Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: Reglamento - Comportamiento problemático de los estudiantes - Uso de restricciones físicas y aislamiento
Código 746-1
Estado: Activo
Aprobado: 27 de marzo de 2019
Revisado por última vez: 18 de julio de 2023

Estudiantes

Reglamento 746-1

Uso de restricciones físicas y aislamiento

Este reglamento proporciona directrices para el uso de técnicas de restricción física y aislamiento por parte del personal escolar. Si una acción no constituye restricción o aislamiento, tal como se definen, el personal escolar puede actuar dentro de su discreción razonable. Si la acción entra dentro de las definiciones de restricción o aislamiento, puede utilizarse, pero sólo en las circunstancias descritas en este reglamento. La sección X de este reglamento contiene los procedimientos que deben seguirse para informar de dichas intervenciones y notificar a los padres/tutores del estudiante.

Estos procedimientos se aplican a todos los estudiantes que asisten a la escuela en PWCS y a todo el personal de PWCS. Algunos estudiantes con discapacidades son colocados en escuelas privadas por la división escolar como un medio de proporcionar una educación pública gratuita y apropiada (FAPE por sus siglas en inglés). Estos procedimientos de restricción y aislamiento no se aplican a dichos estudiantes de escuelas privadas. En lo que respecta a la restricción y el aislamiento, esos estudiantes gozan de las protecciones establecidas en el Reglamento que rige el funcionamiento de las escuelas privadas para estudiantes con discapacidades.

  1. Terminología:

    Por "estímulos aversivos" se entienden las intervenciones que tienen por objeto inducir dolor o malestar a un estudiante con el fin de castigarlo o de eliminar o reducir conductas inadaptadas, como:
    1. Olores y sabores nocivos.
    2. Agua y otras nieblas o aerosoles.
    3. Ráfagas de aire.
    4. Castigo corporal según se define en § 22.1-279.1 del Código de Virginia:
    5. Abuso verbal y mental.
    6. Ejercicio forzado, cuando:
      1. El comportamiento del estudiante está relacionado con su discapacidad.
      2. El ejercicio tenga un efecto perjudicial para la salud del estudiante; o
      3. La discapacidad del estudiante impide su participación en tales actividades.
    7. Privación de necesidades, incluyendo:
      1. Alimentos y líquidos a la hora en que se sirven habitualmente.
      2. Medicación
      3. Uso del baño.

    Plan de intervención conductual o BIP por sus siglas en inglés es un plan que utiliza intervenciones y apoyos conductuales positivos para abordar los comportamientos que interfieren con el aprendizaje de un estudiante, el aprendizaje de los demás, o que requieren medidas disciplinarias.

    Día hábil significa de lunes a viernes, los 12 meses del año. No incluye los días festivos federales y estatales.

    Días calendario significa días consecutivos, incluyendo sábados y domingos. Siempre que una acción venza un sábado, domingo, feriado federal o feriado estatal, el plazo para tomar dicha medida se extenderá hasta el día siguiente que no sea sábado, domingo, feriado federal o feriado estatal.

    Un niño/a con una discapacidad o un estudiante con una discapacidad se refiere a un estudiante que puede acogerse a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) o al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación (artículo 504).

    Castigo corporal significa infligir o causar dolor físico a un estudiante como medida disciplinaria.

    El Programa de Intervención en Crisis se refiere a un programa de formación formal diseñado para enseñar al personal escolar a gestionar eficazmente una situación potencialmente negativa o incluso peligrosa con los estudiantes. Algunos ejemplos de Programas de Intervención en Crisis son, entre otros, el Sistema Mandt, intervención no violenta en crisis, la Formación en Seguridad Conductual Seguridad-Cuidado y el Sistema de Gestión del Comportamiento de Manipulación con Cuidado.

    Día significa día calendario a menos que se designe de otra manera como día hábil o día escolar.

    Evaluación se refiere a los procedimientos utilizados de conformidad con la Ley IDEA (o el artículo 504) para determinar si un niño tiene una discapacidad y la naturaleza y el alcance de la educación especial y los servicios afines que necesita.

    La Evaluación Funcional de la Conducta o FBA por sus siglas en inglés, es un proceso para determinar la causa subyacente o las funciones de la conducta de un estudiante que impiden el aprendizaje del estudiante o el de sus compañeros. Una evaluación conductual funcional puede incluir una revisión de los datos existentes o nuevas pruebas o evaluaciones.

    Una declaración escrita para un niño con una discapacidad que se elabora, revisa y enmienda en una reunión del comité, de acuerdo con este capítulo. El IEP especifica las necesidades educacionales individuales del niño y qué educación especial y servicios afines son necesarios para satisfacer las necesidades educacionales del niño (34 CFR 300.22).

    Equipo del Programa de Educación Individualizado o equipo del IEP significa un grupo de personas descrito en la normativa de educación especial de Virginia (en 8 VAC 20-81-110) que es responsable de desarrollar, revisar o modificar un IEP para un niño/a con una discapacidad.

    Restricción mecánica significa el uso de cualquier material, dispositivo o equipo para restringir la libertad de movimiento del estudiante. El término "restricción mecánica" no incluye los dispositivos implementados por el personal escolar capacitado o utilizados por un estudiante que hayan sido recetados por un profesional médico o de servicios afines adecuado y que se utilicen con el consentimiento de los padres y para los fines específicos y aprobados para los que se diseñaron dichos dispositivos, tales como:

    1. Dispositivos de adaptación o soportes mecánicos utilizados para lograr una posición corporal, equilibrio o alineación adecuados que permitan una mayor libertad de movilidad de la que sería posible sin el uso de dichos dispositivos o soportes mecánicos;
    2. Sujeciones para vehículos, incluidos los cinturones de seguridad, cuando se utilicen de la forma prevista durante el transporte de un estudiante en un vehículo en movimiento;
    3. Sujeciones para inmovilización médica.
    4. Dispositivos prescritos ortopédicamente que permitan al estudiante participar en actividades sin riesgo de sufrir daños.
    5. Sillas altas y estaciones de alimentación utilizadas para estudiantes de edad o desarrollo apropiados.

    Restricción farmacológica significa una droga o medicamento utilizado en un estudiante para controlar el comportamiento o restringir la libertad de movimiento que no es: (i) prescrito por un médico licenciado u otro profesional de la salud calificado bajo el alcance de la autoridad del profesional para el tratamiento estándar de una condición médica o psiquiátrica del estudiante y (ii) administrado según lo prescrito por un médico licenciado u otro profesional de la salud calificado actuando bajo el alcance de la autoridad del profesional.

    Restricción física significa una restricción personal que inmoviliza o reduce la capacidad de un estudiante para moverse libremente. La restricción física no incluye:

    1. Sostener brevemente a un estudiante para calmarlo o reconfortarlo;
    2. Coger a un alumno de la mano o del brazo para acompañarle con seguridad de una zona a otra; o
    3. Contacto físico incidental, menor o razonable u otras acciones destinadas a mantener el orden y el control.

    Restricción significa el uso de cualquier material, dispositivo o equipo para restringir la libertad de movimiento del estudiante.

    Un día escolar significa cualquier día, incluido un día parcial, en que los estudiantes asisten a la escuela con fines educativos. El término tiene el mismo significado para todos los niños en la escuela, incluidos los niños con y sin discapacidad (34 CFR 300.11).

    Personal escolar se refiere a las personas empleadas por la división escolar a tiempo completo o parcial o como contratistas o subcontratistas independientes como personal de instrucción, administrativo y de apoyo e incluye a las personas que prestan servicios como estudiantes de pedagogía o pasantes bajo la supervisión del personal escolar adecuado

    Reclusión/aislamiento significa el confinamiento de un estudiante solo en una habitación de la que se le impide físicamente salir. Siempre que dicha habitación o espacio no esté cerrado con llave, el término "reclusión" no incluye:

    1. Suspensión en la escuela;
    2. Detención
    3. Tiempo fuera;
    4. Pausas solicitadas por el estudiante en un lugar diferente de la sala o en una sala separada;
    5. Retiro de un estudiante por un corto período de tiempo de la habitación o un área separada de la habitación para proporcionar al estudiante la oportunidad de recuperar el autocontrol, siempre y cuando el estudiante está en un entorno en el cual no se le impide físicamente salir al estudiante;
    6. Retiro de un estudiante por comportamiento perturbador de un aula por parte del maestro, según lo dispuesto en § 22.1-276.2 del Código de Virginia; o

    El confinamiento de un estudiante solo en una sala o área de la cual se le impide físicamente salir durante la investigación y el interrogatorio del estudiante por parte del personal escolar en relación con el conocimiento o la participación del estudiante en hechos que constituyen una violación del código de conducta estudiantil, como un altercado físico o un incidente relacionado con drogas o armas.

    Plan de la Sección 504 se refiere a un plan escrito de modificaciones y adaptaciones conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 USC § 794).

    Estudiante se refiere a cualquier estudiante, con o sin discapacidad, matriculado en una escuela pública primaria o secundaria (según se define en § 22.1-1 del Código de Virginia). También incluye a los estudiantes que:

    1. Asisten a una escuela pública a menos de tiempo completo, como los estudiantes identificados en el Código de Virginia § 22.1-253.13:2.N..
    2. Reciben instrucción en casa de acuerdo con 8 VAC 20-131-180 y como se define en 8 VAC 20-81-10 sin tener en cuenta la elegibilidad de educación especial.
    3. Reciben instrucción en casa de conformidad con 8 VAC 20-81-10.
    4. Asisten a un programa preescolar operado por la división escolar o reciben servicios en un programa preescolar del personal de la división escolar.

    Bajo estos procedimientos, un estudiante no incluye a aquellos niños que están:

    1. Inscritos en escuelas privadas, de una denominación religiosa o de una iglesia.
    2. Reciban instrucción de un tutor o maestro con calificaciones aprobadas por el Superintendente de la División.
    3. Reciban instrucción en casa en virtud de § 22.1-254 del Código de Virginia.
    4. Que reciban instrucción en un centro de seguridad o en un hogar de detención, tal y como se define en el Código de Virginia § 16.1-288 o en un centro gestionado por el Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo de Virginia (Virginia Department of Behavioral Health and Developmental Services).

    Tiempo fuera significa una intervención conductual en la que el estudiante es retirado temporalmente de la actividad de aprendizaje pero en la que el estudiante no es confinado. En algunos casos, el estudiante puede elegir por sí mismo este procedimiento. El tiempo fuera no es aislamiento.

  2. Estrategias de Intervención y apoyo para la conducta positiva

    La división escolar fomenta el uso de intervenciones y apoyos conductuales positivos para reducir y prevenir la necesidad de usar restricción física y aislamiento. Los siguientes son algunos ejemplos de intervenciones conductuales positivas y estrategias de apoyo a considerar:

    1. La Implementación de un sistema integral de comportamiento, como PBIS, para crear un entorno en toda la escuela que refuerce los comportamientos apropiados y reduzca los casos de comportamientos peligrosos que pueden llevar a la necesidad de usar restricción o aislamiento. Los elementos clave de un sistema o marco escolar incluyen (1) la detección universal para identificar a los niños/as en riesgo de problemas de conducta; (2) el uso continuo de intervenciones conductuales y académicas cada vez más intensivas para los niños/as identificados en situación de riesgo; (3) un énfasis en la enseñanza y el reconocimiento de las conductas y habilidades sociales esperadas a nivel escolar e individual; y (4) sistemas para supervisar la capacidad de respuesta de cada niño/a a las intervenciones conductuales y académicas.
    2. Contar con personal escolar capacitado que utilice evaluaciones preventivas (por ejemplo, FBA) para identificar dónde, en qué condiciones, con quién y por qué puede producirse un comportamiento inadecuado específico, así como aplicar técnicas de desescalada para desactivar comportamientos peligrosos potencialmente violentos. Las evaluaciones preventivas pueden incluir (1) una revisión de los registros existentes; (2) entrevistas con los padres, los familiares, el personal escolar y/o los estudiantes; y (3) el examen de los planes de intervención conductual anteriores y existentes. El uso de los datos de dichas evaluaciones podría ayudar a las escuelas a identificar las condiciones en las que es probable que se produzca un comportamiento inadecuado y los factores que conducen a la aparición de estos comportamientos; y a desarrollar y aplicar intervenciones conductuales preventivas que enseñen un comportamiento adecuado y modifiquen los factores ambientales que intensifican el comportamiento inadecuado.
    3. Disponer de estrategias o planes de comportamiento planificados (por ejemplo, PBI) para: (1) tratar de disminuir el comportamiento peligroso potencialmente violento; (2) identificar y apoyar el comportamiento positivo para reemplazar el comportamiento peligroso; y (3) apoyar y reforzar positivamente el comportamiento apropiado en clase y / o en toda la escuela, especialmente si un estudiante tiene un historial de comportamiento escalado.

    Cualquier intervención conductual utilizada por el personal escolar debe ser coherente con el derecho del estudiante a ser tratado con dignidad y a no sufrir abusos.

  3. Acciones prohibidas por el personal escolar

    Las siguientes acciones no están permitidas:

    1. Uso de restricciones mecánicas.
    2. Uso de restricciones farmacológicas.
    3. Uso de estímulos aversivos.
    4. Uso de castigos corporales.
    5. Uso de restricciones o aislamiento en las siguientes circunstancias:
      1. De cualquier manera que restrinja la respiración del estudiante o le cause daño. Por ejemplo:
        1. No deben utilizarse sujeciones en posición pronada (es decir, tumbado boca abajo) u otras restricciones que puedan restringir la respiración o el habla.
        2. No deben utilizarse otras maniobras que ejerzan presión o peso sobre el pecho, los pulmones, el esternón, el diafragma, la espalda, el cuello o la garganta.
        3. La respiración o el habla también pueden verse restringidos si la ropa suelta se enreda o aprieta o si la cara del estudiante queda cubierta por una parte del cuerpo de un miembro del personal (por ejemplo, la mano, el brazo o el torso) y, por lo tanto, no deben utilizarse tales técnicas.
      2. Como castigo o disciplina (por ejemplo, falta de respeto, incumplimiento, insubordinación, comportamiento fuera del asiento, etc.).
      3. Como medio de coacción o represalia.
      4. Por comodidad o conveniencia.
      5. Únicamente para evitar daños a la propiedad.
      6. De cualquier otra manera que no sea coherente con estos procedimientos.
      7. Cuando esté contraindicado médica o psicológicamente, según lo documentado por un equipo IEP, un equipo 504, profesionales de la escuela, un médico autorizado, un psicólogo u otro profesional de la salud calificado bajo el alcance de la autoridad del profesional.
    6. Uso de salas de aislamiento o unidades independientes que no cumplan las normas establecidas en el apartado § 5.1 de estos procedimientos.

    Sin embargo, nada en esta sección se interpretará como una prohibición del uso de restricción física o aislamiento bajo las condiciones descritas en § 5 (Acciones permitidas por el personal escolar) y § 5.1 (Normas estructurales y físicas para las salas y áreas utilizadas para el aislamiento).

  4. Acciones permitidas por el personal escolar.

    El personal escolar puede aplicar la restricción física o el aislamiento sólo cuando otras intervenciones son, o serían, a juicio razonable del personal escolar que aplica la restricción física o el aislamiento en una situación de emergencia, ineficaces y sólo para:

    1. Evitar que un estudiante se inflija daños físicos graves o lesiones a sí mismo o a otros.
    2. Calmar un disturbio o retirar a un estudiante de la escena de un disturbio en el que el comportamiento del estudiante o el daño a la propiedad amenaza con daño físico grave o lesiones a las personas.
    3. Defenderse a sí mismo o a otros de lesiones o daños físicos graves.
    4. Obtener la posesión de sustancias controladas o parafernalia o armas u otros objetos peligrosos que estén en la persona del estudiante o dentro del control del estudiante.

    La técnica específica utilizada debe ser segura para el estudiante y adecuada a su edad, discapacidad y necesidades médicas.

    No es necesario intentar una intervención menos restrictiva antes de utilizar la restricción física y el aislamiento cuando, a juicio razonable del personal escolar en una situación de emergencia, una intervención menos restrictiva sería ineficaz.

    Los daños materiales no justifican por sí solos el uso de la restricción física o el aislamiento. Pero la restricción física o el aislamiento pueden estar justificados en una situación de emergencia cuando el daño a la propiedad por parte de un estudiante crea un riesgo inminente de daño físico grave o lesión al estudiante o a otros.

    Si se aplica una restricción física a un estudiante cuyo principal modo de comunicación es el lenguaje de signos o un modo aumentativo, debe permitirse que el estudiante tenga una o varias manos libres de restricción durante un breve periodo de tiempo, a menos que el personal determine que tal libertad parece que puede provocar daños al estudiante o a otros.

    La restricción física y la reclusión deben utilizarse únicamente durante periodos limitados de tiempo, empleando sólo la fuerza necesaria y deben cesar inmediatamente cuando la situación de emergencia se haya disipado. Debe existir un plan alternativo en caso de que el estudiante no empiece a calmarse en un plazo razonable, normalmente de unos minutos.

    El estudiante debe ser observado y vigilado de forma continua y visual mientras está sujeto o recluido. Quienes observen la aplicación de una restricción deben confirmar que la restricción no causa daño al estudiante, como la restricción de la respiración del estudiante. La supervisión visual continua de la restricción o el aislamiento incluye, por ejemplo: (1) la evaluación continua del estado del personal y del estudiante, incluidas las posibles lesiones físicas; (2) la finalización de la restricción o el aislamiento cuando se haya disipado el peligro inminente de daño físico grave a sí mismo o a otros; (3) la evaluación de cómo se están aplicando los procedimientos; y (4) la consideración de oportunidades para redirigir y desactivar el comportamiento peligroso.

    • Excepción al requisito de supervisión visual: El monitoreo visual no es requerido durante una situación de emergencia si asegurar a alguien para realizar el monitoreo visual antes de implementar la restricción física o el aislamiento podría, en el juicio razonable del empleado de la escuela, resultar en daño físico serio o lesión a las personas.

    El personal capacitado en el uso de la reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios debe estar disponible en caso de una emergencia relacionada con el uso de la restricción física o el aislamiento. También debe haber en la escuela un desfibrilador electrónico automático portátil (DEA).

    Tras el uso de la restricción física o el aislamiento:

    El personal de la clínica de salud escolar debe evaluar al estudiante con prontitud.

    1. Debe notificarse el incidente y los primeros auxilios correspondientes al director de la escuela o a la persona designada lo antes posible y, a más tardar, al final de la jornada escolar.
    2. Deben realizarse esfuerzos razonables para notificar a los padres del estudiante sobre el incidente y los primeros auxilios relacionados el mismo día de clase.
    3. Deberá redactarse un informe del incidente, disponible para el personal en el sitio web interno, que se presentará al director del centro en un plazo de dos días escolares y se enviará a los padres en un plazo de siete días calendario.
    4. En el plazo de dos días escolares, se debe llevar a cabo una reunión informativa con todos los implicados.

    Véanse los §§ 6 y 7 para obtener información más detallada sobre los requisitos de notificación, información y reunión informativa.

    Véase § 8 para una discusión de las reuniones requeridas después de múltiples usos de restricción física o aislamiento en un año escolar con respecto a un estudiante específico.

    § 4.1 Normas estructurales y físicas para los salones y áreas utilizadas para la reclusión.

    Cualquier sala o área designada para el aislamiento, si se utiliza, debe cumplir con las siguientes especificaciones:

    1. Debe ser segura y estar libre de cualquier peligro potencial o previsible para la seguridad.
    2. Tener un tamaño razonable que permita a los estudiantes acostarse, sentarse o permanecer de pie.
    3. Disponer de ventilación adecuada, incluida calefacción y aire acondicionado, según proceda.
    4. Tener una iluminación adecuada.
    5. Todo el espacio de la sala o zona deberá ser visible a través de la puerta, ya sea directamente o mediante espejos.
    6. Proporcionar una vigilancia visual y auditiva directa y continua del estudiante, ya sea mediante la presencia de personal escolar en el salón o zona de aislamiento, o mediante la observación a través de una ventana, panel de visión o media puerta.
    7. Las ventanas deberán estar construidas de forma que se reduzca al mínimo la posibilidad de que se rompan.
    8. Permitir la apertura automática de cualquier dispositivo de cierre en caso de incendio u otra emergencia en la escuela.
    9. Ser inspeccionadas al menos una vez al año, incluso por inspectores de incendios o de seguridad.

    Además de los requisitos anteriores, el uso y la duración adecuados del aislamiento deben basarse en la edad y el desarrollo del estudiante.

  5. Requisitos de notificación e información tras el uso de restricción física o aislamiento.

    Siempre que un estudiante haya sido sometido a restricción física o aislamiento, se debe notificar con prontitud al director de la escuela y a los padres del estudiante, y se debe completar un informe escrito del incidente.

    § 5.1 Siempre que sea posible, cada incidente de restricción o aislamiento debe comunicarse al director de la escuela y a los padres del estudiante el mismo día en que se produzca.

    1. Informe al director de la escuela:  El personal escolar implicado informará del incidente y del uso de cualquier primer auxilio relacionado al director de la escuela o a la persona designada por el director tan pronto como sea posible y en ningún caso más tarde del final de la jornada escolar en la que se produjo el incidente.
    2. Notificación a los padres: El director de la escuela o la persona designada por éste, u otro miembro del personal de la escuela, hará un esfuerzo razonable por ponerse en contacto con los padres del estudiante, ya sea en persona, mediante conversación telefónica u otro medio de comunicación autorizado por los padres, como el correo electrónico, para notificarles el incidente y cualquier primer auxilio relacionado que se haya administrado al estudiante el día en que ocurrió el incidente.
      1. El personal debe documentar el contacto con los padres e indicar el tipo de contacto (teléfono, correo electrónico, en persona, etc.) y el contenido de la interacción.

    Si la restricción física o el aislamiento se produjeron después de la jornada escolar normal, las notificaciones anteriores se efectuarán tan pronto como sea posible en el Código de Virginia § 22.1-279.8.

    § 6.2 Después de cada instancia de restricción física o aislamiento, el personal escolar debe completar un informe del incidente.

    1. Dentro de los dos días escolares del incidente: el personal escolar involucrado en el incidente u otro personal escolar, según designe el director, debe completar y entregar al director (o a la persona designada) un informe escrito del incidente.
    2. En un plazo de siete días calendario a partir del incidente: la división escolar debe proporcionar a los padres una copia del informe escrito del incidente.

    El informe escrito del incidente debe contener la siguiente información:

    1. Nombre, edad, sexo, grado y origen étnico del estudiante.
    2. Lugar del incidente.
    3. Fecha, hora y duración total del incidente, incluida la documentación de la hora de inicio y finalización de cada aplicación de restricción física o aislamiento.
    4. Fecha del informe.
    5. Nombre de la persona que completó el informe.
    6. Personal de la escuela implicado en el incidente, sus funciones en el uso de la restricción física o el aislamiento, y documentación de que han completado la capacitación de la división.
    7. Descripción del incidente, incluida la resolución y el proceso de regreso del estudiante a su entorno educativo, si procede.
    8. Descripción detallada del método de restricción física o aislamiento utilizado.
    9. Comportamiento del estudiante que justificó el uso de la restricción física o el aislamiento.
    10. Descripción de los acontecimientos y circunstancias previos que provocaron el comportamiento del estudiante, en la medida en que se conozcan.
    11. Intervenciones menos restrictivas intentadas antes del uso de la restricción física o el aislamiento, y una explicación si no se emplearon tales intervenciones.
    12. Si el estudiante tiene un IEP, un plan de la Sección 504, un BIP u otro plan.
    13. Si un estudiante, el personal de la escuela o cualquier otra persona sufrió lesiones corporales, la fecha y hora de la notificación a la enfermería o al personal de respuesta de emergencia y el tratamiento administrado, en su caso.
    14. Fecha, hora y método de notificación del incidente a los padres.
    15. Fecha, hora y método de reunión informativa del personal escolar.

    El personal dispone de una lista de control de incidentes y de un modelo de formulario de informe de incidentes en el sitio web interno.

  6. Reunión informativa con el personal y el estudiantes

    Después de cada incidente de restricción física o aislamiento, el director de la escuela debe revisar rápidamente el incidente con el personal de la escuela y, si procede, con el estudiante.

    En un plazo de dos días escolares, el director (o la persona que éste designe) debe revisar el incidente con todo el personal escolar que aplicó la restricción física o el aislamiento para discutir:

    1. Si el uso de la restricción o el aislamiento se llevó a cabo de conformidad con estos procedimientos; y
    2. Cómo prevenir o reducir posiblemente la necesidad futura de restricción física o aislamiento.

    En el plazo de dos días escolares o al regresar el estudiante a la escuela, según proceda, dependiendo de la edad y el nivel de desarrollo del estudiante, el director (o la persona designada) debe revisar el incidente con el estudiante involucrado para discutir:

    1. Detalles del incidente para ayudar al estudiante y al personal de la escuela a identificar patrones de conducta, desencadenantes o antecedentes; y
    2. Comportamientos positivos alternativos o habilidades de afrontamiento que el estudiante podría utilizar para reducir los comportamientos o evitar la restricción física o el aislamiento.

    El personal dispone de un formulario de documentación de incidentes en el sitio web interno.

  7. Prevención/uso múltiple de la restricción o el aislamiento.

    El uso de la restricción física o el aislamiento, cuando se utiliza repetidamente para un estudiante en particular, se utiliza varias veces en la misma clase o lo utiliza varias veces la misma persona, debe dar lugar a una revisión y, si procede, al desarrollo o la revisión de las estrategias de comportamiento.

    § 7.1 Reuniones obligatorias para los estudiantes que tienen un PEI o un Plan 504.

    En el desarrollo inicial y la revisión subsiguiente del IEP o del Plan de la Sección 504 de un estudiante, el equipo del IEP o de la Sección 504 del estudiante deberá considerar si el estudiante muestra comportamientos que probablemente resulten en el uso de restricción física o reclusión. Si el equipo del IEP o de la Sección 504 determina que el uso futuro es probable, el equipo considerará, entre otras cosas, la necesidad de:

    1. Una FBA
    2. Un BIP nuevo o revisado que aborde las causas subyacentes o los propósitos de los comportamientos, así como estrategias de desescalada, prevención de conflictos e intervenciones conductuales positivas.
    3. Cualquier objetivo conductual nuevo o revisado.
    4. Cualquier evaluación o reevaluación adicional.

    Dentro de los 10 días escolares siguientes al segundo día escolar en un mismo año escolar en el que se haya producido un incidente de restricción física o aislamiento, el equipo del IEP o de la Sección 504 del estudiante se reunirá para analizar el incidente y considerar, entre otras cosas, la necesidad de:

    1. Una FBA
    2. Un BIP nuevo o actualizado que aborde las causas subyacentes o los propósitos de los comportamientos, así como estrategias de desescalada, prevención de conflictos e intervenciones conductuales positivas.
    3. Cualquier objetivo conductual nuevo o revisado.
    4. Cualquier evaluación o reevaluación adicional.

    § 7.2 Reunión obligatoria para estudiantes de educación general.

    En un plazo de 10 días escolares a partir del segundo día escolar de un mismo año escolar en el que se haya producido un incidente de restricción física o aislamiento, un equipo formado por las siguientes personas se reunirá para analizar el incidente:

    1. Los padres
    2. El director (o la persona designada).
    3. Un profesor del estudiante.
    4. El personal escolar implicado en el incidente (si no es el profesor o el administrador ya invitado).
    5. Otro personal escolar apropiado, como un psicólogo escolar, un consejero escolar o un oficial de recursos escolares, según determine la división escolar.

    Durante la reunión, el equipo debe discutir el incidente y considerar, entre otras cosas, la necesidad de:

    1. Una FBA
    2. Un BIP nuevo o revisado que aborde las causas subyacentes o los propósitos de los comportamientos, así como estrategias de desescalada, prevención de conflictos e intervenciones conductuales positivas.
    3. Una remisión para evaluación bajo la IDEA y/o la Sección 504 si el equipo sospecha una discapacidad.

    Nada en esta sección se interpretará como (i) eximir al equipo o a sus miembros individuales de la obligación de remitir al estudiante a evaluación si el equipo o los miembros tienen motivos para sospechar que el estudiante puede ser un estudiante con una discapacidad; o (ii) prohibir la realización de una FBA o BIP para cualquier estudiante, con o sin una discapacidad, que podría beneficiarse de estas medidas, pero cuyo comportamiento ha dado lugar a menos de dos incidentes de restricción física o aislamiento en un solo año escolar.

    § 7.3 El director de la escuela debe revisar periódicamente los incidentes de restricción y aislamiento para asegurarse de que el personal de la escuela cumpla con los procedimientos de la división escolar.

    Además de las reuniones de equipo requeridas anteriormente, el director (o la persona designada) debe revisar periódicamente el uso de la restricción física o el aislamiento dentro del edificio escolar para garantizar el cumplimiento de la normativa y los procedimientos de la división escolar.

    Cuando se produzcan varios incidentes de restricción física o aislamiento dentro de la misma aula o por parte de la misma persona, el director debe tomar las medidas apropiadas para abordar la frecuencia de uso, como realizar capacitación adicional para el personal escolar, convocar reuniones del equipo del IEP y de la Sección 504, y completar el proceso de FBA y BIP, etc.

  8. Capacitación y desarrollo del personal.

    Hay dos niveles de formación obligatoria sobre el uso de la restricción física y la reclusión: inicial y avanzada. Todo el personal escolar, tal como se define en el presente documento, debe completar la formación inicial. El personal escolar seleccionado debe completar la formación avanzada.

    § 8.1 Capacitación inicial

    Todo el personal de la división escolar debe recibir capacitación inicial sobre:

    1. Habilidades relacionadas con el apoyo conductual positivo.
    2. Prevención de conflictos
    3. Desescalada
    4. Respuesta a crisis (para incluir apoyo de seguimiento y apoyo de estrategias socio-emocionales para estudiantes, personal y familias).
    5. Normativa, reglamentos y procedimientos relativos a la restricción física y la reclusión.

    La formación inicial debe basarse en evidencias.

    El Departamento de Educación de Virginia (VDOE, por sus siglas en inglés), en colaboración con la Universidad Old Dominion (ODU, por sus siglas en inglés), ha desarrollado una serie de módulos para proporcionar desarrollo profesional al personal escolar de Virginia en materia de restricción física y aislamiento. Según el VDOE, estos módulos en línea, gratuitos y disponibles bajo demanda, cumplen el primer nivel de los requisitos de formación. La serie de módulos se puede encontrar en la página web conjunta ODU-VDOE.

    La asistencia a cada sesión de formación debe documentarse y dicha documentación debe conservarse.

    § 8.2 Capacitación avanzada

    Además de completar la capacitación inicial, las siguientes personas deben completar la formación avanzada sobre restricción física y aislamiento:

    1. Al menos un administrador en cada edificio escolar.
    2. El personal asignado a trabajar con cualquier estudiante cuyo IEP o equipo de Sección 504 determine que es probable que el estudiante sea restringido físicamente o aislado.
    3. Cualquier otro miembro del personal de PWCS que el Superintendente considere apropiado para ser entrenado bajo esta regulación.

    La capacitación avanzada debe basarse en evidencia. El contenido específico del entrenamiento avanzado es usualmente prescrito por el programa específico de intervención de crisis seleccionado por la división escolar. Dicha capacitación puede incluir los siguientes elementos

    1. Certificación en un sistema reconocido de manejo de la conducta que aborde la restricción física y el aislamiento.
    2. Actualizaciones periódicas de formación y recertificación.
    3. Educación en el uso de métodos positivos, instructivos y preventivos para tratar el comportamiento del estudiante.
    4. Instrucción en estrategias de desescalada y gestión de conflictos.
    5. Condiciones identificables en las que se permite la restricción física y la reclusión.
    6. Procedimientos a seguir cuando se apliquen la restricción física y la reclusión.
    7. Educación sobre el daño potencial del uso de la contención y el aislamiento.
    8. Métodos para supervisar el bienestar del estudiante cuando se recurre a la contención y el aislamiento.
    9. Instrucción sobre los requisitos de documentación y notificación de incidentes, y los procedimientos de investigación de lesiones y quejas.

    Deberá documentarse la asistencia a cada sesión de formación y conservarse dicha documentación.

  9. La investigación de quejas.

    Cualquier incidente de restricción física o aislamiento que resulte en una queja de un padre/tutor o una lesión reportada a un estudiante o miembro del personal debe ser investigada de acuerdo con las políticas aplicables de la Junta Escolar.
  10. Revisión anual de los procedimientos..

    Este reglamento y la normativa correspondiente se revisarán anualmente y se modificarán en caso necesario.
  11. Requisitos de informes anuales

    Los directores de las escuelas de la división y el Superintendente deben preparar y presentar anualmente los siguientes informes: Informe anual del director de la escuela (o persona designada).
    1. Cada director de escuela o la persona designada por el director deberá presentar al superintendente de la división cada año un informe sobre el uso de restricción física o aislamiento en la escuela.
    2. Este informe debe basarse en los informes de incidentes completados por el personal de la escuela después de cada incidente de restricción física o aislamiento.
    Informe anual del superintendente de la división
    1. El superintendente de la división informará anualmente al superintendente de instrucción pública del estado sobre la frecuencia de los incidentes de restricción física y aislamiento en la división escolar.
    2. Esta información también debe ponerse a disposición del público.
  12. Construcción e Interpretación de estos Procedimientos.

    Nada en estos procedimientos será interpretado para modificar o restringir:
    1. La autoridad inicial de los maestros para retirar a los estudiantes de un aula de conformidad con el § 22.1-276.2 del Código de Virginia.
    2. La autoridad y los deberes de los oficiales de recursos escolares y los oficiales de seguridad escolar, según se definen en el § 9.1-101 el Código de Virginia, excepto en la medida en que se rijan por un memorando de entendimiento entre la agencia local de cumplimiento de la ley y la división escolar.
    3. La autoridad del Departamento de Justicia Juvenil de Virginia con respecto a los estudiantes bajo su custodia en cualquiera de sus centros o en cualquiera de sus programas.
    4. La inmunidad civil concedida a los profesores empleados por las juntas escolares locales por cualesquiera actos u omisiones derivados de la supervisión, el cuidado o la disciplina de los estudiantes cuando dichos actos u omisiones estén dentro del ámbito de empleo de dicho profesor y se realicen de buena fe en el curso de la supervisión, el cuidado o la disciplina de los estudiantes, a menos que dichos actos u omisiones sean el resultado de una negligencia grave o de una mala conducta intencionada, según lo dispuesto en el § 8.01-220.1:2 del Código de Virginia.
    Una copia de estos procedimientos debe estar a disposición de los empleados y del público.
    1. Debe publicarse una copia actualizada de los procedimientos en el sitio web de la división escolar.
    2. Las copias impresas deben estar disponibles según sea necesario para los ciudadanos que no tienen acceso en línea.

    La división escolar agradece la opinión de los padres sobre el uso de la restricción física y el aislamiento por parte de la división escolar.