Libro: Normativas y reglamentos

Sección: 500 - Recursos Humanos

Título: REGLAMENTO - Resolución de acusaciones contra empleados por mala conducta sexual bajo Título IX

Código: 507-3

Estado: Activo

Aprobado: 9 de noviembre de 2021


Recursos Humanos

Reglamento 507-3

Resolución de acusaciones contra empleados por mala conducta sexual bajo la ley de Título IX

  1. Propósito

    La ley de Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) y la normativa 507 de la Junta Escolar, «Discriminación y acoso en el empleo», prohíben el acoso de o por parte de empleados de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS, por sus siglas en inglés) basado en el sexo, lo que incluye la identidad de género y la orientación sexual. Este reglamento proporciona notificación de las protecciones bajo Título IX; los procedimientos para reportar acusaciones contra empleados por mala conducta sexual; y el proceso de denuncia de Título IX usado para resolver acusaciones que pueden constituir acoso sexual bajo la ley de Título IX («Title IX Sexual Harassment»)1.

    Los informes de una presunta mala conducta sexual por parte de empleados que no constituyen acoso sexual bajo la ley de Título IX serán tratados de conformidad con el reglamento 507-2, «Acoso sexual que involucra a empleados» y la normativa 507 a través de los procedimientos establecidos en el reglamento 507-1, «Procedimientos para denuncias de discriminación y hostigamiento en el empleo».

    Cuando uno o más estudiantes alegan que fueron objeto de una mala conducta sexual por parte de un empleado, la acusación será reportada al coordinador de Título IX, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento 738-1, «Resolución de acusaciones contra estudiantes por mala conducta sexual». El coordinador de Título IX enviará el reporte al coordinador adjunto de Título IX para que lo revise. Si el coordinador adjunto de Título IX determina que la presunta mala conducta sexual constituye acoso sexual bajo Título IX, el coordinador de Título IX informará al/a los estudiante(s) denunciante(s) su derecho de presentar una denuncia formal y conversará sobre la disponibilidad de medidas de apoyo para el/los estudiante(s) denunciante(s). El coordinador adjunto de Título IX iniciará entonces una investigación y resolverá el asunto de conformidad con el presente reglamento.
  2. Protecciones de Título IX y definición de acoso sexual bajo la ley de Título IX
    1. Los empleados y estudiantes de PWCS están protegidos por la ley de Título IX de ser discriminados por motivos de sexo, lo que incluye acoso sexual según la ley de Título IX, en cualquier programa o actividad educativa a cargo de PWCS.
    2. La ley de Título IX protege a los empleados y estudiantes de ser discriminados por motivos de sexo, lo que incluye acoso sexual según la ley de Título IX, independientemente del sexo del denunciado o del denunciante, es decir, incluso si el denunciado y el denunciante son del mismo sexo.
    3. No toda mala conducta de naturaleza sexual cumple con la definición de acoso sexual de Título IX, la cual, para los efectos de este reglamento, es conducta sobre la base del sexo que satisface uno o más de los siguientes criterios2:
      1. Un empleado de PWCS que condiciona una ayuda, beneficio o servicio de PWCS a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada (es decir, una cosa a cambio de otra);
      2. Conducta no deseada de naturaleza sexual que una persona sensata considera que es tan severa, persistente y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona el acceso equitativo a un programa o actividad educativa de PWCS; o
      3. Agresión sexual como se define en 20 U.S.C. 1092(f)(6)(A)(v), violencia de pareja como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(10), violencia doméstica como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(8), o acecho como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(30).
  3. Cómo denunciar la mala conducta de naturaleza sexual a los funcionarios de PWCS
    1. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la responsabilidad de reportar la mala conducta de naturaleza sexual a las autoridades escolares, lo cual incluye el acoso sexual y la discriminación, tal como se define en los reglamentos 507-1 y 507-2 y en la definición de acoso sexual de Título IX incluida en este reglamento. PWCS anima a todos los estudiantes, y requiere que todos los empleados, denuncien inmediatamente cualquier mala conducta de naturaleza sexual según lo establecido a continuación.
      1. Una denuncia de mala conducta de naturaleza sexual que involucre a uno o más estudiantes de PWCS será reportada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento 738-1. Un empleado de PWCS que recibe un reporte en el que se denuncia una mala conducta sexual que involucra a uno o más estudiantes; que observa una mala conducta sexual por parte de o en contra de un estudiante; o que es objeto de mala conducta sexual por uno o más estudiantes tiene que denunciarla inmediatamente, y bajo ninguna circunstancia después de las 24 horas de haber ocurrido los hechos, al coordinador de Título IX; al director; al subdirector; o, si el empleado no trabaja en una escuela, a su supervisor. Un empleado de PWCS tiene la obligación de denunciar acusaciones de mala conducta sexual, independientemente de si el denunciante ha reportado la mala conducta.
      2. Las acusaciones de mala conducta sexual dirigidas a un empleado de PWCS o a una parte bajo el control directo de PWCS por otro empleado de PWCS serán reportadas rápidamente al departamento de Recursos Humanos de PWCS a través del oficial de Equidad y Relaciones con los Empleados de PWCS, quien actuará como el coordinador adjunto de Título IX.

        Dirección postal:
        Deputy Title IX Coordinator for Human Resources
        PWCS Equity and Employee Relations Officer
        Prince William County Public Schools
        P.O.
        Box 389
        Manassas, Virginia 20108


        Oficina:
        Kelly Leadership Center
        14715 Bristow Road
        Manassas, Virginia 20112

        Teléfono:
        703-791-8764
        FAX:
        703-791-8033
        Correo electrónico:
        [email protected]
    2. El informe inicial al que se hace mención en la subsección III-A-(1) o III-A-(2) de arriba puede ser verbal o por escrito.
    3. El coordinador adjunto de Título IX notificará rápidamente al oficial jefe de Recursos Humanos, a cualquier otro superintendente asociado/jefe correspondiente y al director de Servicios de Gestión de Riesgos y Seguridad, cualquier informe mencionado en la subsección III-A-(2) arriba. Al ser recibida, el coordinador adjunto de Título IX notificará sin demora al oficial de Título IX y Equidad Estudiantil (coordinador de Título IX) cualquier reporte mencionado antes en la subsección III-A-(1).
  4. Respuesta a denuncias de una presunta mala conducta sexual contra empleados
    1. Todos los reportes de una presunta mala conducta sexual en contra de empleados serán revisados por el coordinador adjunto de Título IX, en consulta con el coordinador de Título IX, según sea necesario, para determinar si la presunta mala conducta, en caso de ser verdadera, podría constituir acoso sexual según Título IX.
    2. Cuando la revisión por parte del coordinador adjunto de Título IX determina que la presunta mala conducta no constituye acoso sexual de Título IX, sino que puede constituir acoso sexual bajo otras leyes estatales o federales y el reglamento 507-2, las acusaciones serán resueltas bajo los procedimientos establecidos en el reglamento 507-1.
    3. Cuando la revisión por parte del coordinador adjunto de Título IX determina que la presunta mala conducta no constituye acoso sexual de Título IX o acoso sexual bajo otras leyes estatales o federales o bajo el reglamento 507-2, pero puede constituir violación(es) de otras normativas y reglamentos, lo que incluye pero no se limita a la normativa 507-1; el reglamento 507-1; la normativa 503, el Código de Conducta; el reglamento 503-1, «Normas de conducta profesional para todos los empleados»; y/o la normativa 572 y el reglamento 572-1, «Acción disciplinaria», las acusaciones se resolverán de acuerdo con la normativa y/o reglamento correspondiente.
    4. Cuando la presunta mala conducta puede constituir acoso sexual de Título IX, se proporcionará al denunciante una copia de este reglamento y el anexo I de este reglamento, el formulario «Denuncia formal de acoso sexual de Título IX en contra de un empleado de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William» («Formulario de denuncia formal»). Se deberá contactar rápidamente al denunciante para hablar sobre las medidas de apoyo disponibles, considerar lo que quiere el denunciante en relación con las medidas de apoyo, informar al denunciante sobre la disponibilidad de medidas de apoyo, ya sea que presente o no una denuncia formal de acoso sexual de Título IX («denuncia formal») y explicar al denunciante el proceso para presentar una denuncia formal. Estas tareas serán realizadas por el coordinador adjunto de Título IX si el denunciante es un empleado; o por el coordinador de Título IX si el denunciante es un estudiante.
    5. El coordinador adjunto de Título IX deberá mantener un registro de todas las denuncias de mala conducta sexual contra empleados con el fin de ayudar a PWCS en sus esfuerzos para monitorear, tratar y evitar dicha conducta en PWCS.
  5. Medidas de apoyo
    1. Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios ni represivos ofrecidos según sea necesario, si razonablemente están disponibles y sin costo alguno, ya sea para el denunciante o el denunciado antes o después de la presentación de una denuncia formal o si no se ha presentado una denuncia formal. Tales medidas están diseñadas para restaurar o preservar el acceso equitativo a los programas o actividades educativas de PWCS sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte, lo que incluye medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el ambiente educativo de PWCS, o para impedir el acoso sexual de Título IX.
    2. Cuando el denunciante es un empleado y la presunta mala conducta sexual constituye acoso sexual de Título IX, el coordinador adjunto de Título IX, en consulta con el supervisor o director del empleado y, de ser necesario, con el superintendente asociado del nivel correspondiente, determinará si las medidas de apoyo son necesarias para detener la presunta mala conducta, para proteger al denunciante, al denunciado o a otras personas y/o para mantener acceso a los programas y actividades educativas de PWCS. Las medidas de apoyo pueden incluir, pero no se limitan a consejería; restricción de contacto entre las partes; mayor seguridad y monitoreo; modificación de horarios de trabajo o de clases; reasignación de lugares de trabajo o de obligaciones; transferencia; o colocación en licencia administrativa o de otra índole.
    3. Cuando el denunciante es un estudiante y la presunta mala conducta sexual puede constituir acoso sexual de Título IX, el coordinador de Título IX, en consulta con el director o subdirector y, de ser necesario, con el superintendente asociado del nivel correspondiente, determinará si las medidas de apoyo son necesarias para detener la presunta mala conducta, para proteger a uno o más estudiantes o a otras personas y/o para mantener acceso a los programas y actividades educativas de PWCS. Las medidas de apoyo pueden incluir, pero no se limitan a restricción en cuanto al contacto entre las partes; mayor seguridad y monitoreo; consejería y/o ampliación de plazos u otros ajustes relacionados con un curso para el denunciante; modificación de horarios de trabajo o de clases; reasignación de lugares de trabajo o de obligaciones; transferencia; y/o colocación en licencia administrativa o de otra índole para el denunciado.
    4. Las medidas de apoyo seguirán siendo confidenciales en la medida en que el mantener la confidencialidad no afecte la capacidad de PWCS de proporcionar las medidas de apoyo.
  6. Proceso de denuncia de Título IX para una denuncia formal de acoso sexual según la Ley de Título IX en contra de un empleado
    1. Cómo presentar una denuncia formal:
      1. Un denunciante puede firmar y presentar una denuncia formal alegando acoso sexual según la ley de Título IX y solicitando que PWCS lleve a cabo una investigación. Si se justifica, el coordinador de Título IX, puede firmar una denuncia formal contra un denunciado alegando acoso sexual según la ley de Título IX, iniciando así una investigación. Para dicha denuncia formal, el coordinador de Título IX no puede ser el denunciante ni tampoco ser una de las partes en la denuncia.
        1. Elegibilidad: En el momento en que se presenta una denuncia formal, el denunciante debe ser empleado de PWCS o estar buscando empleo en PWCS. El presunto acoso sexual de Título IX también debe ocurrir mientras el empleado o solicitante a un empleo que denuncia está participando o intentando participar en un programa o actividad educativa de PWCS. Los requisitos de elegibilidad para las denuncias formales de los estudiantes denunciantes se definen en el reglamento 738-1.
        2. Presentación de la denuncia: Cualquier denuncia formal que involucre a un estudiante denunciado será presentada ante el coordinador de Título IX de acuerdo con la reglamento 738-1. Si tanto el denunciante como el denunciado son empleados, el denunciante deberá presentar una denuncia formal ante el coordinador adjunto de Título IX entregada personalmente, por correo postal de los Estados Unidos o por correo electrónico. Aunque no es necesario, es muy recomendable usar el formulario de denuncia formal. El mismo puede ser proporcionado por el coordinador adjunto de Título IX.
    2. Desestimación de una denuncia formal o acusaciones específicas en contra de un empleado:
      1. El coordinador adjunto de Título IX desestimará una denuncia formal o acusaciones específicas en contra de un empleado en la denuncia formal si una investigación preliminar establece que la mala conducta: (a) no constituye acoso sexual según Título IX como se define en la subsección II (C) de este reglamento; (b) no ocurrió en un programa o actividad educativa de PWCS; o (c) no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos.
      2. El coordinador adjunto de Título IX puede desestimar una denuncia formal o acusaciones específicas en contra de un empleado en la denuncia formal si en cualquier momento durante el proceso de denuncia de Título IX: (a) un denunciante notifica al coordinador adjunto de Título IX por escrito que el denunciante quisiera retirar la denuncia formal o cualquier acusación en ella; (b) el denunciante ya no es empleado de PWCS o si es estudiante, ya no está matriculado en PWCS, y no está participando ni intenta participar en un programa o actividad educativa de PWCS; (c) el denunciado ya no es empleado de PWCS o si es estudiante, ya no está matriculado en PWCS; o (d) circunstancias específicas impiden la recopilación de pruebas suficientes para llegar a una determinación sobre la denuncia formal o las acusaciones específicas en la denuncia formal.
      3. Cualquiera de las partes en la denuncia formal puede apelar la desestimación de la denuncia formal o de las acusaciones específicas en la denuncia formal dentro de los cinco días calendario siguientes a la notificación de la decisión de desestimación. Toda apelación está limitada a uno o más de los siguientes fundamentos:
        1. Irregularidad procesal que afectó la determinación;
        2. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la determinación, pero que podrían afectar el resultado; o
        3. El coordinador, el coordinador adjunto, el investigador o el encargado de tomar la decisión de Título IX tuvo un conflicto de interés o parcialidad contra una de las partes, lo cual afectó el resultado.
      4. Cuando una parte de la denuncia formal inicia una apelación a la decisión de desestimación, la parte no apelante tendrá la oportunidad de presentar una declaración escrita que justifique la decisión de desestimación.
      5. El director de Recursos Humanos, actuando como encargado de tomar la decisión de Título IX recibirá la decisión de desestimación, la declaración de la apelación y la declaración en respuesta. Dentro de los 10 días hábiles, el encargado de tomar la decisión de Título IX emitirá, simultáneamente a ambas partes, una decisión por escrito en la que se expondrá el resultado de la apelación y los fundamentos racionales para la misma. El dictamen del encargado de tomar la decisión de Título IX es definitivo.
      6. La desestimación de una denuncia formal o la apelación de dicha desestimación no excluirá ni retrasará la acción disciplinaria conforme a los reglamentos 503-1 y 572-1.
    3. Aceptación de una denuncia formal en contra de un empleado y notificación a las partes
      1. Después de la aceptación de la denuncia formal en contra de un empleado, el coordinador adjunto de Título IX proporcionará a las partes una copia de este reglamento estableciendo el proceso de denuncia de Título IX de PWCS. El coordinador adjunto de Título IX también proporcionará a cada parte una notificación escrita de lo siguiente: (a) las acusaciones que posiblemente constituyen acoso sexual según la ley de Título IX, lo que incluye las identidades de las partes involucradas en el incidente, de conocerse; la mala conducta que supuestamente constituye acoso sexual según Título IX; y la fecha y lugar del presunto incidente, de conocerse; (b) la suposición de que el denunciado no es responsable de la presunta mala conducta y que la determinación de responsabilidad se hará solo al concluir el proceso de denuncia de Título IX; (c) el derecho de cada parte de tener un asesor que puede ser, pero no se requiere que sea, un abogado; (d) el derecho de cada parte a inspeccionar y revisar ciertas pruebas; y (e) las prohibiciones en cuanto a hacer, a sabiendas, declaraciones falsas o presentar información falsa a los funcionarios escolares y a tomar represalias en contra de cualquier persona que reporte o participe en el proceso de denuncia de Título IX o desanimarla de reportar o participar. Se proporcionará aviso por escrito a las partes por lo menos cinco días hábiles antes de cualquier entrevista inicial con el fin de proporcionar a las partes el tiempo suficiente para preparar una respuesta a la denuncia formal.
      2. El proceso de denuncia de Título IX para cualquier denuncia formal que ha sido aceptada generalmente debe concluirse dentro de los 60 días hábiles, a menos que el coordinador adjunto, el investigador, el encargado de tomar la decisión de Título IX o el encargado de considerar las apelaciones, según corresponda, retrase temporalmente el proceso de denuncia de Título IX o extienda el plazo por una buena causa y envíe una notificación por escrito al denunciante y al denunciado con respecto al retraso o extensión y el motivo(s) para tomar esa medida. Una buena causa puede incluir, pero no se limita a, la ausencia o no disponibilidad de un testigo o de una de las partes de la denuncia formal; una actividad simultánea de aplicación de la ley o de Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés); la necesidad de asistencia con el idioma o la adaptación para una discapacidad; u otras circunstancias que afecten las operaciones de PWCS relacionadas con este proceso.
    4. Investigación de una denuncia formal en contra de un empleado
      1. Información general: El departamento de Servicios de Gestión de Riesgos y Seguridad, actuando como investigador de Título IX, investigará las acusaciones en la denuncia formal y puede consolidar las denuncias cuando estas surjan de los mismos hechos o circunstancias o, caso contrario, estén relacionadas. Las investigaciones se llevarán a cabo con una prontitud razonable, dependiendo de las circunstancias, y pueden llevarse a cabo y/o extenderse en combinación con cualquier investigación realizada por CPS, la policía u otra autoridad gubernamental.
      2. Ámbito: Cuando corresponda, la investigación puede consistir en una o más entrevistas personales con el denunciante, el denunciado y otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos y circunstancias. La investigación también puede incluir la revisión de cualquier otra información o material que se considere pertinente, ya sea o no identificado o divulgado por las partes. Dicha información o material puede incluir, entre otras cosas, grabación en vídeo, fotografías, correos electrónicos, mensajes de texto y comunicaciones en las redes sociales.
        1. Cada parte de la denuncia formal puede tener un asesor de su elección, que puede ser, pero no se requiere que lo sea, un abogado. Los empleados de PWCS no actuarán como asesores de Título IX y PWCS no proporcionará un asesor para ninguna de las partes. Será responsabilidad de cada parte informar oportunamente al coordinador adjunto de Título IX sobre la identidad e información de contacto del asesor. En todas las entrevistas y reuniones, el papel del asesor de cada parte se limitará a la de ser un testigo silencioso, excepto en el caso de alguna audiencia.3
        2. A cada una de las partes de la denuncia formal que sea invitada a participar o que se espera que participe, se le notificará por escrito la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las entrevistas o reuniones con dicha persona, con suficiente tiempo para prepararse.
        3. Cada una de las partes de la denuncia formal tendrá la misma oportunidad de proporcionar pruebas e identificar testigos.
      3. Acusaciones adicionales: Si, durante una investigación, el investigador de Título IX decide investigar acusaciones que no están incluidas en la notificación proporcionada de conformidad con la sección VII (C) (1) anterior, el coordinador adjunto de Título IX deberá notificar las acusaciones adicionales a las partes.
      4. Acceso de las partes a las pruebas: Antes de completar y enviar el informe de la investigación, el investigador de Título IX proporcionará a cada parte y al asesor de cada parte la misma oportunidad para inspeccionar y revisar las pruebas directamente relacionadas. Dichas pruebas estarán editadas para proteger la información de identificación personal de cualquier estudiante que no sea un estudiante denunciante. Dicho acceso no incluirá las notas personales del investigador de Título IX para uso deliberativo ni borradores de documentos. El investigador de Título IX le dará a cada parte 10 días calendario a partir de la notificación de las pruebas directamente relacionadas con el caso para que presenten una respuesta escrita, con el fin de que el investigador de Título IX la tome en consideración; una copia de dicha respuesta será proporcionada a la otra parte.
      5. Informe de la investigación: Después de llevarse a cabo la investigación, deberá enviarse al encargado de tomar la decisión de Título IX y a cada una de las partes, y al asesor de cada parte, un informe de la investigación que resuma de manera imparcial las pruebas pertinentes para que lo revisen y que escriban una respuesta, por lo menos 10 días calendario antes de tomar una determinación de responsabilidad. Toda respuesta escrita al informe de la investigación debe ser presentada al coordinador adjunto de Título IX dentro de los tres días calendario a partir de la notificación del informe de la investigación.
      6. Cada una de las partes de la denuncia formal, a través del encargado de tomar la decisión de Título IX, puede presentar por escrito preguntas relevantes a la otra parte o a cualquier testigo dentro de los tres días calendario a partir de la notificación del informe de la investigación. Cualquier pregunta excluida como irrelevante será identificada y explicada como tal por el encargado de tomar la decisión de Título IX.
        1. El encargado de tomar la decisión de Título IX no tiene autoridad para obligar a las partes o a los testigos a presentar respuestas a tales preguntas. Las partes y/o testigos que respondan deben presentar sus respuestas al encargado de tomar la decisión de Título IX dentro de los tres días calendario a partir de la notificación de las preguntas.
        2. El encargado de tomar la decisión de Título IX le entregará a la otra parte todas las respuestas y permitirá que se hagan preguntas y respuestas de seguimiento limitadas dentro del plazo que el encargado de tomar la decisión de Título IX determine que es apropiado, pero antes de cualquier determinación de responsabilidad.
    5. Determinación de responsabilidad
      1. Después de hacer una revisión del expediente administrativo y aplicando una preponderancia de la norma probatoria, el encargado de tomar la decisión de Título IX emitirá simultáneamente a ambas partes una determinación escrita que incluirá: una identificación de las acusaciones que posiblemente constituyen acoso sexual de Título IX; un resumen de los pasos procesales; los fundamentos de hecho; las conclusiones con respecto a la aplicación de cualquier normativa o reglamento de PWCS a los hechos; una declaración, y los fundamentos racionales, la determinación de la responsabilidad para cada acusación; todas las medidas proporcionadas para restaurar o preservar el acceso equitativo del denunciante a los programas y actividades educativas de PWCS, según sea apropiado; y una declaración de los procedimientos de apelación.
      2. Si no se presenta apelación, la determinación de responsabilidad es definitiva y el proceso de denuncia de Título IX concluye en la fecha en que ya no se consideraría oportuno presentar una apelación. Si se apela, la determinación de responsabilidad es definitiva en la fecha en la que el oficial jefe de Recursos Humanos, en calidad de encargado de tomar la decisión de apelación, proporciona a las partes una notificación escrita del resultado de la apelación.
      3. El encargado de tomar la decisión de Título IX puede determinar que las acusaciones de mala conducta no constituyen acoso sexual de Título IX, sino que constituyen violación(es) de otras normativas y reglamentos, lo que incluye, pero no se limita a la normativa 507; normativa 503; reglamento 503-1; reglamento 507-2; y/o normativa 572 y reglamento 572-1.
    6. Medidas de Título IX y recomendación para sanciones disciplinarias
      1. Se le ofrecen medidas a un denunciante si se ha tomado una determinación de responsabilidad contra el denunciado por acoso sexual según la ley de Título IX. Las medidas están diseñadas para restaurar o preservar el acceso equitativo a los programas y actividades educativas de PWCS.
      2. Las medidas pueden incluir los mismos servicios individualizados antes descritos en la sección VI como medidas de apoyo. Las medidas también pueden incluir medidas correctivas y/o una recomendación para tomar medidas disciplinarias contra el denunciado, de quien se determinó que es responsable de acoso sexual bajo Título IX.
        1. Dependiendo de la gravedad del incidente y de la necesidad de proteger a los estudiantes o empleados de PWCS de un futuro acoso, las medidas correctivas pueden incluir, pero no se limitan a:
          1. Restricción en cuanto al contacto con el denunciante; o
          2. Mayor seguridad y monitoreo.
        2. Dependiendo de la gravedad del incidente y de la necesidad de proteger a los estudiantes o empleados de PWCS de un futuro acoso, una recomendación para tomar medidas disciplinarias puede incluir, entre otras:
          1. Una recomendación al oficial jefe de Recursos Humanos para que imponga o aplique:
            1. Reprimendas verbales o escritas;
            2. Modificación de los horarios de trabajo;
            3. Reasignación de lugares de trabajo o tareas;
            4. Rescisión de contratos complementarios;
            5. Transferencia involuntaria;
            6. Suspensión; o
            7. Despido.
      3. Cualquier medida correctiva impuesta por el encargado de tomar la decisión de Título IX entrará en vigor cuando se tome una decisión final con respecto a la determinación de responsabilidad.
    7. Procedimientos para la apelación
      1. La determinación de responsabilidad establecida por el encargado de tomar la decisión de Título IX puede ser apelada por el denunciante o el denunciado de conformidad con los procedimientos establecidos más adelante en la subsección H.
      2. Las medidas correctivas y la recomendación para tomar medidas disciplinarias del encargado de tomar la decisión de Título IX luego de una determinación de responsabilidad no son apelables en virtud de este reglamento. Cualquier apelación de sanciones disciplinarias impuestas realmente luego de una recomendación para tomar medidas disciplinarias puede ser apelada por el denunciado según lo permitido por los procedimientos establecidos en los reglamentos 508.01-1, «Procedimientos para ajustes por denuncias para empleados certificados» y 508.02-1, «Procedimientos para ajustes por denuncias para empleados clasificados y con licencia», según corresponda al denunciado. Sin embargo, no se procesará ninguna apelación de sanciones disciplinarias sobre la base de la recomendación de sanciones disciplinarias hasta que se haya concluido cualquier apelación de una determinación de responsabilidad, de conformidad con Título IX.
      3. Si el encargado de tomar la decisión de Título IX determina que el denunciado no es responsable del acoso sexual de Título IX, sino que infringió otras normativas y reglamentos, lo cual incluye entre otros, la normativa 507; normativa 503; reglamento 503-1; reglamento 507-2; y/o normativa 572 y reglamento 572-1, entonces el denunciado puede apelar contra cualquier medida disciplinaria impuesta actualmente, tal como se permite bajo los procedimientos establecidos en los reglamentos 508.01-1 y 508.02-1, según sea aplicable al denunciado. Sin embargo, no se procesará ninguna apelación de sanciones disciplinarias impuestas bajo la determinación de responsabilidad hasta que se haya concluido con la apelación a la determinación de responsabilidad, de conformidad con Título IX.
    8. Apelación a la determinación de responsabilidad hecha por el encargado de tomar la decisión de Título IX
      1. De conformidad con el proceso de denuncia de Título IX, cualquier apelación de la determinación escrita del encargado de tomar la decisión de Título IX se limita a la conclusión de que el denunciado sea o no sea responsable del acoso sexual según Título IX.
      2. Dentro de los cinco días calendario siguientes a la notificación de la determinación escrita del encargado de tomar la decisión de Título IX, cualquiera de las partes en la denuncia formal puede apelar la determinación de responsabilidad establecida por el encargado de tomar la decisión de Título IX presentando al coordinador adjunto de Título IX una declaración escrita que cuestiona la determinación de responsabilidad. Toda apelación a la determinación de responsabilidad está limitada a uno o más de los siguientes fundamentos:
        1. Irregularidad procesal que afectó la determinación;
        2. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la determinación, pero que podrían afectar el resultado; o
        3. El coordinador, el coordinador adjunto, el investigador o el encargado de tomar la decisión de Título IX tuvo un conflicto de interés o parcialidad contra una de las partes, lo cual afectó el resultado.
      3. Cuando una parte de la denuncia formal inicia una apelación a la determinación de responsabilidad, la parte no apelante podrá presentar una declaración escrita que respalde la determinación de responsabilidad.
      4. El coordinador de Título IX le proporcionará la declaración de la apelación, la declaración en respuesta y el expediente administrativo al encargado de considerar la apelación, quien emitirá dentro de los 10 días hábiles al recibo de los mismos una decisión por escrito en la que se expondrá el resultado de la apelación y las razones para dicho resultado. El encargado de considerar las apelaciones enviará la decisión por escrito simultáneamente a ambas partes.
      5. En caso de que se apele la determinación de responsabilidad del encargado de tomar la decisión de Título IX, las medidas correctivas y/o las recomendaciones para sanciones disciplinarias impuestas al denunciado permanecerán vigentes mientras dure la apelación.
      6. La decisión del encargado de considerar las apelaciones sobre la determinación de responsabilidad es definitiva y concluye el proceso de denuncia de Título IX.
  7. Apelación contra las medidas y recomendaciones de sanciones disciplinarias impuestas bajo Título IX
    1. Ninguna de las partes de una denuncia formal puede apelar las medidas y recomendaciones de sanciones disciplinarias impuestas en el proceso de denuncia de Título IX. El denunciado podrá apelar cualquier medida disciplinaria impuesta tal como está permitido y de conformidad con los reglamentos 508.01-1 y 508.02-1, según corresponda al denunciado.
  8. Otras disposiciones
    1. Confidencialidad: En la medida de lo posible, la información relacionada con una denuncia formal e investigación se mantendrá confidencial, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo una investigación completa y justa o apelación a alguna determinación de responsabilidad y/o sanciones disciplinarias; permitir que el denunciado se defienda; implementar medidas y soluciones de apoyo apropiadas; responder a una citación, orden judicial, o investigación gubernamental; o defender a PWCS o a sus empleados en cualquier acción legal o administrativa o denuncia de debido proceso que surja de la denuncia formal; como evidencia en cualquier audiencia de denuncia posterior iniciada por el denunciado; y para los propósitos de cualquier petición o audiencia de revocación o licencia.

      Cuando un denunciante reporta un caso de acoso sexual según Título IX, pero solicita que haya confidencialidad, dicha solicitud puede limitar a PWCS la capacidad de investigar y tomar las medidas correctivas necesarias. Cuando un denunciante reporta un caso de acoso sexual de Título IX, pero solicita que PWCS no investigue, PWCS determinará si puede cumplir dicha solicitud de acuerdo con las leyes correspondientes. En tales situaciones, PWCS puede determinar que debe investigar bajo los procedimientos establecidos aquí o en el reglamento 507-1 o reportar el caso a la policía o a los Servicios de Protección al Menor (CPS, por sus siglas en inglés).
    2. Delegación de funciones: Las funciones y obligaciones delineados en este reglamento pueden delegarse según sea necesario, de conformidad con la ley aplicable.
    3. Declaraciones falsas prohibidas: Cualquier empleado que a sabiendas haga un reporte o denuncia falsa o que a sabiendas presente una declaración falsa, estará sujeto a una medida disciplinaria de conformidad con los reglamentos 503-1 y 572-1, que podría incluir hasta el despido del empleado del trabajo.
    4. Conservación de expedientes: Según lo exige la ley, PWCS guardará por siete años los expedientes de cualquier acción, lo que incluye medidas de apoyo, tomadas en respuesta a una denuncia de una presunta mala conducta sexual alegada que podría constituir el acoso sexual según la ley de Título IX. PWCS también conservará por siete años los registros de cada investigación de Título IX; toda determinación de responsabilidad; todas las soluciones proporcionadas al denunciante y/o medidas correctivas o sanciones disciplinarias impuestas al denunciado; todas apelación y su resultado; y todo material utilizado para capacitar al investigador, coordinador, coordinador adjunto, al encargado de tomar la decisión de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones.
    5. Reportes a la policía: El director informará inmediatamente al departamento de policía cualquier incidente que pueda constituir un delito grave, lo que incluye acoso sexual o acecho (según la sección 18.2-60.3 del Código de Virginia) ya sea que dicho delito haya ocurrido en un autobús escolar, en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, según lo exige la sección 22.1-279.3:1 (D) del Código de Virginia. Los funcionarios de PWCS pueden hacer otros informes a la policía o a otras autoridades gubernamentales, según lo requieran las circunstancias.
    6. Prohibición de represalias y/o interferencias: PWCS prohíbe estrictamente las represalias contra una persona que denuncie una mala conducta sexual; presente una denuncia formal; o que ayude, participe o se niegue a participar en una investigación de un presunto acoso sexual según la ley de Título IX. Los empleados no pueden interferir ni obstruir una investigación ni influir o intentar influir en el testimonio de ningún testigo. Dicha mala conducta cometida por un empleado/a será considerada una conducta no profesional que estará sujeta a una medida disciplinaria según los reglamentos 503-1 y 572-1, y que podría incluir hasta el despido del empleado del trabajo.
  9. Difusión de la normativa

    PWCS no discrimina por motivos de sexo, lo que incluye la identidad de género y la orientación sexual, en programas y actividades educativas. La ley de Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 y la parte 106 del Título 34 del Código de Reglamentos Federales exige a PWCS no discriminar de dicha manera. Este requisito se aplica también a los solicitantes de empleo.

    PWCS proporcionará aviso de esta política a los solicitantes de empleo, estudiantes, padres, empleados, y a todas las organizaciones profesionales asociadas con los empleados de PWCS.

    Las preguntas sobre la aplicación de la ley de Título IX y la parte 106 34 C.F.R. pueden ser dirigidas al coordinador de Título IX de PWCS, al subsecretario de Derechos Civiles del departamento de Educación de los Estados Unidos, o a ambos.
  10. Capacitación obligatoria de Título IX

    PWCS proporcionará al coordinador, al coordinador adjunto, al investigador, al encargado de tomar la decisión de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones, capacitación sobre la definición de acoso sexual según la ley de Título IX; el alcance de los programas educativos o actividades de PWCS; cómo realizar una investigación y un proceso de denuncia de Título IX, lo que incluye, audiencias, apelaciones y cómo servir de manera imparcial, lo que incluye cómo evitar prejuzgar los hechos en cuestión, evitar conflictos de intereses y evitar la parcialidad.

    PWCS proporcionará al encargado de tomar la decisión de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones capacitación sobre la importancia de las preguntas y pruebas, incluso cuando las preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual del denunciante o su comportamiento sexual anterior no son pertinentes.

    PWCS se asegurará de que el investigador de Título IX reciba capacitación en cuestiones de relevancia para crear un informe de investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes.

    Cualquier material utilizado para capacitar al coordinador, al coordinador adjunto, al investigador, al encargado de tomar la decisión de Título IX y al encargado de considerar las apelaciones no se basará en estereotipos sexuales ni promoverá investigaciones imparciales ni adjudicaciones de denuncias formales de acoso sexual.
  11. Glosario
    1. El «expediente administrativo» proporcionado al encargado de tomar la decisión de Título IX incluye registros tales como la denuncia formal; toda prueba directamente relacionada; la respuesta escrita de cualquiera de las partes a la prueba directamente relacionada; el informe de la investigación; la respuesta escrita de cualquiera de las partes al informe de investigación; y cualquier pregunta relevante escrita que se le haga a cualquiera de las partes o testigo, así como cualquier respuesta a dicha pregunta. El expediente administrativo proporcionado al encargado de considerar las apelaciones de Título IX incluirá también la decisión escrita del encargado de tomar la decisión de Título IX.
    2. «Día laborable» o «día hábil» significa cualquier día en que las oficinas administrativas de PWCS están abiertas.
    3. «Día calendario» significa cada día en un período de tiempo designado, sin incluir el día del acto o evento a partir del cual comienza el período de tiempo designado.
    4. «Denunciante» significa un estudiante o empleado de PWCS, o un individuo que está tratando de ser empleado por PWCS, que presuntamente es víctima de mala conducta por un denunciado, lo que podría constituir acoso sexual según Título IX. Para fines de presentar o retirar de denuncias o apelaciones, y para el recibo de notificaciones bajo este reglamento, el denunciante incluye a un padre de familia o tutor de un estudiante menor de 18 años.
    5. «Consentimiento» significa palabras o acciones claras, intencionadas y voluntarias que dan autorización para realizar una actividad sexual específica. Se presumirá la falta de consentimiento cuando existan pruebas de amenazas; fuerza física; intimidación; o incapacidad, donde «incapacidad» significa que la capacidad de decisión de una persona está afectada de tal manera que carece de capacidad para entender la interacción sexual hasta un punto que permita determinar si la actividad sexual es con consentimiento. (La incapacidad puede resultar de la edad; incapacidad mental o física temporal o permanente; sueño o inconsciencia; restricción física involuntaria; y/o los efectos de drogas, alcohol, medicamentos u otras sustancias).
    6. «Violencia de pareja» significa violencia cometida por una persona:
      1. que esté o haya estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima; y
      2. cuando la existencia de dicha relación se determine sobre la base de una consideración de los siguientes factores:
        1. La duración de la relación.
        2. El tipo de relación.
        3. La frecuencia de interacción entre las personas involucradas en la relación.
    7. «Pruebas directamente relacionadas» significa toda prueba obtenida como parte de la investigación de Título IX que está directamente relacionada con las acusaciones planteadas en la denuncia formal, lo que incluye pruebas en las que el encargado de tomar la decisión de Título IX no tiene la intención de apoyarse para tomar una determinación de responsabilidad y pruebas inculpatorias o exculpatorias, tales como las que se obtienen de una de las partes o de otra fuente.
    8. «Violencia doméstica» significa delitos graves o delitos menores de violencia cometidos por un cónyuge actual o anterior o pareja íntima de la víctima, por una persona con quien la víctima tiene un hijo, por una persona que convive con la víctima o que ha convivido con ella como cónyuge o pareja íntima, por una persona considerada en situación similar al cónyuge de la víctima bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de Virginia que recibe apoyo financiero o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de esa persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de Virginia.
    9. «Programa o actividad educativa» significa, para los fines de este reglamento, lugares, eventos o circunstancias, lo que incluye empleo actual o solicitado, sobre los cuales PWCS ejerce un control sustancial sobre el denunciado y el contexto en el cual ocurre el acoso sexual según Título IX.
    10. «Denuncia formal» significa un documento presentado por un denunciante o firmado por el coordinador de Título IX, en el que se denuncia acoso sexual de Título IX en contra de un denunciado y se solicita que se lleve a cabo una investigación de la acusación de acoso sexual de Título IX de conformidad con este reglamento.
    11. «Notificación» significa la fecha en la que se envió un documento por correo electrónico; entregado en mano o, si se envía únicamente por correo postal de los EE.UU., la fecha de envío más tres días laborables. Se presume que la información de contacto en el archivo de PWCS es exacta, a menos que se le notifique al coordinador adjunto de Título IX que existe otra información de contacto. Durante todo el proceso, es responsabilidad de cada parte garantizar que el coordinador adjunto de Título IX tenga las direcciones de correo y electrónicas correctas.
    12. «Denunciado» significa un empleado o tercera parte bajo el control de PWCS que ha sido acusado de involucrarse en mala conducta que podría constituir acoso sexual según la ley de Título IX.
    13. «Agresión sexual» significa un delito clasificado como delito sexual forzado o no forzado bajo el sistema uniforme de notificación de delitos de la Oficina Federal de Investigaciones, que incluye:
      1. Violación: El contacto carnal con una persona, sin el consentimiento de la víctima, lo que incluye los casos en que la víctima no pueda dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
      2. Sodomía: Relaciones sexuales orales o anales con otra persona, sin el consentimiento de la víctima, lo que incluye los casos en que la víctima no puede dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad física o mental temporal o permanente.
      3. Agresión sexual con un objeto: Usar un objeto o instrumento para penetrar ilegalmente, aunque sea levemente, la apertura genital o anal del cuerpo de otra persona, sin el consentimiento de la víctima, lo que incluye los casos en que la víctima no pueda dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
      4. Toqueteo (caricias inapropiadas): Tocar las partes privadas del cuerpo de otra persona con el propósito de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, lo que incluye los casos en que la víctima no pueda dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
      5. Incesto: Relaciones sexuales no forzadas entre personas que están emparentadas dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley.
      6. Estupro o abuso sexual de un menor: Relaciones sexuales no forzadas con una persona menor de la edad legal para dar su consentimiento.
    14. «Acecho» significa involucrarse en un tipo de comportamiento dirigido a personas específicas que haría que una persona razonablemente:
      1. tenga miedo por su seguridad o la seguridad de otros; o
      2. sufra una angustia emocional sustancial.
    15. «Estudiante» significa una persona matriculada o que busca matricularse en una escuela o programa de PWCS.

El oficial jefe de Recursos Humanos es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y cualquier normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.


1 Los procedimientos en este reglamento se aplican a las denuncias de acoso sexual que se alegan haber ocurrido desde el 14 de agosto de 2020 en adelante, de acuerdo con las pautas establecidas por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Las denuncias de acoso sexual presuntamente ocurridas antes de esa fecha pueden abordarse de conformidad con las pautas vigentes en el momento del presunto delito.

2 Una conducta que no cumple con uno o más de estos criterios puede estar prohibida bajo la normativa 507-2, «Acoso sexual que involucra a empleados», u otras normativas y reglamentos de PWCS y será tratada bajo esos términos, a discreción de PWCS.

3 Los derechos y limitaciones relacionados con la presencia de un asesor en un proceso de denuncia de Título IX sustituyen a los derechos de un testigo silencioso en el reglamento 506-3, «Derechos de los empleados»; 507-1, «Procedimientos para denuncias de discriminación y hostigamiento en el empleo»; y el reglamento 561-5, «Denuncias contra funcionarios escolares y empleados que no sean discriminación y/o agravios».


Anexo I: Denuncia formal de acoso sexual de Título IX en contra de un empleado de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William
Anexo II: Formulario de Apelación para el Proceso de Denuncia de Título IX