Libro: Normativas y reglamentos

Sección: 700 - Estudiantes

Título: REGLAMENTO - Readmisiones y Exclusiones/Admisiones

Código: 745-5

Estado: Activo

Aprobado: 26 de abril de 2017

Última revisión: 4 de marzo de 2020

Estudiantes

REGLAMENTO 745-5

Readmisiones y Exclusiones/Admisiones

Las reglas que rigen la readmisión y exclusión de los estudiantes de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) se encuentran establecidas en este reglamento y están resumidas en el Código de Conducta de PWCS.

Para los propósitos de este reglamento, el término «día lectivo» significa cualquier día en que la escuela se encuentre en sesión con fines de instrucción y el término «día laborable» significa cualquier día en que la Oficina de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (OSMAP) se encuentre abierta. Cuando este reglamento requiera que una solicitud se efectúe por escrito o que se presente un documento ante cualquier agente, empleado o departamento de la división escolar en un día específico, dicho escrito o documento debe ser transmitido a dicho agente, empleado o departamento antes de las 4 p. m. en la escuela o día laborable mencionado.

  1. Readmisiones (el estudiante ha sido expulsado de PWCS)

    Un estudiante que ha sido expulsado de PWCS puede presentar por escrito una solicitud de readmisión a OSMAP dentro del período de tiempo establecido por OSMAP o la Junta Escolar al momento de la expulsión, pero antes de un año calendario a partir de la fecha de la expulsión. La Junta Escolar tiene la autoridad para denegar una solicitud por escrito para la readmisión si el estudiante no ha cumplido con una o más de las condiciones de readmisión impuestas por la Junta Escolar en el momento de la expulsión; si el estudiante es una amenaza o una amenaza potencial para la seguridad del alumnado, el personal o la propiedad escolar; o si el estudiante no demuestra la habilidad de cumplir con las normativas y reglamentos de la Junta Escolar o del Código de Conducta de PWCS. Para una readmisión, se seguirán los siguientes procedimientos:
    1. El estudiante, a través de los padres/tutores, o un estudiante adulto, deberá presentar una solicitud por escrito de readmisión a OSMAP. Esta solicitud deberá incluir el motivo por el cual el estudiante solicita la readmisión y un breve resumen de las actividades del estudiante desde el momento de la expulsión. Si alguna condición fue impuesta/recomendada o acordada en el momento de la expulsión, el estudiante deberá proporcionar la documentación oficial que describa el cumplimiento por parte del estudiante de esas condiciones al momento de la solicitud de readmisión. Con la solicitud por escrito de readmisión, se debe incluir una dirección y un número de teléfono actualizado del estudiante y de los padres/tutores. La documentación oficial puede incluir, pero sin estar limitada a, lo siguiente:
      1. Evidencia del periodo de libertad condicional satisfactorio y progreso en cualquier programa ordenado por el tribunal;
      2. Evidencia de terapia o consejería acompañada de una recomendación de readmisión del terapeuta o consejero del estudiante;
      3. Cartas de referencia del empleador(es), docentes(s), consejero(s), etc.;
      4. Evidencia de empleo exitoso y/o participación en organizaciones o programas de servicio comunitario;
      5. Evidencia de experiencias escolares exitosas desde el momento de la expulsión;
      6. Los resultados de todas las pruebas de detección de drogas recomendadas/requeridas por la Junta Escolar como condición para la readmisión;
      7. Los resultados de cualquier evaluación de amenaza administrada por PWCS se entregarán a OSMAP a través de la oficina de Servicios Estudiantiles; y
      8. Otros materiales pertinentes presentados, o lo que haya sido solicitado por OSMAP.
    2. Los formularios de divulgación de información deberán estar firmados por el padre/madre/tutor(es) para permitir que los funcionarios escolares se reúnan con las referencias recomendadas o los evaluadores profesionales, según lo consideren necesario los funcionarios escolares. Sin embargo, el estudiante y los padres/tutores son responsables de asegurarse que OSMAP reciba a tiempo toda la información/documentación solicitada. OSMAP no procesará la solicitud de readmisión hasta que se haya recibido toda la información/documentación solicitada.
    3. El oficial de audiencias de OSMAP revisará la solicitud y la documentación que respalda la readmisión y deliberará con el director de la escuela a la que el estudiante está solicitando la readmisión.
    4. Si después de revisar la documentación, la decisión es readmitir al estudiante, el alumno y los padres/tutores recibirán una notificación por escrito de la colocación escolar. Para aquellos casos de expulsión en los que la Junta Escolar ha permitido que el estudiante solicite readmisión con una vigencia de menos de 365 días, el estudiante no será readmitido hasta que la Junta Escolar otorgue la aprobación final.
    5. Si después de revisar la documentación, la decisión es no readmitir al estudiante, el alumno y los padres/tutores deberán recibir un aviso por escrito de que se le puede negar la readmisión al estudiante y las razones de ello. El aviso también informará al estudiante y a los padres/tutores sobre la oportunidad de participar en una audiencia de readmisión que será conducida por un oficial de audiencias de OSMAP y de la correspondiente fecha, hora y lugar de dicha audiencia de readmisión. Si el estudiante y los padres/tutores deciden no asistir a la audiencia de readmisión de OSMAP, se dictará una decisión basada en la documentación presentada en apoyo de la solicitud de readmisión. Aquellos estudiantes expulsados por la Junta Escolar a los que se les haya dado permiso para solicitar readmisión anticipadamente participarán en una audiencia de OSMAP.
      1. Un oficial de audiencias de OSMAP llevará a cabo una audiencia sobre la solicitud de readmisión con el representante de la escuela, el estudiante y los padres/tutores. El cumplimiento del estudiante con cualquier condición impuesta o recomendada en el momento de la expulsión se discutirá durante la audiencia de readmisión, así como también los factores establecidos en la sección § 22.1-277.06 del Código de Virginia. La aceptación del estudiante de su responsabilidad por la o las infracciones anteriores también será considerado junto con el comportamiento y la actitud del estudiante durante la audiencia de readmisión.
      2. Si después de la audiencia de readmisión se toma la decisión de que la readmisión sea aprobada, OSMAP notificará al estudiante y a los padres/tutores de la colocación escolar del estudiante.
      3. Si después de la audiencia de readmisión, se toma la decisión de que la readmisión sea denegada, el estudiante y los padres/tutores recibirán una notificación por escrito de la decisión por correo certificado y regular, la cual incluye las razones de la negativa y la fecha posterior en la cual dicho estudiante puede volver a solicitar readmisión. Esta notificación les informará además que la decisión es definitiva, a menos que la Junta Escolar la modifique tras la revisión de la denegación por la presentación de una apelación por escrito ante OSMAP. Dicha apelación deberá ser recibida por OSMAP dentro de los diez días calendario posteriores a la emisión de la carta de decisión de readmisión. Si no se interpone un recurso de apelación, la decisión con respecto a la readmisión será definitiva.
      4. Para aquellos casos en los que se apela, la Junta Escolar del Condado de Prince William conducirá una revisión del expediente en sesión privada y votará sobre la recomendación de readmisión en sesión pública. Solo serán considerados por la Junta Escolar aquellos documentos presentados a OSMAP para su consideración para la readmisión. Además de la carta de apelación, no se presentará ningún otro documento adicional para su consideración. El estudiante y los padres/tutores serán notificados por escrito de la decisión de la Junta Escolar.
    6. Si la Junta Escolar mantiene la denegación de la readmisión, el estudiante y los padres/tutores serán informados de los motivos correspondiente, la fecha en que el alumno es elegible para volver a solicitar la readmisión y las condiciones de dicha readmisión.
  2. Exclusión/Admisión de estudiantes que no pertenecen a PWCS

    Un estudiante que haya sido expulsado o suspendido durante más de 30 días por otra junta escolar o una escuela privada, ya sea en Virginia o en otro estado, o para quien se haya retirado la admisión de cualquier escuela donde el estudiante haya estado matriculado previamente, puede ser excluido de PWCS. Los estudiantes expulsados o suspendidos a largo plazo de escuelas previas no serán considerados para la admisión hasta que hayan cumplido el plazo de expulsión o suspensión a largo plazo tal como se impuso originalmente. La Junta Escolar tiene la autoridad de excluir a cualquier estudiante de PWCS si se determina que el estudiante representa un peligro para otros estudiantes o el personal de la división escolar. El procedimiento para considerar la admisión de dicho estudiante es el siguiente:
    1. El estudiante, a través de los padres/tutores, o un estudiante adulto, deberá presentar por escrito una solicitud de readmisión a OSMAP. Esta solicitud incluirá el motivo por el cual el estudiante solicita la admisión y un breve resumen de las actividades del estudiante desde el momento de la expulsión, suspensión a largo plazo o retiro por razones disciplinarias. Si la escuela anterior impuso alguna condición a la readmisión del estudiante, el alumno debe proporcionar documentación oficial de la escuela anterior que describa el cumplimiento de esas condiciones por parte del estudiante. Con la solicitud por escrito de readmisión, se debe incluir una dirección y un número de teléfono actualizado del estudiante y de los padres/tutores. La documentación oficial puede incluir, pero sin estar limitada a, lo siguiente:
      1. Evidencia del periodo de libertad condicional satisfactorio y progreso en cualquier programa ordenado por el tribunal;
      2. Evidencia de terapia o consejería acompañada de una recomendación de admisión del terapeuta o consejero del estudiante;
      3. Cartas de referencia del empleador(es), docentes(s), consejero(s), etc.;
      4. Evidencia de empleo exitoso y/o participación en organizaciones o programas de servicio comunitario;
      5. Evidencia de experiencias escolares exitosas desde el momento de la expulsión;
      6. Se recomienda la presentación de una prueba de detección de drogas reciente para todas las expulsiones por abuso de sustancias, si la escuela anterior lo ha ordenado, así como los resultados de todas las pruebas de detección de drogas que constituyen una condición para la readmisión;
      7. Los resultados de cualquier evaluación de amenaza requerida por cualquier escuela o por PWCS se deberá entregar a OSMAP a través de la oficina de Servicios Estudiantiles; y
      8. Otros materiales pertinentes presentados, o lo que haya sido solicitado por OSMAP.
    2. Los formularios de divulgación de información deben estar firmados por el padre/madre/tutor(es) para permitir que los funcionarios escolares se reúnan con las referencias recomendadas o los evaluadores profesionales, según lo consideren necesario los funcionarios escolares. Sin embargo, el estudiante y los padres/tutores son responsables de asegurarse que OSMAP reciba a tiempo toda la información/documentación solicitada. OSMAP no completará el proceso para la solicitud de admisión hasta que se haya recibido toda la información/documentación solicitada.
    3. El oficial de audiencias de OSMAP, como representante del superintendente, revisará la solicitud y la documentación que respalda la admisión y deliberará con el director de la escuela a la que el estudiante está solicitando la admisión.
    4. Si después de revisar la documentación, la decisión es admitir al estudiante, el alumno y los padres/tutores recibirán una notificación por escrito de la colocación escolar y cualquier condición relacionada con la admisión. Los estudiantes matriculados en un programa de educación no tradicional en la división escolar anterior serán colocados en un programa de educación no tradicional en PWCS. Tal colocación no está sujeta a apelación.
    5. Si después de revisar la documentación, la decisión es excluir al estudiante, el alumno y los padres/tutores deberán recibir un aviso por escrito de que se le puede negar la admisión al estudiante y las razones de ello. El aviso también informará al estudiante y a los padres/tutores sobre la oportunidad de participar en una audiencia de admisión que será conducida por un oficial de audiencias de OSMAP, como representante del superintendente, y de la correspondiente fecha, hora y lugar de dicha audiencia de admisión. Si los padres/tutores y el estudiante optan por no asistir a la audiencia de admisión de OSMAP, se dictará una decisión basada en la documentación.
      1. Un oficial de audiencias de OSMAP llevará a cabo una audiencia sobre la solicitud de admisión con el representante de la escuela, el estudiante y los padres/tutores. El cumplimiento del estudiante de cualquier condición impuesta por la escuela de la que fue expulsado se discutirá durante la audiencia de admisión, así como también los factores establecidos en la sección § 22.1-277.06 del Código de Virginia. La aceptación del estudiante de su responsabilidad por la o las infracciones anteriores también será considerado junto con el comportamiento y la actitud del estudiante durante la audiencia de admisión.
      2. Si después de la audiencia de admisión se toma la decisión de que la admisión sea aprobada, OSMAP notificará al estudiante y a los padres/tutores de la colocación escolar del estudiante y cualquier condición relacionada con la admisión. Los estudiantes matriculados en un programa de educación no tradicional en la división escolar anterior serán colocados en un programa de educación no tradicional en PWCS. Tal colocación no está sujeta a apelación.
      3. Si después de la audiencia de admisión, se toma la decisión de excluir al alumno de asistir a PWCS, los padres/tutores y el estudiante recibirán una notificación por escrito de la decisión por correo certificado y regular, la cual incluye las razones de la negativa y la fecha posterior en la cual dicho estudiante puede volver a solicitar admisión. Esta notificación informará además que la decisión es definitiva, a menos que la Junta Escolar la modifique tras la presentación de una apelación por escrito ante OSMAP. Dicha apelación deberá ser recibida por OSMAP dentro de los diez días calendario posteriores a la emisión de la carta de decisión de admisión. En ausencia de una apelación, la decisión con respecto a la admisión es definitiva.
      4. Para aquellos casos en los que se apela, la Junta Escolar conducirá una revisión del expediente en sesión privada de la documentación considerada en la audiencia de admisión de OSMAP y la carta de apelación de los padres, y luego votará sobre la recomendación de exclusión en sesión abierta. El estudiante y los padres/tutores serán notificados por escrito dentro de los 30 días de la decisión de la Junta Escolar en el caso de una expulsión o remoción de admisión, y dentro de los 15 días en el caso de una suspensión de más de 30 días. La Junta Escolar puede requerir que un estudiante excluido asista a un programa de educación no tradicional proporcionado por la Junta Escolar durante cualquier período de exclusión de una escuela base.
      5. Si se rechaza la apelación de admisión, la Junta Escolar identificará la duración del período de exclusión continuada y la fecha posterior en la que el estudiante puede volver a solicitar la admisión.
    6. Un estudiante que haya sido suspendido por más de 30 días por la escuela anterior no puede ser excluido más allá de la duración de la suspensión original.
    7. En los casos en que el estudiante no haya sido objeto de una expulsión, suspensión o exclusión por parte de una escuela anterior, pero otras circunstancias ameriten una revisión preliminar de la elegibilidad del estudiante para la admisión, el director de OSMAP, después de deliberar con el director de la escuela correspondiente, deberá determinar la colocación escolar de dichos estudiantes en PWCS.

Si alguna parte, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este reglamento es, por alguna razón, declarada inconstitucional o inválida, o que de alguna manera infringe la ley, dicha declaración no afectará la validez de cualquier otra parte de este reglamento, siendo la intención expresa de la Junta Escolar que cada provisión permanezca independiente y que la indivisibilidad sea aplicada hasta el máximo permitido por la ley.

El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o su delegado) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.

Este reglamento y cualquier normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.