Revisado por última vez: 17 de febrero de 2026
Recursos Humanos
Reglamento 507-3
Resolución de acusaciones contra empleados por acoso sexual prohibido por el Título IX
Propósito: El Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 (Título IX) y la Normativa 507, “Discriminación y acoso en el ámbito laboral,” de la Junta Escolar, prohíben el acoso hacia o por parte de los empleados de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) por motivos de sexo, incluyendo la identidad de género y la orientación sexual. El presente reglamento informa sobre las protecciones previstas en el Título IX; los procedimientos para denunciar y responder a las denuncias de acoso sexual contra empleados; y el proceso de denuncia del Título IX utilizado para resolver las denuncias formales contra empleados en las que se alega acoso por motivos de sexo, tal y como se define en el Título IX (“acoso sexual bajo el Título IX”)1.
Cuando los empleados, estudiantes u otras personas que participen o intenten participar en el programa o actividad educativa de PWCS afirmen que han sido objeto de acoso por razón de sexo por parte de un empleado o un adulto bajo el control de PWCS, la acusación deberá ser comunicada al coordinador del Título IX de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento. Las acusaciones de que un estudiante haya incurrido en acoso por motivos de sexo por parte de un empleado, otro estudiante o cualquier otra persona que participe o intente participar en el programa o actividad educativa de PWCS se resolverán conforme al Reglamento 738-1, "Resolución de Denuncias contra Estudiantes por Acoso Sexual Prohibido por el Título IX."
El oficial jefe de Recursos Humanos es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisados al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.
1 Los procedimientos en este reglamento se aplican a las denuncias de acoso sexual que se alegan haber ocurrido desde el 14 de agosto de 2020 en adelante, de acuerdo con las pautas establecidas por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Las denuncias de acoso sexual presuntamente ocurridas antes de esa fecha pueden abordarse de conformidad con las pautas vigentes en el momento del presunto delito.
2 Los derechos y limitaciones relacionadas con la presencia de un asesor en un proceso de denuncia de Título IX sustituyen a los derechos de un testigo silencioso en el Reglamento 506-3, “Derechos de los empleados”; el Reglamento 507-1, “Procedimientos para denuncias de discriminación y hostigamiento en el empleo”; y el Reglamento 561-5, “Denuncias contra funcionarios y empleados escolares, que no sean por discriminación o agravios.”