal escolar. Cuando se utiliza tecnología electrónica en la escuela, Los estudiantes Se requiere que los cumplan con el Código de acatar los estándares definidos por la Normativa 295 de PWCS, "Estándares para los servicios de sistemas y redes de computadoras", el Reglamento 295-1, "Sistemas y redes de computadoras – Normativa de uso aceptable y seguridad de internet de PWCS" y el Reglamento 295-2, "Desarrollo e implementación de sitios web".

Estas normativas y reglamentos pueden encontrarse en el sitio web de PWCS en www.pwcs.edu. El uso no aceptable de la tecnología incluye, pero no se limita a:

  • Infringir el derecho a la privacidad de los demás.
  • Usar, producir, distribuir o recibir obscenidades, malas palabras o material que acose, hostigue, ofenda, amenace o degrade a otros. Esto incluye el ciberacoso, una forma de acoso escolar que incluye la transmisión, recibo o exposición de mensajes y/o imágenes electrónicas.
  • Producir, transmitir, estar en posesión y/o compartir imágenes, mensajes u otros materiales de naturaleza sexual por medio de un dispositivo de comunicación inalámbrico.
  • Copiar programas de computadora comerciales en infracción a la ley de derechos de autor.
  • Usar la tecnología con fines de lucro o para actividades comerciales o ilegales.
  • Usar la tecnología para la propaganda de un producto o promoción política.
  • Republicar material de comunicaciones personales sin el consentimiento previo del autor.
  • Usar la tecnología infringiendo otras reglas y reglamentos del Código de Conducta.
  • El uso inaceptable de la tecnología que tiene un efecto significativo sobre el funcionamiento o el bienestar general de la división escolar, que afecta a la integridad del proceso educativo, que amenaza la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal o la propiedad escolar, y que se produce cuando el estudiante está bajo la responsabilidad de la escuela los padres o de alguna manera invade los derechos de los estudiantes o el personal.

Infringir esta normativa y las pautas de uso aceptable puede resultar en una medida disciplinarias, pérdida de los privilegios para utilizar tecnología y sanciones de conformidad con la ley. La irresponsabilidad intencional podrá ser vista como maliciosa y podrá dar lugar a una acción correctiva o a castigos penales. El intento deliberado de degradar o interrumpir el funcionamiento del sistema tecnológico será visto como una actividad criminal bajo las leyes estatales y federales pertinentes.

Robo – Queda expresamente prohibido tomar sin permiso o tratar de tomar sin permiso propiedad escolar o propiedad personal de los demás. Todo incidente que involucre robo o intento de robo de medicamentos con receta de los estudiantes será reportado al director o a su representante. Los infractores estarán sujetos a acción disciplinarias en la escuela y podrán ser derivados a las autoridades pertinentes para acción legal.

Amenaza – Una amenaza es una comunicación o comportamiento preocupante que indica que un individuo representa un peligro para la seguridad del personal escolar o del alumnado a través de actos de violencia u otros comportamientos que podrían causar daño a sí mismo o a los demás. La amenaza puede expresarse/comunicarse de manera conductual, oral, visual, por escrito, electrónicamente o a través de cualquier otro medio; y se considera una amenaza independientemente de si es observada o comunicada directamente al objetivo de la amenaza o si es observada o comunicada a un tercero; e independientemente de si el objetivo de la amenaza es consciente de la amenaza. Cada escuela tiene un equipo de evaluación de amenazas para la evaluación e intervención de personas cuyo comportamiento puede representar una amenaza para la seguridad del personal escolar o de los estudiantes. Los procedimientos de evaluación de amenazas de PWCS se establecen en el Reglamento 777-1 "Procedimientos de evaluación de amenazas".

Ingreso prohibido/invasión a la propiedad – Los estudiantes deben permanecer solo en áreas aprobadas del edificio y las instalaciones escolares durante las horas normales de clases, o después de las horas normales con la aprobación de un miembro del personal escolar. Los estudiantes como intrusos si se encuentran en una escuela que no sea la que están matriculados, a menos que estén asistiendo a una actividad aprobada por su escuela o tengan la aprobación de un miembro del personal escolar.

Los estudiantes que cumplen una suspensión fuera de la escuela no pueden estar en la propiedad de la escuela sin el permiso escrito del director.

En caso de que el estudiante tenga un asunto ante el SMAPD en el que se considere una suspensión a largo plazo o medidas disciplinarias adicionales, excepto para asistir a una reunión programada con los padres y los funcionarios de la escuela en relación con la educación del estudiante, el estudiante no podrá estar en la propiedad o en los edificios de ninguna escuela o edificio de PWCS, autobús escolar o evento patrocinado por la escuela sin el permiso específico previo por escrito del SMAPD. Cualquier violación de esta disposición puede dar lugar a la imposición de sanciones adicionales por parte de la administración de la escuela o la presentación de cargos por allanamiento, o ambos. Si el estudiante necesita acceder a una escuela o propiedad de PWCS durante este tiempo, por favor presente una solicitud por escrito al director de la escuela o al SMAPD.

Ausentismo escolar – La asistencia a la escuela es obligatoria hasta los 18 años, a menos que el estudiante esté eximido legalmente, se haya graduado o haya completado un programa de diploma de equivalencia de la escuela secundaria (GED®). Las autoridades encargadas de la asistencia están autorizadas para exigir el cumplimiento de los requisitos de asistencia y si es necesario remitir a los tribunales a los alumnos y/o a los padres para acciones legales.

Uso no autorizado de dispositivos de comunicación – La posesión de dispositivos de comunicación por parte de los alumnos en el recinto escolar es un privilegio, no un derecho. Todo alumno que lleve un dispositivo de comunicación a la escuela acepta acatar estas reglas y el derecho que tiene la división escolar de confiscar y/o inspeccionar dichos dispositivos según lo disponen estas reglas. Cualquier expectativa de privacidad relacionada con el uso de dispositivos de comunicación de propiedad del estudiante o del personal escolar es invalidada si no se cumplen las correspondientes normativas y reglamentos de la Junta Escolar. Los estudiantes pueden tener dispositivos de comunicación inalámbricos dentro de la escuela, incluyendo, entre otros, teléfonos celulares, tabletas y lectores de libros electrónicos, siempre y cuando estos dispositivos se usen en el horario y en la forma prevista y especificada por las normativas de PWCS, tal como son implementadas por los directores y el personal escolar. El uso de estos dispositivos puede estar prohibido en momentos y lugares específicos para mantener la integridad del ambiente académico. Cualquier violación de estas prohibiciones, lo tanto dentro como fuera de la escuela, puede dar lugar a medidas disciplinarias. Se permite el uso de dispositivos de comunicación inalámbricos en los autobuses escolares siempre que dicho dispositivo no distraiga al conductor, comprometa la seguridad o contravenga otras reglas y reglamentos del autobús escolar. Se prohíbe grabar en video y/o audio o fotografiar a los estudiantes u otros ocupantes de cualquier tipo cuando dicha actividad invada la privacidad de los demás, o se utilice para acosar, avergonzar, humillar o dañar a otros, o cuando, a juicio del personal escolar, interrumpa y/o desvíe la atención de las operaciones escolares y/o el entorno de aprendizaje e impida la capacidad de mantener un clima y una cultura positivos; ello puede resultar en una acción disciplinaria. Los infractores estarán sujetos a la confiscación del dispositivo de comunicación y/u otras sanciones correctivas. Se podrá hacer un registro de los dispositivos de comunicación si el administrador tiene la sospecha razonable de que están siendo o han sido utilizados en relación con una conducta criminal o en contravención al Código de Conducta. El personal de la división escolar no se responsabiliza por la seguridad de la comunicación y/o dispositivos electrónicos que se lleven a las instalaciones escolares. Mientras se encuentren en la propiedad escolar, en cualquier actividad patrocinada por la escuela o en el viaje de ida y vuelta a la escuela o en alguna actividad auspiciada por la escuela, los estudiantes no tomarán ni exhibirán imágenes fijas ni secuencias de video de una persona que se encuentre desnuda o parcialmente desnuda. Los infractores podrían estar sujetos a sanciones disciplinarias que incluyen hasta una acción disciplinaria adicional.

Vandalismo – Los estudiantes no dañarán, estropearán ni destruirán maliciosa ni intencionalmente la propiedad escolar o las pertenencias de los demás. (esto incluye tanto grafiti, como vandalismo a computadoras y otras unidades electrónicas). Los estudiantes tienen la responsabilidad de reembolsar a la Junta Escolar por el daño o destrucción de la propiedad, o por los artículos no devueltos que son propiedad o están bajo control de la Junta Escolar. Se podrán tomar acciones disciplinarias en contra de los alumnos que vandalismo no devuelvan los bienes que sean propiedad o estén bajo el control de la Junta Escolar. Las leyes de Virginia autorizan a la Junta Escolar a iniciar acciones legales para recuperar de los padres de dichos alumnos el costo de los daños correspondientes.

Infracciones de las reglas escolares, deportivas, de clubes o de otras actividades – Además de las reglas del Código de Conducta, se espera que los estudiantes obedezcan las reglas establecidas por su propia escuela y las reglas de los deportes, clubes y actividades en las que participan. Los infractores están sujetos a las medidas disciplinarias descritas en el COB. Se podrá suspender la participación del estudiante en deportes, clubes y otras actividades escolares cuando se infrinjan las reglas del equipo o actividad, incluso si las infracciones suceden fuera de la propiedad escolar y fuera del horario escolar. Esto incluye, entre otros, infracciones de las reglas de entrenamiento en equipos con respecto al uso de productos de tabaco o vaporización de nicotina, alcohol y demás drogas.

Armas – Los estudiantes no podrán tener en su poder armas, objetos que parezcan ser armas u otros objetos que puedan ocasionar daños en ninguna instalación escolar ni en ningún evento escolar.

Reglas en los autobuses escolares

General

Todas las reglas establecidas para la conducta estudiantil en las normativas, reglamentos de las PWCS) y en este se aplican a la disciplina estudiantil en el autobús escolar y en las paradas de autobuses, o cualquier otro vehículo aprobado por PWCS utilizado para transportar a los alumnos de ida y vuelta a la escuela y/o eventos y actividades asociados con la escuela.

El Código de Virginia en su sección 22.1-176 permite, pero no exige, que las juntas escolares proporcionen transporte para los estudiantes. PWCS ofrecerá transporte diariamente a todos los alumnos que vivan dentro de su jurisdicción de asistencia a más de una milla de la escuela. Se podrá requerir que los estudiantes que sean elegibles para recibir transporte caminen hasta una milla para llegar a la parada del autobús. No se proporciona transporte para los alumnos que vivan dentro del límite establecido por la escuela para que vayan caminando.

Se proporcionará un servicio de autobús expreso para aquellos estudiantes matriculados en todos los programas de especialización. Este servicio se brindará exclusivamente desde y hasta las paradas de autobús exprés. Los padres de familia son responsables de proporcionar el transporte de ida y vuelta a las paradas de autobús exprés. En muchos casos, estas paradas podrán estar ubicadas a dos o tres millas de la residencia del estudiante.

Se permite el uso de dispositivos de comunicación inalámbricos en los autobuses escolares siempre que dicho dispositivo no distraiga al conductor, comprometa la seguridad o contravenga el COB y reglas y reglamentos del autobús escolar.

Esperando el autobús

La ley estatal requiere que los autobuses operen en las mismas rutas a diario y de acuerdo con sus horarios. Se pide a los padres o personas designadas que acompañen a sus hijos hasta la parada del autobús y luego de vuelta a casa. Se recomienda a las familias que se inscriban en Here Comes the Bus™ [Aquí viene el autobús]. Esta es una herramienta útil para el seguimiento de los autobuses escolares.

Los estudiantes deben:

  • Viajar en el autobús que se les ha asignado.
  • Llegar a la parada del autobús por lo menos 5 o 10 minutos antes de la hora fijada para el arribo del autobús.
  • Esperar alejados de la carretera. No deben pararse en la calle a esperar el autobús.
  • Mantener una conducta apropiada.
  • Respetar la propiedad de los demás.
  • Esperar a que el autobús se detenga y entonces caminar hacia la puerta delantera.
  • No correr al lado de un autobús en movimiento.
  • Subir al autobús de forma ordenada.

Los estudiantes que viajan en el autobús deben:

  • Obedecer las instrucciones del conductor y su ayudante.
  • Sentarse enseguida.
  • Permanecer sentados mirando hacia delante.
  • Compartir los asientos de manera equitativa.
  • Ser corteses.
  • Respetar la propiedad.
  • Mantener todas las partes del cuerpo dentro del autobús
  • Mantener los pasillos despejados;
  • Mantener una buena conducta;

No se permitirán las siguientes infracciones:

  • Encender fuego.
  • Pelear.
  • Fumar.
  • Usar blasfemias.
  • Juego brusco.
  • Comer o beber.
  • Escupir.
  • Gestos obscenos.
  • Vandalismo.
  • Arrojar objetos desde el autobús.
  • Provocar ruidos fuertes.
  • Tener objetos de vidrio.
  • Transportar objetos grandes.
  • Hacer grabaciones en audio o video, o tomar fotografías, con el objeto de causar daño a otros, y alterar el orden o distraer al conductor.
  • Manipular el equipo del autobús.
  • Tener armas
  • Usar, estar en posesión o distribuir drogas u otras sustancias y parafernalia relacionada.
  • Tirar basura.
  • Hacer amenazas.
  • Poner en peligro a los demás.
  • Otras infracciones del Código de Conducta.

Al bajar del autobús

Los estudiantes deben:

  • Mantenerse sentados hasta que el autobús se detenga por completo.
  • Salir del autobús de forma ordenada; los alumnos de las filas delanteras saldrán primero.
  • Retirarse de la parada del autobús cuando sea seguro y tan pronto como se bajen del autobús.
  • No quedarse cerca del autobús después de bajarse.
  • Si es necesario cruzar la calle, debe hacerse por la parte delantera del autobús y a una distancia de por lo menos diez pies del vehículo.
  • No cruzar hasta que el conductor le indique que es seguro hacerlo. Está prohibido cruzar vías públicas de cuatro o más carriles o carreteras divididas.

Si surgiera un problema disciplinario en la tarde y el problema es de tal magnitud que el conductor considera que no es seguro seguir conduciendo, el conductor regresará a la escuela para buscar inmediatamente asistencia o para que se tome una medida disciplinaria. Los conductores tienen instrucciones de reportar cualquier infracción al director/personal designado de la escuela.

Cambio de autobuses

Los estudiantes deben presentar una solicitud por escrito de uno de los padres para ir a otra parada que no sea su parada regular en su autobús regular o para viajar en un autobús alternativo. Esta solicitud por escrito está sujeta a la aprobación del director de la escuela, o su representante, antes de subir al autobús. Los conductores de autobuses deben recibir una notificación de la oficina de la escuela cuando se da la aprobación a un estudiante para cambiar a una parada o a un autobús alternativo.

No se hará ningún cambio en la ubicación de las paradas o en las rutas de los autobuses sin la aprobación del departamento de Transporte. No se hará ningún cambio en el autobús asignado sin la autorización del director de la escuela y del departamento de Transporte.

Ingreso prohibido

Solo las personas autorizadas tienen permiso para subir a un autobús escolar (propiedad escolar). "Será ilegal que cualquier persona, sea o no un estudiante, entre o permanezca en cualquier propiedad escolar después de que una persona autorizada le haya indicado que abandone la propiedad" (sección 18.2-128 del Código de Virginia).

Viajar en el autobús escolar es un privilegio*

Si se le informa a un director que un estudiante no se está portando como es debido, el director será responsable de imponer una acción disciplinaria, la cual podrá incluir la pérdida del privilegio de viajar en el autobús hasta que los padres del alumno, el conductor, el director y, a veces, un representante del departamento de Transporte, puedan llegar a un acuerdo sobre cómo corregir el problema. Los padres serán responsables de proporcionar un medio de transporte al estudiante que ha perdido el privilegio de usar el autobús escolar.

Si tuvieran alguna duda, consulten el Reglamento 431-4, "Transporte para estudiantes/Seguridad en los autobuses escolares".

Las amenazas verbales o por escrito de causar un daño a terceros o a la propiedad de PWCS que se planifiquen o se hagan en un autobús escolar o que tengan la intención de ser llevadas a cabo en un autobús escolar, en una parada o en el viaje de ida o vuelta de la escuela, podrán derivar en la pérdida de transporte por un período específico o por el resto del año escolar, además de otras acciones disciplinarias.

En algunos autobuses existe un sistema de cámaras de video que graban las actividades dentro del autobús.

Sírvanse contactar al director del departamento de Transporte para recibir ayuda relacionada con problemas con el transporte de su hijo/a.

* Viajar en el autobús escolar es un privilegio, excepto como es exigido por la ley para los estudiantes con discapacidades.

Sustancias prohibidas

En esta sección se resumen las reglas que rigen las sustancias prohibidas en PWCS. Sírvanse consultar el Reglamento 735-1, "Sustancias prohibidas" para obtener información con respecto a este tema.

De conformidad con la sección 22.1-277.08 del Código de Virginia, la Junta Escolar deberá, pero no está obligada a, expulsar a cualquier estudiante que se ha determinado que ha llevado a la propiedad de la escuela o a una actividad patrocinada por la escuela una sustancia regulada, imitación de una sustancia regulada o marihuana, según se define en la sección 18.2-247 del Código de Virginia. Los alumnos que violen la ley serán derivados a las autoridades locales para que se tomen medidas apropiadas en la justicia penal o en el sistema de delincuencia juvenil. Sin embargo, el director, la Junta Escolar y/o la superintendenta o su representante (el director de SMAPD o un oficial de audiencias de SMAPD) tendrán la autoridad de modificar el tipo de acción disciplinaria cuando existan circunstancias especiales basadas en los hechos de una situación en particular. Las circunstancias especiales incluyen, pero no se limitan a los criterios estipulados en la sección §22.1-277. Reglamento 745-1, “Suspensión a largo plazo o Expulsión de estudiantes.”

La lista de sustancias prohibidas y su parafernalia relacionada por las cuales un alumno puede ser expulsado bajo las reglas de PWCS es más extensa que la lista de sustancias prohibidas para las cuales la ley exige la expulsión. Aun cuando las sustancias prohibidas y parafernalia relacionada no se encuentren dentro de la clase de sustancias prohibidas por la ley, cualquier estudiante podrá ser expulsado si participa en la posesión, uso, recibo o intento de recibo, compra o intento de compra, distribución o intento de distribución de sustancias prohibidas o parafernalia relacionada, a menos que la persona designada por la superintendenta, (el director de SMAPD o un oficial de audiencias de SMAPD) o la Junta Escolar determinen que existen circunstancias especiales que justifican una medida disciplinaria menor, o ningún tipo de medida, basándose en los hechos de una situación en particular. En algunos casos, podría cuestionarse si la posesión, uso y distribución de una sustancia u objeto constituye una violación disciplinaria. Para tomar decisiones sobre las medidas disciplinarias, se tendrá en consideración la naturaleza y el aspecto de la sustancia o parafernalia relacionada, su propósito y cómo fue utilizada o cómo se intentó utilizar.

Obligación de denunciar sustancias prohibidas- Todos los empleados y alumnos de PWCS deben notificar al director, subdirector, policía asignado a la escuela, personal de seguridad, docente u otro empleado de la escuela, de manera inmediata, si existen motivos para creer que hay o que puede haber sustancias prohibidas o parafernalia relacionada dentro de la escuela, las instalaciones de la escuela, en los autobuses escolares, en las paradas de autobús, el camino de ida y vuelta a la escuela o durante cualquier actividad relacionada con la escuela. Los alumnos que tengan tal conocimiento, pero no informen de la presencia o la presencia anticipada de sustancias prohibidas o parafernalia relacionada, podrán también estar sujetos a sanciones disciplinarias. El director o su representante tendrá la autoridad correspondiente para actuar inmediatamente conforme a las normas de la división escolar para garantizar la seguridad y bienestar del alumnado y el personal. Los recursos policiales y de seguridad de la división escolar y el Departamento de Policía local estarán disponibles para asistir al director en esta intervención.

Consecuencias de una infracción de sustancias prohibidas– Cualquier estudiante acusado de cometer una infracción a las reglas de sustancias prohibidas podrá ser sujeto de acciones disciplinarias, como se describe anteriormente. Los directores o sus representantes designados pueden ofrecer a los infractores por abuso de sustancias y a sus padres la oportunidad de participar voluntariamente en el programa New Horizons en la escuela secundaria.

Una suspensión por abuso de sustancias también resultará en una suspensión inmediata por un mínimo de 30 días calendario de la participación en todas las actividades escolares (equipos, clubes y demás actividades patrocinadas por la escuela) incluyendo las prácticas. Ya sea que exista suspensión o no, los entrenadores y patrocinadores, con la aprobación de la administración de la escuela, pueden suspender a los estudiantes de participar en actividades patrocinadas por la escuela por violación de las reglas del equipo, club o actividad relacionada con sustancias prohibidas. Esto incluye la violación de las reglas con respecto al uso de sustancias prohibidas, incluso si el consumo se produce fuera de las instalaciones escolares y del día escolar. El estudiante también puede estar sujeto a un período disciplinario probatorio de 90 días calendario durante el cual los directores pueden exigir un seguimiento subsiguiente con el personal de prevención de abuso de sustancias.

Armas y otros objetos prohibidos

En esta sección se resumen las reglas que rigen las armas y otros objetos prohibidos en PWCS. Para obtener más información con respecto a este tema, consultar el Reglamento 775-1, «Armas y otros objetos prohibidos».

Para garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal y demás personas que se encuentren en las instalaciones escolares o en actividades escolares y para proteger la propiedad de las escuelas, las armas y otros objetos prohibidos no están permitidos en ninguna propiedad escolar, en los autobuses escolares, en el trayecto de ida y vuelta a la escuela, o durante ninguna actividad relacionada con la escuela independientemente de donde tenga lugar. La propiedad escolar se refiere a toda propiedad perteneciente o alquilada por la Junta Escolar o todo vehículo perteneciente, alquilado o conducido por o para la Junta Escolar. Los estudiantes también pueden estar sujetos a medidas disciplinarias por delitos de armas que ocurran fuera de los terrenos de la escuela, si el delito resulta o es previsiblemente probable que resulte en una interrupción material del funcionamiento de la escuela, si el delito se planea en la escuela o en actividades escolares, si el delito ocurre cuando el estudiante está bajo la autoridad de la escuela si el delito amenaza la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal o la propiedad de la escuela, o si el delito está conectado de otra manera con la escuela.

Expulsión obligatoria por ciertas infracciones que incluyen el uso de algunas armas o armas de fuego - De conformidad con la Ley Federal de Escuelas sin Armas y la ley de Virginia, la Junta Escolar debe expulsar de la escuela durante un mínimo de un año (365 días) a todo estudiante que haya llevado un arma de fuego, un dispositivo destructivo, un arma de fuego con silenciador o un arma de aire comprimido dentro de la propiedad de la escuela, en un autobús escolar o durante alguna actividad relacionada con la escuela. Sin embargo, el director, la Junta Escolar, y/o el superintendente o su designado (el director de SMAPD o un oficial de audiencia de SMAPD) tendrán la autoridad de modificar el término de expulsión por tales ofensas, o el tipo de acción disciplinaria cuando existan circunstancias especiales basadas en los hechos de una situación particular. Las circunstancias especiales incluyen, pero no se limitan a los criterios estipulados en la sección 22.1-277.06 (C) del Código de Virginia, según se describe en el Reglamento 745-1 "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes". Los estudiantes que contravengan esta ley serán derivados a las autoridades locales para que se tomen medidas apropiadas en el ámbito de la justicia penal o el sistema de delincuencia juvenil.

La lista de armas y objetos prohibidos y parafernalia por las cuales un estudiante puede ser expulsado bajo las reglas de PWCS es más extensa que la lista de armas para las cuales la ley exige la expulsión. Aun cuando el arma no se incluya en la clase de armas prohibidas por ley, se recomendará la expulsión de los estudiantes que posean, usen, reciban o intenten recibir, compren o intenten comprar, distribuyan o intenten distribuir todo tipo de armas u objetos prohibidos en la propiedad escolar o en actividades relacionadas con ella o conectadas de alguna manera a la escuela, a menos que el representante de la superintendente (el director de SMAPD o un oficial de audiencias de SMAPD) determine que existen circunstancias especiales que justifiquen una medida disciplinaria menor o ninguna acción en absoluto. En algunos casos, podría cuestionarse si la posesión, uso y distribución de un objeto constituye una violación disciplinaria. Para tomar decisiones sobre las medidas disciplinarias, se tendrá en consideración la naturaleza y el aspecto del objeto, su propósito y como fue utilizado o como se intentó utilizar.

Obligación de reportar sobre armas u objetos prohibidos - Todos los empleados y alumnos de PWCS deben notificar inmediatamente al director, subdirector, cualquier policía de la comunidad, personal de seguridad, cualquier docente u otro empleado de la escuela, si tienen motivos para creer que hay o puede haber algún arma en la escuela, las instalaciones de la escuela, en los autobuses escolares, en las paradas de autobús o en cualquier actividad relacionada con la escuela. Los estudiantes que saben pero no informan sobre la presencia o la presencia anticipada de armas, están también sujetos a medidas disciplinarias. El director o su representante tendrá la autoridad correspondiente para actuar inmediatamente conforme a las normas de la división escolar para garantizar la seguridad y bienestar del alumnado y el personal. Los recursos policiales y de seguridad de la división escolar y el Departamento de Policía local estarán disponibles para asistir en esta acción. Si un alumno descubre que tiene en su poder un objeto que pueda considerarse un "arma", este estudiante debe informarlo al administrador u otro miembro del personal inmediatamente. En las medidas de seguimiento se tendrá en cuenta que el estudiante proporcionó la información al personal de forma voluntaria.

Respuestas niveladas a la mala conducta de los estudiantes

La filosofía de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) tiene un enfoque preventivo y restaurativo de la conducta no deseada, la cual se alinea con la "Guía modelo para una política positiva y preventiva del código de conducta estudiantil y alternativas a la suspensión" del VDOE. Si se les niega a los estudiantes el derecho a las oportunidades de aprendizaje como resultado de una conducta no deseada, el docente, el director y otros miembros del personal escolar determinarán medidas correctivas apropiadas utilizando un sistema de respuesta gradual que incorpore instrucción, restauración y respuestas apropiadas para la edad. Cuando en el comportamiento de un alumno no hay una mejoría ante las intervenciones y aumenta la frecuencia, intensidad y duración, el nivel de respuesta puede incrementarse en severidad.

Las siguientes categorías de comportamientos de los estudiantes, según son definidos por el VDOE, fueron diseñados para ayudar a reconocer el impacto que el comportamiento tiene en el entorno de aprendizaje escolar y para fomentar respuestas que promuevan las competencias de aprendizaje socioemocionales.

  • Comportamientos que impiden el progreso académico (BAP, por sus siglas en inglés):
    Estos comportamientos impiden el progreso académico del estudiante o de los estudiantes. Por lo general, son indicativos de la falta de autogestión o autoconciencia del alumno. A veces, el estudiante puede necesitar ayuda para comprender cómo el comportamiento de uno afecta a los demás. Por lo tanto, como resultado, también puede indicarse la capacitación en conciencia social.
  • Comportamientos relacionados con las operaciones escolares (BSO, por sus siglas en inglés):
    Estos comportamientos interfieren con la operación diaria de los procesos escolares. Los estudiantes que exhiben estos comportamientos pueden tener una necesidad de desarrollar habilidades de autogestión, autoconciencia o conciencia social.
  • Comportamientos de interrelación (RB, por sus siglas en inglés):
    Estos comportamientos crean una relación negativa entre dos o más personas que no deriva en daño físico. Los comportamientos de interrelación afectan a toda la comunidad escolar en el sentido de que el clima escolar suele ser un reflejo de cómo las personas se tratan entre sí. Los estudiantes que presentan dificultades con los comportamientos de interrelación también pueden tener dificultades con las otras competencias socioemocionales.
  • Comportamientos preocupantes de seguridad (BSC, por sus siglas en inglés):
    Estos comportamientos crean condiciones inseguras para los estudiantes, el personal y los visitantes de la escuela. Las razones de fondo de este tipo de comportamiento pueden estar en cualquiera de las competencias socioemocionales, por lo que el administrador escolar debe investigar la motivación subyacente del comportamiento del estudiante. El entrenamiento en conciencia social y la toma de decisiones son usualmente indicadas en cualquier comportamiento que crea un problema de seguridad.
  • Comportamientos de ponerse en peligro a sí mismos o a otros (BESO, por sus siglas en inglés):
    Estos comportamientos ponen en peligro la salud, la seguridad y el bienestar del estudiante o de otros en la comunidad escolar. Los comportamientos que alcanzan este nivel de gravedad suelen ser complejos. Si bien son indicativos de habilidades deficientes en la toma de decisiones, los estudiantes que exhiben estos comportamientos también pueden tener necesidades de desarrollo en las otras competencias socioemocionales.
  • Comportamientos persistentemente peligrosos (PDB, por sus siglas en inglés):
    Estos comportamientos se utilizan en los cálculos para identificar una escuela como persistentemente peligrosa. "Los incidentes que se utilizarán como medidas para determinar escuelas públicas persistentemente peligrosas son aquellas infracciones y delitos violentos contra una persona y la posesión de drogas con intención de distribuir o vender, todos designados como delitos graves en la sección penal del Código de Virginia (Título 18.2)." Estos comportamientos ameritan un informe a la oficina de la Superintendencia y a las fuerzas del orden y deben abordarse de manera consistente con una respuesta de nivel 5.

Las reglas y reglamentos del Código de Conducta tienen la intención de guiar la conducta de los estudiantes en las escuelas, autobuses escolares, los trayectos de ida y vuelta a la escuela y durante la participación en cualquier actividad patrocinada por PWCS. La siguiente es una guía que los administradores pueden utilizar para determinar las intervenciones y consecuencias disciplinarias apropiadas. No obstante, esta información no deberá interpretarse como una limitación de la capacidad de los administradores para hacer uso de su discrecionalidad a la hora de imponer una consecuencia diferente que resulte adecuada teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias. La siguiente tabla incluye una amplia gama de comportamientos, pero no es una lista exhaustiva de actos por los que un alumno puede ser sancionado.

Categorías de comportamientos estudiantiles

El siguiente cuadro identifica las consecuencias disciplinarias recomendadas por el departamento de Educación de Virginia en respuesta a ciertas malas conductas. Las respuestas disciplinarias no se limitan a aquellas identificadas y pueden elevarse a un nivel de respuesta administrativa más alto por conducta repetida o conducta que involucre circunstancias agravantes, lo que derivará en consecuencias disciplinarias que excedan estas pautas.

Categoría de comportamientos Descripción del comportamiento Posible respuesta administrativa
(las respuestas administrativas pueden variar de nivel)
Posibles niveles de respuesta

Categoría

Comportamientos que impiden el progreso académico (BAP, por sus siglas en inglés)

(Estos comportamientos, que impiden el progreso académico de los estudiantes, incluyen, entre otros, los siguientes).

Escuelas primarias:

  • Hablar y hacer ruido excesivo en el aula
  • Fuera de la tarea; fuera del asiento
  • Posesión de elementos que distraen el aprendizaje en el aula
  • Ruido excesivo en el pasillo
  • Interrumpir otras clases
  • Copiarse o hacer trampa
  • Tardanza injustificada a clase o a la escuela

Escuelas intermedias y secundarias:

  • Interferir con el aprendizaje en el aula
  • Interferir con el aprendizaje fuera del aula
  • Deshonestidad académica
  • Falta persistente de no estar preparado/a para la clase
  • Tardanza injustificada a clase o a la escuela

Nivel 1: Apoyos, intervenciones o sanciones menores en el aula

Nivel 2: Sanciones menores hasta suspensión por un máximo de tres días

Nivel I
Nivel II
Nivel III

Categoría B

Comportamientos relacionados con las operaciones escolares (BSO, por sus siglas en inglés):

(Estos comportamientos que interfieren con la operación diaria de los procesos escolares incluyen, entre otros, los siguientes.)

Escuelas primarias, intermedias y secundarias:

  • Alterar un documento oficial
  • Traer/permitir que personas no autorizadas entren a las instalaciones de la escuela
  • Deshonestidad/dar falsa información al personal;
  • No presentarse a las clases o sanciones disciplinarias asignadas mientras se encuentra en las instalaciones de la escuela
  • Juego de apuestas
  • Payasadas/juego brusco
  • Vestimenta estudiantil indebida
  • Mal uso de dispositivos de comunicación
  • Uso no autorizado de equipos electrónicos escolares
  • Uso inadecuado de la tecnología/regulaciones de internet
  • Vandalismo, grafiti o daño a la escuela o a la propiedad personal

Nivel 1: Apoyos, intervenciones o sanciones menores en el aula

Nivel 2: Sanciones menores hasta suspensión por un máximo de tres días

Nivel 3: Suspensión de 4 a 5 días

Nivel 4: Suspensión ente 6-10 días

Nivel I
Nivel II
Nivel III

Categoría C

Comportamientos de interrelación (RB, por sus siglas en inglés):

(Estos comportamientos que crean una relación negativa entre dos o más personas que no deriva en daño físico incluyen, entre otros, los siguientes).

Escuelas primarias, intermedias y secundarias:

  • Acoso/ciberacoso escolar
  • No responder a las solicitudes del personal
  • Publicar, distribuir, mostrar o compartir material o literatura, lo que incluye también por vía electrónica
  • Decir o escribir comentarios, proposiciones o hacer otras expresiones sexualmente sugerentes, ya sea de manera directa o electrónicamente
  • Mala conducta sexual (distinta del acoso por razón de sexo)
  • Hablarle a otra persona de una manera descortés e irrespetuosa
  • Hacer bromas a costa de otro, burlarse maliciosamente, involucrarse en una confrontación verbal, incitar verbalmente a una pelea
  • Usar lenguaje o gestos obscenos o vulgares (jurar, maldecir, incitar al odio, señas de pandillas o gestos)
  • Insultar sobre la base real o percibida de la raza, etnicidad, color, país de origen, estatus de ciudadanía/inmigración, peso, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual o discapacidad o cualquier otra base prohibida por la ley. (uso aislado, no repetitivo)

Nivel 1: Apoyos, intervenciones o sanciones menores en el aula

Nivel 2: Sanciones menores hasta suspensión por un máximo de tres días

Nivel 3: Suspensión de 4 a 5 días

Nivel 4: Suspensión de 6 a 10 días

Nivel II
Nivel III

Categoría D:

Conductas preocupantes de seguridad (BSC, por sus siglas en inglés)

(Estos comportamientos, que crean condiciones inseguras para los estudiantes, el personal y los visitantes de la escuela incluyen, entre otros, los siguientes).

Escuelas primarias, intermedias y secundarias:

  • Posesión, uso o distribución de drogas, parafernalia o alcohol
  • Cualquier amenaza de daño físico o intento de poner una bomba o destruir propiedad o edificios.
  • Acoso/ciberacoso escolar: Continuo, después de las intervenciones
  • Autobús: Distraer al conductor, poner en peligro la seguridad de los demás en el autobús.
  • Drogas: Posesión de parafernalia de drogas, medicamentos de venta libre o imitaciones de drogas o medicinas
  • Participar en un comportamiento imprudente que crea a riesgo de lesiones para sí mismo o para los demás, lo que incluye comportamientos que intencionalmente ponen en peligro la salud, la seguridad y el bienestar de los demás.
  • Exponer partes del cuerpo: lascivo o indecente
  • Activación de falsa de alarma de incendio
  • Relacionado con fuego o incendio: Posesión de artículos que podrían usarse para prender fuego o provocar un incendio o producir grandes cantidades de humo
  • Acoso o intimidación, incluido el acoso por razón de sexo
  • Incitar o provocar una alteración sustancial en el funcionamiento de la escuela o la seguridad del personal y/o de los estudiantes
  • Salir de la escuela sin autorización
  • Contacto físico de naturaleza sexual: Acariciar partes del cuerpo, pellizcar, jalar de la ropa
  • Agresión sexual física y/o forzar a otra persona a participar en actividades sexuales
  • Empujar, dar empellones, o golpear a un estudiante sin dejar una lesión visible
  • Robar dinero o propiedad: Sin o con uso de fuerza física o usando armas
  • Lanzar un objeto que pueda causar un alboroto, lesiones o daños a la propiedad
  • Tabaco: Posesión/uso de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, equipamiento de vapeo
  • Ingreso prohibido
  • Arma: Estar en posesión o vender cualquier arma (sin incluir armas de fuego)
  • Uso continuo de insultos y calificativos racistas o sexistas tras las intervenciones
  • Iniciación de novatos
  • Peleas/disturbios: Uso de violencia física entre estudiantes u otra persona sin lesiones

Nivel 2: Sanciones menores hasta suspensión por un máximo de tres días

Nivel 3: Suspensión de 4 a 5 días

Nivel 4: Suspensión de 6 a 10 días

Nivel 5A: Suspensión más de 10 días consecutivos, pero menos de 365 días consecutivos (se requiere una audiencia disciplinaria de SMAPD)

Nivel 5B: Recomendación de expulsión (se requiere una audiencia disciplinaria de SMAPD)

Nivel II
Nivel III

Categoría E:

Comportamientos de ponerse en peligro a sí mismos o a otros (BESO, por sus siglas en inglés)

(Estos comportamientos, que ponen en peligro la salud, la seguridad y el bienestar del estudiante o de la comunidad escolar incluyen, entre otros, los siguientes.)

  • Asalto: Un acto intencionado que hace temer a otra persona un contacto inminente dañino u ofensivo.
  • Agresión: Cuando una persona provoca intencionadamente un contacto dañino u ofensivo con otra
  • Amenaza de bomba: Hacer una amenaza de poner una bomba
  • Drogas: Posesión/estar bajo la influencia/consumir/distribuir (sustancias controladas, drogas ilegales, alucinógenos sintéticos o medicamentos recetados no autorizados)
  • Fuego: Intentar prender, ayudar a prender fuego o iniciar un incendio
  • Relacionado con pandilla: Participar en un comportamiento amenazante o peligroso
  • Agresión sexual física y/o forzar a otra persona a participar en actividades sexuales
  • Posesión, distribución o uso de armas o imitaciones de armas
  • Agresión al personal: El uso de la fuerza contra un miembro del personal cuando no se causan lesiones
  • Amenazar o instigar violencia, lesiones o daño a otro estudiante o miembro del personal, lo que incluye comportamientos que ponen en peligro intencionalmente la salud, la seguridad y el bienestar de los demás.
  • Arma: Posesión de un arma de fuego o un dispositivo destructivo
  • Arma: Usar cualquier arma para amenazar o intentar herir al personal de la escuela, estudiantes u otras personas

Nivel 3: Suspensión de 4 a 5 días

Nivel 4: Suspensión de 6 a 10 días

Nivel 5A: Suspensión por más de 10 días consecutivos, pero menos de 365 días consecutivos (se requiere una audiencia disciplinaria de SMAPD)

Nivel 5B: Recomendación de expulsión (se requiere una audiencia disciplinaria de SMAPD)

Nivel III

Categoría F

Comportamientos persistentemente peligrosos (PDB, por sus siglas en inglés)

(Estos comportamientos son indicadores de que el estudiante necesita intervenciones y apoyos que incluyen, entre otros, los siguientes).

  • Homicidio con un arma de fuego u otra arma incluyendo cualquier muerte que resulte de causas que no sean naturales, accidentales o suicidas.
  • Los delitos de agresión sexual se definen como la penetración sexual sin consentimiento e incluyen la violación de menores y el conocimiento carnal de un menor.
  • El uso de una bomba incluye cualquier dispositivo explosivo
  • El asalto con un arma de fuego u otra arma incluyendo causar intencionalmente daño corporal a un individuo
  • Herir maliciosamente sin un arma incluye causar intencionalmente lesiones corporales a otra persona, con la intención de mutilar, desfigurar, incapacitar o matar
  • Agresión sexual agravada incluye agresión sexual y abuso contra una persona menor de quince años de edad
  • Robo real e intento de robo
  • Secuestro/abducción
  • Posesión ilegal de una pistola, rifle/escopeta, arma de proyectil, bomba u otras armas de fuego
  • Posesión ilegal de drogas y sustancias controladas con la intención de distribuir o vender

Nivel 5B: Recomendación de expulsión (se requiere una audiencia disciplinaria de SMAPD)

 

Ejemplos de respuestas escalonadas en la disciplina estudiantil

Las respuestas escalonadas al comportamiento de Los estudiantes forman parte de un marco integral del Sistema de Apoyos Multinivel Nivel (MTSS) que incluye estrategias instructivas, preventivas y proactivas. Cuando los estudiantes no cumplen las expectativas de comportamiento, reciben intervenciones y apoyos para abordar las causas profundas del comportamiento y aprender comportamientos de sustitución aceptables. Cuando un comportamiento específico de los estudiantes no cambia después de una intervención o el comportamiento aumenta en frecuencia, intensidad o duración, un enfoque de resolución de problemas identifica intervenciones y respuestas alternativas.

Nivel II

Ejemplos de respuestas escalonadas en la disciplina estudiantil

Intervenciones:

  • Reunión en la clase
  • Confiscación de dispositivos de comunicación y entretenimiento disruptivos.
  • Enfocarse en la prevención del consumo de tabaco y vapeo.
  • La repetición o el modelado del comportamiento deseado.
  • Reconocer/premiar el comportamiento apropiado.
  • Entrevista administrador/estudiante y/o entrevista administrador/estudiante/docente.
  • Reflexión escrita o carta de disculpa.
  • Mediación o resolución de conflictos.
  • Gráfico de progreso del comportamiento.
  • Servicio comunitario (apropiado para corregir el comportamiento).
  • Entrevista de administrador/docente/padre/tutor.

Respuestas disciplinarias:

  • Restitución
  • Cambio de asiento
  • Pérdida de privilegios escolares.
  • Confiscación por parte de la administración.
  • Detención (antes de la escuela, durante el almuerzo, después de la escuela).
  • Suspensión dentro de la escuela (1 o 2 días) con instrucción conductual y apoyo académico.

Nivel II

Ejemplos de Intervenciones y Respuestas administrativas

Intervenciones:

  • Entrevista con el estudiante
  • Conferencia y/o Círculo de Prácticas Restaurativas (formal).
  • Entrevista de administrador/docente/consejero/estudiante (incluye volver a enseñar el comportamiento esperado).
  • Entrevista de administrador/docente/padre/tutor.
  • Reunión de chequeo del estudiante con el personal (check-in/check-out).
  • Mentoría
  • Mediación o resolución de conflictos.
  • Remisión a servicios de apoyo (por ejemplo, consejero escolar, intervencionista de conducta, programa de mentores y equipo de resolución de problemas (por ejemplo, MTSS), programa de consumo de sustancias e intervención).
  • Remisión al equipo del programa educativo individualizado (IEP).
  • Servicio comunitario (apropiado para corregir el comportamiento).
  • Remisión a servicios comunitarios.

Respuestas disciplinarias:

  • Cambios en los horarios
  • Detención (antes de la escuela, durante el almuerzo o después de la escuela).
  • Escuela sabatina
  • Restitución
  • Confiscación
  • Pérdida temporal de privilegios.
  • Suspensión dentro de la escuela con intervenciones conductuales y/o prácticas restaurativas (de uno a tres días)

Nivel III

Ejemplos de respuestas y suspensión extendida

Intervenciones:

  • Contrato de comportamiento
  • Evaluación de la conducta funcional y plan de intervención de la conducta.

Respuestas disciplinarias:

  • Orden para prohibir el ingreso a la propiedad escolar.
  • Suspensión fuera de la escuela.
  • Acción policial/judicial.
  • Derivación a una agencia comunitaria apropiada, servicios de salud mental, servicios de consejería sobre abuso de sustancias, etc.
  • Restitución

Estas intervenciones y respuestas en los niveles de infracción tienen como objetivo enseñar una conducta apropiada y alternativa, para que los alumnos puedan aprender y demostrar un comportamiento seguro y respetuoso. Los ejemplos mencionados no son las únicas opciones ni tampoco se requiere que sean seguidos al pie de la letra. En todos los casos, el personal debe considerar revisiones a los planes que apoyan a los estudiantes con necesidades especiales (respuestas a la intervención, estudio integral del niño, programa educacional individualizado (IEP) o plan de la sección 504).

Conferencias escolares:

En cualquier momento en que los estudiantes o sus padres crean que no se están teniendo en cuenta los mejores intereses del individuo o del grupo, se planificará una reunión con el docente, el consejero, coach u otro personal escolar. Si no se llega a un acuerdo entre el alumno y el personal escolar, entonces el estudiante tiene derecho a:

  • Concertar una reunión con el director o el subdirector asignado para conversar sobre las condiciones o decisiones que en opinión del estudiante le perjudican.
  • Solicitar una reunión con los padres, el estudiante y el director si no está conforme con los resultados de las reuniones iniciales.
  • Ver «Apelación de asuntos estudiantiles», según se consigna en el Reglamento 731-1, "Apelación de asuntos estudiantiles".

Estudiantes retirados de la clase por el docente

Los maestros pueden retirar o sacar de la clase a los alumnos que causan desorden de acuerdo con la Normativa 702 de la Junta Escolar, «Retiro de estudiantes de la clase por el docente», tal como se indica a continuación.

El Código de Virginia en su sección 22.1-276.2 establece la autoridad inicial de un docente para sacar a un estudiante de la clase por conducta disruptiva. Además, el Código de Virginia define el comportamiento de alteración del orden como "una violación de los reglamentos de la Junta Escolar que gobierna la conducta de los estudiantes que interrumpen u obstruyen el ambiente de aprendizaje".

Notificación de programas y procedimientos disciplinarios

Los estudiantes y los padres también son responsables de leer y familiarizarse con las siguientes normativas y reglamentos que los pone sobre aviso de los programas y procedimientos disciplinarios:

Procedimientos de suspensión

En esta sección se resumen las reglas que rigen la suspensión fuera de la escuela. Pueden consultar el Reglamento 744-1 "Suspensión de estudiantes a corto plazo" y el Reglamento 745-1 "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes" para conocer las orientación adicional con la sobre las suspensiones a corto y a largo plazo. La suspensión de estudiantes que reciben servicios de educación especial se realizará conforme al Reglamento 745-2 "Disciplina de estudiantes con discapacidades".

Disposiciones generales relativas a todas las suspensiones

Audiencia de debido proceso

Un director, subdirector, o su representante puede suspender a un estudiante de la escuela por mala conducta, lo que incluye, pero no se limita a violaciones del COB. Antes de ser excluidos de la escuela por motivos disciplinarios, los estudiantes tienen derecho a un debido proceso adecuado y significativo, establecido de acuerdo con las normas y principios como se indica en el Reglamento 747-1, "Departamento de Gestión de Estudiantes y Programas Alternativos (SMAPD)." Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los motivos de la suspensión y a que se les ofrezca la oportunidad de contar su versión de los hechos antes de ser suspendidos. Sin embargo, si la presencia del estudiante representa un peligro continuo para las personas o la propiedad, o presenta una amenaza continua de interrupción, el estudiante puede ser retirado de la escuela inmediatamente y el aviso, la explicación de los hechos, y la oportunidad de presentar la versión del estudiante de los acontecimientos se dará tan pronto como sea posible. Siempre que se imponga una suspensión, el director o su representante hará todo lo posible para comunicarse con los padres e informarles sobre la suspensión y para hacer los arreglos para el regreso del alumno a su casa. Los estudiantes y las familias también tienen derecho a recibir notificación de la suspensión por escrito, incluidas las condiciones impuestas al estudiante durante la suspensión, y su derecho a apelar.

Educación continua durante la suspensión

La escuela del estudiante continuará proporcionando servicios educativos durante el plazo de cualquier suspensión a corto plazo y, si el estudiante ha sido referido a SMAPD para la consideración de nuevas medidas disciplinarias hasta que una decisión de suspender a largo plazo, reasignar, o expulsar al estudiante ha sido finalmente emitida por SMAPD o la Junta Escolar. Es responsabilidad del estudiante obtener y completar todas las tareas escolares pérdidas durante el período de suspensión. Dichas tareas escolares deben completarse dentro del plazo establecido por la escuela. Sin embargo, el director tiene la libertad de asignar otras tareas escolares u opciones compensatorias que serían más efectivas para lograr el cambio de conducta de los estudiantes en cuestión. Si se toma una decisión final de suspender a largo plazo, reasignar o expulsar a un estudiante, el estudiante y los padres recibirán información específica sobre la elegibilidad para recibir servicios educativos alternativos.

Prohibición de presencia en las instalaciones de la escuela durante el período de suspensión

Los estudiantes que son suspendidos de la escuela tienen prohibida la entrada a la propiedad escolar (incluyendo los autobuses escolares) y en actividades relacionadas con la escuela durante el tiempo que dure la suspensión y podrían ser arrestados por ingreso ilegal a la propiedad. A menos que el estudiante tenga permiso por escrito de una autoridad de la escuela para permanecer en las instalaciones escolares o en un autobús escolar o estar presente en un evento patrocinado por la escuela, los alumnos cuyos casos de suspensión a largo plazo o expulsión estén pendientes (no incluyendo audiencias de disciplina) tienen prohibido permanecer en cualquier propiedad o autobús escolar o en actividades patrocinadas por la escuela. Los estudiantes que son suspendidos de la escuela también deben ser suspendidos de participar en todas las actividades escolares (equipos, clubes y todas las demás actividades patrocinadas por la escuela) incluyendo la práctica deportiva. En los casos en que un padre de familia o un estudiante adulto notifica al director de que habrá una apelación a la suspensión, se permitirá que el alumno asista a la escuela hasta que se celebre la audiencia del caso y se pronuncie la decisión final, salvo que el director considere que la presencia del estudiante en la escuela implica una amenaza latente y permanente para la salud, seguridad o bienestar de las personas o la propiedad escolar, o que ello interrumpa el proceso educativo.

Autoridad para modificar acciones disciplinarias

En cada instancia del procedimiento de todas las apelaciones disciplinarias, la apelación puede ser concedida o denegada , y las consecuencias pertinentes (medidas correctivas) pueden aumentar, disminuir o permanecer sin cambios. Si en la apelación de una suspensión a largo plazo la Junta Escolar determina que sería apropiada la expulsión, el estudiante debe ser notificado por SMAPD acerca del derecho de solicitar una audiencia de debido proceso ante una comisión de la Junta Escolar. En el caso de que el estudiante no solicite dicha audiencia, o si la hubiera solicitado, pero no comparece a la misma, la comisión de la Junta Escolar basará su decisión conforme al expediente escrito. En caso de que la decisión de la comisión de la Junta Escolar no fuera unánime, el estudiante podría presentar una apelación por escrito ante la Junta Escolar en pleno.

Suspensión o expulsión de estudiantes de preescolar a tercer grado

Con excepción de ciertas drogas u ofensas de armas como se identifica en el Código de Virginia, ningún estudiante desde preescolar hasta tercer grado será suspendido por más de tres días escolares o expulsado de la escuela, a menos que (i) la ofensa involucre daño físico o amenaza de daño físico a los demás o que (ii) la Junta Escolar o el superintendente o su representante determine que existen circunstancias agravantes. Un estudiante desde preescolar hasta tercer grado puede ser suspendido o expulsado de la escuela cuando la división escolar recibe un informe, de acuerdo con la sección 16.1-305.1 del Código de Virginia, de una adjudicación de acto delincuencial o una sentencia por un delito listado en la subsección G de la sección 16.1-260 del Código de Virginia.

Suspensión de estudiantes de cuarto grado y superiores

Suspensión a corto plazo

Una suspensión a corto plazo es una acción disciplinaria por la cual un estudiante no puede asistir a la escuela durante un máximo de 10 días escolares, tal y como se indica en el Reglamento 744-1, "Suspensión de estudiantes a corto plazo." El estudiante y sus padres pueden apelar una decisión de suspensión a corto plazo ante el director dentro de los tres días escolares siguientes a la notificación de la suspensión. Se notificará a los padres por escrito sobre el estado de la decisión del director dentro de los cinco días escolares luego de haber recibido la apelación por escrito. Los estudiantes que se encuentren en suspensión a corto plazo y bajo la solicitud de apelación, pueden asistir a la escuela en el lapso en que se encuentre pendiente la apelación, a menos que esto constituya un peligro para la seguridad o una amenaza latente de alteración del orden.

Si se apela contra la decisión del director, el superintendente asociado del nivel correspondiente debe recibir una solicitud de apelación por escrito dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la decisión del director a los padres. La apelación escrita debe incluir la versión del incidente por parte del estudiante y la razón por la que se cree que la suspensión no está justificada. El superintendente asociado de nivel o su designado, proporcionará una decisión por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la apelación. La decisión del superintendente asociado del nivel correspondiente o su designado es definitiva.

Para ofensas más serias, el director o su designado puede imponer una suspensión de 10 días junto con una recomendación a SMAPD para una acción disciplinaria adicional, por ejemplo, una suspensión a largo plazo, reasignación, o expulsión. Cualquier apelación de una suspensión de 10 días impuesta junto con una remisión a SMAPD para la consideración de medidas disciplinarias adicionales será decidida por el oficial de audiencia de SMAPD después de la audiencia de debido proceso descrita en la sección titulada: Suspensión a Largo Plazo a continuación.

Suspensiones a largo plazo

Una suspensión de larga duración es una medida disciplinaria tras la cual Los estudiantes no pueden asistir a la escuela durante más de 10 días lectivos pero menos de 365 días naturales. No obstante, no se suspenderá a un estudiante durante más de 45 días escolares, a menos que (i) la infracción sea una de las descritas en el Código de Virginia § 22.1-277.07 o § 22.1-277.08 o implique lesiones corporales graves; o (ii) la Junta Escolar o el Superintendente o su designado consideren que existen circunstancias agravantes según lo definido por el VDOE. Antes de que se imponga una suspensión de larga duración, los estudiantes tendrán derecho a una audiencia con las debidas garantías procesales llevada a cabo por el Departamento de Gestión de Estudiantes y Programas Alternativos de conformidad con los procedimientos explicados en el Reglamento 745-1, "Suspensión de larga duración o expulsión de estudiantes", y el Reglamento 747-1, "Departamento de Gestión de Estudiantes y Programas Alternativos (SMAPD)". Cualquier apelación adicional será de acuerdo con los Reglamento 731-1, “Apelación de asuntos estudiantiles,” Reglamento 745-6, “Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión,” y Regulation 745-2, “Disciplina de estudiantes con discapacidades.”

Los padres y los estudiantes pueden apelar las decisiones de suspensión de larga duración siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento 745-6, "Apelaciones de suspensión de larga duración y expulsión ante la Junta Escolar", que se resumen aquí. Los padres o estudiantes pueden presentar una apelación por escrito dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la carta de decisión del SMAPD. La apelación escrita debe presentarse al SMAPD y debe incluir el relato del incidente por parte del estudiante, la razón por la que cree que la suspensión es injustificada y cualquier evidencia adicional que el estudiante o los padres deseen que se considere. El oficial de audiencias del SMAPD puede presentar una declaración escrita en respuesta a la apelación de los padres. La apelación será decidida por el Comité Disciplinario de la Junta Escolar (SBDC), un panel de tres miembros de la Junta Escolar. El SBDC revisará la apelación por escrito contra la decisión del oficial de audiencias de SMAPD en sesión cerrada y decidirá EN la apelación dentro de los 30 días calendario de la presentación de la solicitud de apelación. El SBDC puede confirmar, negar o enmendar la decisión del oficial de audiencias de SMAPD, o puede determinar que corresponde otra acción disciplinaria, lo que incluye incluso la expulsión. La decisión del SBDC será definitiva a menos que la decisión no sea unánime, en cuyo caso los estudiantes pueden, dentro de los cinco días hábiles de la decisión del SBDC, notificar SMAPD por escrito que el estudiante tiene la intención de apelar la decisión del SBDC al pleno de la Junta Escolar. La Junta Escolar revisará la apelación basándose únicamente en el expediente administrativo presentado al SBDC y tomará una decisión en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la apelación.

Procedimientos de expulsión

La expulsión es una medida disciplinaria por la cual los estudiantes no pueden asistir a ninguna escuela PWCS durante los 365 días calendario posteriores a la fecha de expulsión. La Junta Escolar puede, sin embargo, permitir o requerir que cualquier estudiante que haya sido expulsado de la escuela asista a un programa educativo alternativo durante el plazo de la expulsión.

En esta sección se resumen las normativas que rigen la expulsión, la readmisión y la exclusión. Por favor, consulten los Reglamentos 745-1, "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes", Reglamento 745-5, «Readmisiones y exclusiones/admisiones», Reglamento 745-6 "Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión" y Reglamento 747-1, "Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD)", para obtener información con respecto a este tema. Consulten el Reglamento 745-2, "Disciplina de estudiantes con discapacidades", para obtener información con respecto a la expulsión de estudiantes que reciben servicios de educación especial. Se aplican ciertas limitaciones a la expulsión de estudiantes de preescolar a tercer grado. Para más información, consulte la sección titulada Suspensión o expulsión de los estudiantes de preescolar a tercer grado.

La Junta Escolar puede expulsar a estudiantes con causa suficiente. Los estudiantes pueden ser expulsados y se les puede negar el derecho a asistir a cualquier escuela PWCS cuando:

  • El estudiante representa un peligro potencial o continuo para la salud, el bienestar o la seguridad de los demás; o
  • La conducta del estudiante perturba la misión educativa o el funcionamiento organizado de la escuela; o
  • El estudiante adopta una conducta que infringe las normativas y reglamentos de la división escolar o el COB, u otros comportamientos que amenazan la seguridad de la escuela o de alguna manera se relacionan con la escuela; o
  • El estudiante ha obtenido una acumulación de infracciones por las que merece la expulsión; o
  • Los estudiantes han sido declarados delincuentes o condenados en virtud de un informe de conformidad con el Código de Virginia § 16.1-305.1 por un delito enumerado en la subsección G del Código de Virginia § 16.1-260, o
  • Existen otras circunstancias que demuestran que la expulsión del estudiante es en el mejor interés de la escuela local o de la división escolar.

PWCS considera que las siguientes infracciones son de especial preocupación, y la consideración de expulsión es obligatoria:

  • La posesión, uso, consumo o distribución de sustancias prohibidas, según se estipula en el Reglamento 735-1, "Sustancias prohibidas";
  • La posesión de armas, según se estipula en el Reglamento 775-1, "Armas y otros objetos prohibidos";
  • Agresiones físicas a un miembro del personal escolar, según se estipula en el Reglamento 745-1, "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes"; y
  • Agresiones en grupo, según se estipula en el Reglamento 745-1 "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes".

Si SMAPD recomienda la expulsión de un estudiante, los padres y el estudiante pueden apelar la recomendación disciplinaria del oficial de audiencia de SMAPD al SBDC siguiendo los procedimientos establecidos en Reglamento 745-6, “Apelaciones a la Junta Escolar contra suspensión a largo plazo y expulsión.” También se puede apelar contra cualquier decisión de SMAPD de colocar al estudiante en un programa de educación alternativa al ser readmitido. Sin embargo, cualquier otra decisión de colocación por parte de SMAPD es definitiva y no puede ser apelada. SMAPD deberá recibir una solicitud por escrito para una audiencia ante SBDC dentro de los diez días calendario a partir de la fecha de la carta de decisión.

Los estudiantes y sus padres tendrán derecho a presentar la versión del incidente del estudiante y las razones por las que creen que la recomendación de expulsión es errónea durante una audiencia en vivo de 45 minutos ante el SBDC. Los estudiantes podrán estar representados por un abogado. Si la decisión del SBDC no es unánime, Los estudiantes y los padres pueden presentar una apelación por escrito para que el asunto sea decidido por el pleno de la Junta Escolar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión del SBDC. La Junta Escolar considerará el asunto en sesión a puerta cerrada basándose únicamente en el expediente presentado al SBDC y tomará una decisión dentro de los 30 días naturales siguientes a la apelación. La decisión de la Junta Escolar es definitiva. Los trámites y plazos para la readmisión de estudiantes que han sido expulsados previamente de las PWCS están estipulados en el Reglamento 745-5, “Readmisiones y exclusiones/admisiones.” Para aquellos casos en los que se apela, la Junta Escolar del Condado de Prince William conducirá una revisión del expediente en sesión privada y votará sobre la recomendación de readmisión en sesión pública. Solo serán considerados por la Junta Escolar aquellos documentos presentados a SMAPD para su consideración para la readmisión. Además de la carta de apelación, no se presentará ningún otro documento adicional para su consideración. El estudiante y los padres/tutores serán notificados por escrito de la decisión de la Junta Escolar.

Exclusiones de la escuela

PWCS está autorizado a negar la admisión a sus escuelas a los estudiantes que han sido colocados en un programa educativo no tradicional o expulsados o suspendidos de la asistencia a la escuela por otra división escolar o escuela privada, o para quienes la admisión ha sido retirada de cualquier escuela que el estudiante estaba inscrito previamente después de una audiencia de admisión SMAPD. Este proceso se establece en el Reglamento 745-5, "Readmisiones y exclusiones/admisiones".

Los estudiantes y los padres tienen derecho a apelar la decisión del SMAPD ante la Junta Escolar. La Junta Escolar se reunirá en sesión privada para hacer una revisión de la documentación considerada en la audiencia de admisión de SMAPD y la carta de apelación de los padres, y luego votará sobre la recomendación de exclusión en sesión abierta. El estudiante y los padres serán notificados por escrito dentro de los 30 días calendario de la decisión de la Junta Escolar en el caso de una expulsión o remoción de admisión, y dentro de los 15 días calendario en el caso de una suspensión de más de 30 días. La Junta Escolar puede requerir que un estudiante excluido asista a un programa de educación no tradicional proporcionado por la Junta Escolar durante el período de exclusión de una escuela base.

Reasignación/colocación por parte de SMAPD para ciertos delitos penales delitos según el Código de Virginia en sus secciones §22.1-209.1:2 o §22.1:277.2:1.

PWCS está autorizado a reasignar o colocar a los estudiantes en programas alternativos si el estudiante ha sido acusado o condenado por ciertos delitos penales siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento 681-1, “Programas de Educación No Tradicional.” El estudiante y sus padres pueden apelar la decisión del SMAPD ante la Junta Escolar dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la decisión del SMAPD.

Apelación de Asuntos Estudiantiles

Una de las metas del liderazgo dentro de la escuela es resolver los problemas a nivel escolar cuando sea posible. Además del derecho a apelar las decisiones de suspensión y expulsión explicadas anteriormente, PWCS proporciona a los estudiantes y padres el derecho a apelar los siguientes asuntos estudiantiles:

Apelaciones académicas- asignación a un grado; asignación a una clase; tareas y exámenes y calificaciones de tareas y exámenes; promoción/repetición del año escolar; cuadro de honor; y colocación en programas específicos con sedes específicas.

  • Decisión que involucra una denuncia de discriminación u hostigamiento.
  • Elegibilidad para programas del mismo currículo y extracurriculares.
  • Graduación
  • Actividades y competencias Inter escolares.
  • Participación en presentaciones musicales de escuela intermedia y secundaria y asuntos académicos relacionados con las calificaciones.
  • Colocación en un programa de educación no tradicional.
  • Readmisión a la escuela tradicional para colocaciones no electivas.
  • Transferencias escolares.

Por favor, consulte el Reglamento 731-1, “Apelación de asuntos estudiantiles,” para conocer los plazos y procedimientos de apelación.

Discriminación y hostigamiento

PWCS está comprometido a brindar entornos de enseñanza y de trabajo libres de toda forma de discriminación. El hostigamiento y la discriminación contra estudiantes o personal es una conducta ilegal estrictamente prohibida por el Código de Conducta (COB). PWCS alienta a los alumnos, padres de familia, empleados y miembros de la comunidad a trabajar juntos para prevenir y remediar toda forma de discriminación y hostigamiento.

La Normativa 738 de PWCS y sus reglamentos asociados proporcionan información detallada sobre los procedimientos mediante los cuales PWCS responderá a una denuncia de que un estudiante participó en discriminación o acoso.

Discriminación y hostigamiento

La discriminación ocurre cuando una o más personas son tratadas de manera diferente o no se las considera de manera justa ni se les da la misma oportunidad sobre la base de la raza, color de piel, religión, país de origen, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, lo cual incluye lactancia, edad, discapacidad, información genética o cualquier otra razón prohibida por la ley.

El hostigamiento es una forma de discriminación. El hostigamiento es un tipo de conducta dirigido a una o más personas sobre la base de la raza, color, religión, país de origen, sexo, identidad de género, orientación sexual, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, lo cual incluye la lactancia, edad, estado civil, estatus de veterano militar, discapacidad, información genética o cualquier otra razón prohibida por la ley. El hostigamiento:

  • Degrada, amenaza, intimida o daña a una persona o grupo de tal manera que causa ansiedad o miedo por la seguridad.
  • Crea un ambiente intimidante, hostil u ofensivo; interfiere sustancial e irrazonablemente con la educación de un estudiante; limita de alguna manera la capacidad del estudiante de participar o beneficiarse de un programa educativo de PWCS.
  • Puede estar dirigido a una persona, incluso cuando esa persona no tiene realmente ninguna característica que sea la base para el hostigamiento (siempre y cuando el hostigamiento se base en la creencia de que la persona objeto tiene tal característica).
  • Puede expresarse de diversas maneras, incluso mediante acciones físicas o a través de comunicaciones verbales, no verbales, electrónicas o escritas, y puede adoptar diversas formas, entre otras:
    • Comentarios ofensivos, insultos, gestos, «bromas» o.
    • Dibujos degradantes, dibujos animados o grafiti.
    • Actos de agresión en contra de personas o en contra de sus cosas, lo que incluye amenazas o agresiones físicas.

Ciberacoso tipo de maltrato o acoso escolar que ocurra en propiedad escolar, en una actividad patrocinada por la escuela, o que impida que un estudiante vaya o la denunciante de la escuela de manera segura infringe el Código de Conducta y será investigada por los funcionarios escolares quienes responderán a los hechos. Sin embargo, no todo maltrato o conducta de acoso escolar constituye discriminación o acoso discriminatorio.

Acoso y conducta indebida por razón de sexo

Bajo la ley del Título IX, se entiende que el acoso por razones de sexo es el acoso sexual basado en estereotipos de sexo, características de sexo, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual o identidad de género; y cualquier otra conducta basada en sexo que cumpla con una de las siguientes condiciones:

  • Un empleado o agente de PWCS proporciona u ofrece su ayuda, beneficio o servicio a una persona a cambio de que ésta participe en una conducta sexual no deseada.
  • Una persona es objeto de una conducta no deseada basada en el sexo que es lo suficientemente grave o dominante como para negar o limitar la capacidad de la persona para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa PWCS.
  • Agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica, o acecho con intención maliciosa tal como se define por las regulaciones federales que implementan la ley del Título IX.

Una mala conducta basada en el sexo es cualquier tipo de mala conducta de naturaleza sexual o maltrato que se base en el sexo o en estereotipos sexuales. La mala conducta sexual puede ser verbal, no verbal, electrónica o física y puede dirigirse a un estudiante o a un persona, independientemente del sexo, la identidad de género o la orientación sexual de la person. La mala conducta basados en el sexo incluye, pero no se limita a:

  • Hacer insinuaciones sexuales, incluyendo solicitar favores sexuales, miradas lascivas o participar en el coqueteo no deseado y repetido.
  • Participar en abuso verbal basado en el sexo, incluyendo el uso de insultos o calificativos o hacer descripciones gráficas y/o degradantes sobre el cuerpo de una persona.
  • Hacer, compartir y/o mostrar bromas, gestos, objetos o imágenes basados en el sexo (incluyendo , dibujos, fotografías o video.
  • Difundir chismes/rumores sexuales;
  • Hacer amenazas basadas en el sexo o amenazas de naturaleza sexual.
  • Impedir o bloquear el movimiento de una persona de una manera sexualmente intimidante.
  • Agredir sexualmente o tocar indebidamente a una persona.

Las conductas indebidas por razón de sexo pueden constituir acoso por razón de sexo, que está prohibido por la ley. Todo tipo de mala conducta basados en el sexo que ocurra en propiedad escolar, en una actividad patrocinada por la escuela, o que impida que un estudiante vaya o venga de la escuela de manera segura, infringe el Código de Conducta y será investigada por los funcionarios escolares quienes responderán a los hechos.

Denuncia de presunta discriminación u hostigamiento

Se les recomienda a los estudiantes que creen que han sido discriminados u hostigados que denuncien el caso al director de la escuela o al departamento de Equidad y Relaciones Estudiantiles llamando al 571-374-6839. La denuncia inicial puede ser verbal o escrita. En el sitio web de Equidad y Relaciones Estudiantiles de PWCS hay un formulario para hacer denuncias; se recomienda su uso, aunque no es obligatorio utilizarlo.

Cómo evitar la discriminación y el hostigamiento

Los funcionarios escolares tomarán medidas para detener y evitar la discriminación y el hostigamiento. Los alumnos pueden ayudar a detener y evitar la discriminación y el hostigamiento de la siguiente manera:

  • Alzando la voz y haciéndole saber a los estudiantes involucrados en la mala conducta que su comportamiento es dañino y que deben detenerse.
  • Pidiendo ayuda de un padre de familia, docente, consejero, administrador escolar u otro adulto de confianza.
  • Denunciando la mala conducta a un administrador escolar o a un adulto de confianza en la escuela o en el departamento de Equidad y Relaciones Estudiantiles.

Normativas y reglamentos de PWCS pertinentes

  • Normativa 738, “No discriminación y hostigamiento estudiantil”
  • Reglamento 738-1, “Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual”
  • Reglamento 738-2, “Título IX: Acceso equitativo a programas y actividades educativas”
  • Reglamento 738-3, "Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación u hostigamiento discriminatorio"
  • Reglamento 738-4, “No discriminación de los estudiantes por motivos de discapacidad”
  • Reglamento 738- 5, “Tratamiento de estudiantes transgénero y de género no conforme”

Fuentes de ayuda o información adicional

Todo estudiante o padre de familia que tenga preguntas o inquietudes sobre discriminación u hostigamiento que involucre a uno o más alumnos debe contactarse con el director, el subdirector o el consejero escolar o con el de Equidad y Relaciones Estudiantiles por:

Teléfono: 571-374-6839
Fax: 571-503-2230
Correo electrónico: [email protected]

Dirección postal:
Equity and Student Relations Department
Prince William County Public Schools
P.O.
Box 389
Manassas, Virginia, 20108

Acoso escolar (bullying)

El acoso escolar está terminantemente prohibido

Cada escuela tiene el compromiso de crear un entorno en el que los estudiantes estén libres del acoso escolar. Se aconseja firmemente a los estudiantes que informen a la administración de la escuela de estos incidentes. El administrador de la escuela tomará las medidas necesarias para responder de forma rápida y decisiva a los informes de acoso escolar a estudiantes. Los estudiantes pueden reportar incidentes de acoso escolar utilizando el formulario de "denuncia de acoso escolar" que se encuentra también disponible en el Departamento de Consejería o en la oficina principal de la escuela.

Los administradores de la escuela están obligados a notificar a los padres de cualquier estudiante involucrado en un incidente de presunta intimidación tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 24 horas después de enterarse de la acusación de intimidación.

P: ¿Qué es el acoso escolar?
R: El acoso escolar es cualquier comportamiento agresivo y no deseado que pretende dañar, intimidar o humillar a la víctima; implica un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o agresores y víctimas, y se repite en el tiempo o provoca un trauma emocional grave. El acoso escolar incluye el ciberacoso. El acoso escolar no incluye las bromas comunes, el juego brusco, las discusiones o los conflictos comunes entre compañeros.
P: ¿Qué es el ciberacoso?

R: El ciberacoso es una forma de acoso escolar por medio del envío, recibo o la exposición de mensajes y/o imágenes electrónicas. El ciberacoso puede incluir cualquier tipo de amenaza de un estudiante hacia otro, generalmente a través de correos electrónicos, textos o sitios web (por ejemplo, blogs, sitios de redes sociales). Las comunicaciones electrónicas que apoyan mensajes deliberados, hostiles e hirientes con intención de dañar a otros son una forma de ciberacoso. El ciberacoso puede incluir cosas como enviar mensajes o imágenes crueles, vulgares o amenazantes; divulgar información delicada y privada sobre otra persona; hacerse pasar por otra persona para crear una mala imagen de esa persona; y usar sitios de sondeo personal en línea que sean difamatorios.

No se tolerará el ciberacoso cometido a través del internet de PWCS, las computadoras de PWCS u otros dispositivos de comunicación inalámbricos en las escuelas, propiedad escolar o durante actividades relacionadas con las escuelas. El ciberacoso que ocurre fuera de la propiedad escolar y/o que no incluye el uso del internet de PWCS o computadoras de PWCS también podrá resultar en acción disciplinaria si causa o pudiera causar, una interrupción significativa de las operaciones de la escuela o la división escolar; si amenaza la seguridad o el bienestar mental o físico de estudiantes o personal escolar; o si amenaza la seguridad de las instalaciones o propiedades escolares.

P: ¿Cuáles se consideran comportamientos de acoso escolar?
R: Algunos ejemplos de comportamientos de acoso escolar pueden ser la exclusión intencionada de los demás, burlas, amenazas, gestos, insultos, chismorreo, humillaciones, bromas de mal gusto, ciberacoso, agresiones físicas, robo o destrucción de bienes, maldecir o reírse de una persona. El acoso escolar toma muchas formas. Por ejemplo: A veces, el acoso consiste en personas que hacen que otros se sientan excluidos; otras veces, la intimidación puede implicar golpear, burlarse o amenazar con lastimar a alguien. Robar o dañar el almuerzo o los libros de otra persona también podría ser acoso escolar; así como también reírse de alguien porque usa lentes o diferente tipo de ropa o porque no es bueno en los deportes. Otra forma de acoso escolar es usar internet o computadoras para hacerle daño a las personas.
P: ¿Qué pasa si el acosador amenaza e intimida a un estudiante? ¿Qué pueden hacer los funcionarios escolares para ayudar a mantener a salvo al estudiante?
R: Se recomienda enfáticamente a todo estudiante que esté siendo amenazado o intimidado (o que sepa que otro estudiante está siendo amenazado o intimidado) que denuncie la mala conducta ante un administrador escolar, consejero a otro miembro del personal de confianza. Las acusaciones serán investigadas rápidamente y reportadas al equipo de Evaluación de Amenazas de la escuela, el cual, entre otras cosas, tomará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los estudiantes y del ambiente escolar.
P: ¿Cómo puedo denunciar el acoso escolar?
R: Cualquier estudiante puede hacer una denuncia de acoso escolar hablando con un administrador o un miembro del personal escolar de a confianza, o llenando el formulario de «Denuncia por acoso escolar». Cualquier miembro del personal escolar que reciba una denuncia de acoso escolar debe notificárselo a la administración de la escuela.
P: ¿Qué debo hacer si el acoso continúa?
R: Informar inmediatamente al administrador escolar o a un miembro del personal escolar de confianza. También es importante contarles a tus padres que el acoso continúa. La administración escolar tomará medidas disciplinarias si el estudiante acusado de acoso escolar trata de vengarse de la víctima por haber denunciado la conducta de acoso.
P: ¿Hay acciones inmediatas que puedo tomar en caso de ser víctima de acoso escolar?

R: Sí. Estas acciones incluyen:

  • Decirle firmemente al acosador (bully) que detenga su acoso.
  • Hablar inmediatamente con un miembro del personal, consejero, administrador o padre de familia sobre el incidente.

Denuncia de acoso escolar (bullying)

El Código de Conducta de PWCS define el acoso escolar como cualquier comportamiento agresivo y no deseado que tiene la intención de dañar, intimidar o humillar a la víctima; conlleva un desequilibrio real o percibido de poder entre el agresor o agresores y la víctima; y se repite a través del tiempo o causa un trauma emocional severo. El acoso escolar incluye el ciberacoso, el cual implica la transmisión, la recepción o la visualización de mensajes y/o imágenes electrónicas. El acoso escolar no incluye las bromas comunes, el juego brusco, las discusiones o los conflictos comunes entre compañeros. El director y personal de esta escuela tienen el compromiso de hacer cumplir el Código de Conducta y atenderán de forma rápida y apropiada las denuncias de acoso escolar. Cualquier estudiante puede presentar una denuncia hablando con un administrador y/o llenando este formulario y entregándolo a un subdirector o director. Cualquier miembro del personal también podrá llenar este formulario en nombre de un estudiante o de los padres que están denunciando el acoso escolar.

Formulario de "Denuncia de acoso escolar" (bullying) (PDF)