Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: Reglamento-Apelación de Asuntos Estudiantiles
Código: 731-1
Estado: Activo
Aprobado: 26 de junio de 2019
Revisado por última vez: 18 de julio de 2023
Fecha anterior de revisión: 24 de febrero de 2022

Este Reglamento sustituirá a la versión del 24 de febrero de 2022, el 20 de agosto de 2023.

Estudiantes

Reglamento 731-1

Apelación de Asuntos Estudiantiles

Los procedimientos para las apelaciones disciplinarias se regirán por la Normativa 744 y el Reglamento 744-1, "Suspensión a corto plazo de los estudiantes"la Normativa 745, "Suspensión a largo plazo o expulsión de los estudiantes, readmisión y exclusión/admisión”el Reglamento 745-6, "Apelaciones de suspensión a largo plazo y expulsión ante la Junta Escolar”; y la Normativa 681 y el Reglamento 681-1, "Programas educativos no tradicionales." Sin embargo, en asuntos relativos a la educación de adultos, también son aplicables la Normativa 680 y el Reglamento 680-1. En asuntos relacionados con estudiantes que reciben servicios de educación especial, también son aplicables, la Normativa 745, "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes, readmisión y exclusión/admisión" y el Reglamento 745-2, "Disciplina de estudiantes con discapacidades". Los asuntos relacionados con las "Actividades y competencias interescolares" se regirán por la Normativa 643, "Actividades interescolares - Generalidades", y el Reglamento 643-3, "Actividades y competencias interescolares - Criterios de interpretación musical en las escuelas intermedias y secundarias".

Resumen de los procedimientos y plazos para las apelaciones

  1. Apelaciones académicas – asignación a un grado; asignación a una clase; calificaciones, exámenes y calificaciones de los exámenes; promoción/retención; estudiantes honoríficos; y colocación en programas específicos en la escuela.
    1. Primera apelación: Apelación por escrito al director (o una comisión designada por el director para hacer recomendaciones) en un plazo de tres días escolares a partir de la notificación de la acción, detallando la razón de la apelación y la solución que se busca. El director o la comisión debe responder por escrito en un plazo de cinco días escolares o tan pronto como sea posible.
    2. Apelación final: Apelación por escrito al superintendente asociado del nivel que corresponda o a su representante en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la decisión del director. El superintendente asociado debe responder por escrito en un plazo de cinco días hábiles , o tan pronto como sea posible.
  2. Apelaciones disciplinarias – La Oficina de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD por sus siglas en inglés) coordinará los procedimientos de apelaciones disciplinarias de la división escolar para todas las apelaciones disciplinarias de nivel 3 y 4.
    1. Apelaciones disciplinarias de nivel 1 – medidas disciplinarias que incluyen suspensiones dentro de la escuela y medidas disciplinarias a excepción de suspensiones fuera de la escuela.

      Primera y última apelación: Apelación primera y final – Oportunidad para consultar (personal o telefónicamente) al director o a la persona designada por el director lo antes posible.
    2. Apelaciones disciplinarias de nivel 2 – suspensiones a corto plazo fuera de la escuela (de uno a 10 días escolares).

      Los procedimientos y los plazos para las suspensiones a corto plazo fuera de la escuela se estipulan en el reglamento 744-1, “Suspensión a Corto Plazo de Estudiantes.”
      1. Primera apelación Apelación por escrito de la decisión del subdirector o de la persona designada por el director al director por parte de los padres dentro de los tres días escolares siguientes a la notificación de la suspensión. El(los) padre(s)/tutor(es) legal(es) será(n) notificado(s) por escrito sobre el resultado de la decisión del director dentro de los cinco días escolares de haber recibido la apelación por escrito.
      2. Apelación final: Apelación por escrito al superintendente asociado del nivel que corresponda en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la decisión del director. El superintendente asociado del nivel correspondiente responderá por escrito dentro de los siguientes cinco días hábiles.
      3. En el caso de que una remisión a SMAPD para la consideración de nuevas medidas disciplinarias, para incluir la suspensión a largo plazo o expulsión, se hace en conjunción con una suspensión a corto plazo, la apelación de suspensión será considerada por un oficial de audiencias de SMAPD en el momento de la audiencia de debido proceso.
    3. Apelaciones disciplinarias de nivel 3 – Suspensiones extraescolares de larga duración (más de 10 días escolares pero menos de 45 días escolares). Una suspensión de largo plazo puede extenderse más allá de un período de 45 días escolares pero no excederá 364 días calendario si (1) la ofensa es una descrita en el Código de Virginia 22.1-277.07 (ciertas ofensas de armas) o §§ 22.1-277.08 (ciertas ofensas de drogas) o involucra lesiones corporales graves; o (2) la Junta Escolar o SMAPD, como designado del superintendente, encuentra que existen circunstancias agravantes, según lo definido por el Departamento de Educación de Virginia.

      El procedimiento y los plazos para las suspensiones a largo plazo se estipulan en el Reglamento 745-6, “Suspensión a Largo Plazo o Expulsión de Estudiantes.”
      1. Primera apelación: La apelación por escrito de la decisión del oficial de audiencia del SMAPD a un Comité Disciplinario de la Junta Escolar (SBDC) debe ser recibida por el SMAPD dentro de cuatro días escolares de la fecha de la carta de decisión del SMAPD. SBDC revisará la apelación por escrito contra la decisión del oficial de audiencias de SMAPD en sesión cerrada y decidirá la apelación dentro de los 30 días calendario de la presentación de la solicitud de apelación. Ni el personal escolar, ni el personal de SMAPD, ni el estudiante o los padres/tutores (o cualquier representante del estudiante o de los padres/tutores) estarán presentes durante la sesión privada de SBDC. El SBDC considerará sólo la documentación presentada durante la audiencia SMAPD, con la excepción de la carta de apelación y la carta del oficial de audiencias SMAPD o exposiciones que abordan sólo las nuevas cuestiones o hechos en la carta de apelación, que también se proporcionará a la SBDC, con una copia proporcionada al estudiante/padre (s)/tutor (s). SBDC no considerará ninguna otra documentación. El SBDC consultará con el personal del SMAPD las cuestiones de procedimiento y/o las opciones de colocación. Si SBDC mantiene la suspensión a largo plazo de un estudiante con discapacidades, un equipo del Programa Educacional Individualizado se reunirá para determinar la continuación de los servicios educativos apropiados.
      2. Apelación final: Apelación por escrito al pleno de la Junta Escolar, que deberá presentarse en un plazo de cinco días hábiles si la decisión del SBDC no es unánime.
      3. En caso de que el oficial de audiencias de SMAPD recomiende la expulsión en vez de una suspensión a largo plazo, deberá aplicarse el procedimiento de apelaciones disciplinarias de nivel 4.
    4. Apelaciones disciplinarias de nivel 4 – Expulsiones, readmisiones, y exclusiones de la escuela.
      1. Expulsiones

        Si SMAPD recomienda la expulsión de un estudiante, los padres/tutores y el estudiante pueden presentar una solicitud por escrito para apelar la recomendación del oficial de audiencia de SMAPD a un SBDC dentro de cuatro días hábiles de la fecha de la carta de decisión de SMAPD.

        SBDC actuará sobre la apelación de la recomendación de expulsión sin demora injustificada. Dicho comité estará compuesto por tres miembros de la Junta Escolar, según lo establecido en § 22.1-277.06 del Código de Virginia..
        1. Primera apelación: Primera apelación - Audiencia de expulsión ante el comité de la Junta Escolar (nivel final de la apelación, en caso de haber voto unánime por parte del comité)
        2. Apelación final: Apelación por escrito al pleno de la Junta Escolar basada únicamente en documentación (sólo disponible si el voto del SBDC no es unánime). La apelación por escrito debe ser recibida por SMAPD dentro de los siete días hábiles siguientes a la decisión del SBDC. La Junta Escolar, reunida en sesión cerrada, revisará el registro de los procedimientos reales ante el SBDC y cualquiera de los materiales introducidos en la audiencia del SBDC y votará en sesión abierta para llegar a una decisión dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de apelación. La decisión de la Junta Escolar es definitiva.

          Los procedimientos del SBDC para las audiencias de apelación contra la expulsión de estudiantes pueden consultarse en el Reglamento 745-4 ,"Procedimientos del Comité Disciplinario de la Junta Escolar para Audiencias de Apelación de Expulsión de Alumnos".
      2. Readmisiones

        Los procedimientos y plazos para la readmisión de estudiantes que han sido expulsados previamente de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William están estipulados en el Reglamento 745-5, “Readmisiones y Exclusiones/Admisiones.”

        Apelación final: Apelación por escrito a la Junta Escolar de la decisión del oficial de audiencias de SMAPD. Dicha apelación deberá ser recibida por SMAPD dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la emisión de la carta de decisión de readmisión. La Junta Escolar conducirá una revisión del expediente en sesión privada y votará sobre la recomendación de readmisión en sesión pública. El estudiante y los padres/tutores serán notificados por escrito de la decisión de la Junta Escolar.
      3. Exclusiones de la escuela

        Los procedimientos para los estudiantes que han sido previamente expulsados o suspendidos de asistir a la escuela por parte de otra división escolar o escuela privada y están solicitando la admisión a las Escuelas Públicas del Condado de Prince William se estipulan en el Reglamento 745-5, “Readmisiones y Exclusiones/Admisiones.”

        Apelación final: Apelación por escrito a la Junta Escolar de la decisión del oficial de audiencias de SMAPD. Dicha apelación deberá ser recibida por SMAPD dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la emisión de la carta de decisión de admisión. La Junta Escolar conducirá una revisión del expediente en sesión privada y votará sobre la recomendación de exclusión en sesión pública. El estudiante y los padres/tutores serán notificados por escrito dentro de los 30 días de la decisión de la Junta Escolar en el caso de una expulsión o remoción de admisión, y dentro de los 15 días en el caso de una suspensión de más de 30 días.
    5. Autoridad para modificar medidas disciplinarias.

      En cada instancia del procedimiento de todas las apelaciones disciplinarias, la apelación puede ser concedida o denegada, y las consecuencias pertinentes (medidas correctivas) pueden aumentar, disminuir o permanecer sin cambios.

      Si en la apelación de una suspensión a largo plazo la SBDC determina que sería apropiada la expulsión, el estudiante debe ser notificado por SMAPD acerca del derecho de solicitar una audiencia de debido proceso ante una comisión de la Junta Escolar. En el caso de que el estudiante no solicite dicha audiencia, o si la hubiera solicitado, pero no comparece a la misma, la comisión de la Junta Escolar basará su decisión conforme al expediente escrito. En caso de que la decisión de la comisión de la Junta Escolar no fuera unánime, el estudiante podría presentar una apelación por escrito ante la Junta Escolar en.
  3. Discriminación u hostigamiento – Apelación de una decisión sobre una denuncia
    1. Un estudiante que haya presentado una denuncia formal de acoso sexual bajo la Ley del Título IX de conformidad con el Reglamento 738-1, “Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual” deberá seguir los procedimientos de apelación y tiempos establecidos en dicho reglamento.
    2. Un estudiante que haya presentado por escrito una denuncia de discriminación u hostigamiento de conformidad con el Reglamento 738-3, “Resolución de denuncias en contra de estudiantes por discriminación u hostigamiento estudiantil,” deberán seguir los procedimientos de apelación y tiempos establecidos en dicho reglamento.
  4. Apelaciones de elegibilidad - Programas co-curriculares y extra-curriculares – Los estudiantes mantienen la elegibilidad de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia y del distrito, pero no logran alcanzar los estándares de elegibilidad del condado.
    1. El estudiante o sus padres pueden apelar directamente ante el director de la escuela presentando una declaración escrita que describa las circunstancias que resultaron en no lograr el estándar. La apelación debe hacerse dentro de los tres días escolares subsiguientes a la publicación de las tarjetas de calificaciones.
    2. El director de la escuela revisará la apelación y presentará todas las solicitudes de apelación, acompañadas por la recomendación del director, dentro de los tres días escolares después de recibir la apelación al supervisor de actividades estudiantiles. La decisión del supervisor de actividades estudiantiles será definitiva.
  5. Apelaciones de graduación – El trámite y el plazo deben hacerse a tiempo dada la prontitud - requerida para estas apelaciones.
    1. Primera apelación: Conferencia informal con el director.
    2. Apelación final: apelación por escrito dirigida al superintendente asociado del nivel correspondiente o a su representante.
  6. Apelaciones de actividades y competiciones Inter escolares
    1. El estudiante o sus padres pueden apelar directamente ante el director de la escuela presentando una declaración escrita que describa las circunstancias particulares.
    2. El director de la escuela revisará la apelación y presentará una solicitud o hará una recomendación dentro de los dos días escolares después de recibir la apelación al supervisor de actividades estudiantiles. El director también es responsable de asesorar al superintendente asociado del nivel correspondiente en esta acción.
    3. La decisión del supervisor de actividades estudiantiles será definitiva.
  7. Participación en presentaciones musicales de escuela intermedia y secundaria y apelación contra asuntos académicos/relacionados con las calificaciones:
    1. El estudiante o sus padres deberán presentar una apelación por escrito directamente al director describiendo las circunstancias particulares.
    2. El director revisará la apelación y presentará la solicitud de los padres y la recomendación del director dentro de los dos días escolares de haber recibido la apelación. Si la apelación está relacionada con la participación de los estudiantes en presentaciones musicales de la escuela intermedia y secundaria, el director enviará la solicitud y la recomendación al supervisor de artes. Cuando la apelación está relacionada con la participación de los estudiantes en presentaciones musicales de la escuela intermedia y secundaria, el director será responsable de notificar al superintendente asociado del nivel correspondiente. Si la apelación está relacionada con asuntos académicos/calificaciones, el director enviará la solicitud y la recomendación al superintendente asociado del nivel correspondiente.
    3. Las decisiones del superintendente asociado del nivel correspondiente y del supervisor de artes será definitiva.
  8. Apelaciones para la colocación en un programa de educación no tradicional – El procedimiento y el plazo para la colocación en un programa de educación no tradicional se estipularán en el Reglamento 681-1, "Programas de educación no tradicional."
    1. Recomendación por parte de la escuela base para un programa de educación no tradicional.
      1. Primera apelación: Audiencia con Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD).
      2. Apelación final: Comunicaciones escritas o electrónicas a la Junta Escolar.
    2. Reasignación por parte de SMAPD para ciertos delitos escolar obligatoria u otros delitos según el Código de Virginia en sus secciones § 22.1-209.1:2 o §22.1:277.2. 1:
      1. Primera apelación: Audiencia con SMAPD.
      2. Apelación final: Comunicaciones escritas o electrónicas a la Junta Escolar.
    3. Colocación por parte de SMAPD para el regreso a la escuela después de una suspensión a largo plazo o expulsión.
      1. Primera apelación: Apelación por escrito al SBDC.
      2. Apelación final: Apelación final - Apelación por escrito ante la Junta Escolar si la decisión de SBDC no es unánime
    4. Apelación de los padres por la denegación de una colocación en un programa de educación no a tradicional.

      Apelación – solicitud por escrito de una apelación que se presentará al superintendente asociado del nivel correspondiente dentro de los tres días escolares posteriores a la recepción de la decisión de denegación. La decisión del superintendente asociado del nivel correspondiente es definitiva.
  9. Readmisión a la escuela tradicional para colocaciones no electivas Apelación
    1. Asignaciones de SMAPD

      Un Comité de Revisión de SMAPD se reunirá para revisar la asignación disciplinaria de los estudiantes. La decisión de la comisión de revisión de SMAPD es definitiva.
    2. Recomendaciones para la escuela base
      1. Estudiantes de la Escuela No Tradicional Independence – El director de la Escuela No Tradicional Independence, o su representante, no recomienda el regreso de un (INS) estudiante a un ambiente escolar tradicional.
        1. Primera apelación: Apelación escrita a la comisión de revisión de SMAPD
        2. Apelación final: Apelación escrita a la superintendenta asociada de Enseñanza y Aprendizaje
      2. Estudiantes en otros programas de educación alternativa– El director/ administrador de cualquier otro programa de educación alternativa no recomienda el regreso del alumno a un ambiente escolar tradicional.
        1. Primera apelación: Apelación escrita a la comisión de revisión de SMAPD
        2. Apelación final: Apelación por escrito dirigida al superintendente asociado de superintendenta asociada de Servicios Estudiantiles y Éxito Postsecundario
  10. Apelaciones de transferencia – El trámite y el plazo deben ser conforme con las provisiones estipuladas en el Reglamento 721-1, “Transferencias de estudiantes - kindergarten/escuela primaria/escuela intermedia” y el Reglamento 721-2, “Transferencias de estudiantes - escuela secundaria”.
    1. Kindergarten, escuelas Primaria e Intermedia:

      Las apelaciones pueden ser presentadas por escrito al supervisor de Consejería y Servicios de relacionados (escuela intermedia) o bien al supervisor de Consejería y Servicios Afines (escuela kindergarten/primaria) hasta el 1° de junio del año escolar en que la transferencia fue denegada por la escuela solicitada. El supervisor correspondiente consultará con el director de apoyo Universitario, Profesional y Estudiantil y comunicará la decisión final de apelación a los padres/tutores a más tardar el 30 de junio.
    2. Escuela secundaria

      Las apelaciones pueden ser presentadas por escrito al supervisor de Consejería y Servicios Afines de Secundaria hasta el 1° de junio del año escolar en que la transferencia fue denegada por la escuela solicitada. El supervisor de Consejería y Servicios de relacionados de Escuela Secundaria consultará con el director de Apoyo Universitario, Profesional y la oficina de Servicios Estudiantiles y comunicará la decisión final a los padres/tutores a más tardar el 30 de junio.

El superintendente asociado de Aprendizaje Estudiantil y Profesional (o su representante) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario