133
GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ESCOLAR
Trámite de la audiencia de la Junta Escolar
I. Alcance
A.
Este
trámite
deberá
seguirse
en
los
casos
en
que
la
ley
estatal,
los
reglamentos
estatales
o
la
normativa
o
los
reglamentos
de
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William
exijan
que
la
Junta
Escolar
celebre
una
audiencia,
lo
que
incluye
los
asuntos
relacionados
con
quejas,
suspensiones,
despidos
y
revocaciones
de
licencias
o
suspensiones
de
empleados.
Las
audiencias
disciplinarias
y
de
exclusión/admisión
de
estudiantes
se
realizan
de
acuerdo
con
los
procedimientos
establecidos
en
la
normativa
745
y
el
reglamento
745-1,
«Suspensión
a
largo
plazo
o
expulsión
de
estudiantes,
readmisión
y
exclusión/admisión».
B.
Si
un
participante
no
cumpliera
con
el
trámite
establecido
en
esta
normativa
puede
ser
motivo
de
denegación
de
la
audiencia.
II. Trámite previo a la audiencia
A.
Las
audiencias
de
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William
serán
programadas
por
la
secretaría
de
la
Junta
Escolar,
trabajando
en
colaboración
con
el
abogado
de
la
división
escolar,
para
cumplir
con
todos
los
plazos
impuestos
por
la
ley
o
por
la
normativa
o
reglamentación
de
la
Junta
Escolar.
La
notificación
de
tales
audiencias
será
proporcionada
por
la
secretaría
a
todos
los
miembros
de
la
Junta
Escolar
tan
pronto
como
sea
posible.
El
presidente
de
la
Junta
puede
otorgar
una
prórroga
por
una
buena
causa
con
la
aprobación
de
la
mayoría
de
la
Junta
de
acuerdo
al
resultado
de
una
votación
realizada
de
conformidad
con
la
normativa
137,
"Votación
de
la
Junta
Escolar",
siempre
que
una
demora
en
la
audiencia
no
entre
en
conflicto
con
la
legislación
o
normativa
o
reglamento
vigente
de
la
Junta
Escolar.
B.
El
empleado
o
su
representante
y
el
superintendente
de
la
división
escolar
o
su
representante
deberán
proporcionar
a
la
Junta
Escolar
y
a
cada
una
de
las
partes,
a
más
tardar
diez
días
calendario
antes
de
la
audiencia,
los
nombres
de
cualquier
representante
o
abogado,
una
lista
de
los
testigos
y
una
copia
de
cada
documento,
informe
u
otro
escrito
que
cualquiera
de
las
partes
tenga
la
intención
de
presentar
en
la
audiencia,
así
como
un
documento
expositivo
que
resuma
sus
posiciones
respectivas.
A
más
tardar
tres
días
calendario
antes
de
la
audiencia,
las
partes
también
proporcionarán
a
la
Junta
Escolar
y
a
la
otra
parte
cualquier
documento
de
descargo
que
tengan
la
intención
de
presentar
en
la
audiencia.
La
Junta
Escolar
se
reserva
el
derecho
de
solicitar
información
adicional
o
documentos
de
las
partes
en
cualquier
momento
antes
de
tomar
su
decisión.
C.
Aparte
del
intercambio
de
información
detallado
anteriormente,
no
habrá
ningún
«descubrimiento
de
pruebas»
entre
las
partes
en
dichos
procesos.
D.
El
incumplimiento
de
la
Sección
II
B
de
esta
normativa
será
motivo
para
denegar
la
introducción
del
documento
en
la
audiencia,
excepto
que
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William
puede
aceptar
un
documento
cuando
se
haya
mostrado
una
buena
causa
para
no
haberlo
presentado
anteriormente.
Además,
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William
aceptará
un
documento
admisible
diferente
que
no
haya
sido
suministrado
si
el
documento
no
estaba
disponible
para
la
parte
oferente
dentro
del
período
de
tiempo
especificado,
pero
dicho
documento
se
proporcionará
a
la
otra
parte
y
a
la
Junta
Escolar
tan
pronto
como
sea
posible
una
vez
que
esté
disponible.
III.
Trámite
de
la
audiencia
A.
Asuntos
procesales
1.
La
audiencia
será
presidida
por
el
presidente
de
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William,
o
en
ausencia
del
presidente
por
el
vicepresidente,
o
en
ausencia
del
vicepresidente
por
otro
miembro
de
la
Junta
designado
por
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William.
2.
El
presidente
u
otro
miembro
que
presida
deberá
hacer
que
todas
las
resoluciones
relativas
a
la
evidencia,
objeciones,
prórrogas
y
otros
asuntos
procesales
estén
sujetos
a
una
apelación
ante
los
miembros
de
la
Junta
Escolar
presentes,
a
petición
de
cualquier
miembro.
3.
No
se
requerirá
el
cumplimiento
estricto
de
las
reglas
formales
de
evidencia
o
procesales
aplicables
a
las
acciones
en
un
tribunal
de
justicia.
Sin
embargo,
la
evidencia
y
el
argumento
se
limitarán
a
la
cuestión
o
cuestiones
que
decidirá
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William.
El
testimonio
irrelevante
o
repetitivo
pueden
ser
declarado
como
improcedente.
Se
puede
requerir
presentar
una
evidencia
o
testimonio
adicional
o
la
supresión
de
una
evidencia
o
testimonio.
4.
En
cada
estado
de
la
audiencia,
se
deberá
llamar
primero
a
la
parte
que
presentó
la
demanda
para
que
proceda.
Cualquier
pregunta
con
respecto
a
qué
parte
es
la
parte
demandante
se
resolverá
de
acuerdo
con
la
Sección
III
(A)
(2)
anterior.
5.
Las
partes
pueden
estipular
sobre
cuales
documentos,
resúmenes
de
evidencia
y
otros
asuntos
en
los
que
puedan
ponerse
de
acuerdo.
6.
La
audiencia
será
privada
a
menos
que
el
reclamante
o
el
empleado
solicite
una
audiencia
pública.
La
solicitud
de
una
audiencia
pública
se
otorgará
mediante
notificación
por
escrito
al
abogado
de
la
división
escolar
por
lo
menos
cinco
(5)
días
hábiles
antes
de
la
audiencia.
A
menos
que
la
ley
lo
exija
de
otro
modo,
la
Junta
Escolar
puede
denegar
una
solicitud
de
audiencia
pública
que,
a
juicio
de
la
Junta,
pueda
comprometer
los
derechos
de
confidencialidad
de
estudiantes
o
empleados,
o
que
de
alguna
manera
pueda
afectar
adversamente
el
funcionamiento
de
la
división
escolar
o
donde
una
audiencia
pública
no
sería
beneficiosa
para
la
justicia.
7.
Al
comienzo
de
la
audiencia,
cada
parte
presentará
una
lista
con
los
nombres
de
cada
representante/abogado
y
de
cada
testigo
potencial
en
el
orden
en
que
serán
llamados
a
comparecer.
Se
puede
permitir
una
solicitud
de
cambio
en
el
orden
de
los
testigos
si
el
oficial
que
preside
lo
considera
necesario
para
la
conducción
ordenada
de
la
audiencia.
8.
Se
tomará
un
registro
taquigráfico
o
una
grabación
de
la
audiencia,
excepto
que
las
partes
pueden
prescindir
de
la
misma
por
acuerdo
mutuo.
Las
partes
compartirán
equitativamente
el
costo
de
la
grabación
y
cualquier
parte
que
solicite
una
transcripción
sufragará
los
gastos
de
su
elaboración.
En
los
procesos
de
demandas
no
relacionadas
con
un
despido,
se
puede
prescindir
totalmente
de
la
grabación
por
mutuo
consentimiento
de
las
partes.
Sin
embargo,
en
dichos
procesos,
si
no
se
prescinde
de
la
grabación,
las
partes
compartirán
los
costos
por
igual.
Si
cualquiera
de
las
partes
solicita
una
transcripción,
esa
parte
asumirá
los
gastos
de
elaboración
de
la
misma.
En
casos
de
despido,
la
grabación
se
conservará
por
un
período
de
seis
meses.
9.
A
discreción
del
oficial
que
preside,
sujeto
a
apelación
según
lo
dispuesto
en
la
Sección
III
(A)
(2)
de
esta
normativa,
la
audiencia
puede
continuar
día
tras
día
con
el
propósito
de
presentación
de
evidencia
adicional.
10.
A
propuesta
de
cualquiera
de
las
partes,
o
de
un
miembro
de
la
Junta
y
según
sea
aceptado
por
consentimiento
o
por
mayoría
de
votos
de
la
Junta
Escolar,
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William
puede
variar
cualquier
requisito
de
cualquiera
de
estas
reglas
si
no
está
estipulado
de
otra
manera
por
los
estatutos
o
por
las
reglamentaciones
de
la
Junta
de
Educación
de
Virginia,
cuando
así
corresponda
en
beneficio
de
la
justicia.
La
falla
de
cualquiera
de
las
partes
en
cumplir
estrictamente
con
cualquiera
de
estas
reglas
que
no
son
ordenadas
así,
no
se
considerará
como
un
defecto
sustancial,
y
el
derecho
de
la
parte
contraria
a
objetar
las
mismas
será
considerado
nulo,
a
menos
que
el
problema
se
plantee
antes
del
cierre
de
la
audiencia.
B. Orden de la audiencia
1.
Declaración
de
apertura
-
Cada
parte
deberá
dar
una
breve
declaración
de
apertura
en
la
que
se
establezcan
los
temas
que
tratarán
y
la
acción
que
se
solicita
de
la
Junta.
2.
Evidencia:
(a)
Cada
parte
presentará
su
evidencia
con
testigos
y/
o
documentos,
y
cada
una
tendrá
la
oportunidad
de
interrogar
a
los
testigos
de
la
otra
parte,
excepto
en
el
caso
de
testigos
estudiantes
o
testigos
que
la
Junta
Escolar
determine
que,
por
una
razón
válida,
no
pueden
presentarse
en
persona,
y
donde
la
Junta
Escolar
aceptará
declaraciones
escritas
en
lugar
de
comparecencia
en
persona.
(b)
Las
pruebas
de
descargo
serán
permitidas
a
discreción
de
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William.
(c)
Cualquier
miembro
de
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William
y
su
abogado
pueden
interrogar
a
los
testigos.
(d)
Será
a
discreción
de
la
Junta
Escolar
determinar
si
las
declaraciones
de
cierre
serán
útiles
y
en
ese
caso,
si
serán
permitidas.
IV.
Decisión
de
la
Junta
Escolar
La
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William
le
dará
su
decisión
por
escrito
al
reclamante
o
empleado
dentro
de
los
treinta
(30)
días
posteriores
a
la
finalización
de
la
audiencia,
o
según
lo
dictamine
la
ley
o
la
normativa
o
la
reglamentación
de
la
Junta
Escolar.
Si
el
trigésimo
día
es
sábado,
domingo
o
feriado
legal,
la
decisión
por
escrito
se
dará
el
siguiente
día
hábil.
Los
miembros
de
la
Junta
Escolar
del
Condado
de
Prince
William,
el
superintendente
(o
un
representante
designado)
y
el
abogado
de
la
división
escolar
son
responsables
de
implementar
y
supervisar
las
disposiciones
de
esta
normativa
que
corresponden
a
cada
uno
de
ellos.
Esta
normativa
y
las
reglamentaciones
relacionadas
se
revisarán
por
lo
menos
cada
cinco
años
y
serán
corregidas
según
sea
necesario.
Referencias
legales:
Código
de
Virginia
§§
22.1-78;
22,1-311
hasta
22.1-315.
Aprobada:
21
de
octubre
de
1992
Revisada:
7
de
noviembre
de
2018
JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM