Estudiantes
Reglamento 746-1
Uso de restricciones físicas y aislamiento
Este reglamento proporciona directrices para el uso de técnicas de restricción física y aislamiento por parte del personal escolar. Si una acción no constituye restricción o aislamiento, tal como se definen, el personal escolar puede actuar dentro de su discreción razonable. Si la acción entra dentro de las definiciones de restricción o aislamiento, puede utilizarse, pero sólo en las circunstancias descritas en este reglamento. La sección X de este reglamento contiene los procedimientos que deben seguirse para informar de dichas intervenciones y notificar a los padres/tutores del estudiante.
Estos procedimientos se aplican a todos los estudiantes que asisten a la escuela en PWCS y a todo el personal de PWCS. Algunos estudiantes con discapacidades son colocados en escuelas privadas por la división escolar como un medio de proporcionar una educación pública gratuita y apropiada (FAPE por sus siglas en inglés). Estos procedimientos de restricción y aislamiento no se aplican a dichos estudiantes de escuelas privadas. En lo que respecta a la restricción y el aislamiento, esos estudiantes gozan de las protecciones establecidas en el Reglamento que rige el funcionamiento de las escuelas privadas para estudiantes con discapacidades.
Plan de intervención conductual o BIP por sus siglas en inglés es un plan que utiliza intervenciones y apoyos conductuales positivos para abordar los comportamientos que interfieren con el aprendizaje de un estudiante, el aprendizaje de los demás, o que requieren medidas disciplinarias.
Día hábil significa de lunes a viernes, los 12 meses del año. No incluye los días festivos federales y estatales.
Días calendario significa días consecutivos, incluyendo sábados y domingos. Siempre que una acción venza un sábado, domingo, feriado federal o feriado estatal, el plazo para tomar dicha medida se extenderá hasta el día siguiente que no sea sábado, domingo, feriado federal o feriado estatal.
Un niño/a con una discapacidad o un estudiante con una discapacidad se refiere a un estudiante que puede acogerse a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) o al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación (artículo 504).
Castigo corporal significa infligir o causar dolor físico a un estudiante como medida disciplinaria.
El Programa de Intervención en Crisis se refiere a un programa de formación formal diseñado para enseñar al personal escolar a gestionar eficazmente una situación potencialmente negativa o incluso peligrosa con los estudiantes. Algunos ejemplos de Programas de Intervención en Crisis son, entre otros, el Sistema Mandt, intervención no violenta en crisis, la Formación en Seguridad Conductual Seguridad-Cuidado y el Sistema de Gestión del Comportamiento de Manipulación con Cuidado.
Día significa día calendario a menos que se designe de otra manera como día hábil o día escolar.
Evaluación se refiere a los procedimientos utilizados de conformidad con la Ley IDEA (o el artículo 504) para determinar si un niño tiene una discapacidad y la naturaleza y el alcance de la educación especial y los servicios afines que necesita.
La Evaluación Funcional de la Conducta o FBA por sus siglas en inglés, es un proceso para determinar la causa subyacente o las funciones de la conducta de un estudiante que impiden el aprendizaje del estudiante o el de sus compañeros. Una evaluación conductual funcional puede incluir una revisión de los datos existentes o nuevas pruebas o evaluaciones.
Una declaración escrita para un niño con una discapacidad que se elabora, revisa y enmienda en una reunión del comité, de acuerdo con este capítulo. El IEP especifica las necesidades educacionales individuales del niño y qué educación especial y servicios afines son necesarios para satisfacer las necesidades educacionales del niño (34 CFR 300.22).
Equipo del Programa de Educación Individualizado o equipo del IEP significa un grupo de personas descrito en la normativa de educación especial de Virginia (en 8 VAC 20-81-110) que es responsable de desarrollar, revisar o modificar un IEP para un niño/a con una discapacidad.
Restricción mecánica significa el uso de cualquier material, dispositivo o equipo para restringir la libertad de movimiento del estudiante. El término "restricción mecánica" no incluye los dispositivos implementados por el personal escolar capacitado o utilizados por un estudiante que hayan sido recetados por un profesional médico o de servicios afines adecuado y que se utilicen con el consentimiento de los padres y para los fines específicos y aprobados para los que se diseñaron dichos dispositivos, tales como:
Restricción farmacológica significa una droga o medicamento utilizado en un estudiante para controlar el comportamiento o restringir la libertad de movimiento que no es: (i) prescrito por un médico licenciado u otro profesional de la salud calificado bajo el alcance de la autoridad del profesional para el tratamiento estándar de una condición médica o psiquiátrica del estudiante y (ii) administrado según lo prescrito por un médico licenciado u otro profesional de la salud calificado actuando bajo el alcance de la autoridad del profesional.
Restricción física significa una restricción personal que inmoviliza o reduce la capacidad de un estudiante para moverse libremente. La restricción física no incluye:
Restricción significa el uso de cualquier material, dispositivo o equipo para restringir la libertad de movimiento del estudiante.
Un día escolar significa cualquier día, incluido un día parcial, en que los estudiantes asisten a la escuela con fines educativos. El término tiene el mismo significado para todos los niños en la escuela, incluidos los niños con y sin discapacidad (34 CFR 300.11).
Personal escolar se refiere a las personas empleadas por la división escolar a tiempo completo o parcial o como contratistas o subcontratistas independientes como personal de instrucción, administrativo y de apoyo e incluye a las personas que prestan servicios como estudiantes de pedagogía o pasantes bajo la supervisión del personal escolar adecuado
Reclusión/aislamiento significa el confinamiento de un estudiante solo en una habitación de la que se le impide físicamente salir. Siempre que dicha habitación o espacio no esté cerrado con llave, el término "reclusión" no incluye:
El confinamiento de un estudiante solo en una sala o área de la cual se le impide físicamente salir durante la investigación y el interrogatorio del estudiante por parte del personal escolar en relación con el conocimiento o la participación del estudiante en hechos que constituyen una violación del código de conducta estudiantil, como un altercado físico o un incidente relacionado con drogas o armas.
Plan de la Sección 504 se refiere a un plan escrito de modificaciones y adaptaciones conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 USC § 794).
Estudiante se refiere a cualquier estudiante, con o sin discapacidad, matriculado en una escuela pública primaria o secundaria (según se define en § 22.1-1 del Código de Virginia). También incluye a los estudiantes que:
Bajo estos procedimientos, un estudiante no incluye a aquellos niños que están:
Tiempo fuera significa una intervención conductual en la que el estudiante es retirado temporalmente de la actividad de aprendizaje pero en la que el estudiante no es confinado. En algunos casos, el estudiante puede elegir por sí mismo este procedimiento. El tiempo fuera no es aislamiento.
La división escolar fomenta el uso de intervenciones y apoyos conductuales positivos para reducir y prevenir la necesidad de usar restricción física y aislamiento. Los siguientes son algunos ejemplos de intervenciones conductuales positivas y estrategias de apoyo a considerar:
Cualquier intervención conductual utilizada por el personal escolar debe ser coherente con el derecho del estudiante a ser tratado con dignidad y a no sufrir abusos.
Las siguientes acciones no están permitidas:
Sin embargo, nada en esta sección se interpretará como una prohibición del uso de restricción física o aislamiento bajo las condiciones descritas en § 5 (Acciones permitidas por el personal escolar) y § 5.1 (Normas estructurales y físicas para las salas y áreas utilizadas para el aislamiento).
El personal escolar puede aplicar la restricción física o el aislamiento sólo cuando otras intervenciones son, o serían, a juicio razonable del personal escolar que aplica la restricción física o el aislamiento en una situación de emergencia, ineficaces y sólo para:
La técnica específica utilizada debe ser segura para el estudiante y adecuada a su edad, discapacidad y necesidades médicas.
No es necesario intentar una intervención menos restrictiva antes de utilizar la restricción física y el aislamiento cuando, a juicio razonable del personal escolar en una situación de emergencia, una intervención menos restrictiva sería ineficaz.
Los daños materiales no justifican por sí solos el uso de la restricción física o el aislamiento. Pero la restricción física o el aislamiento pueden estar justificados en una situación de emergencia cuando el daño a la propiedad por parte de un estudiante crea un riesgo inminente de daño físico grave o lesión al estudiante o a otros.
Si se aplica una restricción física a un estudiante cuyo principal modo de comunicación es el lenguaje de signos o un modo aumentativo, debe permitirse que el estudiante tenga una o varias manos libres de restricción durante un breve periodo de tiempo, a menos que el personal determine que tal libertad parece que puede provocar daños al estudiante o a otros.
La restricción física y la reclusión deben utilizarse únicamente durante periodos limitados de tiempo, empleando sólo la fuerza necesaria y deben cesar inmediatamente cuando la situación de emergencia se haya disipado. Debe existir un plan alternativo en caso de que el estudiante no empiece a calmarse en un plazo razonable, normalmente de unos minutos.
El estudiante debe ser observado y vigilado de forma continua y visual mientras está sujeto o recluido. Quienes observen la aplicación de una restricción deben confirmar que la restricción no causa daño al estudiante, como la restricción de la respiración del estudiante. La supervisión visual continua de la restricción o el aislamiento incluye, por ejemplo: (1) la evaluación continua del estado del personal y del estudiante, incluidas las posibles lesiones físicas; (2) la finalización de la restricción o el aislamiento cuando se haya disipado el peligro inminente de daño físico grave a sí mismo o a otros; (3) la evaluación de cómo se están aplicando los procedimientos; y (4) la consideración de oportunidades para redirigir y desactivar el comportamiento peligroso.
El personal capacitado en el uso de la reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios debe estar disponible en caso de una emergencia relacionada con el uso de la restricción física o el aislamiento. También debe haber en la escuela un desfibrilador electrónico automático portátil (DEA).
Tras el uso de la restricción física o el aislamiento:
El personal de la clínica de salud escolar debe evaluar al estudiante con prontitud.
Véanse los §§ 6 y 7 para obtener información más detallada sobre los requisitos de notificación, información y reunión informativa.
Véase § 8 para una discusión de las reuniones requeridas después de múltiples usos de restricción física o aislamiento en un año escolar con respecto a un estudiante específico.
§ 4.1 Normas estructurales y físicas para los salones y áreas utilizadas para la reclusión.
Cualquier sala o área designada para el aislamiento, si se utiliza, debe cumplir con las siguientes especificaciones:
Además de los requisitos anteriores, el uso y la duración adecuados del aislamiento deben basarse en la edad y el desarrollo del estudiante.
Siempre que un estudiante haya sido sometido a restricción física o aislamiento, se debe notificar con prontitud al director de la escuela y a los padres del estudiante, y se debe completar un informe escrito del incidente.
§ 5.1 Siempre que sea posible, cada incidente de restricción o aislamiento debe comunicarse al director de la escuela y a los padres del estudiante el mismo día en que se produzca.
Si la restricción física o el aislamiento se produjeron después de la jornada escolar normal, las notificaciones anteriores se efectuarán tan pronto como sea posible en el Código de Virginia § 22.1-279.8.
§ 6.2 Después de cada instancia de restricción física o aislamiento, el personal escolar debe completar un informe del incidente.
El informe escrito del incidente debe contener la siguiente información:
El personal dispone de una lista de control de incidentes y de un modelo de formulario de informe de incidentes en el sitio web interno.
Después de cada incidente de restricción física o aislamiento, el director de la escuela debe revisar rápidamente el incidente con el personal de la escuela y, si procede, con el estudiante.
En un plazo de dos días escolares, el director (o la persona que éste designe) debe revisar el incidente con todo el personal escolar que aplicó la restricción física o el aislamiento para discutir:
En el plazo de dos días escolares o al regresar el estudiante a la escuela, según proceda, dependiendo de la edad y el nivel de desarrollo del estudiante, el director (o la persona designada) debe revisar el incidente con el estudiante involucrado para discutir:
El personal dispone de un formulario de documentación de incidentes en el sitio web interno.
El uso de la restricción física o el aislamiento, cuando se utiliza repetidamente para un estudiante en particular, se utiliza varias veces en la misma clase o lo utiliza varias veces la misma persona, debe dar lugar a una revisión y, si procede, al desarrollo o la revisión de las estrategias de comportamiento.
§ 7.1 Reuniones obligatorias para los estudiantes que tienen un PEI o un Plan 504.
En el desarrollo inicial y la revisión subsiguiente del IEP o del Plan de la Sección 504 de un estudiante, el equipo del IEP o de la Sección 504 del estudiante deberá considerar si el estudiante muestra comportamientos que probablemente resulten en el uso de restricción física o reclusión. Si el equipo del IEP o de la Sección 504 determina que el uso futuro es probable, el equipo considerará, entre otras cosas, la necesidad de:
Dentro de los 10 días escolares siguientes al segundo día escolar en un mismo año escolar en el que se haya producido un incidente de restricción física o aislamiento, el equipo del IEP o de la Sección 504 del estudiante se reunirá para analizar el incidente y considerar, entre otras cosas, la necesidad de:
§ 7.2 Reunión obligatoria para estudiantes de educación general.
En un plazo de 10 días escolares a partir del segundo día escolar de un mismo año escolar en el que se haya producido un incidente de restricción física o aislamiento, un equipo formado por las siguientes personas se reunirá para analizar el incidente:
Durante la reunión, el equipo debe discutir el incidente y considerar, entre otras cosas, la necesidad de:
Nada en esta sección se interpretará como (i) eximir al equipo o a sus miembros individuales de la obligación de remitir al estudiante a evaluación si el equipo o los miembros tienen motivos para sospechar que el estudiante puede ser un estudiante con una discapacidad; o (ii) prohibir la realización de una FBA o BIP para cualquier estudiante, con o sin una discapacidad, que podría beneficiarse de estas medidas, pero cuyo comportamiento ha dado lugar a menos de dos incidentes de restricción física o aislamiento en un solo año escolar.
§ 7.3 El director de la escuela debe revisar periódicamente los incidentes de restricción y aislamiento para asegurarse de que el personal de la escuela cumpla con los procedimientos de la división escolar.
Además de las reuniones de equipo requeridas anteriormente, el director (o la persona designada) debe revisar periódicamente el uso de la restricción física o el aislamiento dentro del edificio escolar para garantizar el cumplimiento de la normativa y los procedimientos de la división escolar.
Cuando se produzcan varios incidentes de restricción física o aislamiento dentro de la misma aula o por parte de la misma persona, el director debe tomar las medidas apropiadas para abordar la frecuencia de uso, como realizar capacitación adicional para el personal escolar, convocar reuniones del equipo del IEP y de la Sección 504, y completar el proceso de FBA y BIP, etc.
Hay dos niveles de formación obligatoria sobre el uso de la restricción física y la reclusión: inicial y avanzada. Todo el personal escolar, tal como se define en el presente documento, debe completar la formación inicial. El personal escolar seleccionado debe completar la formación avanzada.
§ 8.1 Capacitación inicial
Todo el personal de la división escolar debe recibir capacitación inicial sobre:
La formación inicial debe basarse en evidencias.
El Departamento de Educación de Virginia (VDOE, por sus siglas en inglés), en colaboración con la Universidad Old Dominion (ODU, por sus siglas en inglés), ha desarrollado una serie de módulos para proporcionar desarrollo profesional al personal escolar de Virginia en materia de restricción física y aislamiento. Según el VDOE, estos módulos en línea, gratuitos y disponibles bajo demanda, cumplen el primer nivel de los requisitos de formación. La serie de módulos se puede encontrar en la página web conjunta ODU-VDOE.
La asistencia a cada sesión de formación debe documentarse y dicha documentación debe conservarse.
§ 8.2 Capacitación avanzada
Además de completar la capacitación inicial, las siguientes personas deben completar la formación avanzada sobre restricción física y aislamiento:
La capacitación avanzada debe basarse en evidencia. El contenido específico del entrenamiento avanzado es usualmente prescrito por el programa específico de intervención de crisis seleccionado por la división escolar. Dicha capacitación puede incluir los siguientes elementos
Deberá documentarse la asistencia a cada sesión de formación y conservarse dicha documentación.
La división escolar agradece la opinión de los padres sobre el uso de la restricción física y el aislamiento por parte de la división escolar.