Este Reglamento sustituirá a la versión del 24 de febrero de 2022, el 20 de agosto de 2023.
Estudiantes
Reglamento 731-1
Apelación de Asuntos Estudiantiles
Los procedimientos para las apelaciones disciplinarias se regirán por la Normativa 744 y el Reglamento 744-1, "Suspensión a corto plazo de los estudiantes"; la Normativa 745, "Suspensión a largo plazo o expulsión de los estudiantes, readmisión y exclusión/admisión”; el Reglamento 745-6, "Apelaciones de suspensión a largo plazo y expulsión ante la Junta Escolar”; y la Normativa 681 y el Reglamento 681-1, "Programas educativos no tradicionales." Sin embargo, en asuntos relativos a la educación de adultos, también son aplicables la Normativa 680 y el Reglamento 680-1. En asuntos relacionados con estudiantes que reciben servicios de educación especial, también son aplicables, la Normativa 745, "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes, readmisión y exclusión/admisión" y el Reglamento 745-2, "Disciplina de estudiantes con discapacidades". Los asuntos relacionados con las "Actividades y competencias interescolares" se regirán por la Normativa 643, "Actividades interescolares - Generalidades", y el Reglamento 643-3, "Actividades y competencias interescolares - Criterios de interpretación musical en las escuelas intermedias y secundarias".
Resumen de los procedimientos y plazos para las apelaciones
El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario