Libro: Normativas y reglamentos
Sección: 700 - Estudiantes
Título: REGLAMENTO - Readmisiones y Exclusiones/Admisiones
Código: 745-5
Estado: Activo
Aprobado: 26 de abril de 2017
Última revisión: 4 de marzo de 2020
Estudiantes
REGLAMENTO 745-5
Readmisiones y Exclusiones/Admisiones
Las reglas que rigen la readmisión y exclusión de los estudiantes de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William (PWCS) se encuentran establecidas en este reglamento y están resumidas en el Código de Conducta de PWCS.
Para los propósitos de este reglamento, el término «día lectivo» significa cualquier día en que la escuela se encuentre en sesión con fines de instrucción y el término «día laborable» significa cualquier día en que la Oficina de Administración Estudiantil y Programas Alternativos (OSMAP) se encuentre abierta. Cuando este reglamento requiera que una solicitud se efectúe por escrito o que se presente un documento ante cualquier agente, empleado o departamento de la división escolar en un día específico, dicho escrito o documento debe ser transmitido a dicho agente, empleado o departamento antes de las 4 p. m. en la escuela o día laborable mencionado.
-
Readmisiones
(el
estudiante
ha
sido
expulsado
de
PWCS)
Un estudiante que ha sido expulsado de PWCS puede presentar por escrito una solicitud de readmisión a OSMAP dentro del período de tiempo establecido por OSMAP o la Junta Escolar al momento de la expulsión, pero antes de un año calendario a partir de la fecha de la expulsión. La Junta Escolar tiene la autoridad para denegar una solicitud por escrito para la readmisión si el estudiante no ha cumplido con una o más de las condiciones de readmisión impuestas por la Junta Escolar en el momento de la expulsión; si el estudiante es una amenaza o una amenaza potencial para la seguridad del alumnado, el personal o la propiedad escolar; o si el estudiante no demuestra la habilidad de cumplir con las normativas y reglamentos de la Junta Escolar o del Código de Conducta de PWCS. Para una readmisión, se seguirán los siguientes procedimientos:-
El
estudiante,
a
través
de
los
padres/tutores,
o
un
estudiante
adulto,
deberá
presentar
una
solicitud
por
escrito
de
readmisión
a
OSMAP.
Esta
solicitud
deberá
incluir
el
motivo
por
el
cual
el
estudiante
solicita
la
readmisión
y
un
breve
resumen
de
las
actividades
del
estudiante
desde
el
momento
de
la
expulsión.
Si
alguna
condición
fue
impuesta/recomendada
o
acordada
en
el
momento
de
la
expulsión,
el
estudiante
deberá
proporcionar
la
documentación
oficial
que
describa
el
cumplimiento
por
parte
del
estudiante
de
esas
condiciones
al
momento
de
la
solicitud
de
readmisión.
Con
la
solicitud
por
escrito
de
readmisión,
se
debe
incluir
una
dirección
y
un
número
de
teléfono
actualizado
del
estudiante
y
de
los
padres/tutores.
La
documentación
oficial
puede
incluir,
pero
sin
estar
limitada
a,
lo
siguiente:
- Evidencia del periodo de libertad condicional satisfactorio y progreso en cualquier programa ordenado por el tribunal;
- Evidencia de terapia o consejería acompañada de una recomendación de readmisión del terapeuta o consejero del estudiante;
- Cartas de referencia del empleador(es), docentes(s), consejero(s), etc.;
- Evidencia de empleo exitoso y/o participación en organizaciones o programas de servicio comunitario;
- Evidencia de experiencias escolares exitosas desde el momento de la expulsión;
- Los resultados de todas las pruebas de detección de drogas recomendadas/requeridas por la Junta Escolar como condición para la readmisión;
- Los resultados de cualquier evaluación de amenaza administrada por PWCS se entregarán a OSMAP a través de la oficina de Servicios Estudiantiles; y
- Otros materiales pertinentes presentados, o lo que haya sido solicitado por OSMAP.
- Los formularios de divulgación de información deberán estar firmados por el padre/madre/tutor(es) para permitir que los funcionarios escolares se reúnan con las referencias recomendadas o los evaluadores profesionales, según lo consideren necesario los funcionarios escolares. Sin embargo, el estudiante y los padres/tutores son responsables de asegurarse que OSMAP reciba a tiempo toda la información/documentación solicitada. OSMAP no procesará la solicitud de readmisión hasta que se haya recibido toda la información/documentación solicitada.
- El oficial de audiencias de OSMAP revisará la solicitud y la documentación que respalda la readmisión y deliberará con el director de la escuela a la que el estudiante está solicitando la readmisión.
- Si después de revisar la documentación, la decisión es readmitir al estudiante, el alumno y los padres/tutores recibirán una notificación por escrito de la colocación escolar. Para aquellos casos de expulsión en los que la Junta Escolar ha permitido que el estudiante solicite readmisión con una vigencia de menos de 365 días, el estudiante no será readmitido hasta que la Junta Escolar otorgue la aprobación final.
-
Si
después
de
revisar
la
documentación,
la
decisión
es
no
readmitir
al
estudiante,
el
alumno
y
los
padres/tutores
deberán
recibir
un
aviso
por
escrito
de
que
se
le
puede
negar
la
readmisión
al
estudiante
y
las
razones
de
ello.
El
aviso
también
informará
al
estudiante
y
a
los
padres/tutores
sobre
la
oportunidad
de
participar
en
una
audiencia
de
readmisión
que
será
conducida
por
un
oficial
de
audiencias
de
OSMAP
y
de
la
correspondiente
fecha,
hora
y
lugar
de
dicha
audiencia
de
readmisión.
Si
el
estudiante
y
los
padres/tutores
deciden
no
asistir
a
la
audiencia
de
readmisión
de
OSMAP,
se
dictará
una
decisión
basada
en
la
documentación
presentada
en
apoyo
de
la
solicitud
de
readmisión.
Aquellos
estudiantes
expulsados
por
la
Junta
Escolar
a
los
que
se
les
haya
dado
permiso
para
solicitar
readmisión
anticipadamente
participarán
en
una
audiencia
de
OSMAP.
- Un oficial de audiencias de OSMAP llevará a cabo una audiencia sobre la solicitud de readmisión con el representante de la escuela, el estudiante y los padres/tutores. El cumplimiento del estudiante con cualquier condición impuesta o recomendada en el momento de la expulsión se discutirá durante la audiencia de readmisión, así como también los factores establecidos en la sección § 22.1-277.06 del Código de Virginia. La aceptación del estudiante de su responsabilidad por la o las infracciones anteriores también será considerado junto con el comportamiento y la actitud del estudiante durante la audiencia de readmisión.
- Si después de la audiencia de readmisión se toma la decisión de que la readmisión sea aprobada, OSMAP notificará al estudiante y a los padres/tutores de la colocación escolar del estudiante.
- Si después de la audiencia de readmisión, se toma la decisión de que la readmisión sea denegada, el estudiante y los padres/tutores recibirán una notificación por escrito de la decisión por correo certificado y regular, la cual incluye las razones de la negativa y la fecha posterior en la cual dicho estudiante puede volver a solicitar readmisión. Esta notificación les informará además que la decisión es definitiva, a menos que la Junta Escolar la modifique tras la revisión de la denegación por la presentación de una apelación por escrito ante OSMAP. Dicha apelación deberá ser recibida por OSMAP dentro de los diez días calendario posteriores a la emisión de la carta de decisión de readmisión. Si no se interpone un recurso de apelación, la decisión con respecto a la readmisión será definitiva.
- Para aquellos casos en los que se apela, la Junta Escolar del Condado de Prince William conducirá una revisión del expediente en sesión privada y votará sobre la recomendación de readmisión en sesión pública. Solo serán considerados por la Junta Escolar aquellos documentos presentados a OSMAP para su consideración para la readmisión. Además de la carta de apelación, no se presentará ningún otro documento adicional para su consideración. El estudiante y los padres/tutores serán notificados por escrito de la decisión de la Junta Escolar.
- Si la Junta Escolar mantiene la denegación de la readmisión, el estudiante y los padres/tutores serán informados de los motivos correspondiente, la fecha en que el alumno es elegible para volver a solicitar la readmisión y las condiciones de dicha readmisión.
-
El
estudiante,
a
través
de
los
padres/tutores,
o
un
estudiante
adulto,
deberá
presentar
una
solicitud
por
escrito
de
readmisión
a
OSMAP.
Esta
solicitud
deberá
incluir
el
motivo
por
el
cual
el
estudiante
solicita
la
readmisión
y
un
breve
resumen
de
las
actividades
del
estudiante
desde
el
momento
de
la
expulsión.
Si
alguna
condición
fue
impuesta/recomendada
o
acordada
en
el
momento
de
la
expulsión,
el
estudiante
deberá
proporcionar
la
documentación
oficial
que
describa
el
cumplimiento
por
parte
del
estudiante
de
esas
condiciones
al
momento
de
la
solicitud
de
readmisión.
Con
la
solicitud
por
escrito
de
readmisión,
se
debe
incluir
una
dirección
y
un
número
de
teléfono
actualizado
del
estudiante
y
de
los
padres/tutores.
La
documentación
oficial
puede
incluir,
pero
sin
estar
limitada
a,
lo
siguiente:
-
Exclusión/Admisión
de
estudiantes
que
no
pertenecen
a
PWCS
Un estudiante que haya sido expulsado o suspendido durante más de 30 días por otra junta escolar o una escuela privada, ya sea en Virginia o en otro estado, o para quien se haya retirado la admisión de cualquier escuela donde el estudiante haya estado matriculado previamente, puede ser excluido de PWCS. Los estudiantes expulsados o suspendidos a largo plazo de escuelas previas no serán considerados para la admisión hasta que hayan cumplido el plazo de expulsión o suspensión a largo plazo tal como se impuso originalmente. La Junta Escolar tiene la autoridad de excluir a cualquier estudiante de PWCS si se determina que el estudiante representa un peligro para otros estudiantes o el personal de la división escolar. El procedimiento para considerar la admisión de dicho estudiante es el siguiente:-
El
estudiante,
a
través
de
los
padres/tutores,
o
un
estudiante
adulto,
deberá
presentar
por
escrito
una
solicitud
de
readmisión
a
OSMAP.
Esta
solicitud
incluirá
el
motivo
por
el
cual
el
estudiante
solicita
la
admisión
y
un
breve
resumen
de
las
actividades
del
estudiante
desde
el
momento
de
la
expulsión,
suspensión
a
largo
plazo
o
retiro
por
razones
disciplinarias.
Si
la
escuela
anterior
impuso
alguna
condición
a
la
readmisión
del
estudiante,
el
alumno
debe
proporcionar
documentación
oficial
de
la
escuela
anterior
que
describa
el
cumplimiento
de
esas
condiciones
por
parte
del
estudiante.
Con
la
solicitud
por
escrito
de
readmisión,
se
debe
incluir
una
dirección
y
un
número
de
teléfono
actualizado
del
estudiante
y
de
los
padres/tutores.
La
documentación
oficial
puede
incluir,
pero
sin
estar
limitada
a,
lo
siguiente:
- Evidencia del periodo de libertad condicional satisfactorio y progreso en cualquier programa ordenado por el tribunal;
- Evidencia de terapia o consejería acompañada de una recomendación de admisión del terapeuta o consejero del estudiante;
- Cartas de referencia del empleador(es), docentes(s), consejero(s), etc.;
- Evidencia de empleo exitoso y/o participación en organizaciones o programas de servicio comunitario;
- Evidencia de experiencias escolares exitosas desde el momento de la expulsión;
- Se recomienda la presentación de una prueba de detección de drogas reciente para todas las expulsiones por abuso de sustancias, si la escuela anterior lo ha ordenado, así como los resultados de todas las pruebas de detección de drogas que constituyen una condición para la readmisión;
- Los resultados de cualquier evaluación de amenaza requerida por cualquier escuela o por PWCS se deberá entregar a OSMAP a través de la oficina de Servicios Estudiantiles; y
- Otros materiales pertinentes presentados, o lo que haya sido solicitado por OSMAP.
- Los formularios de divulgación de información deben estar firmados por el padre/madre/tutor(es) para permitir que los funcionarios escolares se reúnan con las referencias recomendadas o los evaluadores profesionales, según lo consideren necesario los funcionarios escolares. Sin embargo, el estudiante y los padres/tutores son responsables de asegurarse que OSMAP reciba a tiempo toda la información/documentación solicitada. OSMAP no completará el proceso para la solicitud de admisión hasta que se haya recibido toda la información/documentación solicitada.
- El oficial de audiencias de OSMAP, como representante del superintendente, revisará la solicitud y la documentación que respalda la admisión y deliberará con el director de la escuela a la que el estudiante está solicitando la admisión.
- Si después de revisar la documentación, la decisión es admitir al estudiante, el alumno y los padres/tutores recibirán una notificación por escrito de la colocación escolar y cualquier condición relacionada con la admisión. Los estudiantes matriculados en un programa de educación no tradicional en la división escolar anterior serán colocados en un programa de educación no tradicional en PWCS. Tal colocación no está sujeta a apelación.
-
Si
después
de
revisar
la
documentación,
la
decisión
es
excluir
al
estudiante,
el
alumno
y
los
padres/tutores
deberán
recibir
un
aviso
por
escrito
de
que
se
le
puede
negar
la
admisión
al
estudiante
y
las
razones
de
ello.
El
aviso
también
informará
al
estudiante
y
a
los
padres/tutores
sobre
la
oportunidad
de
participar
en
una
audiencia
de
admisión
que
será
conducida
por
un
oficial
de
audiencias
de
OSMAP,
como
representante
del
superintendente,
y
de
la
correspondiente
fecha,
hora
y
lugar
de
dicha
audiencia
de
admisión.
Si
los
padres/tutores
y
el
estudiante
optan
por
no
asistir
a
la
audiencia
de
admisión
de
OSMAP,
se
dictará
una
decisión
basada
en
la
documentación.
- Un oficial de audiencias de OSMAP llevará a cabo una audiencia sobre la solicitud de admisión con el representante de la escuela, el estudiante y los padres/tutores. El cumplimiento del estudiante de cualquier condición impuesta por la escuela de la que fue expulsado se discutirá durante la audiencia de admisión, así como también los factores establecidos en la sección § 22.1-277.06 del Código de Virginia. La aceptación del estudiante de su responsabilidad por la o las infracciones anteriores también será considerado junto con el comportamiento y la actitud del estudiante durante la audiencia de admisión.
- Si después de la audiencia de admisión se toma la decisión de que la admisión sea aprobada, OSMAP notificará al estudiante y a los padres/tutores de la colocación escolar del estudiante y cualquier condición relacionada con la admisión. Los estudiantes matriculados en un programa de educación no tradicional en la división escolar anterior serán colocados en un programa de educación no tradicional en PWCS. Tal colocación no está sujeta a apelación.
- Si después de la audiencia de admisión, se toma la decisión de excluir al alumno de asistir a PWCS, los padres/tutores y el estudiante recibirán una notificación por escrito de la decisión por correo certificado y regular, la cual incluye las razones de la negativa y la fecha posterior en la cual dicho estudiante puede volver a solicitar admisión. Esta notificación informará además que la decisión es definitiva, a menos que la Junta Escolar la modifique tras la presentación de una apelación por escrito ante OSMAP. Dicha apelación deberá ser recibida por OSMAP dentro de los diez días calendario posteriores a la emisión de la carta de decisión de admisión. En ausencia de una apelación, la decisión con respecto a la admisión es definitiva.
- Para aquellos casos en los que se apela, la Junta Escolar conducirá una revisión del expediente en sesión privada de la documentación considerada en la audiencia de admisión de OSMAP y la carta de apelación de los padres, y luego votará sobre la recomendación de exclusión en sesión abierta. El estudiante y los padres/tutores serán notificados por escrito dentro de los 30 días de la decisión de la Junta Escolar en el caso de una expulsión o remoción de admisión, y dentro de los 15 días en el caso de una suspensión de más de 30 días. La Junta Escolar puede requerir que un estudiante excluido asista a un programa de educación no tradicional proporcionado por la Junta Escolar durante cualquier período de exclusión de una escuela base.
- Si se rechaza la apelación de admisión, la Junta Escolar identificará la duración del período de exclusión continuada y la fecha posterior en la que el estudiante puede volver a solicitar la admisión.
- Un estudiante que haya sido suspendido por más de 30 días por la escuela anterior no puede ser excluido más allá de la duración de la suspensión original.
- En los casos en que el estudiante no haya sido objeto de una expulsión, suspensión o exclusión por parte de una escuela anterior, pero otras circunstancias ameriten una revisión preliminar de la elegibilidad del estudiante para la admisión, el director de OSMAP, después de deliberar con el director de la escuela correspondiente, deberá determinar la colocación escolar de dichos estudiantes en PWCS.
-
El
estudiante,
a
través
de
los
padres/tutores,
o
un
estudiante
adulto,
deberá
presentar
por
escrito
una
solicitud
de
readmisión
a
OSMAP.
Esta
solicitud
incluirá
el
motivo
por
el
cual
el
estudiante
solicita
la
admisión
y
un
breve
resumen
de
las
actividades
del
estudiante
desde
el
momento
de
la
expulsión,
suspensión
a
largo
plazo
o
retiro
por
razones
disciplinarias.
Si
la
escuela
anterior
impuso
alguna
condición
a
la
readmisión
del
estudiante,
el
alumno
debe
proporcionar
documentación
oficial
de
la
escuela
anterior
que
describa
el
cumplimiento
de
esas
condiciones
por
parte
del
estudiante.
Con
la
solicitud
por
escrito
de
readmisión,
se
debe
incluir
una
dirección
y
un
número
de
teléfono
actualizado
del
estudiante
y
de
los
padres/tutores.
La
documentación
oficial
puede
incluir,
pero
sin
estar
limitada
a,
lo
siguiente:
Si alguna parte, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este reglamento es, por alguna razón, declarada inconstitucional o inválida, o que de alguna manera infringe la ley, dicha declaración no afectará la validez de cualquier otra parte de este reglamento, siendo la intención expresa de la Junta Escolar que cada provisión permanezca independiente y que la indivisibilidad sea aplicada hasta el máximo permitido por la ley.
El superintendente asociado de Educación Especial y Servicios Estudiantiles (o su delegado) es responsable de implementar y supervisar este reglamento.
Este reglamento y cualquier normativa relacionada se revisarán al menos cada cinco años y serán corregidos según sea necesario.