Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Verificación de la fecha de nacimiento
Código: 723-2
Estado: Activo
Aprobado: 24 de octubre de 2018

Estudiantes

REGLAMENTO 723-2

VERIFICACION DE LA FECHA DE NACIMIENTO
  1. Los certificados/partidas de nacimiento son requeridos para la inscripción de un estudiante nuevo. Se requiere notificar a las fuerzas del orden local cuando no se presenta una copia certificada de la partida de nacimiento (Codigo de Virginia § 22.1-3.1).

    Cada estudiante que es admitido por primera vez en cualquiera de las escuelas públicas de cualquiera de las divisiones escolares del estado de Virginia, debe presentar una copia certificada de la partida de nacimiento. Una fotocopia de la partida de nacimiento no cumple con este requisito. El nombre legal que se encuentra en la partida de nacimiento sera considerado como el nombre oficial del estudiante. Los cambios en los nombres deben ser documentados en un documento judicial. Los cambios en el nombre o cualquier otra información en una partida de nacimiento extranjera deben justificarse con un documento expedido por el gobierno de Estados Unidos o con un documento de identificación oficial del país de origen. El director o su designado registrarán el número de nacimiento oficial del estado del registro de nacimiento del estudiante en el registro permanente del estudiante y conservarán una copia en el Registro Educativo del Estudiante.

    Si no se puede obtener una copia certificada de la partida de nacimiento, la persona que matricule al estudiante deberá presentar una declaración jurada en la que se indique la edad del estudiante y se explique la imposibilidad de presentar una copia certificada de la partida de nacimiento (anexo). Deberá presentarse documentación en apoyo de la declaración jurada. Si la División Escolar no puede determinar la edad de un estudiante debido a la falta de una partida de nacimiento, el estudiante debe, no obstante, ser admitido en las escuelas públicas si el superintendente o su designado/a determina que la persona que presenta la declaración jurada presenta información suficiente para estimar con certeza razonable la edad de dicho estudiante.

    Sin embargo, si el estudiante que desea matricularse es un niño/a o un/a joven sin hogar, tal como se define en el Código de Virginia § 22.1-3, la escuela deberá matricular inmediatamente a dicho/a estudiante, incluso si no puede presentar los registros necesarios para la matrícula, y deberá ponerse en contacto inmediatamente con la última escuela a la que asistió el estudiante para obtener los registros académicos pertinentes o de otro tipo, y deberá cumplir con las disposiciones de la ley federal McKinney-Vento sobre mejoras a la asistencia en la educación para personas sin hogar del 2001, en su versión modificada (42 U.S.C. § 11431, et seq.), incluyendo la remisión inmediata de los padres del estudiante o del joven al encargado/a de la división escolar local, que ayudará a obtener los expedientes necesarios para la inscripción.

    Se podrá matricular a un menor en régimen de acogida/tutela durante un máximo de 30 días calendario antes de acreditar su edad, si la persona que matricula al estudiante presenta una declaración por escrito en la que indique, a su leal saber y entender, (i) la edad del estudiante, (ii) el cumplimiento de los requisitos del Reglamento 715-5, "Divulgación de los antecedentes disciplinarios y penales del menor antes de su matriculación", y (iii) que el estudiante goza de buena salud y no padece ninguna enfermedad transmisible o contagiosa.

    En caso de que cualquier persona que matricule a un estudiante no presente una partida de nacimiento certificada, el director de la escuela en la que se está matriculando al estudiante o la persona que éste designe notificará inmediatamente al oficial de recursos escolares (SRO, por sus siglas en inglés) a nivel de la escuela intermedia y secundaria, proporcionándole una copia de la declaración jurada de la partida de nacimiento. A nivel de la escuela primaria, la declaración jurada de la partida de nacimiento será enviada a la Oficina de Gestión de Riesgos y Servicios de Seguridad para que la remita al Departamento de Policía del Condado de Prince William. La notificación a la policía local incluirá copias de la documentación presentada que demuestre la identidad y la edad del estudiante y la declaración jurada que explique la imposibilidad de presentar una copia certificada de la partida de nacimiento.
     
  2. Dentro de los 14 días después de matricular a un estudiante transferido de otra división escolar, el director de la escuela en la cual el estudiante ha sido matriculado, o su designado/a, le pedirá al director o designado de la escuela en la cual el estudiante estuvo matriculado previamente, presente la documentación mostrando que una copia certificada del registro de nacimiento del estudiante fue presentada en la matriculación inicial del estudiante.
     
  3. Los directores y las personas que éstos designen estarán exentos de toda responsabilidad civil o penal en relación con cualquier notificación a un organismo local encargado de hacer cumplir la ley sobre un estudiante que carezca de partida de nacimiento o con la omisión de dicha notificación conforme a lo exigido por la ley.
     
    1. Las copias de las declaraciones juradas del certificado de nacimiento y los materiales de apoyo presentados por el padre/tutor que matricula a un estudiante sin una partida de nacimiento certificada, se colocarán en el buzón dentro de la escuela del SRO en los niveles de escuela intermedia y secundaria. A nivel de la escuela primaria, la declaración jurada de la partida de nacimiento será enviada a la Oficina de Gestión de Riesgos y Servicios de Seguridad para que la remita al Departamento de Policía del Condado de Prince William. También se incluirá una copia en el expediente académico del estudiante.
       
    2. La escuela aconsejará a los padres/tutores que adquieran el certificado de nacimiento legal por parte del estado donde haya nacido. Puede encontrar información sobre la partida de nacimiento de Virginia en la página web del Departamento de Salud de Virginia: www.vdh.state.va.us/vital_Records/index.htm o llamando al 1.804.662.6200. Para encontrar información sobre cómo obtener un certificado de nacimiento de otro estado consulte la página web del servicio de Trámites de EE.UU.: www.usprocessservice.org/vitalstatistics.htm o llamando al 1.866.727.3772.
       
    3. Los padres que no puedan pagar la cuota requerida se pondrán en contacto con el Departamento de Servicios Sociales para solicitar asistencia. 
 El superintendente asociado de Aprendizaje y Cumplimiento Estudiantil (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar este reglamento.Este reglamento y la normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.