Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: Reglamento - Armas y otros objetos prohibidos
Código 775-1 Estado: Activo Aprobado: 12 de junio de 2019
Revisado por última vez: 18 de julio de 2023

Estudiantes

Reglamento 775-1

Armas y otros objetos prohibidos

Las reglas que rigen la readmisión y exclusión de los estudiantes de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) se encuentran establecidas en este reglamento y están resumidas en el Código de Conducta de PWCS.

Para garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal y demás personas que se encuentren en las instalaciones escolares o en actividades escolares y para proteger la propiedad de las escuelas, las armas y otros objetos prohibidos no están permitidos en ninguna propiedad escolar, en los autobuses escolares, en el trayecto de ida y vuelta a la escuela, o durante ninguna actividad relacionada con la escuela independientemente de donde tenga lugar. La propiedad escolar se refiere a toda propiedad perteneciente o alquilada por la Junta Escolar o todo vehículo perteneciente, alquilado o conducido por o para la Junta Escolar. Los estudiantes también pueden estar sujetos a acciones disciplinarias por infracciones con armas que ocurran fuera de las instalaciones de la escuela, si la infracción perturba físicamente el funcionamiento de la escuela, si la infracción es planeada en la escuela o durante las actividades escolares, si la infracción tiene lugar cuando el estudiante está bajo la autoridad de la escuela en representación de los padres, o si la infracción amenaza la seguridad y bienestar de los estudiantes, del personal o de la propiedad escolar, o si la infracción está de alguna manera relacionada con la escuela. Los estudiantes también pueden estar sujetos a medidas disciplinarias por la adjudicación de esos delitos como se indica en el Reglamento 681-1, "Programas de Educación No Tradicional.”

  1. Ejemplos de Armas y Objetos Prohibidos

    Las armas y otros objetos prohibidos incluyen cualquier arma, un objeto semejante a un arma, bomba, un objeto semejante a una bomba o un objeto utilizado para amenazar, intimidar o dañar a otros, o para dañar o amenazar con dañar la propiedad escolar. Se prohíbe expresamente la posesión, uso o intento de uso, recepción o intento de recepción, compra o intento de compra, distribución o intento de distribución de cualquier tipo de arma operable o no. La distribución incluye la entrega, el traslado, la venta, el intercambio, el trueque o el regalo de un arma u objeto prohibido. Otros objetos prohibidos en virtud del presente reglamento son los objetos que se utilicen como arma o se intenten utilizar como un arma, como pistolas de juguete, cuchillos de juguete, lápices, cuchillos artesanales, bates de beisbol, herramientas, tijeras, hebillas de cinturón, etc. Entre los objetos de armas y otros objetos prohibidos se incluyen entre otros, los rifles de aire comprimido; armas de aire o gas comprimido; cualquier disco, de cualquier configuración, que tiene al menos dos puntas o cuchillas puntiagudas, diseñado para ser lanzado o propulsado y que puede ser conocido como una estrella ninja o shuriken; cualquier arma prohibida para la propiedad civil por la Ley Federal; cualquier mayal o mangual que es un instrumento que consiste en dos o más partes rígidas conectadas de tal manera que les permita moverse libremente; cualquier arma de fuego totalmente automática; cualquier arma de tipo similar enumeradas en el presente reglamento; cuchillos balísticos; bates de béisbol; pistolas de aire comprimido; hebillas de cinturón; cadenas de bicicleta; cachiporras; bombas; cuchillos Bowie; cartuchos de munición (balas, casquillo/vaina, pólvora, aros o carga inicial); cuchillos artesanales; dardos y otros instrumentos que se lanzan con puntas o cuchillas; dispositivos destructivos; puñales; cadenas asfixiantes para perros; dispositivos explosivos; gases explosivos; cadenas de combate; bombas incendiarias; armas de fuego (cualquier arma, incluida una pistola de iniciación que expulse, esté diseñada o pueda transformarse fácilmente para expulsar proyectiles simples o múltiples por la acción de la explosión de un material combustible o el armazón o el receptor de dicha arma); silenciadores de armas de fuego; fuegos artificiales; granadas; gas incendiario; cuchillos; mazas, mazos machetes; nudillos de metal; minas u otros dispositivos similares; proyectiles que tienen una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onza; cadenas que no sean joyas; chacos ninja; nun chucks; nunchakus; lápices, aerosol de gas pimienta u otros agentes químicos; pistolas; pistolas neumáticas (cualquier implemento diseñado como pistola, que expulse una bala o perdigón por acción de la presión neumática; incluye una pistola de con balas de pintura que expulse por acción de la presión neumática bolas de plástico rellenas de pintura con el fin de marcar el punto de impacto); navajas de bolsillo; gases venenosos; cuchillas; cuchillas de afeitar; revólveres; cohetes con una carga propulsora de más de cuatro onzas; fusiles de cañones recortados; escopetas de cañones recortados; tijeras; shurikens; hondas; garrotes o porras; pistolas de arranque; armas paralizantes; navajas automáticas; armas de electrochoque; gas lacrimógeno; pistolas de juguete; cuchillos de juguete; herramientas de uso general; y carteras con cadenas.

    En algunos casos, puede haber dudas sobre si una sustancia u objeto se considera prohibido o no. Para tomar decisiones sobre las medidas disciplinarias, se tendrá en consideración la naturaleza y el aspecto del objeto, su propósito y como fue utilizado o como se intentó utilizar.
  2. Expulsión obligatoria por delitos con armas de fuego

    En cumplimiento de la Ley Federal Mejoramiento de las Escuelas de Estados Unidos de 1994 (Parte F - Ley de Escuelas Libres de Armas de Fuego de 1994), la Junta Escolar expulsará de la asistencia escolar por un período no inferior a un año a todo estudiante que dicha Junta haya determinado, de conformidad con los procedimientos establecidos en § 22.1-277.07 del Código de Virginia, que ha poseído un arma de fuego en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela según lo prohibido por el§18.2-308.1 del Código de Virginia; o haber poseído un arma de fuego o dispositivo destructivo según se define en la subsección E de § 18.2-308.1 del Código de Virginia, un silenciador de arma de fuego o una pistola neumática según se define en la subsección E de § 15.2-915.4 del Código de Virginia en las instalaciones escolares o en una actividad patrocinada por la escuela. Sin embargo, el director, el SMAPD o la Junta Escolar pueden determinar, basándose en los hechos de una situación particular, que existen circunstancias especiales y que ninguna acción disciplinaria u otra acción disciplinaria es apropiada. Las circunstancias especiales incluirán, entre otros, los factores establecidos en la subsección C del § 22.1-277.06 del Código de Virginia.. Nada de lo dispuesto en el § 22.1-277.07 del Código de Virginia o en este reglamento se interpretará en el sentido de exigir la expulsión de un alumno independientemente de los hechos de la situación en particular.
  3. Expulsión por Otras Armas/Objetos Prohibidos

    La lista de armas y objetos prohibidos identificados en este reglamento por los cuales un estudiante puede ser expulsado es más amplia que la lista de armas por las cuales la ley ordena la expulsión, y que se establecen en el anexo de este reglamento. Aún si el arma no cae dentro de la clase de armas para las cuales la ley requiere expulsión, bajo el Reglamento 745-1, "Suspensión a Largo Plazo o Expulsión de Estudiantes," los estudiantes serán recomendados para expulsión por la posesión, uso, recibo o intento de recibo, compra o intento de compra, o distribución o intento de distribución de todas las armas u objetos prohibidos, a menos que el, el SMAPD, encuentre que circunstancias especiales justifiquen una acción disciplinaria menor o ninguna acción.
  4. Obligación de reportar sobre armas u objetos prohibidos

    Todos los empleados y alumnos de PWCS deben notificar inmediatamente al director, subdirector, cualquier policía de la comunidad, personal de seguridad, cualquier docente u otro empleado de la escuela, si tienen motivos para creer que hay o puede haber algún arma en la escuela, las instalaciones de la escuela, en los autobuses escolares, en las paradas de autobús o en cualquier actividad relacionada con la escuela. Los estudiantes que saben pero no informan sobre la presencia o la presencia anticipada de armas, están también sujetos a medidas disciplinarias. El director o su representante tendrá la autoridad correspondiente para actuar inmediatamente conforme a las normas de la división escolar para garantizar la seguridad y bienestar del alumnado y el personal. Los recursos policiales y de seguridad de la división escolar y el departamento de policía local estarán disponibles para asistir en esta acción.

El superintendente asociado de Servicios Estudiantiles y Éxito Postsecundario (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondientes deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.