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ESTUDIANTES

Suspensión de estudiantes a corto plazo

Los directores pueden suspender a un estudiante por un período de tiempo razonable a causa de una infracción, lo que incluye una conducta que infrinja las normativas y regulaciones de la Junta Escolar del Condado de Prince William y/o aquellas infracciones resumidas en el Código de Conducta (el cual se proporciona a los estudiantes y a sus padres/tutores anualmente) y que se establecen con las normativas y regulaciones de la Junta Escolar que están publicadas en el sitio web de la división escolar.

Los administradores escolares tienen la autoridad de imponer sanciones disciplinarias a los estudiantes, lo que incluye una referencia disciplinaria para que los estudiantes sean suspendidos a corto plazo de asistir a la escuela (de uno a 10 días escolares). Los alumnos de preescolar y hasta tercer grado no pueden ser suspendidos a corto plazo por más de tres días, excepto cuando la infracción involucra daño físico o posible amenaza de daño físico a otros, o donde el superintendente asociado del nivel correspondiente, actuando como representante del superintendente, encuentra que existen circunstancias agravantes, según lo definido por el departamento de Educación de Virginia y tal como está establecido en reglamento 744-1, Suspensión de estudiantes a corto plazo.

Los directores pueden suspender a un estudiante de la escuela por hasta cinco días. Con la aprobación del superintendente asociado del nivel correspondiente, los directores pueden suspender a un estudiante por hasta 10 días.

Los procedimientos que rigen las suspensiones a corto plazo y la apelación de las suspensiones a corto plazo se establecen en el reglamento 744-1, Suspensión de estudiantes a corto plazo. Las suspensiones de alumnos con discapacidades también se rigen por los procedimientos establecidos en el reglamento 745-2, Disciplina de los estudiantes con discapacidades.

El superintendente asociado de Servicios de Educación Especial y Estudiantiles y el superintendente asociado del nivel correspondiente (o sus representantes designados) son responsables de implementar y supervisar esta normativa.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.

Referencias legales: Secciones 22.1-78; 22.1-253.13:7 (C)(3); 22.1-276.01; 22.1-277; 22.1-277.04; y 22.1-279.6 del Código de Virginia. Guía modelo 2019 para una política positiva y preventiva del código de conducta estudiantil y alternativas a la suspensión del departamento de Educación de Virginia.

Aprobada: 23 de junio de 1999

Revisada/actualizada: 4 de marzo de 2020

JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM