Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: Comportamiento disruptivo del estudiante - Uso de intervención física y separación de la actividad de aprendizaje.
Código 746-2
Estado: Activo
Aprobado:18 de julio de 2023

Estudiantes

Reglamento 746-2

Comportamiento disruptivo del estudiante - Uso de intervención física y separación de la actividad de aprendizaje.

Este reglamento provee pautas para tratar cuando los miembros del personal de las Escuelas del Condado Prince William (PWCS) necesiten usar intervención física y/u otros métodos para tratar el comportamiento desafiante del estudiante que cae fuera del ámbito de la restricción y reclusión. La Restricción y Aislamiento se trata en el Reglamento 746-1.

  1. El personal de PWCS puede encontrar necesario usar la intervención física, que difiere de la restricción (por favor vea la definición de restricción en el Reglamento 746-1) para asegurar la seguridad de los estudiantes y el personal. La intervención física se define de la siguiente manera:

    "Intervención física" se define como el uso de contacto físico razonable y necesario por parte del personal de la escuela para mantener el orden y el control; sofocar un disturbio; proteger a un estudiante, a sí mismo y a otros del riesgo de lesiones físicas; evitar daños a la propiedad cuando crea un riesgo inminente de daño físico grave o lesiones; o para obtener la posesión de armas, objetos peligrosos o parafernalia. La intervención física debe implementarse de acuerdo con las disposiciones de la Normativa 741 y el Reglamento 741-1, "Castigo corporal", que establecen que los profesores/empleados de la escuela no pueden utilizar el castigo corporal ("infligir o provocar la dolor físico a un estudiante como medio de disciplina"), pero pueden utilizar:
    1. Contacto físico incidental, menor o razonable u otras acciones destinadas a mantener el orden y el control.
    2. Fuerza razonable o necesaria para sofocar un disturbio o retirar a un estudiante de la escena de un disturbio que amenace con lesiones físicas a personas o daños a la propiedad.
    3. Fuerza razonable o necesaria para impedir que un estudiante se inflija daño físico a sí mismo.
    4. Fuerza razonable y necesaria para la autodefensa o la defensa de otros.
    5. Fuerza razonable y necesaria para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos, o sustancias controladas o parafernalia que se encuentren en la persona del estudiante o bajo su control.
  2. Los siguientes ejemplos se consideran "intervención física", pero no coerción según la definición del Reglamento 746-1:
    1. Separar a los estudiantes en una pelea y mantenerlos separados para evitar daños a los estudiantes.
    2. Tocar (no agarrar) un hombro, brazo o mano para apartar al estudiante del peligro y/o evitar que haga daño a otra persona.
    3. Exigir que el estudiante use el cinturón de seguridad mientras es transportado hacia y desde la escuela y/o durante una actividad relacionada con la escuela en transporte de PWCS y/o transporte contratado por PWCS.
  3. Bajo la Normativa 503 de la Junta Escolar, "Código de Conducta” y el Reglamento 503-1, "Normas de Conducta Profesional para Todos los Empleados". los empleados deben mantener un alto nivel de conducta personal y profesional y modelar comportamientos legales, éticos, morales, respetuosos y civiles. Por lo tanto, se exige a los empleados que muestren un deber de cuidado de sentido común con el fin de mantener un entorno propicio para el aprendizaje. Por lo tanto, aunque un empleado no se sienta cómodo utilizando intervenciones físicas para mantener el orden, puede cumplir con su deber de cuidado haciendo lo siguiente:
    1. Alertar verbal o físicamente a alguien que pueda y/o vaya a intervenir físicamente, si es necesario, en una situación para eliminar la amenaza y/o recuperar o mantener el orden.
  4. Además, el personal de PWCS puede considerar necesario separar a un estudiante de otros estudiantes, lo que difiere de la reclusión (consulte la definición de reclusión en el Reglamento 746-1) para garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal y/o permitir que el estudiante procese sus emociones.

    Los siguientes ejemplos se consideran separación de otros estudiantes, pero no reclusión según la definición del Reglamento 746-1:
    1. Exigir a un estudiante que espere en una habitación, como un aula o sala de conferencias sin otros estudiantes, para reunirse con un administrador después de un incidente.
    2. Hacer que un estudiante participe en un tiempo fuera.
    3. Hacer que un estudiante realice su trabajo en una parte separada del aula, incluso si esa parte del aula está separada por una barrera física, siempre y cuando un adulto en el aula pueda seguir controlando los movimientos del estudiante separado por el objeto físico.
    Las definiciones de las frases utilizadas directamente arriba son las siguientes:
    • "Tiempo fuera" significa una intervención conductual en la que el estudiante es retirado temporalmente de la actividad de aprendizaje pero en la que el estudiante no es confinado. En ningún momento debe colocarse a un estudiante en un pasillo o en un espacio fuera del aula para un tiempo muerto sin la supervisión de un adulto. 
    • "Barrera física" significa cualquier objeto físico lo suficientemente grande como para separar un espacio, como un aula, en áreas separadas. Ejemplos de estas prácticas incluyen, pero no se limitan a libreros o biombos. 

El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisadas al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.