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ADMINISTRACIÓN ESCOLAR GENERAL
DOMICILIO DE LOS ESTUDIANTES
Proceso
de
planificación
de
los
límites
de
asistencia
Los
límites
de
asistencia
para
cada
escuela
son
establecidos
por
la
Junta
Escolar
en
función
de
la
necesidad
de
proporcionar
efectividad
educativa
y
salud,
seguridad
y
bienestar
general
para
todos
los
estudiantes.
Se
deben
tomar
en
consideración
muchos
factores
para
establecer
los
límites
de
asistencia,
lo
que
incluye,
entre
otros,
las
inscripciones
proyectadas,
la
capacidad
de
la
escuela,
las
distancias
de
transporte,
futuros
planes
de
construcción
de
escuelas
y
la
demografía
escolar.
Las
aportaciones
del
público
se
obtendrán
mediante
comités
de
planificación
de
límites
(los
comités)
para
la
planificación
de
límites
de
asistencia
de
la
escuela
primaria
e
intermedia.
Los
límites
de
asistencia
para
las
escuelas
secundarias,
debido
a
su
naturaleza
compleja,
se
desarrollarán
de
la
manera
más
apropiada
según
lo
determine
el
superintendente
de
la
división
escolar
(el
superintendente).
Se
incluirá
la
participación
pública
en
este
proceso.
El
superintendente
deberá
elaborar
un
proceso
de
límites
abreviado
para
los
planes
de
límites
o
ajustes
que
afecten
de
uno
a
100
estudiantes.
Dicho
proceso
deberá
proporcionar
información
de
la
comunidad
escolar
de
cada
escuela
afectada
antes
de
su
aprobación
por
parte
de
la
Junta
Escolar.
En
los
casos
donde
la
redistribución
de
los
límites
de
asistencia
escolar,
o
la
adopción
de
cualquier
plan
de
asignación
de
alumnos,
afectará
al
15
por
ciento
o
más
de
la
población
estudiantil
promedio
diaria
de
la
escuela
en
cuestión,
el
proceso
para
establecer
límites
deberá
cumplir
con
los
procedimientos
requeridos
por
el
Código
de
Virginia,
sección
22.1-79
(8).
Esta
normativa
y
el
reglamento
relacionado
se
utilizarán
para
proporcionar
orientación
a
los
comités.
La
Junta
Escolar
deberá
obtener
comentarios
públicos
a
través
de
una
audiencia
pública
antes
de
establecer
los
límites
de
asistencia
escolar.
El
superintendente
asociado
de
Servicios
de
Apoyo
(o
un
representante
designado)
es
el
responsable
de
implementar
y
supervisar
esta
normativa.
Esta
normativa
y
cualquier
reglamentación
relacionada
se
revisarán
por
lo
menos
cada
cinco
años
y
serán
corregidas
según
sea
necesario.
Referencias
legales:
Código
de
Virginia,
secciones
22.1-79
(4)
y
(8).
Aprobada:
24
de
junio
de
1998
Revisada/actualizada:
26
de
febrero
de
2020
JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM