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GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ESCOLAR

Trámite de la audiencia de la Junta Escolar

I. Alcance

A. Este trámite deberá seguirse en los casos en que la ley estatal, los reglamentos estatales o la normativa o los reglamentos de la Junta Escolar del Condado de Prince William exijan que la Junta Escolar celebre una audiencia, lo que incluye los asuntos relacionados con quejas, suspensiones, despidos y revocaciones de licencias o suspensiones de empleados. Las audiencias disciplinarias y de exclusión/admisión de estudiantes se realizan de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa 745 y el reglamento 745-1, «Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes, readmisión y exclusión/admisión».

B. Si un participante no cumpliera con el trámite establecido en esta normativa puede ser motivo de denegación de la audiencia.

II. Trámite previo a la audiencia

A. Las audiencias de la Junta Escolar del Condado de Prince William serán programadas por la secretaría de la Junta Escolar, trabajando en colaboración con el abogado de la división escolar, para cumplir con todos los plazos impuestos por la ley o por la normativa o reglamentación de la Junta Escolar. La notificación de tales audiencias será proporcionada por la secretaría a todos los miembros de la Junta Escolar tan pronto como sea posible. El presidente de la Junta puede otorgar una prórroga por una buena causa con la aprobación de la mayoría de la Junta de acuerdo al resultado de una votación realizada de conformidad con la normativa 137, "Votación de la Junta Escolar", siempre que una demora en la audiencia no entre en conflicto con la legislación o normativa o reglamento vigente de la Junta Escolar.

B. El empleado o su representante y el superintendente de la división escolar o su representante deberán proporcionar a la Junta Escolar y a cada una de las partes, a más tardar diez días calendario antes de la audiencia, los nombres de cualquier representante o abogado, una lista de los testigos y una copia de cada documento, informe u otro escrito que cualquiera de las partes tenga la intención de presentar en la audiencia, así como un documento expositivo que resuma sus posiciones respectivas. A más tardar tres días calendario antes de la audiencia, las partes también proporcionarán a la Junta Escolar y a la otra parte cualquier documento de descargo que tengan la intención de presentar en la audiencia. La Junta Escolar se reserva el derecho de solicitar información adicional o documentos de las partes en cualquier momento antes de tomar su decisión.

C. Aparte del intercambio de información detallado anteriormente, no habrá ningún «descubrimiento de pruebas» entre las partes en dichos procesos.


D. El incumplimiento de la Sección II B de esta normativa será motivo para denegar la introducción del documento en la audiencia, excepto que la Junta Escolar del Condado de Prince William puede aceptar un documento cuando se haya mostrado una buena causa para no haberlo presentado anteriormente. Además, la Junta Escolar del Condado de Prince William aceptará un documento admisible diferente que no haya sido suministrado si el documento no estaba disponible para la parte oferente dentro del período de tiempo especificado, pero dicho documento se proporcionará a la otra parte y a la Junta Escolar tan pronto como sea posible una vez que esté disponible.

III. Trámite de la audiencia

A. Asuntos procesales

1. La audiencia será presidida por el presidente de la Junta Escolar del Condado de Prince William, o en ausencia del presidente por el vicepresidente, o en ausencia del vicepresidente por otro miembro de la Junta designado por la Junta Escolar del Condado de Prince William.

2. El presidente u otro miembro que presida deberá hacer que todas las resoluciones relativas a la evidencia, objeciones, prórrogas y otros asuntos procesales estén sujetos a una apelación ante los miembros de la Junta Escolar presentes, a petición de cualquier miembro.

3. No se requerirá el cumplimiento estricto de las reglas formales de evidencia o procesales aplicables a las acciones en un tribunal de justicia. Sin embargo, la evidencia y el argumento se limitarán a la cuestión o cuestiones que decidirá la Junta Escolar del Condado de Prince William. El testimonio irrelevante o repetitivo pueden ser declarado como improcedente. Se puede requerir presentar una evidencia o testimonio adicional o la supresión de una evidencia o testimonio.

4. En cada estado de la audiencia, se deberá llamar primero a la parte que presentó la demanda para que proceda. Cualquier pregunta con respecto a qué parte es la parte demandante se resolverá de acuerdo con la Sección III (A) (2) anterior.

5. Las partes pueden estipular sobre cuales documentos, resúmenes de evidencia y otros asuntos en los que puedan ponerse de acuerdo.

6. La audiencia será privada a menos que el reclamante o el empleado solicite una audiencia pública. La solicitud de una audiencia pública se otorgará mediante notificación por escrito al abogado de la división escolar por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la audiencia. A menos que la ley lo exija de otro modo, la Junta Escolar puede denegar una solicitud de audiencia pública que, a juicio de la Junta, pueda comprometer los derechos de confidencialidad de estudiantes o empleados, o que de alguna manera pueda afectar adversamente el funcionamiento de la división escolar o donde una audiencia pública no sería beneficiosa para la justicia.

7. Al comienzo de la audiencia, cada parte presentará una lista con los nombres de cada representante/abogado y de cada testigo potencial en el orden en que serán llamados a comparecer. Se puede permitir una solicitud de cambio en el orden de los testigos si el oficial que preside lo considera necesario para la conducción ordenada de la audiencia.

8. Se tomará un registro taquigráfico o una grabación de la audiencia, excepto que las partes pueden prescindir de la misma por acuerdo mutuo. Las partes compartirán equitativamente el costo de la grabación y cualquier parte que solicite una transcripción sufragará los gastos de su elaboración. En los procesos de demandas no relacionadas con un despido, se puede prescindir totalmente de la grabación por mutuo consentimiento de las partes.

Sin embargo, en dichos procesos, si no se prescinde de la grabación, las partes compartirán los costos por igual. Si cualquiera de las partes solicita una transcripción, esa parte asumirá los gastos de elaboración de la misma. En casos de despido, la grabación se conservará por un período de seis meses.

9. A discreción del oficial que preside, sujeto a apelación según lo dispuesto en la Sección III (A) (2) de esta normativa, la audiencia puede continuar día tras día con el propósito de presentación de evidencia adicional.

10. A propuesta de cualquiera de las partes, o de un miembro de la Junta y según sea aceptado por consentimiento o por mayoría de votos de la Junta Escolar, la Junta Escolar del Condado de Prince William puede variar cualquier requisito de cualquiera de estas reglas si no está estipulado de otra manera por los estatutos o por las reglamentaciones de la Junta de Educación de Virginia, cuando así corresponda en beneficio de la justicia. La falla de cualquiera de las partes en cumplir estrictamente con cualquiera de estas reglas que no son ordenadas así, no se considerará como un defecto sustancial, y el derecho de la parte contraria a objetar las mismas será considerado nulo, a menos que el problema se plantee antes del cierre de la audiencia.

B. Orden de la audiencia

1. Declaración de apertura - Cada parte deberá dar una breve declaración de apertura en la que se establezcan los temas que tratarán y la acción que se solicita de la Junta.

2. Evidencia:

(a) Cada parte presentará su evidencia con testigos y/ o documentos, y cada una tendrá la oportunidad de interrogar a los testigos de la otra parte, excepto en el caso de testigos estudiantes o testigos que la Junta Escolar determine que, por una razón válida, no pueden presentarse en persona, y donde la Junta Escolar aceptará declaraciones escritas en lugar de comparecencia en persona.

(b) Las pruebas de descargo serán permitidas a discreción de la Junta Escolar del Condado de Prince William.

(c) Cualquier miembro de la Junta Escolar del Condado de Prince William y su abogado pueden interrogar a los testigos.

(d) Será a discreción de la Junta Escolar determinar si las declaraciones de cierre serán útiles y en ese caso, si serán permitidas.

IV. Decisión de la Junta Escolar

La Junta Escolar del Condado de Prince William le dará su decisión por escrito al reclamante o empleado dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de la audiencia, o según lo dictamine la ley o la normativa o la reglamentación de la Junta Escolar. Si el trigésimo día es sábado, domingo o feriado legal, la decisión por escrito se dará el siguiente día hábil.

Los miembros de la Junta Escolar del Condado de Prince William, el superintendente (o un representante designado) y el abogado de la división escolar son responsables de implementar y supervisar las disposiciones de esta normativa que corresponden a cada uno de ellos.

Esta normativa y las reglamentaciones relacionadas se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.





Referencias legales: Código de Virginia §§ 22.1-78; 22,1-311 hasta 22.1-315.

Aprobada: 21 de octubre de 1992
Revisada: 7 de noviembre de 2018

JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM