Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Procedimientos del Comité Disciplinario de la Junta Escolar para audiencias de apelación a la expulsión de estudiantes
Código: 745-4
Estado: Activo
Aprobado: 26 de abril de 2017
Revisado por última vez: 27 de junio de 2023
Fechas anteriores de revisión: 4 de marzo de 2020; 19 de noviembre de 2021
Estudiantes

Reglamento 745-4

Procedimientos del Comité Disciplinario de la Junta Escolar para Audiencias de apelación a la expulsión de estudiantes

  1. Propósito

    Los siguientes procedimientos deberán regir el desarrollo de las audiencias de apelación de expulsión de estudiantes ante un Comité disciplinario de la Junta Escolar (SBDC, por sus siglas en inglés) de tres miembros de la Junta Escolar. La apelación de expulsión es un procedimiento de debido proceso. Sin embargo, el SBDC no está obligado a seguir las normas formales de prueba o los procedimientos que se aplican en un tribunal de justicia. Los siguientes procedimientos son parámetros generales que pueden ser modificados por el presidente del Comité Disciplinario de la Junta Escolar, según sea necesario, para el desarrollo eficiente de la audiencia o cuando ello sea para beneficio de la división escolar o del estudiante.
  2. Procedimiento
    1. Este procedimiento estará a disposición de todos los estudiantes y/o sus representantes que hagan una solicitud por escrito para una apelación de una recomendación de expulsión realizada por la Oficina de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD) y soliciten una audiencia ante el Comité Disciplinario de la Junta Escolar. La apelación por escrito debe ser presentada a SMAPD como se estipula en los Reglamentos 745-6, “Apelaciones de suspensión a Largo Plazo y Expulsión”; y 731-1, “Apelación de asuntos estudiantiles.”
    2. Al menos cinco días hábiles antes de que se realice la audiencia, SMAPD notificará al estudiante y a su(s) padre(s)/tutor(es) por correo certificado o regular, si el expediente del estudiante contiene una dirección de correo electrónico válida de su(s) padre(s)/tutor(es), lo siguiente:
      1. La fecha, hora y lugar de la audiencia;
      2. Los procedimientos que rigen la realización de la audiencia; y
      3. Que el estudiante y el padre/madre/tutor(es) pueden tener asesoramiento legal para la audiencia.
    3. Solicitudes de aplazamientos: Los padres/tutor(es) o el estudiante adulto pueden solicitar el aplazamiento de una audiencia programada del SBDC. Sin embargo, dichos aplazamientos sólo se concederán por causas justificadas con la aprobación del presidente de la Junta Escolar o, en la ausencia del presidente, por el presidente del SBDC, y de acuerdo con las siguientes pautas:
      1. Se deberá dirigir con anticipación una solicitud de aplazamiento por escrito a SMAPD acompañada de los motivos de la solicitud. El director de la Administración Estudiantil y de Programas Alternativos revisará la solicitud y hará una recomendación con respecto al aplazamiento al presidente de la Junta Escolar o al Presidente del SBDC.
      2. Una causa justificada para un aplazamiento no incluirá, normalmente, los conflictos de horario del estudiante, de sus padres/tutor(es), o del defensor o abogado del estudiante. El SBDC, SMAPD, la administración escolar, el personal y el abogado de la división escolar, tendrán que hacer ajustes para poder comparecer en la fecha prevista y, por lo tanto, se espera lo mismo del estudiante y sus representantes.
      3. El estudiante y sus padres/tutores, su abogado u otro representante deben estar de acuerdo en renunciar a cualquier plazo impuesto por la ley o las normativas y reglamentos de la Junta Escolar que rigen el momento de la audiencia.
    4. El paquete de expulsión para los padres/tutor(es)/representante(s) que contiene los materiales de la audiencia se pondrá a disposición de los padres/tutor(es)/representante(s) del estudiante en la oficina de SMAPD al menos tres días hábiles antes de la audiencia programada ante el SBDC. El paquete de expulsión puede incluir, pero se limita a, los siguientes materiales:
      1. La recomendación disciplinaria del director, incluyendo la(s) infracción(es) específica(s), la naturaleza de la infracción y un resumen de los hechos que respaldan a la recomendación;
      2. Informes del incidente u otros informes que reflejen cualquier investigación de la conducta del estudiante por parte del personal escolar, el equipo de seguridad de la escuela, la policía u otros funcionarios gubernamentales;
      3. Declaraciones obtenidas del personal, los estudiantes, la policía u otros testigos sobre la conducta del estudiante. Con el fin de proteger a los estudiantes de represalias y para fomentar la denuncia de conductas que violan el Código de Conducta de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William, las declaraciones obtenidas de testigos estudiantiles no deberán identificar al estudiante que presenta dicha declaración;
      4. Una transcripción del proceso ante el oficial de audiencias de SMAPD y una copia de la recomendación del oficial de audiencias.
      5. Todos los documentos o pruebas presentados en la audiencia de SMAPD;
      6. El expediente académico, de asistencia y disciplinario del estudiante, incluyendo registros de infracciones o comportamientos similares e intervenciones previas.
      7. Cualquier otro documento o prueba pertinente, incluyendo los relativos a los factores estatutarios o "circunstancias especiales" del estudiante según lo establecido en § 22.1-277.06 (C) del Código de Virginia.
    5. Los asuntos disciplinarios de los estudiantes son confidenciales bajo las leyes estatales y federales. Por lo tanto, la audiencia se llevará a cabo a puerta cerrada y no estará abierta al público.
    6. La audiencia con el SBDC se limitará a 45 minutos debido a las importantes limitaciones de tiempo impuestas por la Junta, y dado que los miembros del Comité habrán tenido la oportunidad de revisar el paquete de expulsión antes de la audiencia. El estudiante/padres/tutor(es) y el defensor no podrán presentar testimonios duplicados y se les insta a presentar los testimonios de varios testigos por escrito, sobre todo el testimonio de personas que testifican sobre la personalidad del estudiante.
    7. El estudiante podrá ser representado por sus padres/tutores u otro adulto responsable, incluyendo un abogado. Los padres/tutores podrán estar presentes durante la audiencia. Sin embargo, al estudiante sólo le estará permitido un defensor para presentar su caso. Todas las partes, incluidos los abogados, se comportarán de forma respetuosa y se abstendrán de realizar ataques personales o exhibir otra conducta inapropiada. El oficial del SBDC tiene la autoridad para retirar de la sala a personas que muestren conductas inapropiadas o perturben la audiencia. La ley no obliga al SBDC a permitir la participación de abogados o defensores en la audiencia, excepto en algunas circunstancias determinadas.
    8. El presidente del SBDC podrá imponer una regla que excluya a los testigos de la sala de audiencias hasta el momento en el que se les solicite que proporcionen información, y resolverá todas las objeciones procesales o de otro tipo, con la ayuda del abogado de la división escolar.
    9. La audiencia procederá en el siguiente orden:
      1. El presidente del SBDC presentará a las partes y a los testigos.
      2. El director de la escuela y/o el Director del Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (o su designado) hará una declaración de apertura en nombre de la administración y/o la decisión del SMAPD, resumiendo la mala conducta del estudiante, las razones de la recomendación del director para una acción disciplinaria adicional, las circunstancias especiales y/o agravantes identificadas por el oficial de audiencia del SMAPD (cuando corresponda), y la justificación de la recomendación del SMAPD.
      3. El estudiante o el representante del estudiante tendrá la oportunidad de hacer una declaración inicial.
      4. SMAPD, El director de la escuela y el personal tendrán la oportunidad de presentar evidencia actualizada, además de las pruebas presentadas con anterioridad a la comisión en el paquete de expulsión. Esto puede incluir pruebas que respondan a cualquier cuestión o hecho nuevo planteado en la petición de apelación del estudiante que no se haya planteado previamente en la audiencia del SMAPD. Se facilitarán copias de cualquier material actualizado o adicional al estudiante o a los padres/tutor(es)/ representante del estudiante antes de la audiencia, a menos que esto no sea posible.
      5. El estudiante o su defensor podrá interrogar al director y al personal escolar, u otros testigos presentados por la escuela. Esta es una oportunidad para que el estudiante pueda cuestionar la información presentada al SBDC.
      6. El abogado de la división escolar y los miembros del SBDC tendrán la oportunidad de hacer preguntas al director de la escuela, al personal y a otros testigos.
      7. A continuación, el estudiante y el defensor del estudiante deberán presentar su caso al SBDC, incluyendo testigos o pruebas pertinentes a las cuestiones planteadas ante el comité. Es en este momento que el estudiante/padre/madre/tutor/defensor/abogado podrá informar al SBDC sobre qué es lo que les gustaría que fuese el resultado de la audiencia (es decir, consecuencias diferentes, condiciones diferentes, una colocación diferente).
      8. Después se le permitirá a la administración hacer preguntas a cualquiera de los testigos presentados en representación del estudiante y presentar pruebas para refutar la presentación.
      9. El abogado de la división escolar y los miembros del SBDC tendrán la oportunidad de hacer preguntas al director de la escuela, al personal y a otros testigos.
      10. La administración tendrá la oportunidad de hacer una declaración final y la persona designada por el SMAPD podrá explicar los motivos de su decisión.
      11. El estudiante o el representante del estudiante tendrá la oportunidad de hacer un alegato final.
    10. Después de la audiencia, el SBDC deliberará a puerta cerrada y votará en una sesión pública después de la última audiencia en la agenda del SBDC. Con el fin de proteger la privacidad del estudiante, todas las audiencias de expulsión recibirán un número. La votación del SBDC se anunciará por número de estudiante y no por nombre de estudiante.
    11. El SBDC podrá confirmar, denegar, o modificar la recomendación del oficial de audiencias de SMAPD, y podrá determinar si se merecen otras medidas disciplinarias, o términos diferentes de expulsión. El SBDC también puede exigir que el estudiante asista a un programa de educación alternativa durante la expulsión o a su regreso a la escuela, puede modificar o cambiar de otro modo la colocación del estudiante a su regreso, o puede decidir que son apropiadas condiciones diferentes para la readmisión.
    12. Si la votación del SBDC es unánime, esa decisión será definitiva y no se podrá apelar. Si la votación del SBDC no es unánime, el alumno tendrá derecho a presentar una apelación por escrito a la Junta Escolar en pleno, tal como se establece en el Reglamento 745-1 "Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes".
    13. SMAPD será responsable de notificar a los padres/tutor(es) o estudiante adulto de la decisión de la Comisión Disciplinaria de la Junta Escolar.

El superintendente asociado de Servicios Estudiantiles y Éxito Postsecundario (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.