Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: NORMATIVA - Acoso y hostigamiento estudiantil
Código: 733
Estado: Activo
Aprobado: 7 de abril de 1999
Revisado por última vez: 27 de junio de 2023
Fecha anterior de revisión: 26 de junio de 2019

Estudiantes

Normativa 733

Acoso escolar y hostigamiento estudiantil

Es la normativa de la Junta Escolar del condado de Prince William que ningún estudiante sea objeto de acoso o de hostigamiento escolar. Es la intención de la Junta Escolar mantener un ambiente educativo libre de intimidación y acoso de cualquier tipo. Los comportamientos de intimidación o acoso incluyen acciones que causen el abuso físico, verbal o emocional de otros y están prohibidos. El acoso por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, edad, estado civil, condición de veterano, discapacidad, información genética o cualquier otra característica protegida por la ley estatal o federal está prohibido en virtud de la Normativa 738, "No discriminación y acoso a los estudiantes" y el Reglamento 738-3, "Resolución de denuncias contra estudiantes por discriminación o acoso."

Las insinuaciones sexuales no deseadas, las peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual que sean equivalentes o constituyan acoso sexual están prohibidas en virtud de la Normativa 738, "No discriminación y acoso estudiantil", el Reglamento 738-3, "Resolución de denuncias contra estudiantes por discriminación o acoso", y si la conducta constituye acoso sexual de acuerdo al Título IX "Resolución de denuncias contra estudiantes por mala conducta sexual”

La intimidación y el acoso cometidos por alumnos en contra de otros alumnos o del personal serán objeto de medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta la expulsión.

Los estudiantes se deben sentir libres de denunciar la intimidación sin el temor a represalias por parte del acusado/a. Todo intento de represalia será tratado con las acciones correctivas apropiadas, incluyendo la expulsión de estudiantes que participen en actos de represalia.

El superintendente asociado de Aprendizaje y Contraloría Estudiantil (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Esta normativa y cualquier reglamentación relacionada se revisarán por lo menos cada cinco años y serán corregidas según sea necesario.