Estudiantes

Reglamento 745-6

Apelaciones a la Junta Escolar por suspensión a largo plazo y expulsión

Para los propósitos de este reglamento, el término “día escolar” significa cualquier día en que la escuela se encuentre en sesión con fines de instrucción y el término “día hábil” significa cualquier día en que las oficinas centrales de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) se encuentren abiertas. Cuando este reglamento requiera que una solicitud se efectúe por escrito o que se presente un documento ante cualquier agente, empleado o departamento de la división escolar en un día específico, dicho escrito o documento debe ser transmitido a dicho agente, empleado o departamento antes de las 4 p. m. en la escuela o día laborable mencionado.

  1. Apelaciones de suspensiones a largo plazo
    1. El padre/madre/tutor o el estudiante pueden presentar una apelación por escrito ante una comité disciplinario de tres miembros de la Junta Escolar contra la decisión del oficial de audiencias del Departamento de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (SMAPD) de suspender a un estudiante por más de 10 días, y/o la decisión de reasignar al alumno a una colocación de educación alternativa. La decisión de SMAPD con respecto a cualquier otra colocación o los servicios educativos que se brindarán al estudiante durante su suspensión es definitiva y no puede ser apelada. Una apelación al Comité Disciplinario de la Junta Escolar (SBDC, por sus siglas en inglés) contra la decisión de SMAPD debe ser recibida por escrito dentro de los 4 días hábiles posteriores a la fecha de la carta de decisión. El SBDC revisará la apelación por escrito de la decisión del oficial de audiencias de SMAPD en una sesión cerrada. Ni el personal escolar, ni el personal de SMAPD, ni el estudiante o los padres/tutores (o cualquier representante del estudiante o de los padres/tutores) estarán presentes durante la sesión privada del SBDC. El SBDC considerará solo la evidencia presentada durante la audiencia de SMAPD, con la excepción de la carta de apelación, la cual se proporcionará al SBDC. Dentro de tres días hábiles, el oficial de audiencias de SMAPD puede presentar una carta o pruebas que aborden las razones que respaldan la decisión disciplinaria y que aborden cualquier asunto o hecho nuevo planteado en la apelación, una copia de la cual se proporcionará a los padres/tutores/estudiante. El padre(s)/tutor(es)/estudiante podrá presentar una declaración de refutación a la carta del oficial de audiencia SMAPD o exposiciones dentro de los dos días hábiles siguientes. El SBDC tiene la autoridad para solicitar más información al personal de SMAPD únicamente sobre cuestiones de procedimiento y/o de la disponibilidad o idoneidad de una colocación alternativa o servicios educativos. El SBDC no considerará ninguna otra documentación o evidencia. Si el SBDC mantiene la suspensión a largo plazo de un estudiante con discapacidades, un equipo del Programa Educacional Individualizado (IEP) se reunirá para determinar la continuación de los servicios educativos apropiados.
    2. Luego de la apelación, el SBDC puede confirmar, negar o enmendar la decisión del oficial de audiencias de SMAPD, o puede determinar que corresponde otra acción disciplinaria, lo que incluye incluso la expulsión. La decisión del SBDC será definitiva a menos que la decisión no sea unánime, en cuyo caso el estudiante puede, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la decisión del Comité, notificar SMAPD por escrito que él/ella tiene la intención de apelar la decisión del SBDC al pleno del Junta Escolar, que revisará la apelación basada únicamente en el expediente administrativo tal como se presentó a la SBDC y emitirá una decisión dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción de la apelación.
    3. En el caso de que el SBDC determine que la expulsión puede ser justificada, el estudiante será notificado por SMAPD por escrito del derecho a solicitar, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la decisión del SBDC de expulsar, una audiencia de debido proceso ante el SBDC de acuerdo con los procedimientos de expulsión establecidos en este reglamento. En el caso de que el estudiante no solicite dicha audiencia, o si la hubiera solicitado, pero no comparece a la misma, SBDC basará su decisión conforme al expediente escrito.
  2. Apelaciones de Expulsión

    Si un estudiante es recomendado para expulsión por SMAPD, el padre(s)/tutor(es), y el estudiante pueden apelar la recomendación disciplinaria del oficial de audiencia de SMAPD a SBDC. También se puede apelar contra cualquier decisión de SMAPD de colocar al estudiante en un programa de educación alternativa al ser readmitido. Sin embargo, cualquier otra decisión de colocación por parte de SMAPD es definitiva y no puede ser apelada. SMAPD deberá recibir una solicitud por escrito para una audiencia ante SBDC dentro de los diez días calendario a partir de la fecha de la carta de decisión.
    1. Los procedimientos detallados que rigen las audiencias de apelación de expulsión ante el SBDC se pueden encontrar en el Reglamento 745-4, "Procedimientos del Comité Disciplinario de la Junta Escolar para Audiencias de Apelación de Expulsión de Estudiantes."
    2. SMAPD notificará al estudiante y a los padres/tutores que, si no se presentan a la audiencia ante el SBDC o retiran la apelación, ésta se considerará nula y la recomendación del oficial de audiencia del SMAPD se presentará al SBDC o a la Junta Escolar en sesión cerrada para su confirmación o desaprobación.
    3. El estudiante y/o padre(s)/tutor(es) serán notificados por escrito de la decisión del SBDC o de la Junta Escolar tan pronto como sea posible.
    4. Para apelar una decisión no unánime del SBDC, el estudiante o padre(s)/tutor(es) deben presentar una solicitud por escrito a SMAPD dentro de los siete días hábiles siguientes a la decisión del Comité. La Junta Escolar, reunida a puerta cerrada, revisará el expediente de los procedimientos actuales ante el SBDC y cualquiera de los materiales presentados en la audiencia del Comité y votará en sesión abierta para llegar a una decisión dentro de los 30 días de la presentación de la solicitud de apelación. La Junta Escolar puede confirmar, negar o modificar la decisión del SBDC, y puede determinar que otra acción disciplinaria es necesaria, o un término diferente de expulsión, o que haya condiciones diferentes o adicionales para la colocación y/o readmisión que puedan ser apropiadas. Se informará por escrito al estudiante y a sus padres/tutores de la decisión de la Junta Escolar, así como a la escuela local y al SMAPD. La decisión de la Junta Escolar es definitiva.
  3. Recomendaciones de Expulsión que no son Apeladas

    Todas las recomendaciones del SMAPD para expulsión que no son apeladas serán presentadas a un SBDC o a la Junta Escolar en la agenda de consentimiento de sesión cerrada para confirmación o desaprobación. Ni el personal escolar, ni el personal de SMAPD, ni el estudiante o los padres/tutores ni cualquier representante del estudiante o de los padres/tutores estarán presentes durante la sesión privada del SBDC o de la Junta Escolar cuando se discutan dichas recomendaciones. Sin embargo, la Junta Escolar tiene la autoridad para solicitar más información al personal del SMAPD sobre cuestiones de procedimiento y/o la disponibilidad o idoneidad de una colocación alternativa o servicios educativos. Los miembros de la Junta Escolar que soliciten que una recomendación de expulsión sea removida de la agenda de consentimiento para ser discutida en una sesión cerrada deberán contactar al Secretario o al Secretario Adjunto de la Junta Escolar a más tardar dos días hábiles antes de la reunión programada del SBDC o de la Junta Escolar.
  4. Contacto con los miembros de la Junta Escolar y/o el Superintendente de la División

    Las leyes federales y estatales y los principios del debido proceso que rigen la conducción de las apelaciones disciplinarias de los estudiantes prohíben que los miembros de la Junta Escolar se comuniquen con los participantes (o testigos) involucrados en dichas apelaciones (directamente o a través de terceras personas), excepto según lo dispuesto en el proceso de apelación. Por lo tanto, los estudiantes/padres/tutores o sus representantes no se pondrán en contacto ni se comunicarán con los miembros de la Junta Escolar en relación con un asunto disciplinario pendiente y/o una apelación. Los miembros de la Junta Escolar que se hayan comunicado con participantes ajenos a una apelación a puerta cerrada deben descalificarse de participar en dicha apelación y no pueden intervenir en la apelación de ninguna manera. Del mismo modo, los estudiantes/padres/ tutores no deben ponerse en contacto o comunicarse con el superintendente de la división (o superintendente adjunto) con respecto a un asunto disciplinario pendiente o apelación.

Si alguna parte, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este reglamento es, por alguna razón, declarada inconstitucional o inválida, o que de alguna manera infringe la ley, dicha declaración no afectará la validez de cualquier otra parte de este reglamento, siendo la intención expresa de la Junta Escolar que cada provisión permanezca independiente y que la indivisibilidad sea aplicada hasta el máximo permitido por la ley.

El superintendente asociado de Servicios Estudiantiles y Éxito Postsecundario (o un representante designado) es el responsable de implementar y supervisar esta normativa.

Este reglamento y la normativa correspondiente deberán revisarse por lo menos cada cinco años y modificarse según sea necesario.

Última actualización: 16 de julio de 2024