Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO- Suspensión de estudiantes a corto plazo
Código : 744-1
Estado: Activo
Aprobado: 26 de abril de 2017
Revisado por última vez: 27 de junio de 2023
Fecha anterior de revisión: 4 de marzo de 2020



Estudiantes

Reglamento 744-1

Suspensión de estudiantes a corto plazo

  1. Disposiciones generales relativas a a corto plazo las suspensiones
    1. Las reglas que rigen las suspensiones de corto plazo fuera de la escuela se establecen en este reglamento y se resumen en el "Código de Conducta" de las Escuelas Públicas del Condado Prince William (PWCS). La conducta considerada como causa justificada de suspensión incluye la establecida en las normativas y reglamentos aplicables de la Junta Escolar e identificada en el "Código de Conducta", pero no se limita a dicha conducta.
    2. La edad y el grado al que asiste el estudiante, las circunstancias de la infracción y otros factores relevantes serán considerados por el director para determinar las medidas correctivas adecuadas. La duración de la suspensión estará relacionada con la naturaleza de la ofensa, el impacto de la infracción específica en la conducta en otros estudiantes, el personal, y/o en la seguridad y operaciones de la división/escuela.
    3. Las suspensiones a corto plazo por infracciones leves de conducta pueden oscilar entre uno y diez días lectivos, excepto en el caso de los estudiantes de preescolar a tercer curso, que no podrán ser suspendidos más de tres días lectivos a menos que la infracción implique daño físico o amenaza creíble de daño físico a terceros, o que el superintendente asociado de nivel considere que existen circunstancias agravantes. Las circunstancias agravantes que justifican la suspensión de un estudiante de preescolar a tercer grado por más de tres días escolares han sido definidas por el Departamento de Educación de Virginia de la siguiente manera:
      1. El estudiante cometió una falta que causó daños graves (incluidos, entre otros, daños físicos, emocionales y psicológicos) a otra/s persona/s o supuso una amenaza creíble de daños graves a otra/s persona/s, según lo determinado por una evaluación de amenazas; o
      2. La presencia del estudiante en la escuela supone un riesgo continuo e irrazonable para la seguridad de la escuela, sus estudiantes, personal u otras personas en la escuela, o
      3. El estudiante cometió una falta grave que es:
        1. Persistente (se documentan comportamientos similares repetidos en el expediente disciplinario del alumno), y
        2. No responde a intervenciones específicas documentadas mediante un proceso de intervención establecido.
    4. Las infracciones de conducta más graves pueden dar lugar a una suspensión de larga duración o a la expulsión, que se abordan en los Reglamentos 745-1 Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes, y el Reglamento 747-1 Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD)).
    5. Para su aplicación en este reglamento, el director se define como un director, subdirector o cualquier docente que actúe como designado por el director con la autoridad del mismo).
    6. Los estudiantes suspendidos de la escuela tienen prohibido el acceso a la propiedad escolar y a las actividades relacionadas con la escuela (equipos, clubes y todas las demás actividades patrocinadas por la escuela, incluidas las prácticas) mientras dure su suspensión y pueden ser arrestados por allanamiento de morada, según lo dispuesto en los §§ 18.2-119 and 18.2-128 del Código de Virginia.
    7. Sin embargo, durante el plazo de su suspensión, los estudiantes pueden ingresar a la propiedad escolar con el propósito de recibir servicios educativos alternativos y/o provisionales y para participar en conferencias o reuniones, según lo determine el director.
    8. Para los propósitos de este reglamento, el término “día lectivo” significa cualquier día en que la escuela se encuentre en sesión con fines de instrucción y el término “día laborable” significa cualquier día en que las oficinas de los superintendentes asociados de nivel se encuentren abiertas. Cuando este reglamento requiera que una solicitud se efectúe por escrito o que se presente un documento ante cualquier agente, empleado o departamento de la división escolar en un día específico, dicho escrito o documento debe ser transmitido a dicho agente, empleado o departamento antes de las 4 p. m. en la escuela o día laborable mencionado.
  2. Protecciones para estudiantes con discapacidades

    Los estudiantes con discapacidades tienen derecho a las mismas protecciones procesales que los estudiantes sin discapacidades, así como a protecciones adicionales en virtud de la legislación estatal y federal. Para cualquier estudiante con una discapacidad, los procedimientos previstos en el Reglamento 745-2, Disciplina de Estudiantes con Discapacidades, deben aplicarse junto con los procedimientos establecidos en este reglamento.
  3. Apelaciones de suspensión a corto plazo:
    1. Las escuelas revisarán todas las intervenciones previas y la respuesta del estudiante a esas intervenciones antes de imponer una suspensión fuera de la escuela.
    2. En el caso de que el director o la persona designada por el director tenga la intención de suspender a un estudiante durante diez días o menos, el estudiante recibirá un aviso oral o por escrito de los cargos en su contra y, si el estudiante los rechaza, recibirá una explicación de los hechos conocidos por el personal escolar, así como una oportunidad de presentar su versión de los hechos. Siempre que se imponga una suspensión, el director o la persona designada realizará todos los esfuerzos razonables para comunicarse con los padres o tutores con el objeto de informarles sobre la suspensión inminente y para establecer el regreso del estudiante a su casa. Sin embargo, si la presencia del estudiante representa un peligro continuo para las personas o la propiedad, o presenta una amenaza continua de interrupción, el estudiante puede ser retirado de la escuela inmediatamente y el aviso, la explicación de los hechos, y la oportunidad de presentar la versión del estudiante de los acontecimientos se dará tan pronto como sea posible.
    3. El aviso por escrito de una suspensión a corto plazo se proporcionará al estudiante y a los padres/tutores sin demora injustificada. La notificación proporcionará una descripción del incidente, identificará el "Código de Conducta" y/o las normas y reglamentos de la Junta Escolar información sobre la disponibilidad de cualquier programa educativo basado en la comunidad, programas de educación alternativa u otras opciones educativas, junto con el procedimiento de apelación.
    4. Durante una suspensión a corto plazo, los estudiantes recibirán los servicios educativos que determine el director/la persona designada. Los estudiantes recibirán crédito académico por todas las tareas completadas durante la suspensión.
    5. Los directores pueden requerir que el estudiante y el padre/tutor participen en una conferencia de reingreso para discutir el incidente disciplinario y las expectativas al regreso del estudiante a la escuela. En caso de que el director o el padre/tutor no estén disponibles para participar en esta conferencia de reingreso al concluir la suspensión, el estudiante podrá reanudar su asistencia a clases, pero la conferencia de reingreso deberá celebrarse poco después.
  4. Apelación de suspensiones a corto plazo (de uno a diez días)
    1. Los estudiantes cuya suspensión a corto plazo esté bajo apelación pueden asistir a la escuela hasta que se decida la apelación, a menos que representen un riesgo para la seguridad o presenten una amenaza de interrupción continua o la suspensión se imponga junto con una recomendación a SMAPD para una posible acción disciplinaria adicional bajo los procedimientos previstos en el Reglamento 745-1, "Suspensión a Largo Plazo o Expulsión de Estudiantes."
    2. Apelación a nivel escolar: El estudiante y/o los padres de familia deberán presentar una apelación por escrito al director dentro de los tres días escolares posteriores a la notificación de la suspensión. Se notificará a los padres por escrito sobre el estado de la decisión del director dentro de los cinco días escolares luego de haber recibido la apelación por escrito.
    3. Apelación al superintendente asociado del nivel correspondiente: Si se apela contra la decisión del director, el superintendente asociado del nivel correspondiente debe recibir una solicitud de apelación por escrito dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la decisión del director a los padres. La apelación debe incluir la versión del incidente por parte del estudiante y las razones para creer que la suspensión no está justificada. El superintendente asociado de nivel o la persona que éste designe confirmará, modificará o desaprobará la suspensión tras examinar el historial de conducta del estudiante. La notificación por escrito de la decisión del superintendente asociado de nivel correspondiente se proporcionará por escrito a los padres dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la apelación por escrito de la decisión del director. La decisión del superintendente asociado es definitiva.
    4. Las apelaciones relacionadas con suspensiones a corto plazo impuestas junto con una recomendación a SMAPD para una posible acción disciplinaria adicional, deben ser presentadas a SMAPD y serán consideradas en el momento de la audiencia programada para considerar la recomendación del director.
    5. Si una apelación es concedida, el expediente disciplinario del estudiante será enmendado de una suspensión de corto plazo a una ausencia excusada por todos los días escolares cuando el estudiante estuvo fuera de la escuela por tal suspensión.

El superintendente asociado de Servicios Estudiantiles y Éxito Postsecundario (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisadas al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.