Revisado por última vez: 2 de abril de 2024
Estudiantes
Reglamento 738-1
Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual
El coordinador del Título IX y el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles son responsables de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisadas al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.
Notas de pie de página
> 1 - Los procedimientos en este reglamento se aplican a las denuncias de acoso sexual que supuestamente ocurrieron el 14 de agosto de 2020 o después de esa fecha, de acuerdo con la orientación proporcionada por la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Las denuncias de acoso sexual supuestamente ocurridas antes de esa fecha pueden abordarse de conformidad con los criterios vigentes en el momento de la presunta ofensa, con ajustes realizados para garantizar que el proceso sea implementado por funcionarios de PWCS altamente capacitados en asuntos relacionados con el Título IX.
> 2 - Para fines de este reglamento, las referencias al Código de Conducta de PWCS incluyen los reglamentos 681-1, Programas educativos no tradicionales; 743-1, Disciplina estudiantil; 744-1, Suspensión a corto plazo de estudiantes; 745-1, Suspensión a largo Plazo o Expulsión de estudiantes; 745-2, Disciplina de estudiantes con discapacidades; 745-3, Disciplina de estudiantes de la escuela de verano; y el Código de Conducta de PWCS.
> 3 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado.
> 4 - Las definiciones de estos términos se proporcionan en la sección XV, Glosario.
> 5 - Un enlace a la página web del Título IX y Equidad Estudiantil se puede encontrar en el sitio web de PWCS, bajo “Departments”.
> 6 - Dichas acusaciones se rigen de acuerdo con los procedimientos aplicables a la investigación y resolución de la mala conducta del empleado establecidos en el Reglamento 507-2, “Acoso sexual que involucra a empleados”.