Libro:   Normativas y reglamentos
Sección:  700 - Estudiantes
Título:   REGLAMENTO - Edad de ingreso
Código:   723-1
Estado:   Activo
Aprobado:  24 de octubre de 2018 

Estudiantes

REGLAMENTO 723-1

EDAD DE INGRESO

Los siguientes procedimientos, basados en el Código de Virginia, regirán la edad de ingreso de los estudiantes en las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS):
 

  1. A un/a niño/a que tiene cinco años cumplidos en o antes del 30 de septiembre se le permitirá inscribirse en el jardín de infantes (kindergarten) en PWCS.

    Los niños que no cumplen con el requisito de edad para el kindergarten no se inscribirán en kindergarten ni serán evaluados para su colocación en el kindergarten en PWCS.

    Como una excepción, se puede permitir a un/a niño/a que continue en kindergarten si anteriormente se le permitió inscribirse en el kindergarten público en otro estado antes de llegar a la edad de cinco años antes del 30 de septiembre, y que, acompañado por un padre/tutor, se traslada al Condado de Prince William después del inicio de la escuela. Esta excepción no se aplica a los estudiantes que asistieron a un programa de jardín de infancia (kindergarten) privado ni a aquellos casos en los que un/a niño/a fue enviado/a a otro estado para residir separado/a de la familia con el fin de asistir a la escuela.
     
  2. Los hijos de padres militares en servicio activo (por servicio activo se entiende la situación de servicio a tiempo completo dentro del servicio militar activo de los Estados Unidos, lo que incluye a los miembros de la Guardia Nacional y la Reserva con órdenes de servicio activo de conformidad con 10 U.S.C. §§ 12091211) que se trasladan a Virginia cuentan con disposiciones amparadas por el pacto militar interestatal. Esta disposición del pacto militar interestatal se aplica únicamente a los estudiantes de familias militares en servicio activo que se trasladan a Virginia desde una Agencia de Educación Local (LEA, por sus siglas en inglés) de otro estado.

    Los hijos de padres militares en servicio activo se matricularán en el jardín de infancia (kindergarten) incluso cuando el/la niño/a no haya comenzado la escuela, pero si hubiera estado asistiendo al kindergarten en una LEA de otro estado, en caso de que el traslado militar no hubiera sucedido.

    A los niños de padres militares en servicio activo se les permitirá matricularse para continuar en el mismo nivel de grado si el estado que los recibe corresponde con ese nivel de grado (incluyendo kindergarten) de un LEA del estado que los envía al momento del traslado de la familia militar, independientemente de la edad mínima. Un estudiante que haya completado satisfactoriamente el nivel de grado de prerrequisito en la LEA del estado de origen será elegible para matricularse en el siguiente nivel de grado más alto en el estado que lo recibe, independientemente de la edad mínima. Un estudiante que se traslade después del inicio del año escolar al estado receptor entrará en la escuela del estado receptor en el nivel que una LEA del estado de origen le haya validado.
     
  3. Una vez que el estudiante esté oficialmente matriculado en kindergarten, se espera que este asista a la escuela regularmente, excepto en aquellos casos normales de ausencias justificadas.
  4. En el caso de los niños que no hayan cumplido los cinco años de edad requeridos para el kindergarten para el 30 de septiembre, y cuyos padres/tutores intenten matricular al niño/a en primer grado, deben cumplirse los siguientes requisitos:
     
    1. El estudiante debe haber asistido y completado con éxito el programa de jardín de infancia (kindergarten) de una escuela acreditada por el Consejo de Educación Privada de Virginia (VCPE, por sus siglas en inglés), la Asociación Nacional para la Educación de Niños Pequeños (NAEYC, por sus siglas en inglés), o su equivalente. La instrucción de un/a niño/a o niños en el hogar por parte del padre/tutor u otra persona que ejerza el control o esté a cargo del niño/a o niños no se clasificará como un programa de jardín de infancia (kindergarten) acreditado. El padre/tutor debe proporcionar evidencia (reporte de calificaciones o transcripción) de haber completado exitosamente el programa de kindergarten.
       
    2. El padre/tutor debe hacer la solicitud al director durante las fechas de inscripción designadas para el kindergarten. El director toma la decisión final en cuanto a la colocación de grado; y
       
    3. El padre/tutor debe completar el formulario del Acuerdo de Inscripción (adjunto) en el momento de la inscripción. Este formulario informa oficialmente a los padres/tutores que la inscripción en primer grado es de carácter condicional. Como se indica en el Acuerdo de Inscripción, el progreso no satisfactorio en el primer grado puede dar lugar a la colocación en el kindergarten. Los cambios de grado en kindergarten, si se justifican, se harán durante el primer mes de clases del estudiante.
       
  5. Si un/a niño/a no ha asistido al kindergarten, pero reúne los requisitos obligatorios de asistencia por edad, podrá ser aceptado directamente al primer grado. Luego de observar y evaluar al alumno de una manera adecuada, sea formal o informalmente, el director de la escuela, con el permiso de los padres/tutores puede recomendar una ubicación alternativa.
     
  6. Un/a niño/a que haya cumplido los seis años de edad al 30 de septiembre del año escolar debe asistir a la escuela.

El superintendente asociado de Aprendizaje y Cumplimiento Estudiantil (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.

R723-1-Anexo.pdf (86 KB)