Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes
Código: 745-1
Estado: Activo
Aprobado: 19 de diciembre de 2018
Revisado por última vez: 19 de noviembre de 2021
Fecha anterior de revisión: 4 de marzo de 2020

 

Estudiantes

Reglamento 745-1

Suspensión a largo plazo o expulsión de estudiantes

Las reglas y procedimientos que rigen la suspensión a largo plazo o la expulsión de los estudiantes de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) se encuentran establecidas en este reglamento y resumidas en el Código de Conducta de PWCS.

  1. Disposiciones generales relativas a suspensiones y expulsiones a largo plazo
    1. La suspensión a largo plazo o expulsión puede ser impuesta por una conducta incompatible con un ambiente educacional K-12, una conducta específica en violación de las normas y reglamentos de la Junta Escolar del Condado de Prince William, ciertas provisiones de la ley estatal y federal, ofensas resumidas en el "Código de Conducta," por adjudicación de delincuencia o convicción de ciertos crímenes, como se especifica en el Código de Virginia, u otra conducta que tenga un impacto negativo en la operación de la escuela, la salud, seguridad o protección de los estudiantes, el personal o la propiedad escolar, o las oportunidades educacionales de otros estudiantes. La suspensión a largo plazo o la expulsión también pueden imponerse por las infracciones a las que se hace referencia en el anexo del Reglamento 681-1, "Programas de educación no tradicional."
    2. En caso de que el director decida recomendar a un alumno para una posible acción disciplinaria adicional más allá de una suspensión a corto plazo, el director puede suspender a un alumno por hasta 10 días escolares siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento 744-1, "Suspensión de estudiantes a corto plazo". La decisión del director de suspender a corto plazo al alumno, cuando se impone junto con una recomendación de posibles medidas disciplinarias adicionales, puede apelarse ante el Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD). La apelación de la suspensión a corto plazo se considerará durante la audiencia realizada sobre la recomendación del director para la adopción de nuevas medidas disciplinarias.
    3. Cuando un estudiante es referido a SMAPD para una posible disciplina adicional, la audiencia SMAPD se programará tan pronto como sea posible.
    4. En espera del resultado final de la acción disciplinaria de SMAPD, y/o cualquier apelación de la acción de SMAPD a la Junta Escolar, o hasta que se imponga una suspensión a largo plazo o expulsión, los estudiantes son elegibles para recibir servicios educativos después del décimo día de suspensión según lo determinado por la escuela de referencia y/o el equipo del IEP del estudiante.
    5. A los estudiantes que son suspendidos a largo plazo o expulsados de la escuela se les prohíbe ingresar a la propiedad escolar y a las actividades relacionadas con la escuela (equipos, clubes y todas las demás actividades patrocinadas por la escuela, incluidas las prácticas) durante la duración de su suspensión a largo plazo o expulsión, y pueden ser arrestados por allanamiento de morada, a menos que el estudiante sea un estudiante con discapacidades que participe en la instrucción por computadora en el sitio, sea un estudiante de educación general que reúna los requisitos para participar en la instrucción basada en computadoras o haya sido aprobado por SMAPD para estar en los terrenos de la escuela para recibir o participar en cualquier otro programa o servicio educativo.
    6. En casos de agresión sexual y/o acoso sexual según la definición del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1973 (Título IX), los administradores escolares, SMAPD y la Junta Escolar están obligados por ley a tomar medidas para proteger a los estudiantes involucrados, para evitar la repetición de la ofensa o delitos similares contra los estudiantes o el personal, para evitar represalias y para tomar las medidas que sean razonables para garantizar que no se nieguen los derechos de los estudiantes a tener acceso a sus beneficios educativos. En tales casos, junto con la imposición de una suspensión a largo plazo, el alumno también puede recibir sanciones disciplinarias adicionales, como la obligación de asistir a una escuela distinta a la de su escuela base; la firma de un acuerdo de "no contacto" con otras personas; la modificación de las asignaciones y horarios de clase; y/u otras medidas que puedan ser necesarias para cumplir con los requisitos del Título IX.
    7. Para los propósitos de este reglamento, el término "día escolar"significa cualquier día en que la escuela se encuentre en sesión con fines de instrucción y el término "día laboral" significa cualquier día en que la Oficina de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD) se encuentre abierta. Cuando este reglamento requiera que una solicitud se efectúe por escrito o que se presente un documento ante cualquier agente, empleado o departamento de la división escolar en un día específico, dicho escrito o documento debe ser transmitido a dicho agente, empleado o departamento antes de las 4 p. m. en la escuela o día laborable mencionado.
    8. Las directrices adicionales sobre los procedimientos de suspensión a largo plazo y las recomendaciones de expulsión se encuentran en el Reglamento 745-6, "Apelaciones de suspensión a largo plazo y expulsión ante la Junta Escolar". y el Reglamento 747-1, "Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD)".
    9. Si alguna parte, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este reglamento es, por alguna razón, declarada inconstitucional o inválida, o que de alguna manera infringe la ley, dicha declaración no afectará la validez de cualquier otra parte de este reglamento, siendo la intención expresa de la Junta Escolar que cada provisión permanezca independiente y que la indivisibilidad sea aplicada hasta el máximo permitido por la ley.
  2. Protecciones para estudiantes con discapacidades

    Los estudiantes con discapacidades tienen derecho a las mismas protecciones procesales que los estudiantes sin discapacidades, así como a protecciones adicionales en virtud de la legislación estatal y federal. Para cualquier estudiante con una discapacidad, los procedimientos previstos en el Reglamento 745-2, "Disciplina de Estudiantes con Discapacidades", deben aplicarse junto con los procedimientos establecidos en este reglamento.
  3. Suspensiones a largo plazo
    1. Las suspensiones a largo plazo por infracciones graves de conducta varían entre 11 y 45 días escolares/lectivos. Sin embargo, una suspensión a largo plazo puede prolongarse más allá de un período de 45 días escolares y hasta 364 días naturales si (1) la infracción es una de las descritas en el Código de Virginia §§ 22.1-277.07 (determinados delitos relacionados con las armas), 22.1-277.08 (ciertos delitos de drogas), o implica lesiones corporales graves; o (2) la Junta Escolar o SMAPD, como designado del Superintendente de División (Superintendente), encuentra que existen circunstancias agravantes, como se establece en el párrafo III.D.
    2. Los estudiantes de preescolar a tercer grado sólo podrán ser suspendidos por más de tres días o recomendados para expulsión, cuando la ofensa involucre daño físico o amenaza creíble de daño físico a otros, o existan circunstancias agravantes, según lo determine el Superintendente Asociado del Nivel apropiado o su designado (de cuatro a 10 días escolares) o el SMAPD (más de 10 días escolares), actuando como designado del Superintendente.
    3. La edad y el grado al que asiste el estudiante, las circunstancias de la infracción y otros factores relevantes serán considerados por el director o el oficial de audiencias de SMAPD para determinar las medidas disciplinarias adecuadas. La duración de la suspensión estará relacionada con la naturaleza de la ofensa, el impacto de la infracción específica en la conducta en otros estudiantes, el personal, y/o en la seguridad y operaciones de la división/escuela.
    4. Según la definición del Departamento de Educación de Virginia, se entenderá por circunstancias agravantes:
      1. El estudiante cometió una falta que causó daños graves (incluidos, entre otros, daños físicos, emocionales y psicológicos) a otra/s persona/s o supuso una amenaza creíble de daños graves a otra/s persona/s, según lo determinado por una evaluación de amenazas; o
      2. La presencia del estudiante en la escuela supone un riesgo continuo e irrazonable para la seguridad de la escuela, sus estudiantes, personal u otras personas en la escuela, o
      3. El estudiante cometió una falta grave que es:
        1. Persistente (se documentan comportamientos similares repetidos en el expediente disciplinario del alumno), y
        2. No responde a intervenciones específicas documentadas mediante un proceso de intervención establecido.
  4. Expulsiones
    1. SMAPD, actuando como designado del superintendente, puede recomendar la expulsión de un estudiante por una causa suficiente. Cualquier recomendación de expulsión debe ser atendida por el Comité Disciplinario de la Junta Escolar o por la Junta Escolar, quienes tienen autoridad exclusiva para expulsar a un alumno.
    2. A los alumnos expulsados de la escuela no se les permitirá asistir a la escuela dentro de la división escolar y no podrán ser readmitidos durante 365 días calendario después de la fecha de la decisión del Comité Disciplinario de la Junta Escolar o de la Junta Escolar, a menos que el Comité Disciplinario de la Junta Escolar o la Junta Escolar, después de revisar el expediente administrativo y la recomendación de expulsión, estipule que el alumno puede solicitar la readmisión anticipada. La Junta Escolar puede requerir que cualquier estudiante que haya sido expulsado de la escuela asista a un programa educativo alternativo durante el plazo de la expulsión.
    3. Como se establece en el Código de Virginia §§ 22.1-277.06 a 277.08, la ley de Virginia no requiere la expulsión de un estudiante por cualquier delito en particular, pero permite que el director, SMAPD, y la Junta Escolar tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada estudiante y los hechos de la situación en particular.
    4. En la toma de una determinación de expulsión por delitos distintos de los delitos de armas y drogas abordados en el Código de Virginia §§ 22.1-277.07 y 277.08, el director, SMAPD, y la Junta Escolar deben considerar:
      1. La naturaleza y la gravedad de la infracción.
      2. El grado de peligro que representa para la comunidad escolar.
      3. Los antecedentes disciplinarios del estudiante, incluyendo la gravedad y cantidad de infracciones anteriores.
      4. La idoneidad y la disponibilidad de un programa o ambiente educacional alternativo.
      5. La edad y el grado que cursa el estudiante.
      6. Los resultados de cualquier evaluación de salud mental, de abuso de sustancias o de educación especial.
      7. Los expedientes académicos y de asistencia del estudiante.
      8. Cualquier circunstancia agravante, tal como se define en el párrafo II.D.
    5. El director, SMAPD, y la Junta Escolar también pueden considerar otros factores relevantes incluyendo pero no limitándose a, la conducta y credibilidad del estudiante y otros testigos durante el proceso disciplinario; el grado de cooperación del estudiante durante la investigación disciplinaria y cualquier audiencia; cualquier consecuencia criminal o judicial de la acción del estudiante; y la participación en programas psicológicos, de control de ira, rehabilitación, u otros programas terapéuticos.
    6. La expulsión debe ser considerada en el caso de delitos de abuso de sustancias, delitos de armas, asalto en grupo y asalto al personal según lo dispuesto en los párrafos G a I a continuación.
    7. Delitos de abuso de sustancias

      Según lo establecido en el Código de Virginia § 22.1-277.08, la Junta Escolar expulsará de la asistencia escolar a cualquier estudiante que haya determinado que ha traído una sustancia controlada, imitación de sustancia controlada o marihuana a la propiedad escolar o a una actividad patrocinada por la escuela. Sin embargo, el director, el SMAPD o la Junta Escolar pueden determinar, basándose en los hechos de una situación particular, que existen circunstancias especiales y que ninguna acción disciplinaria u otra acción disciplinaria es apropiada. El director, SMAPD y la Junta Escolar podrán tener en cuenta la sumisión voluntaria del alumno a pruebas de detección de drogas o su participación en programas de tratamiento o asesoramiento por abuso de sustancias.

      Además de esas ofensas de abuso de sustancias que son ilegales o para las cuales la ley exige la expulsión, SMAPD puede recomendar la expulsión, y la Junta Escolar puede expulsar a estudiantes debido a otras ofensas de abuso de sustancias, incluyendo posesión, uso, estar bajo la influencia, recibo o intento de recibo, compra o intento de compra, distribución o intento de distribución de sustancias prohibidas (drogas ilegales, recetadas y/o sin receta, alcohol, intoxicantes inhalados, placebos parecidos, o parafernalia). Los estudiantes también pueden ser expulsados por infracciones por sustancias prohibidas que infrinjan el Reglamento 735-1, “Sustancias Prohibidas,” o el Código de Conducta de PWCS.
    8. Infracciones por armas
      1. De acuerdo con la Ley Federal de Escuelas Libres de Armas de 1994, y según lo dispuesto por el Código de Virginia § 22.1-277.07, la Junta Escolar está obligada a expulsar de la asistencia a la escuela por un período no menor de 365 días a cualquier estudiante que se determine que ha traído ciertas armas de fuego a la propiedad escolar o a cualquier actividad patrocinada por la escuela.
      2. Sin embargo, en cualquier caso que involucre un arma de fuego (como se define en el Código de Virginia), el director, SMAPD, o la Junta Escolar puede determinar que existen circunstancias especiales y que ninguna acción disciplinaria, otra acción disciplinaria, u otro término de expulsión es apropiado.
      3. Además de aquellas infracciones por armas que sean ilegales o por las cuales la ley ordena la expulsión, PWCS prohíbe la posesión, uso, recepción o intento de recepción, compra o intención de compra, distribución o intento de distribución de otras armas u objetos utilizados como un arma, que hayan intentado ser usados como un arma, o que se perciben razonablemente como un arma. Los estudiantes también pueden ser expulsados por ofensas de armas que violen la Regulación 775-1, "Armas y Otros Objetos Prohibidos," o el "Código de Conducta" de PWCS.
      4. Los estudiantes pueden ser expulsados por ofensas de armas que ocurran en la propiedad de la escuela, de camino a o de regreso de la escuela, o en cualquier actividad patrocinada por la escuela. Los estudiantes también pueden ser expulsados por infracciones por armas que ocurran fuera de los terrenos de la escuela, si dichas infracciones amenazan la seguridad de la escuela, ocasionan una interrupción material del funcionamiento ordenado de la escuela, afectan negativamente la salud, seguridad, protección y oportunidades de educación de otros estudiantes, si la infracción es planeada en la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela, si la infracción se produce cuando el estudiante se encuentra bajo la autoridad de la escuela in loco parentis, o se encuentre conectada de otra manera a la escuela. Además de cualquier acción disciplinaria estudiantil, los alumnos que violen la normativa sobre armas serán remitidos a las autoridades locales para que tomen una acción apropiada en el sistema de justicia penal o en el tribunal de menores.
    9. Agresiones en grupo y agresiones al personal

      En cualquier caso que implique una agresión en grupo o cualquier caso que envuelva una agresión física a un profesor, administrador u otro miembro del personal en la escuela o en una actividad relacionada con la escuela, se considerará la expulsión. El director, SMAPD o la Junta Escolar pueden determinar que existen circunstancias especiales y que ninguna medida disciplinaria u otra medida disciplinaria es apropiada.

El superintendente asociado de Servicios Estudiantiles y Éxito Postsecundario (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.

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