Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD)
Código 747-1
Estado: Activo
Aprobado: 26 de abril de 2017
Revisado por última vez: 18 de julio de 2023
Fecha anterior de revisión: 4 de marzo de 2020

Estudiantes

Reglamento 747-1

Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD)

Este reglamento rige el proceso y los procedimientos seguidos por el Departamento de Administración de Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD) con respecto a la disciplina de los estudiantes.

  1. Procedimientos de Suspensión a Largo Plazo o Expulsión
    1. Proceso para iniciar una audiencia en SMAPD

      Según lo dispuesto en el Reglamento 744-1, Suspensión a corto plazo de los estudiantes, en el caso de que el director (o su designado) decide referir al estudiante a SMAPD para una acción disciplinaria más allá de una suspensión a corto plazo, para incluir la suspensión a largo plazo o expulsión, el personal de la escuela debe presentar el paquete de referencia y programar la audiencia de debido proceso antes del cierre de las actividades del tercer día de la suspensión fuera de la escuela del estudiante.
    2. Estudiante con discapacidades

      La disciplina de los estudiantes con discapacidades seguirá los requisitos del Reglamento 745-2, Disciplina de los estudiantes con discapacidades. Las escuelas llevarán a cabo una Revisión de Determinación de Manifestación (MDR por sus siglas en inglés) para los estudiantes con discapacidades que reciben servicios bajo la Ley de Individuos con Discapacidades (IDEA por sus siglas en inglés) o la Sección 504 antes de la audiencia SMAPD. Si el MDR revela que el incidente es una manifestación de la discapacidad del estudiante, SMAPD cesará el procedimiento disciplinario. Si un estudiante que ha sido referido a SMAPD para una acción disciplinaria adicional, está bajo una evaluación y determinación de elegibilidad para servicios de educación especial, sin importar si la evaluación fue iniciada antes o después de la supuesta mala conducta, el proceso disciplinario de SMAPD continuará hasta que un resultado final sea alcanzado por SMAPD o la Junta Escolar. Sin embargo, SMAPD cesará los procedimientos disciplinarios sobre la notificación que un equipo de IEP ha encontrado la discapacidad del estudiante o discapacidad sospechada para ser la causa de la conducta del estudiante.
    3. Procedimiento de la audiencia de SMAPD
      1. Un oficial de audiencias de SMAPD, actuando como delegado del superintendente de las escuelas, facilitará al estudiante una audiencia de debido proceso. Antes de la audiencia, la oficina de SMAPD informará al estudiante y a los padres/tutores acerca de la hora y lugar de la audiencia mediante correo certificado o regular, para que el estudiante tenga la posibilidad de proporcionar evidencia para refutar los cargos y ejercer el derecho de contar con sus padres/tutores y un defensor presentes en la audiencia. El estudiante y sus padres o tutores también tendrán derecho a invitar a testigos a la audiencia. No se permitirá que las personas que testifican sobre la personalidad del estudiante estén en la sala de audiencias en otro momento que no sea cuando dan su declaración. Los padres/tutores pueden obtener en la escuela del estudiante una copia de la información que sustenta la acción disciplinaria adicional de SMAD dos días escolares antes de la audiencia.
      2. En el caso de que el estudiante, padres de familia o tutores renuncien a su derecho a comparecer o no se presenten a la audiencia programada de SMAPD, la misma se realizará igualmente en su ausencia y la decisión se basará en la documentación y evidencias proporcionadas por el administrador o persona designada por la escuela. SMAPD considerará reprogramar una audiencia sólo por el fallecimiento de un miembro de la familia, hospitalización del estudiante, u otras circunstancias atenuantes, según lo aprobado por el Director de Gestión de Estudiantes y Programas Alternativos.
      3. La audiencia de SMAPD se limita a 45 minutos. El personal de la escuela presentará evidencias sobre el incidente. El estudiante, su(s) padre(s)/tutor(es) o defensor tendrán la oportunidad de hacer preguntas al personal de la escuela o a otros testigos y de presentar evidencias en nombre del estudiante. El estudiante, padre(s)/tutor(es), defensor y testigos no podrán presentar argumentos o evidencias duplicados. El oficial de audiencia puede entonces hacer preguntas a cualquier testigo, incluyendo el personal de la escuela, el estudiante y los padres/tutores del estudiante. El oficial de audiencias puede limitar el número de testigos para evitar la duplicación de testimonios y en virtud de las limitaciones de tiempo. Se recomienda que los estudiantes entreguen en la audiencia evidencia sobre su personalidad en forma escrita.
      4. Todas las partes, incluidos los abogados y los defensores, se comportarán de forma respetuosa y se abstendrán de realizar ataques personales o tener otra conducta inapropiada. El oficial de audiencias tiene la autoridad para retirar de la sala a personas que muestren conductas inapropiadas o perturben la audiencia. La ley no obliga a la división escolar a permitir la participación de abogados o defensores en la audiencia, excepto en algunas circunstancias determinadas.
      5. Todas las audiencias se graban en audio. Después de la audiencia, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) hacer una cita para escuchar la grabación de audio en SMAPD. Sin embargo, el padre(s)/tutor(es) no pueden hacer una grabación durante la audiencia.
      6. La decisión del oficial de audiencia de SMAPD después de la audiencia de debido proceso será emitida sin demora irrazonable. SMAPD deberá enviar, sin demora, su carta de decisión al estudiante y/o padres/tutores, por correo certificado y correo regular, a la dirección que aparece en la tarjeta de información de emergencia del estudiante. Sin embargo, será el deber del estudiante y padre(s)/tutor(es) proveer a SMAPD con cualquier cambio de dirección y obtener prontamente una copia de la carta de decisión de SMAPD ya que una apelación de la decisión de SMAPD debe ser recibida en SMAPD dentro de cuatro días de la fecha de la carta de decisión. El estudiante y/o padre(s)/tutor(es) legal(es) también pueden obtener una copia de la carta de decisión en la fecha de emisión recogiendo la carta en SMAPD o solicitando que la carta les sea enviada por facsímil o correo electrónico. Si un padre o tutor legal solicita que la carta de decisión se envíe por correo electrónico o fax, no se enviará una carta certificada. No obstante, la carta se enviará por correo regular.
      7. En caso de no haber apelación, la recomendación de expulsión del oficial de audiencias del SMAPD se presentará por escrito a un Comité Disciplinario de la Junta Escolar o a la Junta Escolar en pleno en sesión cerrada para su confirmación o desaprobación.
      8. Para los estudiantes de educación general, antes del resultado de cualquier acción disciplinaria, los servicios educativos serán proporcionados a través de varios medios, incluyendo pero no limitado a, paquetes de trabajo, instrucción en línea, etc.

        Una vez que se determina el resultado disciplinario, los estudiantes pueden ser referidos al Programa de Instrucción por Computadora, otro programa educativo alternativo, o un entorno escolar tradicional donde los servicios educativos continuarán. SMAPD tiene la autoridad para determinar qué colocación, servicios educativos, u otros programas alternativos, en su caso, se proporcionará al estudiante.

        Para los estudiantes con discapacidad, antes de que el resultado de cualquier acción disciplinaria, los servicios educativos serán proporcionados según lo determinado por el Equipo del IEP. Una vez que se determine el resultado disciplinario, el Equipo del IEP determinará la colocación del estudiante y la forma en que se prestan los servicios educativos en consonancia con las restricciones impuestas por SMAPD.
    4. Carta de Acuerdo
      1. Como una alternativa a una audiencia, el oficial de audiencia de SMAPD tiene la autoridad de hacer una Carta de Acuerdo con el estudiante y padre(s)/guardián(es), por la cual el estudiante y padre(s)/guardián(es) aceptan y acuerdan renunciar a la apelación disciplinaria y aceptar la colocación y todas las condiciones (colocación de educación no tradicional, contrato de comportamiento, etc.) recomendadas por SMAPD. La Carta de Acuerdo será vinculante y definitiva, y no hay apelación.
      2. Si a un estudiante se le ofrece y acepta una Carta de Acuerdo y no cumple con una o más de las condiciones para la fecha requerida indicada en la carta, entonces el estudiante estará en violación de la Carta de Acuerdo.
      3. Si el estudiante es considerado un "estudiante condicional” como resultado de la Carta de Acuerdo y debe ser colocado en un contrato de comportamiento en la escuela, el estudiante será considerado en violación de la Carta de Acuerdo si el estudiante viola el "Código de Comportamiento" cometiendo una ofensa que constituiría una suspensión fuera de la escuela. En estos casos, el estudiante será suspendido de la escuela por cinco días y se llevará a cabo una audiencia por violación del SMAPD. Se harán todos los esfuerzos razonables para celebrar la audiencia de violación dentro de esos cinco días de suspensión fuera de la escuela.

Si alguna parte, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este reglamento es, por alguna razón, declarada inconstitucional o inválida, o que de alguna manera infringe la ley, dicha declaración no afectará la validez de cualquier otra parte de este reglamento, siendo la intención expresa de la Junta Escolar que cada provisión permanezca independiente y que la indivisibilidad sea aplicada hasta el máximo permitido por la ley.

El superintendente asociado de Servicios Estudiantiles y Éxito Postsecundario (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y cualquier normativa relacionada serán revisadas al menos cada cinco años y serán modificadas según sea necesario.