Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Acoso escolar estudiantil
Código: 733-1
Estado: Activo
Aprobado: 26 de junio de 2019
Revisado por última vez: 27 de junio de 2023

Estudiantes

Reglamento 733-1

Acoso escolar estudiantil

Las Escuelas Públicas del Condado de Prince William están comprometidas con un ambiente escolar en el que los estudiantes estén libres de acoso. La administración de la escuela tomará medidas apropiadas para prevenir el acoso escolar, y tratará con prontitud y decisión los incidentes de acoso escolar. El propósito de este reglamento es el de proveer las pautas para asegurar que se lleven a cabo las acciones preventivas y correctivas apropiadas. Se provee asistencia identificando los comportamientos de acoso en el Anexo I, "Comportamientos de acoso: físico o emocional."

  1. Definición de acoso escolar

    El Código de Virginia § 22.1-276.01 define el acoso escolar (bullying) como cualquier comportamiento agresivo y no deseado que tiene la intención de dañar, intimidar o humillar a la víctima; conlleva un desequilibrio real o percibido de poder entre el agresor o agresores y la víctima, y se repite a través del tiempo o causa un trauma emocional severo.  Las burlas, amenazas, insultos, chismes, humillaciones, bromas, empujones, zancadillas y golpes son todos considerados comportamientos de acoso.

    El acoso escolar incluye el ciberacoso, lo cual involucra la transmisión, la recepción o la visualización de mensajes y/o imágenes de manera electrónica. El ciberacoso hace referencia a toda amenaza de un estudiante hacia otro generalmente a través de correos electrónicos o sitios de internet (ej.: blogs, sitios de redes sociales; las comunicaciones electrónicas que contienen mensajes, hostiles y perjudiciales deliberados con la intención dañar a otros incluyen el envío de mensajes o imágenes crueles, vulgares o amenazantes; la divulgación de información sensible y privada sobre otra persona; la pretensión de ser otra persona para crear una mala imagen de esa persona y los sitios difamatorios de votación en línea. El uso inaceptable de la tecnología incluye el uso de la tecnología fuera de la escuela que tiene un efecto significativo sobre el funcionamiento o el bienestar general de la división escolar, afecta a la integridad del proceso educativo, amenaza la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal o la propiedad escolar, se produce cuando el estudiante está bajo la responsabilidad de la escuela en representación de los padres o de alguna manera invade los derechos de los estudiantes o el personal.

    El acoso escolar no incluye las bromas comunes, el juego brusco, las discusiones o los conflictos habituales entre compañeros.

    Un comportamiento que no se ajuste a la definición de acoso/intimidación puede también justificar la intervención de la administración escolar y puede violar otras disposiciones del "Código de Conducta" de PWCS, lo que puede llevar a consecuencias disciplinarias.
  2. Prohibición del acoso escolar

    El acoso escolar de cualquier alumno está prohibido, independientemente de donde se origine, si perturba el entorno educativo. Los infractores estarán sujetos a una acción correctiva incluyendo la suspensión y la expulsión bajo el “Código de Conducta” de PWCS.
  3. Comportamiento de acoso dirigido a un estudiante sobre la base de un grupo tradicionalmente discriminado

    Los comportamientos de intimidación dirigidos a uno o más individuos sobre la base de raza, color, religión, nacionalidad, edad, estado civil, condición de veterano, discapacidad, información genética o cualquier otra característica protegida por la ley estatal o federal se categorizarán como acoso y se tratarán siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento 738-3 de PWCS, "Resolución de acusaciones contra estudiantes de discriminación y acoso".
  4. Nombramiento del coordinador de Prevención del acoso a nivel escolar

    Cada director designará a un administrador para que actúe como coordinador de Prevención del acoso a nivel escolar. El coordinador de Prevención del acoso escolar designado a nivel escolar apoyará al director en la resolución de las denuncias, la documentación de las entrevistas y la elaboración de un informe para el director.
  5. Notificación a los padres/tutores de las acusaciones sobre acoso escolar

    El director, el coordinador de prevención del acoso escolar u otra persona designada por el director, notificarán a los padres/tutores de cualquier alumno involucrado en un incidente de presunto acoso escolar tan pronto como sea posible, pero a más tardar 24 horas después de conocer la acusación de acoso escolar.

    Excepto cuando lo prohíba la ley, el director o la persona designada también informarán inmediatamente de cualquier acto que pueda constituir un delito penal a los padres/tutores de cualquier alumno menor de edad que sea víctima de dicho acto. El director informará de que el incidente ha sido denunciado a las autoridades locales y de que los padres/tutores pueden ponerse en contacto con las fuerzas del orden locales para obtener más información si así lo desean.
  6. Procedimiento de denuncia

    Se informará a todos los alumnos de su derecho a la protección contra los comportamientos de acoso y del derecho a presentar una denuncia si creen que han sido víctimas de un comportamiento de acoso. Cualquier estudiante o padre/tutor puede iniciar una queja hablando con un administrador o completando un formulario de denuncia (Anexo II) y devolviendo este formulario a un administrador de la escuela. Cualquier miembro del personal puede también iniciar una queja en nombre de un estudiante o padre/tutor que informe sobre el acoso al hablar con un administrador y/o completar un formulario de denuncia (Anexo II). Todos los miembros del personal de la escuela serán informados del derecho de un estudiante a iniciar una denuncia y podrán asesorar a los estudiantes sobre cómo se inician dichas denuncias.

    Al recibir una denuncia de acoso escolar, el director de la escuela o la persona designada revisará de inmediato la denuncia para asegurarse de que las acusaciones formuladas se ajustan a la definición de acoso escolar mencionada anteriormente. Si la denuncia alega una conducta que, de ser cierta, constituiría acoso escolar, el director, el coordinador de prevención del acoso escolar u otra persona designada por el director llevarán a cabo una investigación siguiendo las pautas establecidas en este reglamento.

    Si la conducta alegada involucra intimidación en base a un grupo tradicionalmente discriminado en lugar de acoso escolar, se informará al estudiante y al padre/tutor que la denuncia será procesada bajo la Regulación 738-3 de PWCS, "Resolución de acusaciones contra estudiantes por discriminación y acoso."
  7. Pautas para investigar y responder a las quejas de acoso escolar

    El siguiente protocolo pretende proporcionar un marco general para guiar la investigación y documentación de las denuncias de acoso escolar. De ser necesario, podrán aplicarse variaciones a este marco de referencia.
    1. Reunirse con el denunciante
      1. Averiguar la información básica (quién, qué, cuándo, dónde).
      2. Obtener una declaración escrita del alumno cuando sea posible.
      3. Preguntar por testigos o información/pruebas que lo corroboren.
      4. Ofrecer servicios de consejería, según sea apropiado.
      5. Ofrecer garantías de protección contra represalias.
      6. Explicar los procedimientos de seguimiento.
      7. Mantener la confidencialidad y proteger la privacidad de todas las partes en la medida de lo posible.
      8. La documentación de las acusaciones de acoso escolar e infracciones del "Código de Conducta" debe registrarse en el Sistema de Información Estudiantil.
    2. Revisar las pruebas y entrevistar a los testigos
    3. Reunirse con el presunto acosador
      1. Explicar el comportamiento de acoso y su gravedad.
      2. Presentar la acusación.
      3. Ofrecer la oportunidad de responder o refutar.
      4. Explicar los procedimientos de investigación y seguimiento.
      5. Advertir en contra de las represalias.
      6. Adoptar las medidas correctivas/disciplinarias adecuadas.
      7. Completar los informes de suspensión/incidentes, según sea necesario.
    4. La recopilación y evaluación de los hechos incluye, entre otras cosas:
      1. La descripción del incidente o incidentes, incluyendo la naturaleza de la conducta.
      2. La frecuencia con la que se produjo la conducta.
      3. Si hubo incidentes anteriores o patrones de conducta continuos en el pasado.
      4. La relación entre las partes involucradas.
      5. Las características de las partes implicadas (por ejemplo, clase, edad, sexo, etnicidad, etc.).
      6. La identidad y el número de personas que participaron en el comportamiento de intimidación o acoso.
      7. Lugar, hora y fecha del incidente o incidentes denunciados.
      8. Si la conducta afectó negativamente a la educación del alumno o afectó negativamente al entorno educativo; lo cual se determinará teniendo en cuenta las calificaciones, la asistencia, el comportamiento, la interacción con los compañeros, la participación en actividades escolares y extraescolares y otros indicadores de rendimiento o comportamiento del alumno/a afectado/a.

        Los investigadores son responsables de mantener un registro escrito de todas las reuniones y conversaciones con los alumnos que se lleven a cabo como parte de la investigación, incluyendo notas de fechas, horas, lugares, nombres de testigos y otra información sobre entrevistas e incidentes.

        Un informe que indique si la acción o el incidente en particular constituyó una violación de la política de acoso escolar y del "Código de Conducta" requiere una determinación basada en los hechos y las circunstancias que lo rodean e incluye:
        1. Las medidas necesarias recomendadas para poner fin al comportamiento de intimidación y/o acoso.
        2. Un plan de seguridad y una conferencia de seguimiento con la víctima.
        3. Un informe final al director.
  8. Protección de alumnos con discapacidades

    Si se determina que un alumno con discapacidad ha sido víctima de acoso, el Equipo del Programa Educacional Individualizado (IEP) del alumno se reunirá para determinar si, como resultado de los efectos del acoso, las necesidades del alumno han cambiado, y si el IEP debe modificarse para garantizar que el alumno reciba un beneficio educativo significativo. Las decisiones deben ser tomadas por el Equipo del IEP y ser coherentes con las disposiciones de IDEA sobre la participación de los padres. Los padres/tutores tienen derecho a solicitar una reunión del Equipo IEP en cualquier momento en que las necesidades del alumno puedan haber cambiado como consecuencia del acoso.

    Si un alumno discapacitado participa en un comportamiento de acoso, el Equipo del IEP revisará el IEP del alumno para determinar si se necesitan apoyos y servicios adicionales para abordar el comportamiento inadecuado.
  9. Informe del resultado de la investigación

    Existen tres resultados posibles:
    1. Acción correctiva - Si el incidente entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre acoso escolar, deben aplicarse las consecuencias y/o intervenciones apropiadas de acuerdo con los procedimientos disciplinarios establecidos. Las acciones a tomar deben estar diseñadas para prevenir y remediar el acoso e incluir intervenciones graduales que sean apropiadas al contexto y a la gravedad del comportamiento. Las medidas correctivas pueden ir desde la advertencia hasta la suspensión o expulsión, dependiendo de la gravedad del incidente, de los incidentes anteriores y de la necesidad de proteger a la víctima y a otros alumnos de futuras intimidaciones. Deben proporcionarse servicios de apoyo apropiados a otras personas afectadas por el comportamiento de acoso.
    2. Si el incidente queda fuera del ámbito de la normativa sobre acoso y/o se determina que es un acto delictivo, deberá remitirse a las autoridades policiales competentes y al Departamento de Gestión de Riesgos y Seguridad.
    3. Si el incidente queda fuera del ámbito de la normativa de la división escolar, y no se determina que sea un acto delictivo, deberá informarse a los padres/tutores de todos los alumnos involucrados.
    Tenga en cuenta que las conductas que quedan fuera de la normativa de acoso escolar aún pueden justificar la disciplina del estudiante en virtud de otras disposiciones del "Código de Conducta" u otras formas de acción correctiva.
  10. Comunicación con los padres/tutores

    El director de la escuela, el coordinador de Prevención del acoso escolar u otra persona designada por el director se asegurarán de que los padres/tutores de los alumnos implicados en un presunto incidente de acoso escolar sean informados periódicamente del estado de cualquier investigación que no se haya completado en un plazo de cinco días escolares. Los padres/tutores deben ser informados del resultado de la investigación una vez finalizada, junto con cualquier medida correctiva que afecte directamente a su hijo/a.
  11. Relación con otras leyes

    La división escolar cumple con todas las leyes estatales y federales relativas al acoso, la intimidación o el hostigamiento. Nada en esta normativa prohíbe a un alumno, padre/tutor o división escolar de tomar medidas para remediar el acoso o la discriminación basados en el sexo de una persona o en su pertenencia a una clase legalmente protegida por la legislación local, estatal o federal.

    Nada de lo dispuesto en este reglamento se interpretará como una infracción a los derechos de la de los alumnos respecto a la Primera Enmienda y no pretende inhibir la expresión de opiniones religiosas, filosóficas o políticas siempre y cuando dicha expresión no cause una interrupción real y material del trabajo de la escuela.
  12. Protección en contra de represalias

    Los estudiantes se deben sentirse libres de denunciar la intimidación sin el temor a represalias por parte del acusado/a. Todo intento de represalia será tratado con las acciones correctivas apropiadas, incluyendo la expulsión.
  13. Procedimiento de apelación

    Ambas partes tienen derecho a apelar la decisión de la administración escolar en cualquier situación que implique un comportamiento de acoso. Los padres/tutores o el alumno emancipado deben presentar las apelaciones por escrito y remitirlas al superintendente asociado del nivel correspondiente. Los padres/tutores y los alumnos emancipados tienen derecho a apelaciones adicionales ante el superintendente asociado de nivel y la Junta Escolar de acuerdo con la Normativa 731, "Apelación de asuntos estudiantiles", y el Reglamento 731-1, "Apelación de asuntos estudiantiles".
  14. Notificación a la comunidad de las políticas sobre acoso escolar y los procedimientos de denuncia

    Se notificará a los alumnos y a los padres/tutores mediante el "Código de conducta" que los comportamientos de acoso/intimidación no serán tolerados. Los administradores escolares utilizarán avisos, boletines informativos, reuniones del profesorado u otros medios apropiados para informar a todos los alumnos y al personal de la prohibición del acoso escolar y del procedimiento para comunicar las denuncias. El sitio web de la división escolar publicará de forma destacada información sobre cómo denunciar el acoso escolar e información de contacto del coordinador de prevención del acoso escolar de la división.
  15. Instrucción

    Lo inadecuado de la intimidación se abordará a través de los programas de orientación escolar K-12 y la instrucción en el "Código de Conducta".
  16. Medidas preventivas
    1. El acoso puede prevenirse si todo el personal escolar colabora en un esfuerzo para comunicarle a los alumnos y al personal:
      1. Qué es el comportamiento de acoso escolar (definir).
      2. Que no se tolerará el acoso escolar.
      3. Cuáles son las consecuencias.
      4. Cómo comunicar las denuncias.
      5. Cómo se tratan las denuncias.
      6. Que se notificará a los padres/tutores.
    2. Supervisar el comportamiento y hacer cumplir las reglas.
      1. Actuar ante las denuncias de forma inmediata, justa y decisiva.
      2. Informar a los alumnos de las siguientes medidas que deben tomar si son acosados:
      3. Decirle al acosador (bully) muy claramente que no se aceptan tales acciones.
      4. Decirle firmemente al acosador que detenga su acoso.
      5. Mantener un registro por escrito de fechas, horas, lugares, nombres de testigos y cualquier otra información relacionada con cualquier incidente de acoso escolar.
      6. Conservar las notas, cartas y cualquier otra evidencia del acoso.
      7. Hablar con un consejero o administrador y de ser apropiado, presentar una denuncia.
    3. Capacitación de la plana docente y el personal
      1. Se impartirá formación anual sobre la identificación del acoso, el proceso de intervención, el proceso de denuncia y las consecuencias.
        1. El Código de conducta de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William contiene información para los alumnos, las familias y el personal sobre la definición de acoso escolar, el proceso de denuncia y las consecuencias.
        2. El coordinador de Prevención del acoso asignado a cada escuela incluirá información sobre la identificación del acoso, el proceso de intervención, el proceso de denuncia y las consecuencias en los programas anuales de desarrollo profesional.
        3. Se seguirá impartiendo formación para la prevención del acoso, utilizando programas y técnicas basados en la investigación.
        4. El coordinador de prevención del acoso de la división escolar colaborará con el Departamento de Aprendizaje Profesional para proporcionar formación en línea sobre la prevención del acoso escolar que aborde la identificación, el proceso de intervención, el proceso de denuncia y las consecuencias del comportamiento de acoso escolar.
      2. Se realizarán encuestas anuales de la división con los alumnos, la plana docente, el personal y los padres/tutores para evaluar y modificar los esfuerzos y la planificación.
      3. Las escuelas que hayan recibido capacitación en la aplicación de programas basados en la investigación seguirán monitoreando a los alumnos para evaluar los efectos de su intervención y modificar los esfuerzos y la planificación.
      4. El coordinador de prevención del acoso a nivel de la división, en colaboración con el Departamento de Investigación, Responsabilidad y Planificación Estratégica, evaluará los esfuerzos realizados.
  17. Procedimientos para referir a las víctimas y a los perpetradores de intimidación para su intervención

    Existirá un protocolo para intervenir cuando se sospeche de intimidación o acoso o cuando se informe de un incidente de acoso. La gama de los diferentes apoyos adecuados a la posible gravedad de los incidentes (desde los alumnos que podrían beneficiarse de la formación en habilidades sociales hasta los que se enfrentarán a cargos penales) incluye:
    1. Un proceso comunicado claramente para iniciar la referencia; y
    2. Una referencia al equipo de intervención escolar para considerar los servicios escolares apropiados que pueden incluir:
      1. Intervenciones individuales basadas en estudios para abordar el comportamiento de los estudiantes que acosan e intimidad a otros (ej., capacitación sobre empatía); y
      2. Intervenciones basadas en estudios que pueden incluir asistencia y apoyo para los padres/tutores, si se considera necesario o apropiado.
    Los administradores y todo el personal escolar son responsables de la aplicación consistente de esta normativa dentro de sus respectivas áreas de autoridad y de asegurar la confidencialidad de los estudiantes en la medida de lo posible.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o un representante designado) y los superintendentes asociados del nivel correspondiente son responsables de implementar y monitorear este reglamento.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.