Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: NORMATIVA- Suspensión de estudiantes a corto plazo
Código: 744
Estatus: Activo
Aprobado: 23 de junio de 1999
Revisado por última vez: 27 de junio de 2023
Fecha anterior de revisión: 25 de abril de 2017; 4 de marzo de 2020

 

Estudiantes

Normativa 744

Suspensión de estudiantes a corto plazo

Los directores tienen la autoridad de imponer consecuencias disciplinarias a los estudiantes, incluyendo la recomendación de que los estudiantes sean suspendidos de la asistencia a la escuela a corto plazo (de uno a 10 días escolares), por conducta incompatible con un ambiente educativo K-12, conducta específicamente en violación de las normativas y reglamentos de la Junta Escolar del Condado de Prince William, ciertas disposiciones de la ley estatal y federal, ofensas resumidas en el "Código de Conducta", u otra conducta que tenga un impacto negativo en el funcionamiento de la escuela, la salud, seguridad o protección de los estudiantes, el personal o la propiedad de la escuela, o las oportunidades educativas de otros estudiantes. Los estudiantes de preescolar a tercer grado no pueden ser suspendidos a corto plazo más allá de tres días escolares, excepto cuando la ofensa implique daño físico o amenaza creíble de daño físico a otros, o cuando el superintendente asociado del nivel apropiado, actuando como designado del superintendente, encuentre que existen circunstancias agravantes, según lo definido por el Departamento de Educación de Virginia, y referenciado en el Reglamento 744-1, Suspensión a Corto Plazo de Estudiantes.

Los procedimientos que rigen las suspensiones a corto plazo y la apelación de las suspensiones a corto plazo se establecen en el Reglamento 744-1, Suspensión de estudiantes a corto plazo. Las suspensiones de alumnos con discapacidades también se rigen por los procedimientos establecidos en el Reglamento 745-2, Disciplina de los estudiantes con discapacidades.

El superintendente asociado de Servicios y el Éxito Postsecundario y el superintendente asociado del nivel correspondiente (o sus representantes designados) son responsables de implementar y supervisar esta normativa.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.