Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Disciplina de estudiantes con discapacidades
Código: 745-2
Estado: Activo
Aprobado: 27 de marzo de 2019
Revisado por última vez: 27 de junio de 2023
Fechas anteriores de revisión: 4 de marzo de 2020; 19 de noviembre de 2021

 

Estudiantes

Reglamento 745-2

Disciplina de estudiantes con discapacidades

  1. Procedimientos generales
    1. Un alumno con discapacidad tiene derecho a las mismas garantías procesales que todos los demás alumnos. Cuando un estudiante con una discapacidad viola el "Código de Conducta", la administración de la escuela debe seguir los mismos procedimientos de investigación y disciplinarios aplicables a todos los estudiantes, incluyendo la recomendación de disciplina consistente con el "Código de Conducta" de PWCS y la ley estatal o federal aplicable.
    2. Cuando un alumno con discapacidad comete una infracción disciplinaria que justifica la imposición de una medida disciplinaria que constituiría un cambio de colocación, el alumno con discapacidad tiene derecho a ciertas protecciones adicionales para protegerse contra la discriminación por discapacidad y la interferencia con su derecho a una educación pública gratuita y apropiada (FAPE).
    3. Independientemente de que se produzca un cambio de colocación como parte del proceso disciplinario, el equipo del Programa Educacional Individualizado (IEP) debe reunirse para considerar y documentar la posibilidad de intervenciones de comportamiento positivo, estrategias y apoyos para abordar la conducta si el comportamiento del alumno impide su aprendizaje o el de otros alumnos. Las consideraciones del equipo del IEP deben incluir:
      1. El desarrollo de objetivos y servicios del IEP para abordar específicamente las necesidades de comportamiento del alumno; o
      2. La implementación y documentación del proceso de Evaluación de la Conducta Funcional (FBA) de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) y la determinación y documentación de la necesidad de un Plan de Intervención de la Conducta (BIP) para abordar las necesidades de comportamiento del estudiante.
  2. Determinación de un cambio de colocación en el proceso disciplinario

    Un cambio de colocación por razones de disciplina significa:
    1. Cuando el estudiante es retirado de la colocación educativa actual por más de 10 días escolares consecutivos; o
    2. El estudiante es sujeto de una serie de retiros que constituyen un patrón. Las retiradas de corta duración constituyen un patrón cuando los retiros:
      1. Se acumulan a más de 10 días escolares en un año escolar;
      2. Son el resultado de una conducta que es sustancialmente similar al comportamiento en incidentes anteriores que dieron lugar a la serie de expulsiones; y
      3. Envuelven factores adicionales tales como la duración de cada retiro, la cantidad total de tiempo que el estudiante es removido y la proximidad de los retiros entre sí.
    3. Cuando el comportamiento del estudiante hace que se considere la posibilidad de múltiples retiros a corto plazo, el personal de la escuela debe consultar con el Departamento de Educación Especial.
  3. Retiro a corto plazo (suspensión a corto plazo)
    1. Un retiro a corto plazo es un retiro que puede durar entre uno y diez días lectivos.
    2. Un estudiante con discapacidad puede ser removido a corto plazo de su actual entorno educativo para ser colocado en un entorno educativo alternativo provisional (IAES, por sus siglas en inglés) apropiado, algún otro ambiente o suspensión, de la misma manera que esas alternativas se apliquen a un estudiante sin discapacidades.
    3. Los estudiantes con discapacidades también pueden ser objeto de múltiples retiros a corto plazo durante un año escolar por incidentes separados de mala conducta si los retiros no constituyen un patrón. Sin embargo, si existe un patrón, los retiros son considerados como de larga duración y como un cambio de colocación. Consulte la Sección II.B. anterior para obtener información sobre la determinación de la existencia de un patrón. Servicios durante el retiro a corto plazo.
      1. Durante los 10 primeros días de retiro en un año escolar, un estudiante con discapacidad puede ser suspendido de la misma manera que los estudiantes sin discapacidad. El estudiante no tiene derecho a recibir servicios de educación especial durante este periodo. Para retiros adicionales a corto plazo que no constituyen un patrón, en el día 11 del retiro, PWCS debe proporcionar servicios al estudiante que:
        1. Permitan la participación en el plan de estudios de educación general;
        2. Permitan el progreso hacia el cumplimiento de los objetivos del IEP del estudiante; e
        3. Incluyan la participación en los programas de exámenes estatales y de toda la división.
  4. Retiro a largo plazo (Suspensión a largo plazo y expulsión)
    1. Retiro a largo plazo significa:
      1. Un retiro por más de 10 días escolares consecutivos; o
      2. Una serie de retiros a corto plazo que constituye un patrón. Consulte la Sección II.B. anterior para obtener información sobre la determinación de la existencia de un patrón. Los directores de las escuelas deben notificar a los padres/tutores de la expulsión a largo plazo de un estudiante debido a una violación del "Código de Conducta" y proporcionar a los padres/tutores las garantías procesales en la fecha en que se toma la decisión de la expulsión a largo plazo del estudiante.
    2. Servicios durante el retiro a corto plazo:

      PWCS debe proporcionar servicios a un estudiante con discapacidades durante retiros a largo plazo que:
      1. Sean determinados por el equipo del IEP incluyendo al padre(s)/tutor(es).
      2. Permitan al estudiante participar en el currículo general, aunque en otro entorno.
      3. Continúen proporcionando servicios y modificaciones en el IEP actual que permitan el progreso hacia las metas del IEP.
      4. Permitan que el estudiante reciba, según corresponda, una FBA e intervenciones y modificaciones conductuales que aborden el comportamiento para que no se repita.
  5. Revisión para determinar si la conducta fue una manifestación de la discapacidad
    1. La revisión de la determinación de la manifestación (MDR, por sus siglas en inglés) es el proceso para revisar toda la información pertinente y la relación entre la discapacidad del estudiante y el comportamiento sujeto a la medida disciplinaria.
    2. Se requiere hacer un MDR cuando el retiro constituye un cambio de colocación tal y como se describe a continuación:
      1. PWCS está contemplando una expulsión a largo plazo (más de 10 días escolares consecutivos).
      2. El estudiante ha recibido una serie de retiros a corto plazo que constituye un patrón.
    3. El MDR será realizado por PWCS, los padres/tutores y otros miembros del equipo del IEP. PWCS y los padres/tutores determinarán los miembros relevantes del equipo IEP para el MDR.
    4. El equipo de MDR deberá:
      1. Reunirse a más tardar 10 días escolares después de la fecha en que se haya tomado la decisión de remitir al estudiante para un retiro a largo plazo, según se define en la Sección VI, y determinar si la conducta en cuestión fue una manifestación de la discapacidad del estudiante.
      2. Revisar el IEP, las observaciones de los maestros y la información proporcionada por los padres/tutores, así como cualquier otra información pertinente que se encuentre en el expediente del estudiante.
      3. El equipo del IEP determinará que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante si:
        1. La conducta "fue causada por o tuvo una relación directa y sustancial"; o
        2. La conducta "fue el resultado directo de que PWCS no implementara el IEP".
    5. Si el equipo de MDR determina que PWCS no implementó el IEP, la escuela deberá remediar las deficiencias inmediatamente.
    6. Si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante, regrese al estudiante inmediatamente a la colocación educativa de la que fue retirado o a otra colocación acordada, implemente el proceso FBA/BIP o revise y modifique el BIP actual según sea necesario para abordar el comportamiento.
    7. Si el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad actual del estudiante, aplique los procedimientos disciplinarios pertinentes de la misma manera y duración que se aplicarían a los estudiantes sin discapacidades, excepto que el estudiante reciba servicios en otro entorno para incluir la implementación del proceso FBA/BIP.
  6. Apelación al MDR
    1. Si los padres/tutores no están de acuerdo con la determinación de la MDR o con la decisión de colocación relacionada con el proceso disciplinario, los padres/tutores pueden solicitar una apelación de la determinación de la MDR a través del proceso COR del Departamento de Educación Especial o solicitando una audiencia acelerada de debido proceso.
      1. Los padres/tutores pueden solicitar una apelación local presentando una solicitud por escrito al director de Educación Especial. La apelación local no impide que los padres/tutores sigan adelante con una audiencia de debido proceso (DPH, por sus siglas en inglés).
      2. Los padres/tutores pueden solicitar el DPH acelerado por escrito al Departamento de Educación de Virginia (VDOE) con copia al director de Educación Especial de PWCS. El Departamento de Educación Especial de PWCS es responsable de organizar el debido proceso acelerado. La audiencia debe ocurrir dentro de 20 días escolares a la fecha en que se presenta la solicitud de la audiencia.
    2. La colocación durante el proceso de apelación será IAES, en espera de la apelación local o la decisión del DPH o hasta la expiración del período disciplinario, lo que ocurra primero a menos que los padres/tutores y PWCS acuerden otra cosa.
  7. Circunstancias especiales
    1. El administrador de la escuela, en consulta con el superintendente asociado de Educación Especial y el superintendente asociado del nivel apropiado, puede trasladar a un estudiante con una discapacidad a un IAES apropiado por hasta 45 días escolares independientemente de la determinación de que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante si está en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar si:
      1. El estudiante porta o posee un arma peligrosa;
      2. El estudiante conscientemente posee o usa drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada; o
      3. "El estudiante inflige lesiones corporales graves a otra persona que implican un riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y evidente, o pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental".
    2. Consulte 8VAC20-81-10 para conocer las definiciones aplicables de "arma", "sustancia controlada" y "lesión corporal grave".
  8. Protecciones para estudiantes que aún no reúnen los requisitos para recibir educación especial y servicios afines
    1. Si PWCS tiene conocimiento de que un estudiante que no ha sido determinado elegible como estudiante con una discapacidad antes de que ocurriera el comportamiento que precipitó la acción disciplinaria, el estudiante que viola el "Código de Conducta" puede hacer valer cualquiera de las protecciones (por ejemplo, una evaluación acelerada, y si es elegible, un MDR y un IEP) como estudiante con una discapacidad.
    2. Se considera que PWCS tenía el conocimiento de que el alumno era un estudiante con una discapacidad si antes de que ocurriera el comportamiento que precipitó la acción disciplinaria:
      1. Los padres/tutores han manifestado verbalmente o por escrito al personal escolar que el estudiante necesita educación especial y servicios afines;
      2. Los padres/tutores solicitaron una evaluación de educación especial; o
      3. El personal escolar expresó su preocupación sobre un patrón de conducta demostrado por el estudiante al personal de supervisión de PWCS.
    3. No se consideraría que PWCS tiene conocimiento de que un estudiante es un estudiante con una discapacidad si:
      1. Los padres/tutores no permitieron una evaluación previa o rechazaron los servicios de educación especial; o
      2. El estudiante ha sido evaluado y se ha determinado que no es elegible para recibir servicios.
    4. Cuando existe una base de conocimiento, PWCS debe:
      1. Llevar a cabo un proceso acelerado de evaluación/elegibilidad. Si se determina que el estudiante es elegible, realizar una MDR después de la determinación de elegibilidad y desarrollar un IEP para proporcionar servicios en la escuela o en el IAES, según lo determine el resultado de la MDR; y
      2. Si se determina que el estudiante no es elegible, continuar aplicando los procedimientos disciplinarios como es indicado para todos los estudiantes.
    5. Cuando no exista una base de conocimiento por parte de PWCS antes de que se tomen las medidas disciplinarias, el estudiante puede recibir la misma disciplina aplicada a un estudiante sin discapacidades que tenga comportamientos similares.
  9. Las evaluaciones solicitadas mientras el estudiante está sujeto a medidas disciplinarias deben realizarse de forma acelerada.
    1. Durante el proceso de evaluación y elegibilidad, el estudiante permanece en la colocación disciplinaria determinada por el personal escolar, sin servicios educativos.
    2. Si se determina que el estudiante es elegible para servicios de educación especial bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, PWCS debe desarrollar un IEP basado en la evaluación y aportes de los padres/tutores y proporcionar educación especial y servicios relacionados como se requiere para un estudiante con una discapacidad que es disciplinado.
  10. Remisión a las autoridades policiales y su acción
    1. PWCS cumplirá con los requisitos estatales de denuncia penal y no impedirá que las autoridades policiales o judiciales ejerzan sus responsabilidades con respecto a los delitos cometidos por estudiantes con discapacidades en la medida en que dicha acción se aplique a estudiantes sin discapacidades.
    2. PWCS proporcionará copias de los registros de educación especial y disciplinarios del estudiante para que sean considerados por las autoridades apropiadas de acuerdo con los requisitos de PWCS para el manejo de los registros del estudiante.
    3. Cuando PWCS invoque una acción disciplinaria contra un estudiante por un delito, PWCS seguirá los procedimientos disciplinarios previamente descritos, para incluir, si corresponde, la realización de un MDR.
  11. Cuando los expedientes de los estudiantes se transmiten al VDOE o entre escuelas, deben incluir declaraciones de medidas disciplinarias actuales o anteriores tomadas contra el estudiante, así como el IEP actual cuando se indique.

El superintendente asociado de Educación especial (o persona designada) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.