Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Registros e incautaciones
Código: 737-1
Estado: Activo
Aprobado: 4 de octubre de 2017
Revisado por última vez: 24 de agosto de 2023

Estudiantes

Reglamento 737-1

Registros e incautaciones

El propósito de este reglamento es proporcionar pautas específicas relacionadas con los registros de la persona, el casillero, los bienes personales, el teléfono celular, los dispositivos electrónicos o el vehículo de un estudiante ubicados en las instalaciones de la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela que estén sujetos a registros basados en sospechas razonables. Únicamente los administradores o las personas que éstos designen llevarán a cabo registros por la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal, la seguridad de la propiedad y para mantener la disciplina. Los registros se llevarán a cabo cuando exista una sospecha razonable de que el estudiante tiene un artículo que viola el "Código de Conducta" de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS), las normativas de la Junta Escolar del Condado de Prince William (Junta Escolar), los reglamentos de PWCS o las leyes estatales y federales.

  1. Autoridad para registrar

    Para iniciar un registro, un administrador escolar o persona designada debe tener una sospecha razonable, que para este reglamento se definirá como "una posibilidad moderada de encontrar pruebas de una infracción" de que:
    1. Se ha violado, se está violando o se está por violar una ley estatal o federal, el "Código de Conducta" de PWCS, una normativa de la Junta Escolar, un reglamento de PWCS o una norma escolar.
    2. Un estudiante(s) en particular puede tener un artículo prohibido por la ley estatal o federal, el "Código de Conducta" de PWCS, una normativa de la Junta Escolar, una norma de PWCS o una regla de la escuela.
    3. La presunta violación o infracción es de tal naturaleza que puede haber pruebas físicas.
    4. Es probable que la evidencia se encuentre en la persona, en el casillero, entre sus pertenencias personales o en el vehículo del estudiante o estudiantes razonablemente sospechosos de cometer o intentar cometer la violación o infracción.
    La autoridad para llevar a cabo registros es otorgada al personal por el director de la escuela. Este personal puede incluir subdirectores, practicantes administrativos, profesores en asignación especial y personal de seguridad escolar. Un testigo puede ser cualquier miembro del personal.

    Las fuerzas del orden o los Oficiales de Policía Escolares (SROs, por sus siglas en inglés) sólo deben ser utilizados para llevar a cabo registros con fines escolares, cuando la seguridad del personal escolar o de los estudiantes sea una preocupación. Los agentes del orden pueden interrogar y registrar a los estudiantes, sus pertenencias, casilleros o vehículos de acuerdo con la ley de Virginia.
  2. Registros específicos

    Se podrán realizar registros cuando existan sospechas razonables de que un estudiante pueda poseer:
    1. Un arma prohibida, artefacto explosivo u otro artículo que represente un peligro físico para una persona o propiedad.
    2. Una droga ilegal, propiedad robada u otro artículo ilegal o de contrabando.
    3. Material o comunicaciones obscenos, escritos o electrónicos, como blasfemias, pornografía o literatura sexualmente explícita.
    4. Material o comunicaciones, escritas o electrónicas, dirigidas a otros estudiantes o al personal, que sean de naturaleza acosadora o intimidante o violen las normativas de la Junta Escolar o las regulaciones de PWCS que prohíben lo mismo y que sean perjudiciales para la seguridad física o la salud mental y el bienestar de otros estudiantes o del personal.
    5. Material o comunicaciones, escritas o electrónicas, que amenacen directamente la seguridad o el bienestar de otros estudiantes, del personal o de la propiedad escolar.
    6. Cualquier otro(s) material (es) u objeto(s) que un estudiante tenga prohibido tener en la escuela, que represente(n) un peligro para el bienestar de las personas o la propiedad, o que represente(n) una amenaza para el orden y la disciplina, si se permite que permanezca(n) en posesión del estudiante.
  3. Limitación del alcance de los registros

    Los registros de estudiantes sólo son permitidos cuando las medidas adoptadas para registrar están razonablemente relacionadas con los objetivos del registro y no son excesivamente intrusivas, teniendo en cuenta la edad y el sexo del estudiante o la naturaleza de la infracción.

    Como se refleja a continuación en el artículo IV, “Pautas específicas de registro,” de este reglamento, los registros de la persona de un estudiante deben realizarse basándose en sospechas razonables y fuera de la vista del público en la medida de lo posible. Un miembro adulto del personal debe estar presente como testigo cuando se registre a un estudiante o sus pertenencias, salvo en circunstancias de emergencia. No se podrá iniciar ningún registro de un estudiante que requiera quitarse camisas, blusas, pantalones o vestidos que cubran la ropa interior

    Los registros por parte de los administradores de la escuela o la persona designada no se harán con el único propósito de procesar a un estudiante, sino con los fines establecidos anteriormente. Los objetos ilegales que se descubran durante un registro podrán ser entregados a las fuerzas del orden. Si un administrador o persona designada localiza algún artículo, material o comunicación como resultado del registro que pueda constituir pornografía infantil o cualquier otro material obsceno, cuya posesión esté prohibida por la ley, dicho artículo, material o comunicación no deberá compartirse con ningún otro miembro del personal escolar, sino que deberá entregarse inmediatamente a las fuerzas del orden. Si se sospecha que el objeto es un arma de fuego u otra arma prohibida por la ley, debe solicitarse inmediatamente la ayuda de la policía. Después de eso, la decisión de procesar queda a discreción de la policía y de la Oficina del Fiscal de Virginia.

    Los artículos cuya posesión no es ilegal pero que de otra manera están prohibidos por el "Código de Conducta" de PWCS, una normativa de la Junta Escolar, un reglamento de PWCS o una norma de la escuela se devolverán al estudiante al final del día o a los padres/tutores del estudiante, con el entendimiento de que estos artículos no se deben volver a traer a la escuela a menos que dicho artículo sea evidencia en cualquier procedimiento disciplinario que surja del registro. En tal caso, el objeto se devolverá al estudiante o a sus padres/tutores tras la apelación de cualquier medida disciplinaria.

    Los escritorios, casilleros (lockers), computadoras de propiedad de la escuela o alquiladas y otros dispositivos electrónicos son propiedad de la división escolar. Están sujetos a control e inspección por parte de los administradores o personas designadas en cualquier momento. Dichas inspecciones deben realizarse con propósitos escolares, como se especificó anteriormente, no con fines de persecución/procesamiento. Para dichas inspecciones, el contenido de los escritorios y casilleros (lockers) no se considerarán como "la persona, los papeles y las pertenencias" del estudiante, que están protegidos en virtud del presente Reglamento.
  4. Pautas específicas de búsqueda
    1. La inspección personal de un estudiante debe ser realizada en privado por miembros del personal designados.
    2. La persona que realice el registro deberá contar con la presencia de un miembro adulto del personal como testigo.
    3. Si existe una sospecha visual o razonable de que el estudiante lleva objetos prohibidos, un miembro del personal del mismo sexo que el estudiante realizará un registro manual del estudiante. Los procedimientos generales para llevar a cabo un registro manual de un estudiante incluirán:
      • El estudiante deberá quitarse la chaqueta o el abrigo. El administrador, o la persona designada, registrará los bolsillos, los compartimentos y el forro.
      • El estudiante deberá vaciarse los bolsillos y sacarlos de dentro hacia fuera. El administrador o la persona designada inspeccionarán los objetos extraídos de los bolsillos del estudiante.
      • El estudiante deberá entregar al administrador o a la persona designada su bolso, mochila, mochila deportiva u otros artículos utilizados para llevar objetos personales. El administrador o la persona designada inspeccionará el contenido.
      • El administrador o la persona designada identificará los objetos inapropiados y harán al estudiante las preguntas apropiadas sobre los objetos encontrados.
    4. El estudiante deberá facilitar el acceso a su casillero, vehículo, teléfono celular u otros dispositivos electrónicos cuando se le solicite. Dicha posesión sólo se registrará en la medida en que sea razonablemente calculable para localizar el objeto, material o comunicación prohibidos o ilegales.
    5. El administrador o la persona designada completará un formulario de "Registro de incautación, transferencia y disposición de bienes" (ver Anexo I) para cada artículo incautado al estudiante.
    6. En aquellos casos en los que exista una sospecha razonable de que el estudiante posee un arma o drogas y los procedimientos descritos anteriormente no hayan revelado el objeto sospechoso, se niegue a ser registrado, se niegue a presentar la posesión para ser registrada o se niegue a facilitar el acceso a un casillero o vehículo, el personal deberá ponerse en contacto con su SRO o con la policía. El SRO o la policía llevarán a cabo un registro de acuerdo con las pautas, protocolos y entrenamiento proporcionados por el Departamento de Policía del Condado de Prince William. Si un SRO no está disponible y un Oficial de Seguridad de la Comunidad de una escuela primaria (CSO, por sus siglas en inglés) está presente en los terrenos de la escuela, el CSO puede ser contactado para llevar a cabo un registro consistente con su entrenamiento.
    7. Cualquier objeto que le sea retirado a una persona y que esté prohibido en las instalaciones de la Junta Escolar, aunque no haya sido capaz de activar el detector de armas, será confiscado, documentado y, si se justifica, entregado al personal policial correspondiente o a otra agencia apropiada para su manejo adecuado. El personal escolar que aplique este reglamento confiscará cualquier artículo prohibido en las instalaciones de la Junta Escolar y dichos artículos podrán ser admitidos en cualquier audiencia disciplinaria u otro procedimiento administrativo o penal. Cualquier persona que viole las normativas de la Junta Escolar y las normas de PWCS será disciplinada de acuerdo con las normativas de la Junta Escolar y las normas de PWCS, incluyendo el "Código de Conducta."

El oficial jefe de Operaciones (o persona designada) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.