264

ADMINISTRACIÓN ESCOLAR GENERAL

DOMICILIO DE LOS ESTUDIANTES

Proceso de planificación de los límites de asistencia

Los límites de asistencia para cada escuela son establecidos por la Junta Escolar en función de la necesidad de proporcionar efectividad educativa y salud, seguridad y bienestar general para todos los estudiantes.

Se deben tomar en consideración muchos factores para establecer los límites de asistencia, lo que incluye, entre otros, las inscripciones proyectadas, la capacidad de la escuela, las distancias de transporte, futuros planes de construcción de escuelas y la demografía escolar.

Las aportaciones del público se obtendrán mediante comités de planificación de límites (los comités) para la planificación de límites de asistencia de la escuela primaria e intermedia. Los límites de asistencia para las escuelas secundarias, debido a su naturaleza compleja, se desarrollarán de la manera más apropiada según lo determine el superintendente de la división escolar (el superintendente). Se incluirá la participación pública en este proceso.

El superintendente deberá elaborar un proceso de límites abreviado para los planes de límites o ajustes que afecten de uno a 100 estudiantes. Dicho proceso deberá proporcionar información de la comunidad escolar de cada escuela afectada antes de su aprobación por parte de la Junta Escolar. En los casos donde la redistribución de los límites de asistencia escolar, o la adopción de cualquier plan de asignación de alumnos, afectará al 15 por ciento o más de la población estudiantil promedio diaria de la escuela en cuestión, el proceso para establecer límites deberá cumplir con los procedimientos requeridos por el Código de Virginia, sección 22.1-79 (8).

Esta normativa y el reglamento relacionado se utilizarán para proporcionar orientación a los comités.

La Junta Escolar deberá obtener comentarios públicos a través de una audiencia pública antes de establecer los límites de asistencia escolar.

El superintendente asociado de Servicios de Apoyo (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.

Referencias legales: Código de Virginia, secciones 22.1-79 (4) y (8).

Aprobada: 24 de junio de 1998
Revisada/actualizada: 26 de febrero de 2020

JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM