Libro: Normativas y reglamentos

Sección: 200 - Administración escolar general

Título: REGLAMENTO - Actualización de requisitos de emergencia para cubierta facial

Código: 275-2

Estado: Activo

Aprobado: 30 de septiembre de 2020

Revisado por última vez: 19 de enero de 2022

Revisado anteriormente: 18 de noviembre de 2020; 17 de agosto de 2021



Bienestar

Reglamento 275-2

Actualización de requisitos de emergencia para cubierta facial

La ley de Virginia requiere que, en la mayor medida posible, las divisiones escolares que brindan enseñanza en persona se adhieran a cualquier estrategia de mitigación aplicable en vigencia que haya sido proporcionada federalmente por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) para reducir la transmisión del COVID-19 en programas de cuidado y educación de la primera infancia, y escuelas primarias y secundarias.

A partir del 13 de enero de 2022, los CDC recomiendan el uso de mascarilla universal en interiores para todos los estudiantes (de 2 años o más), el personal, los docentes y los visitantes de las escuelas K-12, independientemente del estado de vacunación. La ley federal también requiere que el uso de mascarilla esté en efecto para todos los programas de Head Start y en todo el transporte público, lo cual incluye el transporte brindado por las divisiones escolares para los estudiantes.

Este reglamento estará en vigor hasta que sea revisado o rescindido para reflejar los cambios en la ley estatal o federal, o en la orientación de los CDC.

  1. Definición de mascarilla
    1. Una mascarilla es una cubierta para la cara que cubre la nariz y la boca (en lo sucesivo, mascarilla o cubierta facial). Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades proporcionan la siguiente guía para la eficacia de una mascarilla:
      1. Que tenga dos o más capas de tela lavable y respirable de un tejido apretado (es decir, telas que no dejan pasar la luz cuando se ponen frente a una fuente de luz); y
      2. Que cubra completamente la nariz y la boca; y
      3. Que se ajuste ceñidamente a los lados de la cara sin dejar huecos; y
      4. Que tenga una varilla nasal para evitar que el aire se filtre por la parte superior de la mascarilla; y
      5. Si se está usando un cubrecuello o una cubierta facial de tela, usar un cubrecuello de dos capas o doblarlo para que tenga dos capas; y
      6. Que sea una pieza sólida de material sin aberturas, válvulas de exhalación, orificios visibles, perforaciones ni otros agujeros.
    2. A las personas que usen una mascarilla con válvula de exhalación o ventilación se les pedirá que utilicen una mascarilla desechable que se proporcionará sin cargo alguno.
  2. Exenciones
    1. Condiciones médicas o discapacidades que prohíben el uso de una mascarilla.
      1. Los empleados que no pueden usar una cubierta facial debido a una condición médica o discapacidad, según lo verificado por un médico, deben presentar una solicitud de exención médica a través del departamento de Recursos Humanos de PWCS. De conformidad con las leyes estatales y federales correspondientes, a dichos empleados se les proporcionarán las adaptaciones razonables que estén disponibles, lo cual incluye otros tipos de equipo de protección personal (PPE), que les permita realizar sus funciones laborales esenciales.
      2. Los estudiantes pueden estar exentos del requisito de usar mascarilla debido a una condición médica o discapacidad que les impida usar una cubierta facial de manera segura luego de presentar la documentación médica adecuada de un profesional de la salud a la oficina de Servicios Estudiantiles, utilizando el anexo I de este reglamento. Los padres de familia también pueden comunicarse con el director de la escuela o su representante para solicitar el formulario de exención.
      3. Los estudiantes que reciben o que son elegibles para servicios de educación especial o un Plan 504 también pueden estar exentos de estos requisitos debido a necesidades especiales de conducta o necesidades individualizadas, según lo determine el director de la escuela o su representante, en consulta con el superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles.
    2. Objeciones de conciencia religiosa honesta.
      Los empleados, estudiantes o visitantes que tengan objeciones para usar una mascarilla/cubierta para la cara basándose en una creencia religiosa honesta también pueden pedir una adaptación razonable a los requisitos de este reglamento. Las solicitudes de los estudiantes deben dirigirse a la oficina de Servicios Estudiantiles de PWCS en el anexo II. La solicitud se examinará junto con la escuela, y se determinará qué adaptaciones razonables están disponibles. Las solicitudes de los empleados deben dirigirse al departamento de Recursos Humanos, donde se determinará qué adaptaciones razonables, si las hay, están disponibles para permitir que el empleado realice sus funciones laborales esenciales. Las escuelas pueden brindar adaptaciones a los visitantes con una objeción religiosa al facilitar comunicaciones con el personal, los estudiantes o las visitas escolares electrónicamente y/o fuera del edificio de la escuela, o tomando otras medidas razonables que sean necesarias para limitar la presencia física de los visitantes sin mascarilla en la escuela.
  3. Cubiertas faciales en edificios de PWCS que no sean escuelas
    Todas las personas, independientemente del estado de vacunación, deben usar una cubierta facial cuando se encuentren en áreas comunes, entornos grupales o en presencia de otras personas, sujeto a cualquier exención médica o religiosa otorgada, según lo dispuesto anteriormente. Las mascarillas también pueden ser removidas temporalmente al comer o beber, al hacer ejercicio, al tocar instrumentos musicales si el uso de una mascarilla impediría ejecutar la música, siempre y cuando se mantengan seis pies de distanciamiento, o cuando la boca debe estar visible para comunicarse con una persona sorda o que tiene problemas de audición.
  4. Situaciones de emergencia
    Los directores o sus representantes pueden brindar asistencia temporal en situaciones de emergencia a los estudiantes, personal o visitantes que tengan problemas para respirar mientras usan una mascarilla, o que estén inconscientes, incapacitados o que no puedan quitarse la mascarilla sin ayuda. Dichas personas deberán ser retiradas del edificio escolar y/o aisladas de otras personas hasta que se pueda brindar tratamiento médico.
  5. Ejecución del incumplimiento
    1. Todos los estudiantes de dos años o más, el personal y los visitantes recibirán una cubierta facial, sin costo alguno, si no tienen una disponible, incluso al subir a un autobús.
    2. Los empleados de PWCS que se nieguen a usar una cubierta facial adecuada sin una condición médica o discapacidad cualificada recibirán una advertencia. Según el reglamento 503-1 «Normas de conducta profesional para todos los empleados», el rechazo repetido a acatar la directiva dará lugar a medidas disciplinarias adicionales que pueden llegar hasta el despido.
    3. Los casos de estudiantes que se nieguen a usar una cubierta facial adecuada sin cumplir con los criterios de exención serán manejados por la administración de la escuela. Las escuelas seguirán los siguientes pasos progresivos:
      1. El alumno podrá ser retirado de la clase según lo autorizado por el Código de Virginia y la normativa 702 «Retiro de estudiantes de la clase por el docente», y se le dará la oportunidad de usar una cubierta facial proporcionada por la escuela o de ajustar el uso adecuado de la cubierta facial (para cubrirse la nariz y la boca). Se instruirá al estudiante sobre la importancia de usar una cubierta para la cara.
      2. Se dará un aviso de advertencia al padre/madre/tutor en relación con el incumplimiento.
      3. En casos extremos y recurrentes, también se pueden tomar medidas disciplinarias según el Código de Conducta de PWCS, la normativa 701 y el reglamento 701-1 «Código de Conducta».
    4. A los visitantes que no cumplan con ello se les pedirá que usen una cubierta facial adecuada o se les proporcionará una sin costo alguno. La negativa a usarla puede derivar en la expulsión de la persona del edificio o la prohibición del ingreso a las instalaciones de PWCS. Las infracciones repetidas pueden conducir a acciones adicionales, lo que incluye, entre otras, la emisión de una carta de ingreso prohibido que impide al infractor su entrada a la propiedad de PWCS.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles y sus representantes son responsables de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.


Anexo I: Solicitud de exención médica del uso de mascarilla o cubierta facial 2021-22

Anexo II: Solicitud de exención religiosa del uso de mascarilla o cubierta facial 2021-22