Libro
Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: NORMATIVA- Disciplina de los estudiantes
Código: 743
Estatus: Activo
Aprobado: 26 de abril de 2017
Revisado por última vez: 18 de julio de 2023
Fecha anterior de revisión: 4 de marzo de 2020

 

Estudiantes

                                                                                                                                                                                                                      Normativa 743

Disciplina estudiantil

La norma general de la Junta Escolar del Condado de Prince William es proteger la seguridad de los estudiantes, el personal y la propiedad escolar, y asegurar la integridad del proceso educativo imponiendo sanciones disciplinarias a aquellos estudiantes cuyo comportamiento interrumpe la instrucción o las operaciones escolares y priva a otros estudiantes de sus beneficios educativos, o cuyos comportamientos tienen un efecto perjudicial en la salud, la seguridad y el bienestar de otros estudiantes y el personal. Los estudiantes cuyo comportamiento infringe las normativas y reglamentos de la Junta Escolar del Condado de Prince William o el Código de Conducta de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) o que de alguna manera tiene un impacto negativo en la operación ordenada de la escuela o el bienestar de otros, desvía recursos de otros estudiantes y, por lo tanto, compromete la misión educativa de PWCS. Los administradores escolares tienen la autoridad de imponer sanciones disciplinarias a tales estudiantes, incluyendo una recomendación de que un estudiante sea suspendido o expulsado de asistir a la escuela.

Todas las medidas disciplinarias tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada estudiante, incluyendo los factores establecidos en la sección 22.1-277.06 (C) del Código de Virginia. PWCS ofrecerá oportunidades de educación alternativa para los estudiantes sancionados con suspensiones y expulsiones, siempre que sea factible y apropiado.

La Oficina de Administración Estudiantil y Programas Alternativos coordinará la administración de las infracciones disciplinarias graves de la división escolar, según lo dispuesto en la Normativa 745, Suspensión de larga duración o expulsión de estudiantes, readmisión y exclusión/admisión; Reglamento 745-1, Suspensión de larga duración o expulsión de estudiantes; y los Reglamentos 745-2, Disciplina de estudiantes con discapacidades; 745-3, Disciplina de estudiantes de la escuela de verano; 745-4, Procedimientos del Comité Disciplinario de la Junta Escolar para las Audiencias de Apelación de Expulsión de Estudiantes; 745-5, Readmisiones y Exclusiones/Admisiones; 745-6, Apelaciones de Suspensión a Largo Plazo y Expulsión ante la Junta Escolary la Normativa 747 Oficina de Administración de Estudiantes y Programas Alternativos y el Reglamento 747-1, Oficina de Gestión de Alumnos y Programas Alternativos (SMAPD).

El superintendente asociado de Servicios y el Éxito Postsecundario (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.